Decisión de Juzgado del Municipio Bermudez de Sucre, de 20 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Bermudez
PonenteSergio Sanchez Duque
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 20 de Febrero de 2013.-

202° y 154°

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, presentada y suscrita por la ciudadana: E.R.M.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.876.628, y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio ciudadano: A.G.M.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.768 y de este domicilio, asimismo las declaraciones de los Testigos, ciudadanos: J.M.A.L. y I.J.R.V., venezolanos, titulares de las cedula de identidad Nros. V- 10.215.109 y V- 12.885.565, respectivamente, y de este domicilio.- En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, la ciudadana: E.R.M.G., solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle su derecho de propiedad, sobre las BIENHECHURIAS constituida por una casa de dos (2) plantas tipo chalet, enclavada en una parcela de su propiedad, ubicada en la calle A del Plan de la Lotificación Bello Monte Country, L.N.° 28, Sector Bello Monte de Canchunchú Viejo, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, M.B. del Estado Sucre, según documento debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de fecha 27 de Junio de 2011, anotado bajo el N° 2011-215, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 416.17.3.1.1309, correspondiente al Libro de folio real año 2011, signada con el número catastral 19-05-03-06-19-14, para un área total del terreno de SEISCIENTOS METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS CUADRADOS (600,00 mts2), la referida parcela de terreno posee los siguientes linderos y medidas: NORTE: En veinticinco (25) metros, con el Lote N° 27; SUR: En veinticinco (25) metros, con el Lote N° 30; ESTE: Que es su frente, en veinticuatro (24) metros, con calle A de la Lotificación; y OESTE: Que es su fondo, en veinticuatro (24) metros, con el Lote N° 12.- Que las bienhechurías consiste en una casa de dos (2) plantas tipo chalet, de paredes de bloques de cemento, techo de plata banda y piso de granito, distribuida de la manera siguiente: PLANTA BAJA: Una (1) sala-recibo, una (1) cocina-comedor con mesones de concreto, un (1) baño, un (1) lavadero, una (1) habitación, un (1) porche, aleros con diez (10) columnas coloniales, una (1) escalera de concreto que conduce a la segunda planta, dos (2) puertas principales y una (1) que conduce al lavadero y seis (6) ventanales.- PLANTA ALTA: tres (3) habitaciones, una (1) de ellas con baño, dos (2) balcones, siete (7) ventanales y tres (3) puertas.- La mencionada casa de dos (2) plantas tipo chalet, posee un área total de construcción de Trescientos Treinta Y Dos Metros Cuadrados Con Setenta Y Seis Centímetros Cuadrados (332,76 mts2).- El costo de dichas BIENHECHURIAS es la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 700.000,00).- Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: J.M.A.L. y I.J.R.V., supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también con los recaudos acompañados, se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la ciudadana: E.R.M.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.876.628, y de este domicilio, su derecho de propiedad que tiene sobre las Bienhechurias constituidas por una casa de dos (2) plantas tipo chalet, enclavada en una parcela de su propiedad, ubicada en la calle A del Plan de la Lotificación Bello Monte Country, L.N.° 28, Sector Bello Monte de Canchunchú Viejo, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, M.B. del Estado Sucre, según documento debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de fecha 27 de Junio de 2011, anotado bajo el N° 2011-215, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 416.17.3.1.1309, correspondiente al Libro de folio real año 2011, signada con el número catastral 19-05-03-06-19-14, para un área total del terreno de SEISCIENTOS METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS CUADRADOS (600,00 mts2), la referida parcela de terreno posee los siguientes linderos y medidas: NORTE: En veinticinco (25) metros, con el Lote N° 27; SUR: En veinticinco (25) metros, con el Lote N° 30; ESTE: Que es su frente, en veinticuatro (24) metros, con calle A de la Lotificación; y OESTE: Que es su fondo, en veinticuatro (24) metros, con el Lote N° 12.- Que las bienhechurías consiste en una casa de dos (2) plantas tipo chalet, de paredes de bloques de cemento, techo de plata banda y piso de granito, distribuida de la manera siguiente: PLANTA BAJA: Una (1) sala-recibo, una (1) cocina-comedor con mesones de concreto, un (1) baño, un (1) lavadero, una (1) habitación, un (1) porche, aleros con diez (10) columnas coloniales, una (1) escalera de concreto que conduce a la segunda planta, dos (2) puertas principales y una (1) que conduce al lavadero y seis (6) ventanales.- PLANTA ALTA: tres (3) habitaciones, una (1) de ellas con baño, dos (2) balcones, siete (7) ventanales y tres (3) puertas.- de conformidad con lo establecido el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-

EL JUEZ,

Dr. S.S. DUQUE.-

EL SECRETARIO,

A.. O.G..-

NOTA: En esta misma fecha (20/02/2013) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE. EL SECRETARIO,

A.. O.G..-

S.. N° 6.306-13-

SSD/OG/av.-

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