Decisión nº 51 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 24 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteCarlos Eduardo Márquez Camacho
ProcedimientoRectificacion De Acta

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Por solicitud de fecha 10 de Febrero del 2010, la ciudadana E.P.D., venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y asistida por la abogada en ejercicio M.L.A., con Inpreabogado Nº 79.869, ocurrió para solicitar la rectificación de Acta de Defunción, signada con el N° 046, levantada el día trece (13) de Enero de 2010, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia O.V.d.M.A.M.d.E.Z., de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que se corrija los errores cometidos al momento de asentar dicha Acta en los libros que lleva la Jefatura Civil de la Parroquia O.V.d.M.A.M.d.E.Z., y en los Libros que por duplicado lleva la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia; es decir, que se asiente en el contenido del acta de defunción, que al redactarse la llevada por la Jefatura Civil se cometió el error material involuntario de no colocarla como conyugue en el acta de defunción Nº 046, y como consta en actas copia certificada del acta de matrimonio emanada del Juzgado del Municipio de la Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia siendo esto lo correcto..

Por auto de fecha 22 de Marzo de 2010, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud y ordenó la Notificación al Fiscal Trigésimo (30°) del Ministerio Público.

En fecha 23 de abril del año 2010, presenta en la sala del tribunal la ciudadana E.P.D.D., asistida por la profesional del derecho la abogada M.L.A., consignaron las copias simples para practicar la Notificación del Fiscal del Ministerio Público.-

En fecha 29 de abril de 2010, se agregó a las actas Boleta donde consta la Notificación del representante del Ministerio Público.

En fecha 29 de abril del año 2010, la parte actora consigno al alguacil la dirección de la parte demandada para practicar la citación.-

En fecha 5 de mayo del año 2010, la parte actora la ciudadana E.P., consigna nueva dirección de la parte demandada para llevar a efecto se practique la citación de la demanda.-

En fecha 21 de mayo del año 2010 presente en la sala de este tribunal el ciudadano O.A. alguacil de este tribunal expuso y consigno recaudos de citación.

En fecha 26 de mayo del año 2010 la ciudadana E.P.D.D. asistida por la profesional del derecho M.L.A. solicito la notificación de la ciudadana A.C.D..

En fecha 04 de junio del año 2010 el tribunal niega el pedimento e insto a la parte actora agotar la citación personal de la demandada

En fecha 7 de junio del año 2010, presente en la sala del tribunal la ciudadana E.P., asistida por la profesional del derecho la abogada M.L.A., consignaron nueva dirección para llevar a efecto la notificación a la parte demandada.-

En fecha 1 de julio del año 2010, presente en la sala de este tribunal la ciudadana E.P., asistida por la profesional del derecho la abogada M.L.A. inscrita en el impreabogado bajo el Nº 79869, solicitan el DESESTIMIENTO de la demanda en contra de la persona la ciudadana C.D.S..-

En fecha 01 de junio del año 2010 presente en la sala de este tribunal el ciudadano O.A. alguacil de este tribunal expuso y consigno recaudos de citación de la parte demandada.

Vista la diligencia de fecha 8 de julio del año 2010 por la ciudadana E.P.D.D. asistida por la profesional del derecho M.L.A. solicito a este tribunal librar edictos, por auto de fecha 13 de julio se libro edictos al diario El Nacional.

En fecha 19 de julio del año 2010 presentes en la sala de este tribunal la ciudadana E.P.D.D. asistida por la profesional del derecho M.L.A. solicitan boleta de citación por el Art. 218 del Código Procedimiento Civil.

En fecha 21 de julio del año 2010 el Tribunal provee conforme lo solicitado y ordena notificar a la ciudadana A.C.D.A..

En fecha 6 de agosto del año 2010, presente en el la sala del este Tribunal la ciudadana E.P.D.D., venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 20.985.161, asistida en este acto por el abogado ODUARDO HERNANDEZ, abogado en ejercicio inscrito con impreabogado bajo el Nº 60.171, presentaron diligencia consignando EDICTO.-

En fecha 11 de agosto del año 2010, la secretaria natural de este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, consigno boleta de notificación de la ciudadana A.C.D.A..-

En fecha 12 de agosto del año 2010, presente en la sala del Tribunal la ciudadana E.P.D.D., asistida en este acto por el abogado en ejercicio ODUARDO HERMANDEZ inscrito bajo el impreabogado bajo el Nº 60.171, solicitan carteles de citación.-

Este Tribunal en fecha 29 de septiembre del año 2010, provee conforme a lo solicitado y libra cartel de citación.-

En fecha 5 de octubre del 2010, presente en la sala del Tribunal la ciudadana E.P.D.D., asistida en este acto por el abogado en ejercicio ODUARDO HERMANDEZ inscrito bajo el impreabogado bajo el Nº 60.171, presentan diligencia consignando los ejemplares del Diario LA VERDAD y PANORAMA.-

En fecha 18 de enero del año 2011, presente en la sala de este tribunal la ciudadana E.P., asistida por el profesional del derecho el abogado ODUARDO HERNANDEZ, solicitando se nombre defensor ad-litem.-

En fecha 20 de enero del año 2011, de designo defensor ad-litem al profesional del derecho el ciudadano R.R., a quien se ordeno notificar para que comparezca dentro de los dos (02) días siguientes.-

En fecha 3 de febrero del año 2011, expuso el alguacil de este tribunal la notificación del defensor ad-litem.-

En fecha 07 de febrero del año 2011, el defensor abogado R.R., acepto el cargo y se hizo juramento de ley.-

En fecha 8 de febrero del año 2011, presente n la sala de este tribunal la ciudadana E.P., asistida por el profesional del derecho el abogado ODUARDO HERNANDEZ, solicito se notifique al defensor para dar contestación a la demanda.-

En fecha 11 de febrero del año 2011, este tribunal REPONE la causa al estado de dar cumplimiento con todas las formalidades contenidas en la norma adjetiva antes transcrita, y en ese sentido se dejo sin efecto todas las actuaciones realizadas a partir del 6 de octubre del 2010, ASI SE DECIDE.-

En fecha 15 de febrero del año 2011, presente en la sala de este Tribunal la ciudadana ENIHT PEREZ, asistida por el profesional del derecho el abogado ODUARDO HERNANDEZ, que por resolución de este tribunal de fecha 11 de febrero del año 2011, solicitan se libre cartel de citación a la ciudadana A.C.D..-

En fecha 25 de febrero del año 2011, expuso la secretaria de este tribunal cuarto de primera instancia en lo civil, mercantil y del transito de la circunscripción del estado Zulia, fijo cartel de la ciudadana A.C.D. en la siguiente dirección: sector s.M.

calle 67 casa Nº 28ª-30 de esta ciudad de Maracaibo del estado Zulia, el día 23 de febrero del presente año a las 5 de la tarde.-

En fecha 29 de febrero del presente año, presente en la sala de este tribunal la ciudadana E.P., asistida por el profesional del derecho el abogado ODUARDO HERNANDEZ, solicitan a este tribunal se designe nuevo defensor ad litem a la ciudadana A.C.D..-

En fecha 30 de marzo del presente año, el tribunal designa al profesional del derecho al ciudadano C.S.C., en la misma fecha se libro boletas.-

En fecha 7 de abril del presente año, el alguacil de este tribunal expuso y consigno boletas del defensor ad litem del ciudadano C.S.C.C..-

En fecha 8 de abril del presenta año, en la sala de este Tribunal juzgado cuarto de primer instancia en lo civil, mercantil y del transito el ciudadano C.S.C. nombrado defensor Ad-litem en la presente causa por este tribunal acepta el cargo.-

En fecha 13 de abril del presente año, en la sala de este tribunal la ciudadana E.P., asistida por el profesional al del derecho ODUARDO HERMANDEZ, solicitan se libre boleta de citación al defensor ad-litem.-

En fecha 14 de abril del presente año, este tribunal provee a lo solicitado y ordena librar los recaudos de citación al defensor ad-litem al ciudadano C.S..-

En fecha 17 de mayo del presente año, el alguacil de este tribunal expuso la citación del defensor ad-litem el ciudadano C.S..-

En fecha 16 de junio del presente año, el defensor C.S., presento escrito de contestación de la demanda.-

En fecha 28 de junio del presente año, presente en la sala de este tribunal la ciudadana E.P., asistida por el profesional del derecho el abogado ODUARDO HERNANDEZ, solicitaron Notificación al Fiscal del Ministerio Publico para apertura el lapso probatorio.-

Designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia según Comunicación Nº CJ-11-1525 y CJ-11-1526, de fecha 6 de junio del año 2011, ante la a.d.J.P. abogado C.R.F., en virtud de que fue aprobados los periodos vacacionales 2002 - 2003, 2003 – 2004, 2004 – 2005, 2009 – 2010 y 2010 – 2011, según oficio emanado de la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 16 de junio del 2011, signado bajo en Nº 0739- 2011, me avoco al conocimiento de la presente causa, en la misma fecha este tribunal libro boletas al Fiscal del ministerio Publico.-

En fecha 06 de julio del presente año, el alguacil de este tribunal expuso y consigno la boletas del Fiscal del Ministerio Publico.-

En fecha 8 de julio del presente año, la ciudadana E.P., asistida por el profesional del derecho ODUARDO HERNANDEZ, en condición de parte actora presento escrito de pruebas.-

En fecha 11 de julio del presente año, este tribunal admite las pruebas presentadas par la parte actora y comisiona a los Juzgado Distribuidor de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-

En fecha 8 de agosto del presente año, se agrego despacho de pruebas emanada del Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-

En fecha 27 de septiembre del presente año, este tribunal por cuando evidencia en actas que en diligencias de fecha 01 de julio del año 2010, la parte actora DESISTE de la demanda en contra de la ciudadana C.D.S., este tribunal procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, todo de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil dejándose a salvo los derechos de terceros.-

Observa este Juzgador, que en la copia certificada del acta de Defunción del ciudadano J.I.D. de los libros que lleva la Jefatura Civil de la Parroquia O.V.d.M.A.M.d.E.Z., aparece señalado como SOLTERO cuando lo correcto es CASADO, según se evidencia de Acta de Matrimonio Civil Nº 1 emanada del Juzgado del Municipio la Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; por lo cual de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil se declara CON LUGAR la rectificación de solicitada.- ASI SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Z.A.J. en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION DEL CIUDADANO J.I.D. y en consecuencia se ordena rectificar dicha acta de defunción Nº 46 en los libros que lleva la Oficina Parroquial del Registro Civil O.V.d.M.A.M.d.E.Z. y en los Libros que por duplicado lleva la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia; en el sentido de que se asiente la condición de casado en la nombrada acta de fecha 14 de enero del año 2010, dejándose corregido de esta manera el error involuntario cometido al asentarse en el acta de defunción en los Libros de duplicados llevados por esas oficinas.-.

Háganse las debidas participaciones de Ley.- ASI SE DECLARA.- No hay condenatoria en costas.-

Déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del código de Procedimiento Civil.-

PUBLIQUESE REGISTRESE y NOTIFIQUESE.-

Remítase copia certificada de esta sentencia a la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia y a la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia .-Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de dos mil once (2011).-Años 201º de la independencia y 152º de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL.- LA SECRETARIA,

C.E.M..- M.R.A.F..-

Siendo las nueve (9:00 a.m.) de la mañana del mismo día se dictó y publicó la anterior sentencia.- Quedando anotada bajo el No.51

LA SECRETARIA,

M.R.A.F..-

CEMC/ 02.-

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