Decisión nº 25 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A. de Lara (Extensión Carora), de 7 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A.
PonenteMilagros Lopez Pereira
ProcedimientoSentencia Condenatoria Adolescente

LOS HECHOS

  1. - Se recibe oficio N° LAR-F08-2005-00-1859, de fecha 26 de Abril del 2005, de la Fiscalia (Auxiliar) Octava del Ministerio Público, la cual corre inserta al folio Nº 01 del respectivo expediente, junto con los recaudos correspondientes poniendo a la disposición del Tribunal de Control al Adolescente: (RESERVADO), titular de la cédula de identidad N° (RESERVADO), quien fuera aprehendido en fecha 25/04/2005, bajo la circunstancia que se explica en acta policial por la presunta comisión de el delito de LESIONES LEVES (Precalificación fiscal) previsto el artículo 413 del Código Penal y Sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y solicita la Calificación de flagrancia y aplicación del procedimiento ordinario, peticionando el que se le otorgue Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para el adolescente.

  2. - Una vez recibido el escrito presentado, el Tribunal de Control correspondiente ordena la realización de la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia de acuerdo al contenido del artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para el día 26/04/2005 Hora 03:00 p.m. En la fecha indicada vista la no comparecencia de la Representación Fiscal y una vez oída la exposición de la Defensora Pública, se difiere la misma para el día 27-04-2005, hora: 02:00 p.m. y se ordeno la L.I.d.A.I. (RESERVADO).

  3. - El día 27-04-2005, se lleva a cabo la Audiencia de Calificación Flagrancia, pautada como estaba, se decidió una vez cumplidas todas la formalidades de ley, declarar sin lugar la Aprehensión del adolescente antes mencionado, por la presunta comisión del delito de LESIONES en perjuicio de la victima: LIENYUNEY COROMOTO OROPEZA. Se acuerda proseguir la Causa por el Procedimiento Ordinario. Se ratifica la libertad inmediata del adolescente y se le impuso Medida Cautelar de Presentación periódica una vez a la semana, los Díaz Miércoles, conforme en lo establecido en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

  4. - En fecha 25-05-2005, presenta escrito la Defensora Pública Penal del Adolescente, donde solicita le sea modificado el régimen de presentación al Adolescente Imputado antes mencionado.

  5. - En fecha 26-05-2005, en Auto Fundado de Revisión de la Medida Cautelar a solicitud de la Defensa Pública en relación a la Modificación de la Medida Cautelar de Presentación, se Admite y se Declara con Lugar, en consecuencia modifica en cuanto al tiempo la Medida Cautelar, quien deberá cumplirla cada 15 días por ante la Unidad de Alguacilazgo.

  6. - A los folios 44 al 53, corre inserto las resultas del Informe Socioeconómico practicado al Adolescente Imputado y a su entorno familiar. A los folios 54 al 64, Régimen de presentación por ante éste Tribunal del Adolescente Imputado.

  7. - En fecha 26/09/2005 la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público presento formal Acusación, en contra del adolescente, por el delito de Lesiones Personales Graves. Transcurrido el lapso que fija la ley, se ordena por parte del Juez de Control la realización de la audiencia preliminar para el día 01/12/2005 hora 11:00 a.m. Debidamente presentada por la Defensa su escrito de Pruebas (folios 85 al 87). En la fecha pautada se lleva a cabo la Audiencia Preliminar ordenándose el Enjuiciamiento del adolescente ya identificado por el mencionado delito. Se admiten las pruebas ofrecidas tanto por el Fiscal del Ministerio Público como por la Defensa Pública y se le ratifica la Medida Cautelar de presentación quincenal. Se ordena reemitir al Tribunal de Juicio el presente asunto de conformidad con lo establecido en el articulo 580 Ejusdem.

  8. - El Tribunal de Juicio una vez recibida la causa, verificada la competencia en forma Unipersonal fija la realización del Juicio Oral y Privado para el día 10/01/2006 hora 09:30 a.m. Convocando a todo aquel que deba acudir.

  9. - En fecha 10-01-2006, se realiza el Juicio Oral y Privado, el mismo se suspende y se fija para su reanudación para el día 17-01-2006, hora 11:00 a.m.

  10. - El día 17-01-2006 siendo el día pautado, se reanuda el Juicio Oral y Privado.

  11. - El día 01-02-1006, se avoca al conocimiento de la presente Causa la Dra. M.P.L.P., en virtud de haber sido designada Jueza Suplente Especial de éste Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente, Extensión Carora, en sustitución de la Jueza Dra. M.P.C., según lo ordenado en oficio Nº CJ-05-9009, emanado del Ciudadano Magistrado Dr. L.V.A., Presidente de la Comisión Judicial.-

    EL DERECHO.

    Este Tribunal en función de Juicio, pública la decisión dictada en fecha 17 de Enero de 2006, por la Jueza M.P.C. V., en virtud de haber sido sustituida en sus funciones y habiéndose avocado al conocimiento de la causa esta Juzgadora. Con fundamento en la Sentencia Nº 00-2655, de fecha 02-04-2001, con ponencia del magistrado José M. Delgado Ocando en Sala Constitucional, donde se sentencia:

    Llegado a este punto, resulta menester preguntarse ¿Puede entonces un Juez Penal en función de Juicio, producir una Sentencia sin haber presenciado el debate oral y público, solo con acuerdo al acta del debate oral, donde se absolvió o condenó al acusado por los delitos referidos en la querella acusatoria?. Atendiendo al principio acusatorio y a la garantía del Juez legal en la tramitación de un P.P., de la vigencia del principio de inmediación, deriva, necesariamente, que debe ser el Juez que ha presidido el Juicio Oral, ante quien se evacuaron las pruebas, quien pronuncie la sentencia, so pena de vulneración de la tutela judicial efectiva. (...) La Sala considera que la sentencia fue pronunciada por la Juez que presenció el debate oral; su publicación es imprescindible para el cumplimiento de los extremos a los que se contrae el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al contenido de la sentencia definitiva. El Estado, a través del órgano jurisdiccional penal ya emitió su decisión, en este caso, absolutoria. Por lo tanto, en caso de producirse falta temporal o absoluta del Juez unipersonal de Juicio que ha ordenado la publicación de la sentencia in extenso para dentro de los 10 días siguientes a su pronunciamiento, debe el nuevo juez, con base en el contenido del acta del debate oral y las demás actas del expediente cumplir con lo requerido por la norma adjetiva antes citada.

    Es criterio de esta Juzgadora, que lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es de aplicación práctica y referente al presente asunto, y cito: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos y difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.” Igual ocurre con la aplicación del artículo 257 eiusdem: “...No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales” y el numeral 1 del artículo 49 en su parte in fine que establece “... Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley”. En tal sentido es necesario dejar sentado que estos principios constitucionales garantizan la continuidad del proceso y la tutela judicial efectiva, como garantías necesarias para la correcta administración de justicia en el cumplimiento estricto de la normativa procesal.

    De acuerdo a lo expuesto se procede la publicación de este fallo con base a los fundamentos de Hecho y Derecho de la decisión tal como se desprende del Acta de Juicio Oral y al efecto se transcribe el texto integro del Acta del Juicio que fue realizado en las fechas 10 y 17 de Enero del 2.006, a los fines de que las partes ejerzan el derecho de apelación respectiva de ser el caso, de conformidad con la ley:

    Hoy en la ciudad de Carora, a los Diez (10) días del mes de Enero del año Dos Mil Seis, siendo las 09:40 a.m, se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal de Juicio Unipersonal, presidido por la Jueza Dra. M.P.C., la Secretaria de Sala Abg. M.M. y la Alguacil Ciudadana E.P., siendo la oportunidad fijada en el presente Asunto para que tenga lugar el Juicio Oral y Privado en contra del Adolescente (RESERVADO), por la presunta Comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del vigente Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la victima Ciudadana LIENYUNEY COROMOTO OROPEZA. Seguidamente la Secretaria de Sala conforme a lo previsto en el art. 593 de la L.O.P.N.A., verifica la presencia de las partes y deja constancia que compareció previa notificación el Adolescente Acusado Ciudadano (RESERVADO), quien se identificó con cédula de identidad Nº (RESERVADO), dijo ser y llamarse como quedo escrito, venezolano, nacido (RESERVADO), adolescente, de 17 años de edad, de Oficio Obrero agricultor, actualmente se desempeña como buhonero en (reservado), 6º grado de instrucción, natural de (RESERVADO), residenciado en (RESERVADO), Estado Lara, hijo de la Ciudadana(Reservado) y del Ciudadano aqui presente (Reservado), titular de la cédula de identidad Nº (Reservado); debidamente asistido en este acto el adolescente por la Defensora Pública Penal de Responsabilidad de Adolescentes Dra. C.A.M., igualmente presente el Fiscal Especial Vigésimo Cuarto del Ministerio Público Dr. J.A.M.P., y la victima la Ciudadana LIENYUNEY COROMOTO OROPEZA titular de la cédula de identidad Nº V- 13.776.444, los testigos: Experto Médico Forense Dr. C.M.A., portador de la cédula de identidad Nº V-3.947.337 los Ciudadanos Y.C.O.d.C. y Renny J.C.O., portadores de la cédula de identidad Nº V-9.845.545 y 18.870.24, respectivamente. Acto seguido loa Juez Profesional ilustra a los presentes sobre los principios que rigen en el p.p.: confidencialidad, oralidad, inmediación, contradicción y concentración. Se ordena de seguido el retiro de ola sala de los testigos presentes. A continuación se da inicio a la Audiencia de Juicio Oral y Privado, la Juez Profesional declara ABIERTO EL DEBATE ORAL y advierte a las partes sobre la importancia del acto, a continuación da cumplimiento a lo contemplado en el artículo 594 Ejusdem. Seguidamente el Juez Presidente concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que presente los fundamentos de Acusación Fiscal y sus pretensiones, quien de inmediato expone: “El Ministerio Público en el día de hoy ejerce formalmente la acción penal pública con base a las atribuciones conferidas en la ley y acusa penalmente y formalmente al adolescente (RESERVADO), identificándolo plenamente ... Ratifica escrito Acusatorio presentado en fecha 09-11-05…hace un resumen de los hechos suscitados en fecha 25-04-2005 aproximadamente a las 7:40 p.m. el adolescente...se presento en la casa de de la señora J.O. ubicada en la Población de Río Tocuyo vociferando palabras obscenas y portando un arma blanca denominado cuchillo amenazando a la propietaria del inmueble... la Ciudadana Linyuley Oropeza que vive al lado trató de hablar con éste a los fines de calmarlo o quitarle el arma blanca y el adolescente sin mediar palabras se le fue encima y le ocasionó una lesión a la altura de la cara del rostro ...cortó la nariz, en el ala derecha del área nasal …la victima armándose de valor le despojó del arma blanca ...la victima se trasladó posteriormente al ambulatorio del caserío y le toman sutura de 6 puntos... … la Fiscalia considera que la conducta desplegada por el adolescente se subsume en la del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el Art.413 del vigente Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, basándose en el tiempo de curación de las lesiones ocasionadas donde figura como victima el LINYUNEY COROMOTO OROPEZA.....ratifica las testificales ofrecidas para el juicio oral y privado : el testimonio del Dr. C.M.A.M.F. que realizó el examen físico a la victima; Agente adscrito al CICPC F.A. quien practico experticia al arma blanca, el testimonio de la Victima Linyuley Oropeza; Renny Castellano Oropeza; ... así mismo las documentales ofrecidas como pruebas.. Examen Médico lega y experticia de reconocimiento... Solicita las sanciones para el imputado una vez demostrada su responsabilidad y culpabilidad penal previstas en el artículo 620 literales “d” y “b” en relación con los Art. 626 y 624 de la citada Ley Especial “LIBERTADA ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA”…ambas por el lapso de UN (01) AÑO …se proceda al debate oral y reservado …sanciones proporcionales con el hecho establecido...es todo”.A continuación tiene la palabra la Defensa Pública Dra. C.A.M. para exponer los fundamentos de su defensa técnica y fundamento de sus pretensiones, quien expone: “Antes de la exposición solicito sea escuchado el adolescente tal como el lo solicito, de conformidad con el Art. 542 la ley especial, es todo”.Escuchada la Defensa el tribunal le impone al Adolescente del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinal 5º de la C.R.B.V. y le pregunta ¿va a declarar? Contesto: “Sí”. A continuación sucintamente expone: “Yo admito ante el Juez ....yo quiero dejar esto hasta aqui yo estoy estudiando y trabajando en Barquisimeto, yo no me estoy metiendo con ella yo necesito estudiar y trabajar...lo del aruño no fue con cuchillo como dice ella, en ningún momento fue así, es todo”. En este estado siendo las 10:20 a.m. el Tribunal concede un receso de 10 minutos a los fines de que el adolescente hable con la Defensa y aclare sus ideas. Vencido el lapso se reanuda la Audiencia Oral de Juicio. A continuación tiene la palabra la Defensa Pública Dra. C.A.M. para exponer los fundamentos de su defensa técnica y fundamento de sus pretensiones, quien expone: “Visto lo expuesto por el adolescente solicito seguir con el juicio y se demostrara la no responsabilidad del adolescente y sean evacuadas las pruebas ofrecidas y presentadas en fecha 29-11-04 y el derecho a intervenir en las pruebas ofrecidas por el M.P., es todo”. De seguido el Juez verifica la comprensión del adolescente de los cargos por los cuales es acusado y le advierte que podrá declarar pero que su silencio no le perjudica y que podrá responder total o parcialmente a las preguntas del M.P. como de la Defensa y le impone al Adolescente de la Garantías Fundamentales contenidas en la L.O.P.N.A. artículos 538 al 548 Acto seguido el Tribunal advierte a las partes del contenido del Art. 603 de la L.O.P.N.A. De inmediato se inicia la FASE DE RECEPCION DE PRUEBAS y correspondiente contradictorio, comenzando por las pruebas TESTIFICALES ofrecidas por el Ministerio Público. A continuación es llamado a declarar el Ciudadano C.M.A., portador de la cédula de identidad Nº V-3.947.337, domiciliado en la Calle Lara, “Residencias Río Morere”, Casa Nº 1, Carora, MEDICO FORENSE, adscrito a la Medicatura Forense del Municipio Torres, con 21 años de servicio, quien una vez juramentado de seguido “Reconoce el contenido y firma de la Experticia Medico Legal que riela al folio (73) del Asunto” y acto seguido declara: “ a una señora se le consigue dos lesiones pequeñas producida una por objeto contundente a nivel del ojo y una herida en el ala del área nasal derecha con objeto cortante de mediana gravedad de le da creo 8 días de curación, es todo”. El Ministerio Público interroga ¿la gravedad de las lesiones es por el tiempo de curación o por la zona física? “la gravedad de la lesión lo da el tiempo de la curación y la ubicación, la zona, por supuesto lo complementa la segunda evaluación si se determina si la cicatriz quedó visible o no desformarte o no ” ¿ tienen un pareo para determinar en base a la cantidad de puntos para determinar la gravedad o no de la misma? “ no en base a puntos no” ¿ puede señalar en su cuerpo el área derecha del ala nasal? “lo hace e ilustra al Tribunal....equimosis es el morado de la piel generalmente proviene de objetos planos contundentes” .Cesa el interrogatorio. La Defensa Pública no interroga. El juez interroga ¿herida cortante de DOS (2) centímetros esta medida viene a estar dada como? “generalmente se mide para poder posteriormente ver la secuela que puede dejar en el cuerpo de la persona...objeto cortante solo se ve la herida y...y el contuso cortante producido por objeto se produce equimosis, morado.... en este caso específico es un objeto cortante en ese momento eso fue lo que se visualizó” ¿por la revisión que hace determinó el lapso de 8 días para curación? “exacto aunque debe acudir a una segunda evaluación” ¿ en cuanto a la equimosis se presume en ese momento? “ Una equimosis se produce con un objeto contuso no necesariamente con un objeto cortante...una herida debajo del párpado sigue siendo leve por supuesto todo depende si la deforma o no si luego va a requerir de una cirugía plástica o no” ¿ Ud establece en el informe de la asistencia medica y de 8 días para curación salvo complicaciones, no es una herida deformante la que Ud evaluó? “ no podría decirlo tendría que verla nuevamente...pudiera darse la queloides que es cuando la herida cicatriza abultada, es visible”. La Defensa en este estado plantea la posibilidad ver a la victima quien permanece en la parte externa. Acto seguido el Tribunal ordena el ingreso a la sala de la Victima Lienyuney Oropeza y de seguido es evaluada en esta sala por el médico Forense...y a continuación ilustra al tribunal... no hay deformidad ni siquiera es visible el mismo sol quema la piel y le quita la visibilidad efectivamente se presume curó en sus OCHO (8) días por el tipo de lesión, es una cicatriz ni visible ni deformante”. La defensa interroga ¿ es posible que la herida fuera hecha por un cuchillo? “Tendría que verla en ese momento pero si por un objeto cortante, por la forma de la herida lineal ”.Cesa el interrogatorio. Es retirado de la sala. Es autorizado por el Tribunal en virtud de sus ocupaciones a firmar en folio por separado. Así mismo es retirada de la sala la victima. A continuación es llamado a declarar el Ciudadano F.A., Agente adscrito al CICPC, Seccional Carora de quien la Alguacil informa es llamado a loa puerta del tribunal y no compareció y declarado DESIERTO. Es llamada a declarar la victima Ciudadana LIENYUNEY COROMOTO OROPEZA, (testigo por el M.P y la Defensa), portadora de la cédula de identidad Nº V-13.776.444, domiciliada en la Población de Río Tocuyo, Av. F.U., Casa S/Nº, estudiante del 5º año de Bachiller y Oficio del Hogar, quien una vez juramentada declara: “ después que el muchacho tuvo la discusión con mi primo el se fue con su hermano mayor para la casa de mi tío y empezó a insultar a mi tía y le decía que iba a matar a su hijo...insulta verbalmente a toda la familia le dije vamos a evitar problemas , el mismo hermano de el le decía vamonos, vamonos y no le hacia caso cuando trate de hablar que me le acerque me brinco y me corto y luego le quite el cuchillo, se puso la denuncia y se esta haciendo todo este procedimiento el se sigue metiendo conmigo y con mi primo...el toma y ha trabajado en bares se pone a tomar cocuy a poco metros de mi casa …el sigue molestando no ha acatado lo que el tribunal le dijo, es todo”. A continuación es interrogado por el M.P. ¿ recuerda la fecha hora y lugar de los hechos? “ el 25-04 a las 7 a 7:40 .al frente de la casa de mi tía al lado de mi casa”¿ porque se presento (reservado) ese día? “ el le estaba reclamando a mi tía que el hijo de ella lo había golpeado, ese problema viene porque (reservado) le falto el respeto a mi prima...le decía palabras obscenas” ¿ como se llama tu tía? “Yenny Chiquinquirá de Castellanos Oropeza ...yo me le acerco loe dije (reservado) quédate tranquilo si yo se que carga un cuchillo no me le acerco eso fue en cuestión de segundos...voy al puesto policial¿ esa zona estaba oscura? “ si” ¿Ustedes mediaron palabras? “ no en ese momento no anteriormente si ”¿ donde te cortó? “ en la nariz en lo que me corta me le pego atrás y le quito el cuchillo...siento la sangre que me corría luego le quito el cuchillo ¿ lo tenías al frente? “ si el se quería ir yo le agarre las manos y le quite el cuchillo y el cae al piso a lo solté y salio corriendo agarre el cuchillo y me fui al puesto y luego fui a la Medicatura “ ¿ que paso con el hermano? “ el se fue, el no se metió en ningún momento evito problemas” ¿ en el examen aparece que presentaste pequeña contusión en el ojo derecho a que se debió esa contusión? “ no se, señalo la parte del ojo y dijo eso se me puso todo morado... me quitaron los puntos a los 10 días...dure como 15 días con el hematoma” ¿ en el mismo momento en que sientes la herida cortante en la región del ala nasal derecha sientes el golpe en la parte inferior del ojo derecho? “ sería en el momento de que me cortó porque en el forcejeo no fue” ¿ cuando te das cuenta que tienes el hematoma en el ojo? “ al otro día” ¿ habías tenido problemas antes con (reservado) José? “ no nunca”. Cesan las preguntas. La Defensa interroga ¿cuando llega (reservado) con quien llega? “ con el hermano luego con la abuela y la tía se acercaron” ¿ porque cuando haces la denuncia dices en algún momento que iba con un hermano? “ porque el mas bien trató de evitar problemas en ningún momento se metió ¿ donde llevaba (reservado)n el cuchillo? El M.P. objeta la pregunta ya que la victima manifestó no haber visto el cuchillo y el sitio estaba oscuro. A lugar la objeción. Continúa la Defensa insiste en la importancia de saber si realmente el cuchillo existe y solicita que el cuchillo sea exhibido en juicio. Cesan las preguntas. En este estado el Tribunal acuerda lo solicitado por la defensa e insta en este acto a que el M.P. tramite lo concerniente a los fines de que presente en juicio el arma descrita en la cadena de custodia, así mismo el Tribunal oficiará al respecto. En este estado es relevada la Alguacil por la Alguacil M.V.. Luego el Tribunal interroga ¿ se sorprende una vez que siente la herida y siente la sangre ..forcejea no se puso nerviosa a pesar de eso? “no mi reacción fue quitarle eso yo solo sentí algo caliente... luego fue que yo me toque y me dio rabia ...lo que yo sabia era que me había roto algo ...pero no me dio nervio, nada sino rabia. ¿ ese día pudo observar si (reservado) estaba bajo los efectos del alcohol? “ no lo se, imaginese si estaba sano y tuvo el valor de herir a una mujer...eso es me preocupa a mi que se llegue un domingo un sábado y no este el papa...”. Cesa el interrogatorio y es colocada a la derecha del Ciudadano Fiscal. Es llamado a declarar la Ciudadana Y.C.O.D.C., (testigo por el M.P y la Defensa) portadora de la cédula de identidad Nº V- 9.845.545, domiciliada en la población de Río Tocuyo, Calle F.U., Casa S/Nº, de Oficios del hogar, 4º año de instrucción, quien una vez juramentado declara: “ el día en que se suscito el problema en mi casa por la calle donde vivo, mi hijo ya había tenido varios roces con el en varias oportunidades ya el había llegado a mi casa ese día me dijo es la tercera vez que te lo digo me dijo sino te lo voy a joder, no le dije nada, ese día el tuvo un problema con mi hijo y se fueron a las manos el lo golpeo en el ojo al rato el llego con un hermano a mi casa a reclamarme el estaba como en crisis no quería ni escuchar, dijo que no le importaba ir preso que el estaba joven y salía joven, que lo iba a matar el tenia las manos metidas en el bolsillo y señalo al tribunal....el muchacho estaba muy alterado ese día ..había mucha gente metida, mi bebe estaba llorando mi mamá la tenía.. mi hijo mayor me decía que me quite...yo trataba de hablar con el y cuando voy a agarrar a la niña escucho cuando ella le dice vamos a hablar tranquilo y cuando escucho se pone a llorar y pregunto que fue lo que pasó... eso fue muy rápido...estaba la familia de el y la familia mía... es todo”. A continuación es interrogado por el M.P. ¿.que día se fueron a las manos Gerson y su hijo? “ ese día no recuerdo la fecha como a las 6 p.m”.¿ cuando se origina este problema con tu sobrina tu observas a (reservado) llegar al lugar? “ si el llega con el hermano lo conozco pero el nombre no lo recuerdo¿ como es físicamente? “ un poco mas alto que el de tez blanca, flaco el mas bien le decía se quedara tranquilo” ¿ a quien se dirigía (Reservado)? “ a mi” ¿ estabas dentro o fuera de tu casa? “ yo estaba dentro y llego el con el hermano llamándome....que lo habían golpeado que lo había atacado con una vara...(reservado) es muy grosero no llega por las buenas sino con groserías...el hermano decía quédate tranquilo” ¿ cuando interviene tu sobrina que pasa? “ ella se metió y se armo ese alboroto pensé que la había golpeado y me dicen que el muchacho agarro un cuchillo “ ¿ (reservado)que hizo? “ el se fue ni siquiera me di cuenta si el se fue corriendo o no, no me di cuenta no me percate...el hermano de ella la monto en una bicicleta y llevaron al ambulatorio” ¿ viste el cuchillo? “Si” ¿ como era? “ era pequeñito de cacha de madera como de cocina”.Cesan las preguntas. La Defensa interroga ¿ Con quien se traslada a hacer la denuncia? “ no yo no hice la denuncia fue ella señala a la victima” ¿ A Ud le tomaron entrevista? “ no” ¿ Ud no fue a la Comisaría? “Si aqui en Carora me tomaron la declaración fui con ella señalo la victima, luego a ella y a mi hijo ” ¿ quien recoge el cuchillo? “ el sobrino mío el hermano de ella”. La defensa pide se deje constancia de esta respuesta ya que la victima en su declaración manifestó ser ella la que recoge el cuchillo. Cesan las preguntas. El Tribunal no interroga. Cesa el interrogatorio. En este estado siendo las 12: 30 p.m. el Tribunal concede un receso para la ingesta de alimentos por el lapso de una hora. Vencido el lapso y siendo las 2:00 p.m. se constituye nuevamente en la Sala de Audiencia el Tribunal de Juicio en forma Unipersonal, Secretaría verifica la presencia de las partes y deja expresa constancia se encuentran presentes El Adolescente Acusado(reservado)., la Defensora Pública Dr. C.A. MONTILVA, el Fiscal Especial 24º del M.P Dr. J.A.M.P.. De seguido se reanuda el Debate Oral al estado de continuarse evacuando las testimoniales. A continuación es llamado a declarar el Ciudadano RENNY J.O.C., de 16 años de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-18.870.242 domiciliado en la Población de Río Tocuyo, Casa S/Nº, Calle F.U., Oficio estudiante del 5º año en la U.E. J.A.O.; quien una vez juramentado declara: “ paso un día yo y prima íbamos para el liceo, el muchacho presente le falto el respeto mi prima me dijo, y yo le dije que porque le decía vulgaridades, se puso bravo...fui al liceo y el luego fue a mi casa y me amenazo ...le conté a mi mama ...cuando yo salía para el pueblo a dar vueltas no podía verme pasar porque me tiraba puitas...un día me dijo groserías y yo no aguante agarro un palo y yo me defendí le di un golpe, el se fue, mas tarde llego con el hermano del buscándome mama le dijo que dejara los problemas comenzó a ofenderla...el la estaba ofendiendo y mi mama me agarraba decía que me quedara quieto, mi hermanita estaba llorando...mi mama se fue a buscar a la niña el cargaba las manos metidas en el bolsillo se me fue encima yo hecho para atrás, estaba mi prima al lao y ella dice que, que le pasa? y le brinca con el cuchillo que carga...ella se mira a la cara y ve que estaba votando sangre y ella agarra el cuchillo el hermano de ella le dice que le pase el cuchillo para ir después a la policía...después pusieron la denuncia, es todo”. A continuación es interrogado por el M.P. ¿ puede señalar fecha lugar y hora? “ fecha no recuerdo eso fue como a las 7:30 por ahí a la casa ” ¿tuviste una pelea con (reservado)? “ si” ¿ le distes algunos golpes? “ sí” ¿ .cuenta como fue la situación cuando la hiere con el cuchillo? “ cuando la corto y ella se ve así viene ella le agarra el cuchillo y el hermano ce ella se lo quita “ ¿ viste cuando (reservado) corto a Luinyuney? “ el cargaba las manos metidas en el bolsillo yo estaba mas o menos a distancia, yo veo cuando el le tira el golpe yo pienso que es un golpe que le dio, ella cuando hace ... señala se toca la cara ella esta cortada y el se queda paro y ella le ve el cuchillo en la mano y se lo quita, el hermano de ella y le quita el cuchillo de la mano y lo fue a llevar a la policía de allá” ¿ características del cuchillo las recuerdas? “mas o menos como así, de 15 a 20 centímetros, cacha de color marrón” ¿ cuando Liuyuney va al sitio que le dice ella a (reservado)? “ que, que le pasaba “ ¿ luego que la cortan que hace? “ me quede impresionado” ¿ como Liuyuney le quito el cuchillo hubo un forcejeo? “ si..le brinco le quito el cuchillo ” ¿ te recuerdas de eso claramente? “ Si...ilustra al tribunal como sucedió...ella voltea y se toma la cara con la mano derecho y lo mira el tenia el cuchillo en la izquierda...ella le brinca a las manos forcejean se inclinan un poco hacia abajo en le forcejeo, el cuchillo casi se cae y ella se lo quita de las manos y ella sale corriendo y el hermano de ella se lo quita. Cesan las preguntas. Luego es interrogado por la Defensa Pública ¿exactamente a que distancia estabas tu? “como a cinco metros aproximadamente ellos están mas atlántico de la casa yo estaba en la acera “ ¿ por que en tu declaración en la comisaría policial dices que estabas dentro de una casa, por que aqui dices otra cosa? la defensa da lectura al folio 72. El tribunal deja constancia que el testigo guardo silencio no contesto a la pregunta de la defensa. Cesan las preguntas. El juez interroga. ¿ cuantas personas habían en ese momento? “ estaba yo mi mama el hermano de ella, señalo a la victima y ella, al rato llegaron otros muchachos para ver que había pasado” ¿ Ud de la impresión se quedo paralizado? “si” ¿ desde la distancia dice que estaba con la poca luz que había Ud ve que la victima tenia la cara ensangrentada? “ allí esta un posten ella sale para la claridad, todos la vimos”.Cesa el interrogatorio. El M.P. interroga ¿ donde te encontrabas en el momento de los hechos? Yo estaba fuera de la casa” ¿ cual era la persona mas cercana a ti en ese momento? “ a mi mamá” ¿ como se llama? “ Y.O.”. La defensa interroga ¿ Quien agarra el cuchillo? “ ella señalo a la victima luego se lo quita el hermano de ella y lo lleva a la policía”. La victima hace saber al Tribunal que se contradice con lo que dijo en la entrevista policial. El testigo insiste que la victima fue la que agarro el cuchillo. No mas preguntas. El Tribunal interroga ¿Ud vio donde fue herida exactamente Luinyuney? “ si en la cara en la nariz”. Cesan las preguntas. En este estado el M.P. expone: “ esta Representación solicita la suspensión del debate oral y se haga comparecer con la fuerza pública de conformidad con el artículo 357 del COPP del Funcionario Policial F.A., a los fines de que deponga en la presente audiencia de juicio oral y reservado con respecto al reconocimiento que en su oportunidad efectuara al arma blanca, tipo cuchillo utilizada para ocasionarle la lesión cortante en el rostro de la victima, de igual manera como quiera que el referido funcionario labora en el CICPC Sub delegación Carora, solicito respetuosamente a este Tribunal se comisione a los efectos de darle cumplimiento al mandato judicial a funcionarios pertenecientes a la Guardia Nacional de Venezuela y hasta tanto se ejecute la antes solicitada orden pido la suspensión del Juicio para una fecha próxima, es todo”. El Tribunal oída la solicitud Fiscal acuerda lo solicitado conforme a lo previsto en el numeral 2º del Art. 335 del COPP y ordena librarse el mandato de conducción para ser practicado a través de funcionarios pertenecientes a la Guardia Nacional. Así como, ordena Oficiar al Departamento de Objetos Recuperados de la Comisaría Policial Nº 70 de esta Ciudad, a los fines de que se remitido urgentemente y antes del día 16-01-2006 el cuchillo o arma blanca de las características que se describen en la cadena de custodia de fecha 25-04-2005, Expediente Nº 051005, Funcionario actuante Sargento Segundo S.M., hechos suscitados en la Población de Río Tocuyo. Se SUSPENDE el Juicio Oral y Privado y se fija fecha para su REANUDADCION para el día MARTES 17-01-2006, HORA: 11.00 A.M. Quedan notificados los presentes. Es todo, Termino siendo las 03:05 p.m, se leyó y conformes firman..

    REANUDACION DEL JUICIO ORAL Y PRIVADO

    Hoy en la ciudad de Carora, a los Diecisiete (17) días del mes de Enero del año Dos Mil Seis, siendo las 11:20 a.m, se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal de Juicio Unipersonal, presidido por la Jueza Dra. M.P.C., la Secretaria de Sala Abg. M.M. y el Alguacil Ciudadano N.S. siendo la oportunidad fijada en el presente Asunto para que tenga lugar el Juicio Oral y Privado en contra del Adolescente (reservado), por la presunta Comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del vigente Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la victima Ciudadana LIENYUNEY COROMOTO OROPEZA. Seguidamente la Secretaria de Sala conforme a lo previsto en el art. 593 de la L.O.P.N.A., verifica la presencia de las partes y deja constancia que compareció previa notificación el Adolescente Acusado Ciudadano (reservado), quien se identificó con cédula de identidad Nº V- (Reservado), dijo ser y llamarse como quedo escrito, venezolano, nacido (reservado, adolescente, de 17 años de edad, de Oficio Obrero agricultor, actualmente se desempeña como buhonero en (reservado), 6º grado de instrucción, natural de (reservado), Estado Lara, residenciado en (Reservado9, hijo de la Ciudadana (reservado) y del Ciudadano aqui presente (reservado), titular de la cédula de identidad Nº V-(reservado); debidamente asistido en este acto el adolescente por la Defensora Pública Penal de Responsabilidad de Adolescentes Dra. C.A.M., igualmente presente el Fiscal Especial Vigésimo Cuarto del Ministerio Público Dr. J.A.M.P., y la victima Ciudadana LIENYUNEY COROMOTO OROPEZA titular de la cédula de identidad Nº V- 13.776.444, el testigo Experto F.R.A.Y., portador de la cédula de identidad Nº V- 7.412.11, quien permanece en la parte externa de la sala de audiencia. A continuación se da inicio a la Audiencia Oral de Juicio Privado (se inicia fuera de la hora fijada por encontrarse la sala de audiencias ocupada en realización de audiencia asunto E-00012-2003) Acto seguido la Juez Profesional ilustra a los presentes sobre los principios que rigen en el p.p.: confidencialidad, oralidad, inmediación, contradicción y concentración. A continuación se da inicio a la Audiencia de Juicio Oral y Privado, la Juez Profesional declara REANUDADO EL DEBATE ORAL y advierte a las partes sobre la importancia del acto, a continuación da cumplimiento a lo contemplado en el artículo 336 del COPP hace un resumen de los actos procesales realizados con anterioridad en Audiencia de Juicio Oral y Privado de fecha 10-01-2006. A continuación es llamado a declarar el Ciudadano F.A.Y., portador de la cédula de identidad Nº V-7.412.114, Funcionario Agente de Investigación III, adscrito al CICPC, Seccional Carora, con 14 años de servicio, domiciliado en la Calle Principal, San Vicente, Casa S/Nº, Carora, quien una vez juramentado le es puesto a la vista para su reconocimiento el informe de experticia de reconocimiento que riela al folio (74) del Asunto el cual reconoce en su contenido y firma; de seguido declara: “la pieza que fue suministrada es un arma blanca, denominada cuchillo, conformada por una hoja de metal amolada por uno de sus lados y la cacha de madera color marrón, dicha rama puede ser utilizada como medio de ataque o defensa que puede ocasionar lesiones también la muerte dependiendo de la parte del cuerpo que afecte , es todo”.El Ministerio Público interroga ¿ Puede señalar al Tribunal las características del arma que se le entrego para el reconocimiento? “hoja de metal y cacha de madera” ¿ que consecuencia puede traer el uso de esa arma en un momento determinado en la que se enterase con ella alguna región del cuerpo? Lesiones también la muerte dependiendo la parte del cuerpo”. En este estado el M.P, exhibe al experto el arma blanca remitida al Tribunal y el M.P. interrogo ¿Ud la reconoce como el arma que en su oportunidad practico el reconocimiento? “ Si, el Tribunal deja constancia que el testigo reconoció el arma como la misma a la que le fue practicado el reconocimiento, manifestó tener filo. Cesa el interrogatorio. La Defensa Pública no interroga. El Tribunal interroga ¿Recuerda Ud si para el momento del reconocimiento del arma blanca observo alguna marca en especial en la misma? “si de fabricación japonesa”. El tribunal hace la observación que lo ideal es que en el informe se indique clara y de manera precisa la marca, que se tome en consideración esta sugerencia para próximas experticias. Cesa el interrogatorio. Es retirado de la sala y autorizado por el Tribunal en virtud de sus ocupaciones al retiro de la sede del Tribunal previo firmar en folio por separado pero el cual forma parte de la presente acta. En este estado el Tribunal de Juicio dando cumplimiento a lo establecido en el Art. 358 del COPP pone a la vista y exhibe el arma a la Victima Ciudadana LIENYUNEY OROPEZA, quien manifestó expresamente “si es el arma”. Luego lo pone a la vista del Adolescente (RESERVAD), quien manifestó “yo no cargaba cuchillo”. Luego lo pone a la vista de la Defensa Pública. Luego se continúa con las DOCUMENTALES ofrecidas por el Ministerio Público las cuales se incorporaron al debate oral con las testimoniales de quienes las suscriben, siendo estas: Experticia de Reconocimiento practicada a la victima, la cual riela al folio (73) del Asunto y Experticia de Reconocimiento Nº 9700-076 practicada al arma blanca ( cuchillo), que riela al folio 74 del Asunto. En este estado el Tribunal concede la palabra al adolescente quien a través de su Defensa manifestó el deseo de ser oído nuevamente. Acto seguido es impuesto del Precepto Constitucional contemplado en el Art. 49, Ord. 5º C.R.B.V. y expone: “ el problema fue el 25 de abril del año pasado venia de una agencia de lotería de comprar unos números, me esperaron cinco personas de la familia de la señora como a 40 a 50 metros de la casa de ella me esperaron y golpearon mayores de edad, con palos, piedras, ese día yo no cargaba cuchillo yo andaba solo eso fue como a las 6:30 p.m. iba pa mi casa no es como dicen ellos, uno de los primos de ella me golpeo con un palo en la costilla, con piedra entre todos, me dejaron un ojo morao, mi hermano viene en ese momento con mi abuela, ella también golpeo a mi abuela, una señora de 80 años de edad, pero no es como dicen ellos que me fui para la casa de ellos tampoco cargaba cuchillo, eso es embuste que me la paso tomando y trabajo en un bar yo trabajo en Barquisimeto, aqui no puedo seguir, me tendré que ir, es todo”. El M.P no interroga. La Defensa interroga ¿ el día que lo golpearon fue el mismo día que hirieron a la Ciudadana Liuyuney Coromoto? “ sí fue el mismo día “ ¿ conoces a las personas que lo golpearon? “ sí uno se llama R.B., I.B., son hermanos la Señorita presente, Reny Castellano y Y.C.” ¿ a que hora fue? “como a las 6:30 p.m. venia de agencia iba para mi casa” ¿ que distancia hay de donde te agarraron a la casa? “ como 40 a 50 metros” . Cesan las preguntas. El Tribunal no interroga. Terminada la fase de recepción de pruebas se pasa a la FASE DE CONCLUSIONES. Concediéndosele la palabra al Ministerio Público para que emita las suyas, quien expone: “ el presente juicio o debate oral reservado se inicio con las declaraciones en esta sala de audiencia del adolescente acusado (RESERVADO), en esa declaración el mismo negó el hecho de su participación en el delito atribuido por el M.P. no obstante como conocedora de derecho me permito recordarle al honorable Tribunal que el hoy acusado se encuentra en el derecho de mentir en Causa penal que se decida en su contra de conformidad con el Art. 49 C.R.B.V., es decir que al rendir declaración sin juramento esa situación fàctica tiene un apoyo de base legal que lo exime de sufrir las consecuencias de penalidad alguna, seguidamente rindió su declaración el médico forense C.M.A., quien nos comentó que había evaluado médicamente a la victima encontrándole una herida cortante en el ala nasal derecha y paralelamente un equimosis la cual nos ilustro que es como la concentración de cierta cantidad de sangre la cual se le ubico a la victima en el área prioritaria derecha, la cual obedece a que fue objeto o victima de un golpe contundente, el reconoció en esta sala de audiencia la evaluación de la lesión de Lienyuney Oropeza presente ese momento y en la actualidad, la reconoció en el momento en que le hizo reevaluación medica señalando no presentaba cicatriz visible en la cara, posteriormente rindió declaración la victima .....hace un resumen de los hechos …hechos que quedaron demostrados acá, al reaccionar la victima se dio cuenta que el hoy acusado tenía un cuchillo en mano se armo de valor se presento un forcejeo hizo que cediera...logro quitarle el cuchillo y este al verse desarmado y emprende veloz carrera...posteriormente recibe 6 puntos de sutura...posteriormente rindió declaración la Testigo Y.C. quien manifestó haber visto cuando el hoy acusado hirió a su sobrina se le decomisó un cuchillo ho0ja de metal, cacha de madera color marrón, Liunyuney botaba mucha sangre…declaración de la victima es suficiente para condenar cumple con 3 elementos exigidos para que esa prueba sea plena ..es una declaración incriminatoria, es sin ambigüedades y persistente .en todo momento .. quedó demostrado la declaración del testigo Reny quien dijo que el acusado es zurdo eso quedo aqui demostrado...el movimiento rápido con el cuchillo en la mano origina el corte en el ala nasal derecha y con el mismo puño golpeó...el acusado esta plenamente en su derecho de mentir en su última declaración trata de confundir al Tribunal y señalar al Tribunal que familiares de la victima lo golpearon salvajemente...el presento lesiones en algunas partes de su cuerpo pero recordemos que cuando Reny le va a reclamar al acusado la falta de respeto hacia su prima allí hay una reyerta de allí las lesiones... pero la verdad siempre nos hará libre ... no como el quiere decir ahora en su ultima declaración...el testigo Reny vio el cuchillo y el lo describió, hizo la demostración física de la medida del cuchillo ...existe una p.a. con las declaraciones de Y.C. …el experto reconoció en su contenido y firma el informe y dio la descripción del arma..adminiculado todos estos medios de pruebas ha quedado demostrado de manera fehaciente, abrumadora e inobjetable la responsabilidad penal del acusado G.P.E. por ser el autor material del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto en el Art. 413 del C.P y por ello ratifica el M.P. se le aplique las sanciones de imposición de Reglas de Conducta y L.A. ambas por el lapso de tiempo de 1 año previstas y sancionadas en los literales “a y b” del Art. 620 LOPNA, desarrollado su contenido en el Art. 624 y 526 de la Ley Especial, es todo”. A continuación la Defensa Pública emite las suyas: “ esta Defensa quiere aclarar tanto al M.P como al Tribunal en cuanto a lo expuesto en el sentido de que se expuso en la declaración la ultima del adolescente que esta mintiendo, el 27 de abril del 2005 en la audiencia oral de flagrancia el adolescente declaró exactamente como lo dijo en esta sala en su declaración…en ningún momento el adolescente mintió, el dijo exactamente lo mismo que habían 4 ciudadanos...el medico forense examino a la victima pero a lo largo del debate y desde el principio de la investigación de que existía una riña entre el adolescente y el testigo Reny...este testigo si mintió aqui dijo una cosa y en la comisaría dijo otra a la pregunta de la defensa se quedo en silencio …cuando cae el cuchillo la victima dijo una cosa y el dijo otra... ese testigo vino a mentir hubo ciertas contradicciones en su declaración....en ningún momento se trajo a la sala a los otros testigos ...los otros que le ocasionaron los golpes al adolescente … en el caso de que surja una decisión y esta sea condenatoria en cuanto a las sanciones solicitadas por el M.P, solicito se tome en cuenta la proporcionalidad, esta defensa no esta de acuerdo con las solicitadas por el M.P. ....solicito “Imposición de Reglas de Conducta y Servicio a la Comunidad...solicito que la sanción sea proporcionar al delito, es todo”. Las partes hacen uso al derecho a réplica. El M.P. emite las suyas y expone: “ En las actas de investigación hay una entrevista tomada a Reny Castellano el señal que el 25 de abril del 2005 en horas de la tarde se traslada en la biblioteca con la finalidad de realizar un trabajo observa al hoy acusado y procede a serle una reclamación por cuanto el mismo se metía con su prima y le ofendía constantemente de ello se origina una riña y sale lesionado el hoy6 acusado..inclusive en la audiencia de declaración de flagrancia señala una frase “ antier unos chamos me golpearon un o tiene 24 años de edad, “ ese antier entiendo dice hace dos días se presento el inconveniente con Reny Oropeza a las 5 p.m. y las 6: 35 de la noche se presento a la casa de su supuesto agresor con un rama a ofenderlo...y amenazarlo... la defensa manifiesta hubo contradicción planteamiento del cual discrepo por cuanto la declaración de la victima fue muy precisa en ningún momento fue cont5radicctoria también fue clara la declaración de su tía Y.O. de castellano la única declaración que presento cierto margen de dudas no en cuanto al acontecimiento de los hechos sino en cuanto a la ubicación física de el como testigo fue la de Reny Castellano Oropeza...en cuanto a la forma de si fue en la mano en el piso...aqui tenemos dos pruebas de cargos estelares...es todo”.La Defensa emite las suyas y expone:” esta defensa quiere aclarar en cuanto a lo que dice el M.P. señalo el adolescente de “antier” el lo que quiso decir que dos días atrás el declara el 27 se refiere al 25 dos días atrás.... las únicas personas testigos que vinieron fueron familiares de la victima, es todo”. Luego se da cumplimiento al artículo 600 párrafo tercero, la victima Ciudadana LIENYUNEY OROPEZA manifestó: “ A Gerson en ningún momento ni mi tía ni yo lo golpeamos si lo golpeo Renny mucho antes que me cortara, en todo caso de llegarlo a golpeara seria después que el me lesionara que yo me viera cortada...Gerson si toma si se mete con mío...no lo tocamos ni yo mi prima ni mi tía...el llego fue a la casa de mi tía... el fue a diez o quince pasos de la casa de mi tía fue allí en ningún otro casa...yo lo que quiero es llegar hasta aqui....si a el lo hubiese golpeado toda mi familia lo hubiesen matao allí estaba toda la familia... a el no se le golpeó mi mama me dijo no le vayan a ser nada porque el es menor de edad...a el policía se le dijo que a el no se le hizo nada por ser menor de edad....con toda la seguridad del mundo digo que a él no lo golpeamos, lo golpeo Renny el si lo golpeo antes...quien actuó salvajemente fue él, no nosotros el me agredió frente a toda mi familia, es todo”.Seguidamente se da cumplimiento al artículo 600 párrafo cuarto, el Acusado Ciudadano(RESERVADO) manifestó: “yo quiero se acabe este problema... pero no es como dicen fui allá ella .... eso fue en el puente hay mucha diferencia de 10 15 pasos, por eso digo como de 40 a 50 metros ....que ella reconozca que yo no amenace ..ellos fueron los que se vinieron me golpearon....para que tenga la conciencia libre, eso es lo que yo quiero que ya reconozca eso, es todo”.Acto seguido el Tribunal declara CERRADO EL DEBATE ORAL y entra a la FASE DE DELIBERACION, por lo que siendo las 1:30 p.m. El Tribunal entra en receso por el lapso de dos (2) horas, para proceder a la redacción de la dispositiva de la sentencia, todo conforme a lo dispuesto en el artículo 601 de la L.O.P.N.A. vencido el lapso, siendo las 4:25 p.m. se constituye nuevamente en la sala de audiencia el Tribunal de Juicio en forma Unipersonal, verificada la presencia de las partes la Secretaria de Sala deja constancia que se encuentran presentes todas las partes, y fue relevado el Alguacil N.S. por la Ciudadana N.P.; de inmediato se procede a dar lectura a la Dispositiva de la Sentencia...

    DISPOSITIVA

    Por las razones que anteceden, éste Tribunal de Juicio constituido en forma Unipersonal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA: 1.- La Responsabilidad Penal del Adolescente Enjuiciado Ciudadano (RESERVADO), titular de la cédula de identidad Nº V- (RESERVADO), venezolano, nacido (reservado), Adolescente, de 17 años de edad, de Oficio Obrero agricultor, actualmente se desempeña como buhonero en (reservado), 6º grado de instrucción, natural de (reservado), Estado Lara, residenciado en (reservado), hijo de la Ciudadana (reservado) y del Ciudadano (reservado); por encontrarlo responsable y culpable del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del vigente Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la victima Ciudadana LIENYUNEY COROMOTO OROPEZA, en virtud de haber quedado plenamente demostrado durante el desarrollo del debate oral el hecho suscitado en fecha 25 de Abril del 2005, en la población de Río Tocuyo, Parroquia Camacaro, Municipio Torres, donde siendo aproximadamente las 7:40 p.m resultare lesionada la ciudadana LIENYUNEY COROMOTO OROPEZA con arma blanca, tipo cuchillo, hoja de metal, cacha de madera color marrón, por parte del adolescente (reservado), produciéndole una herida cortante en la nariz a la altura del ala del área nasal derecha y lesión producida con objeto contundente a nivel del ojo (equimosis). En efecto, el fundamento de hecho y derecho en que esta juzgadora se basa para la toma de la presente decisión es la valoración del conjunto de pruebas evacuadas durante el debate oral rendidas por los testigos: La victima-testigo LIENYUNEY COROMOTO OROPEZA, Y.O. DE CASTELLANOS, RENY J.O.C., quienes en sus declaraciones fueron contestes, veraces y coincidentes en la narración de como sucedieron los hechos; así como las ilustraciones realizadas por el Médico Forense C.M.A. y el Agente de Investigación Ciudadano F.A.Y., quienes con sus aportes científicos y técnicos sobre la materia ratificaron el contenido de las documentales conformada por el informe medico legal y experticia de reconocimiento acreditadas e incorporadas al debate, que llevaron a la convicción de quien juzga la participación real y efectiva por parte del adolescente en los hechos, así como del arma blanca utilizada para la comisión del hecho punible la cual fue exhibida en esta sala a las partes y experto actuante, llenándose los extremos de ley. Pruebas estas valoradas y apreciadas libremente conforme a lo establecido en el Art. 22 del Código Penal Adjetivo y que lograron rebasar el principio de inocencia que asiste a todo ciudadano sometido a un p.p., que conllevó al dictamen de una sentencia condenatoria que comporta como consecuencia del hecho punible cometido, probado y demostrado la forzosa imposición de una sanción que en el caso en concreto y en atención a las pautas penales y extrapenales que descansan en la consideración del adolescente individualizado como tal y su reeducación, previstas en los Artículos 621 y 622 de la LOPNA, dan lugar a la imposición proporcionar de las sanciones de “ IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA”, contempladas en el Art. 624 Ejusdem las cuales consistirán en: a.- Desempeñar alguna actividad lucrativa que le proporcione una ocupación laboral y a su vez le permita el sustento propio y colaborar con el núcleo familiar. b.- Obligación de someterse a terapia de conducta por ante el Ambulatorio U.T. III de esta Ciudad c.- Prohibición de no consumir bebidas alcohólicas. d.- Prohibición de no salir después de las 9.00 p.m. e.-Prohibición de no concurrir con personas de oficio indefinido o que no estudien. f.- Prohibición de comunicarse con la victima LIENYUNEY COROMOTO OROPEZA y sus familiares. - Dichas reglas de conducta serán por el lapso de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES; así mismo se le impone la sanción de “SERVICIO A LA COMUNIDAD”, prevista en el Art. 625 de la citada Ley Especial, por el lapso de SEIS (6) MESES, cuyo lugar o institución de cumplimiento y condiciones serán establecidas por el competente Tribunal de Ejecución.

  12. - Se mantiene la Medida Cautelar de Presentación Periódica Quincenal, hasta una vez firme la presente decisión sean remitidas las actuaciones al Tribunal de Ejecución.

  13. - En virtud de la apreciación de la personalidad del adolescente por parte del Tribunal a lo largo del Juicio Oral y Privado, considera prudente y necesario ordenar como en efecto lo hace la realización de evaluación psicológica al adolescente enjuiciado. Ofíciese al Hospital L.G.L.d. la Ciudad de Barquisimeto. Quedan las partes notificadas de la presente decisión y que el texto íntegro de la Sentencia será publicada dentro del lapso de ley, conforme a lo establecido en el artículo 605 de la citada Ley Especial.-

    Dada, sellada y firmada en el Despacho del Tribunal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente, Extensión Carora, a los Siete (07) días del mes de Febrero del año Dos Mil Seis, a los Años 195° de la Federación y 146° de la Independencia.-Publíquese y Regístrese.

    LA JUEZA DE JUICIO (SUPLENTE ESPECIAL)

    LA SECRETARIA DE SALA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR