Decisión de Corte de Apelaciones 6 de Caracas, de 15 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2010
EmisorCorte de Apelaciones 6
PonenteFrennys Bolivar
ProcedimientoConflicto De No Conocer

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE APELACIONES CIRCUITO JUDICIAL PENAL

AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA N° 6

Caracas, 15 de diciembre de 2010

200° y 151°

CAUSA N° 2933-10

PONENTE: FRENNYS B.D.

Corresponde a esta Sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, conocer del conflicto de no conocer planteado entre los Jueces Trigésimo Octavo y Trigésimo Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para conocer de la causa seguida en contra de ENLLY M.H.A., y al respecto se observa:

DEL CONFLICTO DE NO CONOCER PLANTEADO

Recibidas las actuaciones en el Tribunal Trigésimo octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, contentiva de escrito de acusación presentado por la Dra. Y.G.S. y R.A.O.H. actuando en su condición de Fiscalía Nonagésima Octava (98°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente, con competencia en materia de Protección del Niño y Adolescente (penal ordinario) en contra de ENLLY M.H.A., la Juez, al momento de recibir las actuaciones, antes de proceder a fijar la audiencia preliminar, dictó auto mediante el cual expuso:

... Se evidencia al Folio 31 de la Pieza Nro. 01 del Expediente, que en fecha 22 de Mayo de 2007, le fue distribuido al Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, según asunto Nro. AP01-P-2007-058407, solicitud de EXHUMACION al cadáver del niño (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNA),, la cual fue practicada en fecha 25 de mayo de 2007, en las instalaciones del Cementerio del Este ubicado en la Guarita la Sección Nro. 214, ello en virtud de la investigación signada bajo el Nro. 01-f98-0247-17, iniciada 03 de Mayo de 2007, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, donde aparece como victima el niño (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNA), , de 07 meses de edad.

Sentado lo anterior considera pertinente esta juzgadora traer a colación lo dispuesto en los artículos 72 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal…

Infiriéndose de las normas in comento que corresponde al Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia en Funciones de Control de esta misma Circunscripción Judicial el conocimiento de las presentes actuaciones, por cuanto conoció con anterioridad y el legislador con fundamento a uno de los Principios Específicos del P.P., como lo es el PRINCIPIO DE UNIDAD DEL PROCESO, persigue la existencia del control jurisdiccional a través de un solo Tribunal, es por ello que en el Libro I, ….., específicamente artículo 106 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando prevé la composición y atribuciones de los Tribunales establece de una forma muy clara que el control de la investigación y de la fase intermedia está a cargo de un Tribunal Unipersonal que se denominará Tribunal de Control, en consecuencia una vez que un juzgado inicia el control de la fase de investigación de velar por el cumplimiento de los principio y garantías establecidos en el Código…., en la Constitución…, practicar pruebas anticipadas librar ordenes de allanamiento, resolver sobre la libertad de otros ciudadanos aprehendidos por los mismos hechos, resolver excepciones, así como peticiones de las partes, otorgar autorizaciones y continuar controlando la fase intermedia en donde presentada la acusación convocará a las partes a una Audiencia Preliminar para admitir total o parcialmente la acusación, sobreseerá si desestima, resolverá las excepciones….

Por otra parte, esta Juzgadora considera competente para conocer en el presente caso al Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia en Funciones de Control…, por cuanto fue éste el que realizó el primer acto de procedimiento y de acuerdo a la PREVENCION es éste el que debe seguir conociendo de la causa conforme a lo establecido en los artículo 106 y 282 ambos del Código Orgánico Procesal Penal…

En fecha 09 de noviembre de 2010, la Jueza Trigésima Tercera de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dicta decisión donde, expuso:

…Vista la declinatoria de Competencia realizada en fecha 01-12-10 por el Juzgado Trigésimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control… al respecto este Tribunal antes de emitir pronunciamiento observa:

En fecha 22/05/2007, fue distribuido en este Juzgado solicitud de Autorización de Exhumación del cadáver del niño (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNA), por la Fiscalía 98 del Ministerio Público…, la cual fue acordada y fijada para el día 25/05/2001…., ello en pro del esclarecimiento del hecho denunciado por la ciudadana M.T.F., en su condición de progenitora del niño antes señalado, quien entre otras cosas manifestó ante la Fiscalía del Ministerio Público que su hijo había sido víctima de mala praxis médica lo que conllevó al fallecimiento del mismo, remitiéndose dichas actuaciones al Despacho Fiscal el día 04/06/2007…

En fecha 30/11/2010, la Fiscalía 98 del Ministerio Público…consignó ante la Unidad de Registro y Distribución de Documento…. Expediente relacionado con la ciudadana ENLLY M.H.A.…. El cual cursa acusación en contra de la misma por la presunta comisión del delito de HOMICIO CULPOSO…(omisis)

En lo que atañe al anterior artículo referente a la prevención ha establecido la doctrina… (omisis)…

Efectivamente, aun cuando este Juzgado en funciones de Control, recibió vía distribución la solicitud de autorización de Exhumación del cadáver del niño (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNA)…, la cual fue acordada y fijada para el 25/05/2001…, considera quien aquí decide, que dicha circunstancia no constituye un presupuesto de prevención, como aduce el Juzgado Trigésimo Octavo de Control, declinante, pues la referida diligencia, no implica per se que este órgano jurisdiccional haya prevenido, habida cuenta que se procedió a expedir dicha autorización y en ningún modo se seguía en este Tribunal Investigación alguna contra la referida imputada agostándose con su expedición el conocimiento de la solicitud recibida en este Tribunal de Control, sin que por ello deba interpretarse que este Juzgado de Control sea el Tribunal natural para conocer del expediente principal que recibiera por distribución el Juzgado Trigésimo Octavo de Control en fecha 30/11/2010, en virtud de ello, la simple expedición de la autorización de Exhumación de cadáver no le atribuye competencia a este Tribunal de Control para conocer de la causa principal.

En la presente caso, este Tribunal, plantea conflicto de no conocer en la presente causa, por considerar que la expedición de la autorización de exhumación de cadáver solicitada por el Ministerio Público no implica prevención en la causa, toda vez que, en base a los razonamientos sostenidos por la doctrina, la referida expedición se constituye un simple “acto Jurídico” o lo que se denomina en la doctrina “un acto administrativo jurisdiccional”, que se agota con el mismo acto, que en modo alguno puede considerarse propiamente como un acto de procedimiento que determina la prevención contemplada en el Código Orgánico Procesal Penal.

Cabe destacar entonces, que este Tribunal quién autorizó la exhumación de cadáver, no ha emitido pronunciamiento acerca del contenido del caso en concreto, ni ha realizado actividad jurisdiccional propia, por cuanto la causa contentiva de la investigación se encontraba y siempre permaneció en la Sede Fiscal del Ministerio Público…

Recibido el expediente en esta Sala, se libro oficio Nro 2677-10 al Tribunal Trigésimo Octavo, a los fines de que rindiera informe conforme con el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual fue recibido, constante de cuatro (4) folios útiles.

MOTIVACION PARA DECIDIR

En primer lugar, esta Sala de apelaciones se considera competente para conocer y resolver el conflicto de competencia planteado entre los Jueces Trigésimo Octavo (38°) y Trigésimo Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con los artículos 77 y 79 Código Orgánico Procesal Penal.

Así, analizados los argumentos esgrimidos tanto por el Juez Trigésimo Octavo (38°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, como por el Juez Trigésimo Tercero (33°) de este mismo Circuito Judicial Penal, observamos:

El artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal, establece el principio de la prevención al contemplar:

… la prevención se determina por el primer acto de procedimiento que se realice ante un Tribunal…

Como acto de procedimiento el tratadista Rengel-Romberg, en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, lo define:

…Las palabras ‘Proceso’ y ‘Procedimiento’ se usan frecuentemente como sinónimas, tanto en la práctica judicial como en la doctrina jurídica. Sin embargo, ellas no denotan conceptos intercambiables. Ha sido mérito de la doctrina procesal moderna destacar la distinción entre ambos conceptos…

Hoy ya se admite generalmente la distinción entre ‘proceso’ y ‘procedimiento’ y se afirma que si bien todo proceso requiere para su desarrollo un procedimiento, no todo procedimiento es un proceso

El procedimiento indica más propiamente el aspecto exterior del fenómeno procesal. En el curso de un mismo proceso –nos dice Calamandrei-, puede, en diversas fases, cambiar el procedimiento. El proceso se caracteriza por su finalidad jurisdiccional compositiva del litigio.

Algunos autores consideran que ‘procedimiento’ y ‘proceso’ están en una relación de continente a contenido. El procedimiento es el conjunto de reglas que regulan el juego del proceso, mientras que el proceso es el conjunto de actos procesales tendientes a la sentencia definitiva…

.

Para precisar ésta Sala si la autorización de exhumación puede ser considerada como acto de procedimiento a tal efecto la sentencia Nro. 744, de fecha 18 de diciembre de 2007, dictada por la Sala de Casación Penal, con ponencia de la Magistrada Dra. M.M.M.,

...Se puede definir como acto de procedimiento aquél que implica el señalamiento o individualización de cualquier persona, como autor o partícipe de un hecho punible. Por consiguiente, se puede establecer de manera general que es imputado quien es citado por el Ministerio Público en tal condición...

.

Por su parte, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 13 de julio de 2007, determinó:

Todo proceso no deja de ser un que hacer formal, donde los sujetos procesales en sus distintas dimensiones tienen que conducir su actividad y voluntad para la ejecución del acto y su ulterior legitimidad, según las reglas previstas en la ley. No hay acto procesal sin forma externa circunscrita por condiciones de tiempo, modo y lugar, todo lo cual debe aparecer regulado mediante reglas determinadas y determinables que en ningún caso pueden ser consideradas meros formalismos, pues el cumplimiento de los principios que informan el p.p. y la sujeción a las formas, lugar y lapsos de los actos del proceso, considerados ‘ex ante’ y plasmados en la legislación son en definitiva el fin último del Derecho Procesal Penal, donde el Principio del Debido Proceso apunta a la reglamentación procesal con base en leyes preexistentes, que hace el Estado para asegurar que los procedimientos tengan un curso determinado; curso ese que no le está dado a las partes subvertir…

.

En el presente caso, nos encontramos ante un conflicto de competencia negativo, planteado por dos Tribunal de una misma instancia y en la misma función, pero que dado los actos cumplidos en el proceso, un primer tribunal acordó y efectúo la exhumación solicitada por el Fiscal del Ministerio Público y al otro le correspondió conocer del acto conclusivo (acusación) dictado en esa causa donde antes se había acordado la exhumación.

Así las cosas, vistos los argumentos de los Tribunales en conflicto, observa esta Sala conforme a la doctrina y jurisprudencia antes dictada, que la exhumación es un acto de procedimiento investigativo encaminado a determinar hechos de donde emanen un efecto jurídico, que en el presente caso sería la causa de la muerte del sujeto exhumado, no siendo la exhumación un acto de procedimiento jurisdiccional dirigido a manifestaciones concretas de la actividad propiamente procesal, y es a lo que se refirió el legislador cuando estableció en el artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal cuando estableció que la prevención la determina el primer acto del procedimiento los cuales están dirigidos a manifestaciones y declaraciones de voluntad en donde existe un sujeto determinado involucrado con actos de investigación que dan origen al proceso propiamente dicho, por tanto, la práctica de una diligencia de investigación como lo es una Exhumación, que ha sido solicitada por el Ministerio Público, durante una investigación, ante el Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Control, tal como lo indica en el Informe rendido, no le permitió conocer el contenido de las actuaciones que conformaban la investigación que adelantaba el Ministerio Público, ya que siempre el expediente permaneció en la sede Fiscal, por lo tanto no constituyó un acto de procedimiento, menos aún un acto que determine la prevención por parte del Tribunal que la acordó. ASÍ SE DECLARA.

En consecuencia a lo expuesto, resulta evidente que el competente para conocer la presente causa seguida en contra de ENLLY M.H. es el Tribunal Trigésimo Octavo de Primera Instancia en funciones de Control de esta misma Circunscripción Judicial, al haberle correspondido conocer de la misma por la distribución de que fue objeto el Acto Conclusivo dictado por la Fiscalía Nonagésima Octava (98°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con competencia en materia de Protección del Niño y Adolescente (Penal Ordinario), acto éste que si desata consecuencias jurídicas en el proceso. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: Se declara COMPETENTE para conocer la causa que ha dado origen al conflicto, seguida en contra de ENLLY M.H. al Tribunal Trigésimo Octavo de Primera Instancia en funciones de Control de esta misma Circunscripción Judicial, al haberle correspondido conocer de la misma por la distribución de que fue objeto el Acto Conclusivo dictado por la Fiscalía Nonagésima Octava (98°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con competencia en materia de Protección del Niño y Adolescente (Penal Ordinario), acto éste que si desata consecuencias jurídicas en el proceso.

Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia de la presente decisión y remítase las presentes actuaciones al Tribunal Trigésimo Octavo de Primera Instancia en Función de Control de esta misma Circunscripción Judicial, para que continúe conociendo de la presente causa; así mismo, remítase copia certificada de la decisión recaída en la presente incidencia al Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal.

LA JUEZ PRESIDENTE

DRA. P.M.M.

LA JUEZ

DRA MERLY MORALES

LA JUEZ-PONENTE

DRA. FRENNYS E. BOLIVAR D.

LA SECRETARIA

ABG. DOLORES ALONZO

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

ABG. DOLORES ALONZO

PMM/MM/GP/IL/da.-

EXP. N° 2933-2010 (Aa)-S-6.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR