Decisión nº 88-2011 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Carora), de 3 de Marzo de 2011
Fecha de Resolución | 3 de Marzo de 2011 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes |
Ponente | Ellineth Gómez Alvarado |
Procedimiento | Obligacion De Manutencion |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, tres de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: KP12-V-2011-000032
Demandante: E.M.T.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.621.042.
Demandado: J.G.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.942.064.
MOTIVO: Obligación de Manutención.
El día 02 de febrero de 2.011, la ciudadana E.M.T.C., ya identificada, asistida por la abogada C.I.R.A., en su carácter de Defensora Publica Segunda de Protección, presentó demanda de Obligación de manutención contra el padre de su hija ciudadano J.G.P., ya identificado, a los fines de que se fijara la Obligación de manutención en virtud de que el padre no cumple con su deberes de padre, particularmente con la obligación de manutención. En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copia certificada de la partida de nacimiento de su hija y copia fotostática de su cedula de identidad. En fecha 04 de febrero de 2.011, se admitió la demanda, se acordó la notificación del demandado y se ordenó oír la opinión de la niña y se ordeno oficiar al organismo empleador para que informe sobre el salario y remuneraciones percibidas por el demandado. En fecha 24 de septiembre de 2.010, se dejó constancia que la niña compareció a emitir opinión. En fecha 21 de febrero de 2.011, se consigno boleta de notificación debidamente firmada por el demandado. En fecha 22 de febrero de 2011, la suscrita secretaria del Tribunal dejó expresa constancia de la notificación del demandado de conformidad con el articulo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en fecha 23 de febrero de 2.011, se fijó la oportunidad para que tuviese lugar la audiencia preliminar en su fase de mediación. En fecha 03 de marzo de 2.011, día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia Preliminar en fase de mediación, se dejo expresa constancia que no comparecieron tanto la parte demandante como demandada, por si, ni por intermedio de apoderado judicial por lo cual, se declaro desistido el Procedimiento de conformidad con la norma 472 eiusdem.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Terminada la demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana E.M.T.C., ya identificada, contra el ciudadano J.G.P., ya identificado con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 03 de marzo de 2011. Años. 200º y 152º.
LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. ELLYNETH M.G.A.
LA SECRETARIA
Abg. SAILIN RODRIGUEZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 88 - 2.011 y se publicó siendo las 10:50 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. SAILIN RODRIGUEZ.
KP12-V-2011-000032