Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 22 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Camacaro
ProcedimientoDivorcio 185-A

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe 22 de Octubre de 2007

Años: 197º y 148º

Vista la demanda que antecede, recibida por distribución, suscrita y presentada por los ciudadanos: E.N.A.G. y NIRGEN M.A.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.504.554 y V-5.458.622, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio J.L.A.A., inscrito en el Inpreabogado Nro. 101.822; por DIVORCIO, fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil venezolano vigente, este Tribunal observa que en el referido escrito de demanda no señalan el domicilio conyugal.

Y tomando en cuenta, que el domicilio conyugal, es uno de los requisitos fundamentales y exigidos en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado.

Es de determinar, que al no haberse cumplido con este requisito, de indicar el domicilio conyugal en el escrito de demanda, según se desprende de la norma transcrita, este Tribunal niega la admisión de la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.

D E C I S I O N

Por todos los razonamientos que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, NIEGA LA ADMISION, de solicitud de Divorcio presentada en base al Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, por los ciudadanos: E.N.A.G. y NIRGEN M.A.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.504.554 y V-5.458.622, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio J.L.A.A., inscrito en el Inpreabogado Nro. 101.822, por cuanto no cumple con el requisito establecido en el Artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los Veintidós (22) días del mes de Octubre del año 2007. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación. Expediente N°. 6639.-

La Jueza,

Abg. M.d.L.C.d.A.

La Secretaria,

Abg. K.M.L.R..

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