Decisión nº 143-2014 de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de Barinas, de 8 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2014
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza
PonenteJorge Luis Peña
ProcedimientoAumento De Oblig. Manutención Y Bonos Especiales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO

Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 08 de agosto de 2014.

Años: 204° y 155º

Visto el convenimiento de aumento de obligación de manutención y bonificaciones especiales suscrito en fecha 04-08-2014, por los ciudadanos: E.Y.G.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.491.535, de ocupación de oficios de hogar, domiciliada en el Sector J.G.H., calle 9 con avenida 1, casa s/n, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y LENDER A.R.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.334.988, de ocupación albañil, domiciliado en la calle 1 entre avenidas 7 y 8, casa Nº 6-77 del sector A.P.J., Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, en el cual convienen de mutuo acuerdo, establecer por concepto de aumento de obligación de manutención y bonificaciones especiales, en beneficio de su hijo de siete (07) años de edad, cuyo nombre se omite por razones de ley, las siguientes cantidades: las siguientes cantidades: PRIMERO: OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) mensuales, por concepto de aumento de obligación de manutención. SEGUNDO: En el mes de agosto de cada año, por concepto de inicio de año escolar, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) adicionales, para un total de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS. 2.800,00) en dicho mes. TERCERO: En el mes de diciembre de cada año, por concepto de festividades navideñas, la cantidad de DOS MIL BOLÏVARES (Bs. 2.000,00) adicionales, para un total de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS. 2.800,00) en dicho mes. Dichas cantidades serán depositadas los últimos días de cada mes por parte del obligado alimentario, en la cuenta de ahorros Nº 1750029590060782740 del Banco Bicentenario, a nombre de E.Y.G.A., titular de la cédula de identidad No. V-19.491.535; además ambos progenitores seguirán suministrando el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas, asistencia médica, así como cualquier otra contingencia médico asistencial que pueda presentarse en la crianza y desarrollo integral del beneficiario cuando sea requerido. En consecuencia este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior del niño, identificados en autos, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente cuando el progenitor obtenga un aumento de su salario o ingreso mensual y demás bonificaciones, conforme lo prevé el artículo 369 ejusdem y por cuanto no constituye menoscabo a sus derechos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

El Juez Provisorio,

Abg. J.L.P.. La Secretaria Temporal,

Abg. Auvis Rivero Montilla.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Conste,

La Secretaria Temporal.

Exp. No. 1670.

Sent. Nº 143-2014.

JLP/opm.

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