Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 26 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuisa Elena Vargas
ProcedimientoSentencia Interlocutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná

Cumaná, 26 de marzo de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-001522

ASUNTO : RP01-P-2013-001522

Realizada como ha sido en el día de hoy, veintiséis (26) de marzo de dos mil trece la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-P-2013-01522, seguida en contra del imputado E.A.G.R., titular de la cédula de identidad N° 22.629.615, natural de Cumaná, nacido en fecha 07-09-92, de 20 años de edad, hijo de A.S. y M.G., soltero, de profesión u oficio herrero, residenciado en el peñón, sector la pradera, calle N° 2, primera entrada, casa S/N°, cerca de la antigua farmacia, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0416-386.98.00. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Décima (A) del Ministerio Público, Abg. D.B.S.; el Defensor Público Segundo Suplente, ABG. P.M.R.; y el imputado de autos, previo traslado del IAPES. Se dio inicio al acto y se le preguntó al imputado si contaba con la asistencia de defensor privado que lo asista en la presente causa, manifestando que no, por lo que el Tribunal le garantiza el derecho a la defensa que tiene todo ciudadano, y en este acto le designa al Defensor Público Segundo Suplente, ABG. P.M.R., quien se encuentra de guardia en el día de hoy, y estando presente en Sala, aceptó el cargo recaído en su persona, y se impone de las actuaciones procesales.

NARRATIVA

Se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “En este acto solicito se ratifique la medida de protección y seguridad contenida en el numeral 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V.; las cuales fueran impuestas por el órgano receptor, contra el imputado de autos, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS AGRAVADAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., concatenada con el 65 numeral 3 de la referida ley especial, en perjuicio de la ciudadana YETZICA DEL VALLE G.R., ya que en fecha 24/03/2013, el ciudadano E.A.G.R., venía de una fiesta y compró una parrilla, éste le reclamaba a una señora que vende perros calientes que le diera salsa, y cuando él llegó a su casa, empujó a su mamá, ella se metió y él le dio un golpe, lanzándola a la mesa, su esposo intervino, el imputado comenzó a insultarla y sacó de cuarto un machete y dijo que la iba a matar, que los iba a picar, los insultó y ella fue a buscar a la policía. Solicito se ratifique la medida de protección impuesta por el órgano policial de conformidad con el artículo 87 numeral 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V.. Por último, solicito se continúe la causa por el procedimiento especial previsto en la ley que rige la materia de género. Es todo”. Seguidamente se impuso al imputado del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, pero si lo desea, lo puede hacer sin juramento, manifestando no desear declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensa Pública, ABG. P.R., quien expuso: “esta defensa no hace oposición a la solicitud fiscal de ratificación de medida de protección y seguridad, por ser lo ajustado a derecho en estos casos. Solicito copia simple del acta levantada en esta audiencia.

MOTIVA

Seguidamente el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a pronunciarse en los términos siguientes: Oídas las exposiciones de las partes, escuchado la narración hecha por la fiscal del Ministerio Público de los hechos ocurridos, se evidencia que estamos ante la presencia de un hecho punible que no merece pena privativa de libertad, el cual es de fecha reciente, ya que los mismos ocurrieron en fecha 24-03-2013. Así mismo se evidencia, que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado de autos es autor o partícipe del hecho punible atribuido por la representante fiscal, a saber: acta de denuncia interpuesta por la víctima, ciudadana YETZICA DEL VALLE G.R., en la cual señala la forma cómo sucedieron los hechos que dieron origen a la presente investigación; cursante al folio 2 y su vto., de la presente causa. Al folio 6, cursa acta de medidas de protección y seguridad, impuestas al presunto agresor. Al folio 7, cursa acta policial, suscrita por funcionarios del IAPES, en la cual dejan constancia de la manera en la cual resultó aprehendido al imputado de autos. Al folio 10 y 11, cursa registro de cadena de custodia de evidencias físicas. Al folio 14, cursa acta de investigación penal, suscrita por funcionarios del CICPC, en la cual dejan constancia de la recepción de las actuaciones y del imputado de autos. Al folio 18 y su vto., cursa experticia de reconocimiento legal N° 055, a un arma blanca tipo machete. Al folio 19, cursa memorando Nº 9700-174-SDEC-150, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual se deja constancia que el imputado de autos no presenta registros policiales. Al folio 20, cursa resultado de examen médico legal practicado a la víctima, arrojando como resultado: sin lesión de interés médico legal. Ahora bien, nos encontramos en un delito que el Ministerio Público estableció como AMENAZAS AGRAVADAS, y siendo que la sanción que establece dicha norma, es realmente muy baja, lo que hace presumir a esta juzgadora que no estamos presente ante un peligro de fuga, ya que no es una sanción intimidatoria, es por lo que en consecuencia, y siendo que estima esta juzgadora, que el imputado puede comparecer a los actos subsiguientes del proceso, cuando así se le requiera hasta su fin último; considera de esta manera, que lo ajustado a derecho, es acordar con lugar lo solicitado por el Ministerio Público, en el sentido que se ratifiquen las medidas de protección y seguridad, y así se declara.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Municipal y Estadal en funciones de Control, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y EN CONSECUENCIA, ACUERDA LA RATIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD IMPUESTAS POR EL ÓRGANO RECEPTOR, CONTRA EL IMPUTADO E.A.G.R., titular de la cédula de identidad N° 22.629.615, natural de Cumaná, nacido en fecha 07-09-92, de 20 años de edad, hijo de A.S. y M.G., soltero, de profesión u oficio herrero, residenciado en el peñón, sector la pradera, calle N° 2, primera entrada, casa S/N°, cerca de la antigua farmacia, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0416-386.98.00; a quien se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS AGRAVADAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., concatenada con el 65 numeral 3 de la referida ley especial, en perjuicio de la ciudadana YETZICA DEL VALLE G.R.; de conformidad con el artículo 87 numeral 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., consistente en: 6: LA PROHIBICIÓN DE REALIZAR POR SÍ MISMO O POR TERCERAS PERSONAS ACTOS DE INTIMIDACIÓN O ACOSO CONTRA LA MUJER AGREDIDA. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía del Estado Sucre, conjuntamente con boleta de Libertad. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley que rige la materia. Igualmente se acuerda remitir copia certificada del presente expediente, a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a los fines que si se considera que estamos en presencia de un ilícito penal, por parte de los funcionarios que practicaron la detención del imputado de autos, se abra la correspondiente investigación en contra de los mismos. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, con oficio. Cúmplase.

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. L.E.V.R.

LA SECRETARIA JUDICIAL DE GUARDIA

ABG: E.S.

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