Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 3 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteDario Nessi Barceló
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEPTIMO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI -EXTENSION TERRITORIAL EL TIGRE

El Tigre tres (03) de febrero de 2009

198° y 149°

N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2008-000644

PARTE ACTORA: E.B.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°14.778.185 y de este domicilio.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogada I.B., Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 122.643.

Procuradora del Trabajo de la Ciudad del Tigre, Estado Anzoátegui

PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA INCOVIP 847, R,L.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones sociales

SINTESIS

Se inicia este proceso mediante demanda interpuesta por el ciudadano E.B.G. identificado anteriormente, por Cobro de Prestaciones sociales contra la empresa COOPERATIVA INCOVIP 847, R,L, la cual fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 27 de octubre de 2008, admitida como fue la misma por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral, el día 30 de octubre del año 2.008, se libraron los respectivos carteles, se notificó a la demandada en la sede de la empresa, mediante fijación de cartel, el día diez (10) de diciembre del año 2.008 y llegada como fue la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, previo anuncio de la misma, mediante acta de fecha veintisiete (27) de enero del año 2.009, se procedió a dejar constancia de la incomparecencia de la parte demandada, “COOPERATIVA INCOVIP 847, R,L,” ni por sí, ni por medio de apoderado alguno, así mismo se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora Ciudadano E.B.G., y su abogada asistente, por lo que de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a dictar sentencia en forma oral en la cual se presume la admisión de los hechos, reservándose este Juzgado un lapso de cinco (05) días hábiles para publicar la decisión; y estando dentro del lapso señalado se procede a dictar sentencia en los términos siguientes:

Alega el Ciudadano E.B.G., que en fecha quince (15) de febrero de dos mil ocho (2.008), comenzó a prestar servicios personales de vigilante para la demandada COOPERATIVA INVIP 847,R,L, con el cargo de vigilante y devengando un salario diario de TREINTA Y SEIS , CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS FUERTES, y un salario integral de TREINTA Y SIETE, CON OCHENTA Y UN CENMTIMOS FUERTE (Bs 37,81 B.F.) hasta el día veintisiete (27) de mayo de 2.008, fecha en la que fue despedido sin causa justificadas, que su salario normal es de UN MIL CIEN BOLIVARES FUERTES, CON DIEZ CENTIMOS FUERTES mensuales (Bs. F. 1.000,010). Que es el motivo por el que demanda el pago de las prestaciones sociales, por los conceptos y montos que se detallan a continuación:

Antigüedad: de tres (03) meses y doce (12) días, QUINIENTOS SESENTA Y SIETE, CON 15 CENTIMOS FUERTES (Bs 567,15 Bs F.). VACACIONES FRACCIONADAS: CIENTO TREINTA Y SIETE BOLIVARES, CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS FUERTES (Bs,f. 137,51), BONO VACACIONAL FRACCIONADO: SESENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES, CON DIECISIETE CENTIMOS FUERTES (BS. F. 64,17), UTILIDADES FRACCIONADAS: DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES, CON CERO DOS CENTIMOS FUERTES (Bs,f. 275,O2), INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: TTRESCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES, CON CERO UN CENTIMO FUERTES (bsf. 378,01). INJDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVADE PREAVISO QUINIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES, CON QUINCE CENTIMOS FUERTES (Bs.F 567,15 )todo lo cual da un monto total demandado por la cantidad de MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES, CON DIEZ CENTIMOS FUERTES (Bs. F.1.989,10)

Ahora bien, con motivo de la aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el Artículo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo en la que se presume que la demandada COOPERATIVA INCOVIP. 847, R.L. por su incomparecencia a la celebración de la audiencia preliminar admite los hechos alegados por el ciudadano E.B.G. y revisados como han sido los montos demandados y habiéndose verificado que se utilizó el salario integral alegado por la demandante para el calculo de las prestaciones sociales, este Tribunal tratándose de una admisión de hechos procedió a revisar los montos y los conceptos demandados, no consideró necesario hacer ajuste a las cantidades demandadas, al considerar que el petitorio no es contrario a derecho, así queda establecido; motivo por el cual al trabajador demandante E.B.G., durante el tiempo de servicios prestado efectivamente para la demandada desde el 15 de febrero de 2008, hasta el 27 de mayo del mismo año, fecha de terminación de la relación laboral; le corresponden las prestaciones sociales con motivo de la relación de trabajo que sostuvo con la demandada por un período de tres meses y doce días continuos de servicio de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica del Trabajo los siguientes conceptos

  1. -Antigüedad: QUINIENTOS SESENTA Y SIETE, CON 15 CENTIMOS FUERTES (Bs 567,15 Bs F.).

  2. -VACACIONES FRACCIONADAS: CIENTO TREINTA Y SIETE BOLIVARES, CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS FUERTES (Bs,f. 137,51),

  3. -BONO VACACIONAL FRACCIONADO: SESENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES, CON DIECISIETE CENTIMOS FUERTES (BS. F. 64,17),

  4. -UTILIDADES FRACCIONADAS: DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES, CON CERO DOS CENTIMOS FUERTES (Bs,f. 275,O2),

  5. -INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: TTRESCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES, CON CERO UN CENTIMO FUERTES (Bs.f. 378,01).

  6. -INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO QUINIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES, CON QUINCE CENTIMOS FUERTES (Bs.F 567,15), para un total condenado a pagar por la cantidad de: UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES, CON CERO UN CENTIMO FUERTES (Bs F, 1.989,01),

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto y habiéndose verificado que los conceptos que le corresponden al demandante tomando como base de cálculo el salario señalado por el accionante, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano E.B.G., condenándose a la empresa demandada COOPERATIVA INCOOPVID 847.r.l. (incovip 847.r.l), a pagar la cantidad de : UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES, CON CERO UN CENTIMO FUERTES. (Bs. F. 1.989,01)

Se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencido en el presente proceso. Con relación a la Indexación solicitada este Tribunal procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada a los tres (03) días del mes de febrero del 2.009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

EL JUEZ

Abog. DARIO NESSI BARCELO

LA SECRETARIA

Abg. BRENDA CASTILLO

En la misma fecha siendo las 3:20 p.m., se publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

Abg. BRENDA CASTILLO

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