Decisión nº 208 de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 9 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2010
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteVilma Tommasi
ProcedimientoApertura Al Juicio Oral Y Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07

El Vigía, 9 de Junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000548

ASUNTO : LP11-P-2010-000548

AUTO DE APERTURA A JUCIO

Realizada como ha sido en el día ocho de junio del año dos mil diez, la AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, seguida contra el imputado: C.E.B.A., venezolano, de 18 años de edad, soltero, de ocupación indefinida, titular de la cédula de identidad N° 24.501.329, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 16-02-1992, domiciliado en la Calle Principal de la Palmita, Sector colina de Vista alegre, calle 2, casa sin número, Parroquia G.P.G., Municipio A.A.d.E.M., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de TOMMASO DIZIO MERCANTE, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 327, 328, 329 y 330 numerales 2, 9 y 6 en concordancia con el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal procede a fundamentar la decisión dictada oralmente en la audiencia y de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a dictar el AUTO DE APERTURA A JUICIO en los términos siguientes:

PRIMERO

En la audiencia preliminar, la Abogada: S.I.C., Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en el Vigía, explanó oralmente el escrito de acusación que presentó contra el ciudadano: C.E.B.A., supra identificado, quién estuvo debidamente asistido por la defensora Pública ABG. L.R., solicitando el enjuiciamiento del hoy acusado, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de TOMMASO DIZIO MERCANTE, por considerarlo autor y responsable de los hechos ocurridos el día 22-03-2010, siendo aproximadamente las 2:00 horas de la madrugada, cuando entre ambos ciudadanos se inició una discusión, la cual los llevó hasta las afuera de su residencia, específicamente en la Vía Pública, frente al estacionamiento del galpón Materiales Los Andes, por problemas sentimentales (celos), saliendo a relucir un arma de fuego tipo escopeta, la cual presenta la inscripción “AYA” (ubicada en el lado izquierdo de la caja de los mecanismos), calibre 16, su cuerpo compuesto de dos cañones, cuya existencia y buen funcionamiento se encuentra demostrada con la experticia de reconocimiento legal, mecánicas y diseño N° 9700-067-DC-825, de fecha 23-03-2010, cursante al folio 40 y 41 de la causa, siendo accionada por el hoy acusado contra la integridad física de su pareja. Ante esta situación, mientras la pareja discutía fue informada la policía del Estado de dicha situación irregular, realizando traslado al sitio los funcionarios Cabo Segundo ESCALANTE CESAR, Agentes D.M., ARMANDO URDANETA Y E.V., adscritos a la Sub comisaría Policial N° 12 de El Vigía Estado Mérida, quienes señalan que observaron al imputado corriendo y al ser interceptado en voz alta decía “…que se había matado Tomaso…” y que él era su pareja. Dichos funcionarios al observar el cuerpo de la víctima se percataron que no presentaba signos vitales y notifican al Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas. Seguidamente proceden a la de4tención del imputado y lo colocan a la orden del despacho fiscal; posteriormente al ser presentando ante el Juez de Control manifestó entre otras cosas que él disparo había sido producto de un forcejeo entre su persona y el hoy occiso. Ahora bien, el disparo recibido por quién en vida respondía al nombre de TOMMASO DI ZIO MERCANTE, le causó la muerte de manera instantáneamente tal como quedó plasmado en el Informe de Auptosia Forense N° 9700-154-A-125, de fecha 22-*03-2010, cursante al folio 47 y su vuelto de la causa, suscrito por el Dr. A.P., Experto Profesional III, Anatomopatólogo Forense donde se determinó que fueron observados diez (10) orificios de entradas ovalados, los cuales en promedio midieron 0.4 c,, con halo de contusión periférico, ya que por cuanto el disparo fue realizado a larga distancia cada perdigón actuó individualmente (como proyectil único), las heridas estaban localizadas en el área pectoral izquierda entre el 3er y 5to espacio intercostal en el Hemitórax anterior izquierdo, recuperándose cinco perdigones metálicos de mediano tamaño. Alojados en el tejido celular sub cutáneo del hemitórax postero inferior derecho, perforando la piel y los músculos del tórax anterior izquierdo, pulmón izquierdo, el corazón y pulmón derecho, es decir que el disparo fue dirigido a un área vital y por último el área de dispersión de la herida fue de diez (10 cm) sin orificio de salidas, lo que permite aseverar, conjuntamente con otras circunstancias, que el disparo fue realizado por el imputado C.E.B.A., a una distancia de más de dos metros, aunado al trayecto intraorgánico de los perdigones fue de izquierda hacia la derecha, de adelante hacia atrás y de arriba hacia abajo, quedando desvirtuado criminalísticamente las dos tesis o versiones manifestadas por el imputado como eran la del suicidio y la del forcejeo.

Consta en las actuaciones: 1.- Acta Policial N° 0071-10, de fecha 22-03-2010, suscrita por los funcionarios Policiales Cabo Segundo ESCALANTE CESAR, Agentes D.M., ARMANDO URDANETA Y E.V., adscritos a la Sub comisaría Policial N° 12 de El Vigía Estado Mérida, en la que dejan constancia que siendo las 02:40 horas de la mañana del día lunes 22-03-2010, se encontraban en labores de patrullaje, cuando recibieron llamada vía radio de la Central de Comunicaciones de la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, por parte del Centralista de Guardia, Distinguido N.M., para que se trasladaran hacia el Barrio Bolívar, específicamente frente a Materiales Los Andes, en el lugar se habían escuchado unos gritos y disparos, trasladándose la Comisión policial y llegando al lugar antes indicado por la Avenida Don P.R., visualizaron a un ciudadano que iba corriendo, procediendo el Agente Villasmin Eduardo a interceptarlo específicamente frente a la Barrillera Panamericana, dándole la voz de alto y realizando una inspección personal según lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dijo llamarse C.E.B.A., quién en voz alta decía que se había matado Tomaso quien dijo ser su pareja y que se encontraba frente a su negocio Materiales Los Andes, trasladándose a dicho lugar donde observaron a un ciudadano tendido en el pavimento sin signos vitales, el cual se encontraba sin franela presentando herida por arma de fuego a nivel del pecho y a su lado se encontraba una escopeta Calibre 16 de dos cañones, serial 4444, de fabricación artesanal, provista de dos cartuchos del mismo calibre, uno percutido y el otro sin percutar de color negro, de culata de madera de color vino tinto, por lo que de inmediato procedieron a notificar vía telefónica al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en donde se apersonaron los Detectives M.B. y L.S., en la furgoneta Placas 47ZMAA, efectuando el levantamiento del cadáver y la escopeta para la respectiva investigación, quedando identificado el occiso como DIZIO MERCANTE TOMASO, de 44 años de edad, residenciado en Materiales Los Andes, procediendo a trasladar al otro ciudadano quién quedó identificado como C.E.B.A., venezolano, de 18 años de edad, soltero, de ocupación indefinida, titular de la cédula de identidad N° 24.501.329, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 16-02-1992, domiciliado en el Barrio Bolívar específicamente en Materiales los Andes, ya que se presume un crimen pasional, notificándole de su detención, siendo impuesto de sus derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y puesto a la orden del Ministerio Público. 2.- Acta de Imposición de los derechos del imputado contenidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal (folio 3). 3.- Orden de inicio de la correspondiente investigación penal, de fecha 22-03-2010, suscrita por la Abg. S.I.C., Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Sexta de P.d.M.P.d.E.M., con sede en El Vigía (folio 4 y su vuelto); 4.- Transcripción de Novedad Suscrita por el funcionario Detective T.S.U. M.B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en donde se lee: “03:00 horas LLAMADA TELEFONICA: A esta hora se recibe la misma por parte del funcionario Cabo Primero C.G., Centralista del Comando de Policial N° 12 de El Vigía, informando que frente a las instalaciones de la empresa Materiales Los Andes, ubicada en el Barrio Bolívar, El Vigía Estado Mérida, se encuentra el cadáver de una persona de sexo masculino, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, desconociendo mas detalles al respecto…” (folio 07); 5.- Acta de Investigación Penal, de fecha 22-03-2010, suscrita por el funcionario Detective M.B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en la que deja constancia de haberse trasladado en compañía del funcionario Detective L.S., al Barrio Bolívar frente a las instalaciones de la empresa Materiales Los Andes, El Vigía Estado Mérida, a fin de verificar la veracidad de la información y una vez en el lugar se identificaron como funcionarios de ese Cuerpo de Investigación, sostuvieron entrevista con el funcionario Cabo Segundo C.E., adscrito a la Brigada Motorizada de la Policial del Estado Mérida, quién les indicó el lugar exacto donde se encontraba el hoy occiso, siendo el siguiente: frente a la puerta principal de la Empresa Materiales los Andes, vía pública Barrio Bolívar de esta Ciudad, logrando inspeccionar sobre el piso de cemento el cuerpo sin vida de una persona adulta del sexo masculino, el decúbito dorsal... se realizó un rastreo por las adyacencias del lugar del hecho a fin de u7bicar alguna evidencia de interés criminalístico, logrando el detective L.S., colectar cerca del cuerpo del hoy occiso un arma de fuego tipo escopeta… (folios 8 y su vuelto y 9); 6.- Inspección N° 0413, de fecha 22-03-2010, suscrita por los funcionarios Detective M.B. y Detective L.S., adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, practicada en el lugar donde ocurrieron los hechos (folio 10 y su vuelto); 7.- Inspección N° 0414, de fecha 22-03-2010, suscrita por los funcionarios Detective M.B. y Detective L.S., adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, practicada en la Morgue del Hospital II de El Vigía, al cadáver de la persona que en vida respondía al nombre de TOMMASI DIZIO MERCANTE, y en la que dejan constancia entre otras cosas que al examen externo del cadáver apreciaron diez (10) orificios de forma y tamaño irregular, dispersos parcialmente entre si ubicados en la región pectoral izquierda y laceración en región infravascular izquierda….(folio 11 y su vuelto); 8.- Acta de entrevista rendida por el ciudadano G.D.Z.M., hermano del occiso, de fecha 22-03-2010, ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en la que entre otras c osas señala que el día 22-03-2010, él se encontraba en su casa durmiendo, cuando recibió una llamada por parte de un muchacho que desconoce su nombre y le dijo que su hermano TOMASO DI ZIO se dio un tiro, por lo que inmediatamente se trasladó hacia El Vigía a fin de verificar dicha información, cuando llegó a la policía de esta localidad les manifestaron que ellos habían detenido a una persona que presuntamente guarda relación con los hechos que se investigan… (folio 12 y su vuelto); 9.- Registros de Cadenas de Custodia de evidencias físicas Nrs 0160-10 y 0159, de fechas 22-03-2010, suscritos por el funcionario Detective L.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, practicada en el lugar donde ocurrieron los hechos (folio 15, 17 y sus vueltos); 10.- Experticia Toxicológica in vivo N° 9700-067-532, de fecha 23-03-2010, suscrito por la Experto YASMIN C MORALES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Mérida, practicada a las muestras de orina, raspado de dedos y sangre del imputado C.E.B.A., el cual arrojó como resultados “NEGATIVO”, para la presencia de Alcohol, Cocaína, Marihuana, Morfina y Denzodiacepina…; 11.- Experticia de Mecánica y Diseño N° 9700-067-DC-825, de fecha 23-03-2010, suscrita por la funcionaria Detective L.Y.R.C., adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Mérida, practicada a un arma de fuego de fabricación casera, tipo escopeta con la inscripción AYA, un cartucho para arma de fuego tipo escopeta y una concha que originalmente formaba parte del cuerpo de un cartucho para arma de fuego tipo escopeta y que constituyen las evidencias incautadas en el lugar de los hechos; 12.- Experticia Química N° 9700-067-DC-826, de fecha 23-03-2010, suscrita por la funcionaria Detective L.Y.R.C., adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Mérida, practicada a una prenda de vestir conocida como franela, la cual arrojó como resultado “POSITIVO” para la presencia de IONES NITRATOS…; 13.- Experticia de Reconocimiento Legal y Hematológica N° 9700-067-DC-827, de fecha 23-03-2010, suscrita por la funcionaria Detective L.Y.R.C., adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Mérida, practicada a una prenda de vestir de las conocida como pantalón la cual dio como resultado que las manchas de color pardo rojizo presentes en el pantalón son de naturaleza hemática de la especie humana y corresponden al gripo sanguíneo “A”… 14.- Autopsia Médico legal, N° 9700-154-A-125, de fecha 22-03-2010, suscrita por el Dr. A.P.M., médico Anatomopatólogo Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Mérida, practicada al cadáver de DI ZIO MERCANTE TOMMASO, en la que señala que el mismo falleció por hemorragia intra torácica masiva, producida por la perforación de ambos pulmones y el corazón, lo cual guarda relación con el paso de proyectiles disparados con arma de fuego de proyectil múltiple al hemitórax anterior izquierdo. 15.- Registro de cadena de custodia de evidencia física N° 0162-10, de fecha 23-03-2010, cursante al folio 79 y su vuelto de la causa. 16.- Acta de defunción N° 031, de fecha 24-03-2010, cursante al folio 80 y su vuelto de la causa, suscrita por la Registradora Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio A.A.d.E.M., donde consta el fallecimiento de TOMMASO DI ZIO MERCANTE.

SEGUNDO

En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, este Tribunal pasa a decidir conforme el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia SE ADMITE EN SU TOTALIDAD las pruebas promovidas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, legales, lícitas, pertinentes, necesarias y estar orientadas en la búsqueda de la verdad, siendo tales pruebas las que se encuentran suficientemente especificadas en el Libelo Acusatorio que obra desde el folio 86 hasta el folio 97, señalando el Tribunal que las pruebas Así mismo se hace valer el principio de la Comunidad de la Prueba, según el cual la Defensa podrá hacer uso en lo que le favorezca de las pruebas promovidas por el Ministerio Público, advirtiendo el Tribunal que las pruebas señaladas

TERCERO

Se ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL PUBLICO, en contra del hoy acusado: C.E.B.A., venezolano, de 18 años de edad, soltero, de ocupación indefinida, titular de la cédula de identidad N° 24.501.329, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 16-02-1992, domiciliado en la Calle Principal de la Palmita, Sector colina de Vista alegre, calle 2, casa sin número, Parroquia G.P.G., Municipio A.A.d.E.M., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de TOMMASO DIZIO MERCANTE, por los hechos imputados por la representante del Ministerio Público, que se mencionan en el ordinal Primero de esta decisión y en consecuencia se emplaza a las partes para que en el término común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio de este Circuito Judicial Penal que por distribución le corresponda conocer, instruyendo a la Secretaria, que una vez firme la presente decisión, deberá remitir la causa al Tribunal de Juicio que le corresponda por distribución.

Publíquese, regístrese y déjese copia de esta decisión.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-

LA JUEZ DE CONTROL N° 07

ABG. V.M.T.E.

EL SECRETARIO

ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.

CONSTE/SRIO

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