Decisión nº LP01-P-2012-002161 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 10 de Abril de 2013

Fecha de Resolución10 de Abril de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteJosé Gerardo Perez Rodríguez
ProcedimientoAuto De Ejecución Y Cómputo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 10 de abril de 2013

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2012-002161

ASUNTO : LP01-P-2012-002161

El 04 de abril de 2013, el Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, declara definitivamente firme la sentencia condenatoria dictada contra: E.D.R.M., venezolano, natural de Mérida, fecha de nacimiento 18-04-1993, estado civil soltero, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.847.741, ocupación u oficio obrero, domiciliado en el Sector Cinco Águilas Blancas, San Jacinto, casa Nº 61-10 Mérida estado Mérida, teléfono 0274-2512126; y C.E.R.M., venezolano, natural de Mérida, fecha de nacimiento 22-04-1981, estado civil soltero, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.592.324, ocupación u oficio obrero en Industrias Pico Bolívar, domiciliado en el Sector Cinco Águilas Blancas, San Jacinto, casa Nº 61-10 Mérida estado Mérida, teléfono 0274-2512126.

El tribunal publica el auto de ejecución de sentencia de conformidad con lo previsto en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece.

Antecedentes

El 18 de marzo de 2013, el Tribunal de Juicio N° 04, publica el texto integro de la sentencia, que “condena a los imputados E.D.R.M. y C.E.R.M., por la comisión de los delitos de: para E.D.R.M. los delitos de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánicas de Drogas, delito este cometido en perjuicio del Estado Venezolano; el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el numeral 1 del articulo 218 del Código Penal, delito este cometido en perjuicio de la Cosa Publica y del delito de Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto y sancionado en el numeral 1 del articulo 277 eiusdem, delito este cometido en perjuicio del Orden Publico, y para C.E.R.M. los delitos de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánicas de Drogas, delito este cometido en perjuicio del Estado Venezolano; el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el numeral 1 del articulo 218 del Código Penal, delito este cometido en perjuicio de la Cosa Publica y del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el numeral 9 del articulo 277 eiusdem delito este cometido en perjuicio del Orden Publico a cumplir la pena de cinco (05) años de prisión, se compensaron las agravantes con las atenuantes, más la pena accesoria establecida en el Código Penal vigente, como es la inhabilitación política durante el tiempo de la condena, mas no se aplica la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la condena terminada ésta”.

Motivación para decidir

Al actualizar el cómputo de pena cumplida por E.D.R.M. y C.E.R.M., tenemos que fue privado de libertad el 10 de febrero del 2012, manteniéndose en esa circunstancia hasta el día de hoy 10 de abril de 2013, por un tiempo de un (01) año, dos (02) meses, tiempo éste que se toma como parte de pena cumplida, por tanto, les falta por cumplir un remanente de pena equivalente a tres (03) años, diez (10) meses. Terminan de cumplir la pena el 10 de febrero de 2017.

Por otra parte, los penados: E.D.R.M. y C.E.R.M. podrán optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, previstas en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Pena y la normativa legal venezolana, previo el cumplimiento de la siguiente temporalidad: cuando cumpla las 3/4 partes de la pena impuesta.

Decisión

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

Ejecuta la sentencia condenatoria que impone a los penados: E.D.R.M. y C.E.R.M. la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, para E.D.R.M. los delitos de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánicas de Drogas, delito este cometido en perjuicio del Estado Venezolano; el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el numeral 1 del articulo 218 del Código Penal, delito este cometido en perjuicio de la Cosa Publica y del delito de Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto y sancionado en el numeral 1 del articulo 277 eiusdem, delito este cometido en perjuicio del Orden Publico, y para C.E.R.M. los delitos de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánicas de Drogas, delito este cometido en perjuicio del Estado Venezolano; el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el numeral 1 del articulo 218 del Código Penal, delito este cometido en perjuicio de la Cosa Publica y del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el numeral 9 del articulo 277 eiusdem.

SEGUNDO

Actualiza el computo de pena de E.D.R.M. y C.E.R.M., estableciendo que tienen un (01) año, dos (02) meses, tiempo éste que se toma como parte de pena cumplida, por tanto, les falta por cumplir un remanente de pena equivalente a tres (03) años, diez (10) meses. Terminan de cumplir la pena el 10 de febrero de 2017.

TERCERO

Los citados penados podrán optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal (derogado) por ser ésta la norma vigente para el momento que cometieron el hecho punible y la que mas les favorece de acuerdo al artículo 24 Constitucional; previo cumplimiento de requisitos, en las fechas que seguidamente se señalan: Destacamento de Trabajo: el 10 de mayo de 2013.

CUARTO

Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa del contenido de este auto de ejecución de pena, remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de la Región Andina. Asimismo, remítase copias certificadas al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Trasládese a los penados para el día _____________, a las _________; para imponerlos de la decisión. Certifíquese por secretaria copia de este auto. Cúmplase.

EL JUEZ,

ABG. J.G.P.R.

LA SECRETARIA

ABG. JANETH FERNANDEZ

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