Decisión nº PJ0392012000024 de Tribunales Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Nueva Esparta, de 23 de Enero de 2012

Fecha de Resolución23 de Enero de 2012
EmisorTribunales Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLuisana Marcano
ProcedimientoDecreto Separac. Cpos Y Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, veintitrés de enero de dos mil doce

201º y 152º

ASUNTO: OP02-J-2011-002226

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos E.A.G.E. y G.C.R.H., plenamente identificados en autos, debidamente asistidos por la abogada Y.C.P.F. inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 76.336. En tal sentido, siendo que las partes solicitaron a este Despacho Judicial la supresión de la audiencia a que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por tal motivo, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución prescinde de la celebración de dicha audiencia y en razón de lo cual considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: DECRETAR la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos E.A.G.E. y G.C.R.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro. V-17.112.437 y V-20.536.326 respectivamente; conforme a los Artículos 189 y 190 del Código Civil. SEGUNDO: Extinguida la Comunidad de Gananciales con ocasión al presente decreto de separación, ello en atención a lo dispuesto en el Segundo aparte del artículo 173, concatenado, con el articulo 175, ambos del Código Civil. TERCERO: De conformidad con el contenido del artículo 351 de la Ley Especial, en lo que concierne a la P.P., Custodia, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la niña OMITIDO CONFORME A LA LEY, tiene en cuenta lo acordado por los padres en su escrito, en razón de lo cual se HOMOLOGAN en todos y cada uno de sus términos los acuerdos relativos a las Instituciones Familiares, en tal sentido se anexa a la presente, copia del referido escrito de solicitud. Ahora bien, se deja constancia que no se emite la boleta de notificación a la Representación Fiscal del Ministerio Público por cuanto el procedimiento de jurisdicción voluntaria solo contempla tal formalidad para los casos de oposición al nombramiento o solicitud de remoción de Tutor, Tutora, Protutor, Protutora o miembros del C.d.T. y administración de bienes del hijo o hija, conforme lo establece el Artículo 515 de la Ley in comento. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas de la solicitud y del presente Decreto y entréguese a los interesados. Cúmplase lo ordenado.

La Jueza

La Secretaria,

Abg. L.M.V.

Abg. M.P.V.

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