Decisión nº 1649-09 de Tribunal Cuarto de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 22 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteJosé Vicente Faria
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

En el día de hoy, Martes veintidós (22) de Diciembre de 2.009; siendo las cinco (5:00) de la tarde, compareció por ante este Juzgado de Control la profesional del derecho ABOG. LEDISAY PERNALETE LOPEZ, en su carácter de Fiscal (a) Cuadragésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a lo cual expuso: ““Presento y pongo a disposición de este Juzgado de Control a los ciudadanos J.J.M.S., Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.365.824, J.E.M.S., Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.365.825, I.D.C.L.B., Titular de la Cédula de Identidad N° V-19.451.398, J.E.L.B., Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.495.167, quienes fueron aprehendidos el día de D.V. (20) de Diciembre de 2009, siendo aproximadamente las Cuatro y Diecinueve horas de la tarde (04:19 p.m), por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía Municipio San Francisco, según se deja constancia en ACTA POLICIAL N° 54.658-2009 de misma data, de procedimiento policial practicado por el Funcionario Actuante Oficial KENDRY ZAMBRABO Placa N° 597, adscrito a la División de Patrullaje del referido Organismo Policial, fundamentando en el procedimiento policial lo siguiente: “(…) Aproximadamente a las 04:19 horas de la tarde, balizaba labores de patrullaje en la calle 224 con Avenida 50 del R.T., cuando nuestra central de comunicaciones informó, que en la avenida 49F, con calle 177, del Barrio Carabobo, se había suscitado un accidente de tránsito, por lo que de inmediato procedí a trasladarme al sitio, al llegar me entreviste con los ciudadanos conductores quienes manifestaron que una de las personas acompañantes resulto lesionada, motivo por el cual le informe a nuestra central de comunicaciones, que me enviara una unidad de soporte avanzado (Ambulancia), al sitio se presento el Medico: SIRFRIDO MORBIDE, placa: 101, en la unidad: 6008, perteneciente al Cuerpo de Bomberos del Municipio San Francisco, quien le prestó los primeros auxilios al ciudadano: R.F.E.J., titular de la cédula de identidad número: E-81.803.805, posteriormente los ciudadanos conductores manifestaron estar en perfecto estado y salud, quedando descritos los vehículos e identificados sus conductores, de la siguiente forma: Vehículo número uno: Marca: Chevrolet, modelo: Malibu, clase: Automóvil, tipo: Sedan, color: Marrón, año: 1.979, placas: KCK-535, serial de carrocería: 1T19MJV200124, conducido por el ciudadano: LEÓN BRACHO I.D.C., titular de la cédula de identidad número: V-19.451.398, de 22 años de edad, residenciado en la Urbanización Ciudad del Sol, edificio: D-06, apartamento: 3F. Vehículo número dos: Marca: Chevrolet, modelo: Nova, clase: Automóvil, tipo: Sedan, color: Blanco, año: 1.975, placas: XBM-035, serial de carrocería número: 1X69DEV107228, conducido por el ciudadano: M.S.J.E., titular de la cédula de identidad número: V-16.365.825, de 27 años de edad, quien se encontraba acompañado por el ciudadano, R.F.E.J., titular de la cédula de identidad número: E-81.803.085, de 51 años de edad, residenciado en el Barrio Nuevo Amanecer, calle 193, casa número: 49E-G-3J, quien resulto lesionado en el accidente, posteriormente se presento el Sargento Segundo: H.M., placa 5013, en la unidad: 1116, perteneciente al Instituto Nacional de T.T., quien quedo a cargo del procedimiento, seguidamente nos percatamos que ambos conductores, en compañía de dos ciudadanos vociferaban palabras obscenas, lanzándose golpes de puño y pie, inmediatamente le informe a viva y clara voz, que desistieran de su actitud, haciendo caso omiso a las indicaciones impartidas por la comisión policial, al lugar llegaron los Sub-lnspectores: R.J., placa: 475, S.M., placa: 050, en la unidad policial PSF-120, y el Oficial: NUÑEZ RENNY, placa: 324, en la unidad policial: PSF-119, en calidad de apoyo, quienes conjuntamente procedimos a separar las partes observando que ambas partes tenían lesiones, procedimos a indicarles que nos acompañaran hasta nuestra Sede, al introducir a los ciudadanos en la unidad policial estos le ocasionaron daño a la misma averiando la parte interna y puerta trasera izquierda, por lo procedimos al arrestos de los ciudadanos no sin antes informarles sus derechos y garantías como lo establece el Artículo 49 de la Constitución y 125 del Código Procesal Penal, Acto seguido los ciudadanos fueron trasladados al Hospital Doctor M.N.T., donde fueron atendidos por los galenos de guardia M.J., cédula de identidad número V.-16.609.732, matricula del Colegio de Médicos del Estado Zulia número 13.904 y E.M., cédula de identidad número V.-15.889.945, matricula del Colegio de Médicos del Estado Zulia número 13.480, quién le diagnostico al ciudadano J.J.M.S., é\n evidencias o signos de traumatismo o herida, al ciudadano J.E.M., una herida cortante en número dos en la región perno Vitoria, contusión en labio inferior de boca, contusión en dorso de pabellón vascular derecha, contusión en rodilla derecha y codo izquierdo sin signos de sangramiento, al ciudadano I.L.B., múltiples hematomas en la cabeza y rodilla derecha sin traumatismo, al ciudadano J.E.L.B., presenta herida cortantes pabellón auricular lado derecho, seguidamente traslade los ciudadanos detenidos hasta nuestro Despacho donde al llegar quedaron identificados como: J.J.M.S., titular de la cédula de identidad número V.-16.365.824, 29 años de edad, residenciado en la Urbanización J.L.M., calle 181 con avenida 49G, casa número 49G-33, J.E.S.M., titular de la cédula de identidad número V.-16.365.825, 27 años de edad, residenciado en la dirección antes mencionada, I.D.C.L.B., titular de la cédula de identidad número V.-19.451.398, 22 años de edad, residenciado en el Conjunto Residencial Ciudad El Sol calle 177 edificio D-6 apartamento 3F y J.E.L.B., titular de la cédula de identidad número V.-13.495.167, 32 años de edad, residenciado en la dirección antes mencionada". Quedando el procedimiento a la orden de la superioridad. Es todo (…)”; Ahora bien, ciudadano (a) Juez, esta Representación Fiscal del análisis realizado a las actas que acompaño al presente acto de presentación de los ciudadanos J.J.M.S., J.E.M.S., I.D.C.L.B., J.E.L.B., se evidencia la presunta comisión de unos hechos punibles de acción pública cuya acción penal para perseguirlo no está evidentemente prescrita, como lo son los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, DAÑOS A LA PROPIEDAD PÚBLICA, previstos y sancionados en los Artículos 218 y 473 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la COSA PÚBLICA, LESIONES PERSONALES EN RIÑA, previsto y sancionado en el Artículo 413, en concordancia con el artículo 425 Ejusdem, en perjuicio de LOS MISMOS, delitos que les imputo formalmente en este acto a los ciudadanos J.J.M.S., J.E.M.S., I.D.C.L.B., J.E.L.B., solicito respetuosamente ciudadano (a) juez, sea decretada la FLAGRANCIA, así mismo, le sean decretadas a los identificados ciudadanos, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 numerales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, presentación periódica ante este juzgado y prohibición de acercarse y comunicarse entre los mismos o los integrantes de su familia miembros, a los fines de asegurar las resultas del presente proceso, de modo que el Ministerio Público inicie la investigación, esclarezca las circunstancias como se suscito el presente hecho punible, y se establezca las respectivas responsabilidades penales a que haya lugar a sus autores o demás participes en la comisión de los aludidos delitos imputados formalmente en el presente acto a los ciudadanos J.J.M.S., J.E.M.S., I.D.C.L.B., J.E.L.B., para finalizar solicito que el presente proceso que se inicia sea tramitado mediante el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, y me sea expedida copia simple del presente acto. Es todo”. Acto seguido, los imputados J.J.M.S., J.E.S.M., I.D.C.L.B. Y J.E.L.B., fueron interrogado acerca de que si tenía defensor que lo asista en este acto, manifestando los ciudadanos J.J.M.S. Y J.E.S.M. tener Abogado que los asistan en este acto; designando al profesional del derecho ABOGADO M.A.Q.R., inpreabogado N° 98.052; quien se encuentra presente manifestando ser abogado (articulo 138 ejusdem) y no tener impedimento para el libre ejercicio de la profesión conforme a la ley de abogados y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos; en consecuencia este Tribunal procede a notificarle el nombramiento recaído en su persona de conformidad con lo establecido en el articulo 139 Ibidem y a tomar el juramento solicitado y en consecuencia presente la JUEZ PROFESIONAL DRA. MAURELYS VILCHEZ, los insto de la siguiente manera: ¿Jura usted, cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo para asumir la defensa de los ciudadanos imputados J.J.M.S., J.E.S.M., para la cual está siendo nombrado? CONTESTÒ: “Presente en esta sala de audiencia acepto el nombramiento recaído en mi persona y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo que me ha sido asignado, fijando el Domicilio Procesal en la siguiente dirección: C.C. PUENTE CRISTAL PLANTA ALTA LOCAL L-87 OFICINA 01 ESCRITORIO JURIDICO ABOGADOS ASESORES TELEFONO 0414-6215021. Es todo”. Acto seguido, los imputados I.D.C.L.B. Y J.E.L.B., fueron interrogados acerca de que si tenía defensor que lo asista en este acto, manifestando los ciudadanos I.D.C.L.B. Y J.E.L.B. tener Abogado que los asistan en este acto; designando al profesional del derecho ABOGADO J.P.O., inpreabogado N° 51697; quien se encuentra presente manifestando ser abogado (articulo 138 ejusdem) y no tener impedimento para el libre ejercicio de la profesión conforme a la ley de abogados y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos; en consecuencia este Tribunal procede a notificarle el nombramiento recaído en su persona de conformidad con lo establecido en el articulo 139 Ibidem y a tomar el juramento solicitado y en consecuencia presente la JUEZ PROFESIONAL DRA. MAURELYS VILCHEZ, los insto de la siguiente manera: ¿Jura usted, cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo para asumir la defensa de los ciudadanos imputados I.D.C.L.B. Y J.E.L.B., para la cual está siendo nombrado? CONTESTÒ: “Presente en esta sala de audiencia acepto el nombramiento recaído en mi persona y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo que me ha sido asignado, fijando el Domicilio Procesal en la siguiente dirección: AVENIDA BELLA VISTA CON CALLE 76 EDIFICIO FERLEY PISO 02 LOCAL 2D TELEFONO 0424-6251513. Es todo”. A continuación se pone en presencia del juez el ciudadano J.J.M.S.; de 29 años de edad, nacido el 05-06-1980, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, Cédula de Identidad N° V- 16.365.824; hijo de J.M. y I.S., de profesión u oficio chofer, residenciado URBANIZACION J.L.M. CALLE 181 N° 49G-33, teléfono 0424-6328181; cuyas características fisonómicas son las siguientes, de conformidad con lo establecido en el Articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, de 1.82 metros de estatura aproximadamente, de piel morena, ojos de color pardos, contextura obesa; pelo de color negro, nariz regular, boca grande, de aproximadamente 125 Kgs, cejas regulares. A continuación se pone en presencia del juez el ciudadano J.E.M.S.; de 27 años de edad, nacido el 14-09-1982, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, Cédula de Identidad N° V- 16.365.825; hijo de J.M. y I.S., de profesión u oficio chofer, residenciado URBANIZACION J.L.M. CALLE 181 N° 49G-33, teléfono 0424-6328181; cuyas características fisonómicas son las siguientes, de conformidad con lo establecido en el Articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, de 1.75 metros de estatura aproximadamente, de piel morena, ojos de color pardos, contextura regular, pelo de color negro, nariz regular, boca larga, de aproximadamente 175 Kgs, cejas regulares rectas semi pobladas. Seguidamente el Juez de este Tribunal lo impone del motivo de su detención y del hecho que se le imputan y de las garantías consagradas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, específicamente en el Ordinal 5to. del Articulo 49, en concordancia con lo establecido en los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, y aun en caso de consentir a prestar declaración sin juramento alguno. Acto seguido el imputado J.J.M.S., manifestó: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL es todo. Acto seguido el imputado J.E.M.S., manifestó: ““ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL. Acto seguido se le concede la palabra al profesional del derecho ABOGADO M.A.Q.R., quien expuso: “Esta defensa se adhiere al pedimento hecho por la representante del Ministerio Publico y solicito la l.i. de mis defendidos es todo. A continuación se pone en presencia del juez el ciudadano I.D.C.L.B.; de 22 años de edad, nacido el 21-07-1987, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, Cédula de Identidad N° V- 19.451.398; hijo de J.L. y N.B., de profesión u oficio estudiante, residenciado en APARTAMENTO CIUDAD DEL SOL EDIFICIO D-6 APTO 3F, teléfono 0424-6008924; cuyas características fisonómicas son las siguientes, de conformidad con lo establecido en el Articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, de 1.73 metros de estatura aproximadamente, de piel m.c., ojos de color pardos, contextura delgada; pelo de color negro, nariz pequeña, boca regular, de aproximadamente 60 Kgs, cejas gruesas. A continuación se pone en presencia del juez el ciudadano J.E.L.B.; de 22 años de edad, nacido el 14-10-1977, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, Cédula de Identidad N° V- 13.495.167; hijo de J.L. y N.B., de profesión u oficio obrero, residenciado en CIUDAD DEL SOL EDIF D6 APARTAMENTO 3F, teléfono 0416-2259123; cuyas características fisonómicas son las siguientes, de conformidad con lo establecido en el Articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, de 1.63 metros de estatura aproximadamente, de piel morena, ojos de color marrones, contextura regular, pelo de color negro, nariz regular, boca mediana, de aproximadamente 91 Kgs, cejas pobladas. Seguidamente el Juez de este Tribunal lo impone del motivo de su detención y del hecho que se le imputan y de las garantías consagradas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, específicamente en el Ordinal 5to. del Articulo 49, en concordancia con lo establecido en los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, y aun en caso de consentir a prestar declaración sin juramento alguno. Acto seguido el imputado I.D.C.L.B., manifestó: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL es todo. Acto seguido el imputado J.E.L.B., manifestó: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL es todo. Acto seguido se le concede la palabra al profesional del derecho ABOGADO J.P.O., quien expuso: “Esta defensa solicita la l.i. de mis defendidos es todo. Oídas las exposiciones de las partes y con fundamento en las actas que acompañan la solicitud fiscal, este Juzgado DECIDE: PRIMERO: Resulta acreditada la comisión de un hecho punible, el cual merece pena privativa de libertad y no se encuentra evidentemente prescrito, como lo son los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, DAÑOS A LA PROPIEDAD PÚBLICA, previstos y sancionados en los Artículos 218 y 473 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la COSA PÚBLICA, LESIONES PERSONALES EN RIÑA, previsto y sancionado en el Artículo 413, en concordancia con el artículo 425 Ejusdem, en perjuicio de LOS MISMOS. SEGUNDO: Existen elementos de convicción que hace presumir que los imputados J.J.M.S., J.E.S.M., I.D.C.L.B. Y J.E.L.B., son autores o participes del hecho que se investiga, como se evidencia de las actas presentadas por el Ministerio Público como lo son; Acta Policial, inserta al folio tres (03), de fecha 20 de Diciembre de 2.009, suscrita por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía Municipio San Francisco, según se deja constancia en ACTA POLICIAL N° 54.658-2009 de misma data, de procedimiento policial practicado por el Funcionario Actuante Oficial KENDRY ZAMBRABO Placa N° 597, adscrito a la División de Patrullaje del referido Organismo Policial, fundamentando en el procedimiento policial lo siguiente: “(…) Aproximadamente a las 04:19 horas de la tarde, balizaba labores de patrullaje en la calle 224 con Avenida 50 del R.T., cuando nuestra central de comunicaciones informó, que en la avenida 49F, con calle 177, del Barrio Carabobo, se había suscitado un accidente de tránsito, por lo que de inmediato procedí a trasladarme al sitio, al llegar me entreviste con los ciudadanos conductores quienes manifestaron que una de las personas acompañantes resulto lesionada, motivo por el cual le informe a nuestra central de comunicaciones, que me enviara una unidad de soporte avanzado (Ambulancia), al sitio se presento el Medico: SIRFRIDO MORBIDE, placa: 101, en la unidad: 6008, perteneciente al Cuerpo de Bomberos del Municipio San Francisco, quien le prestó los primeros auxilios al ciudadano: R.F.E.J., titular de la cédula de identidad número: E-81.803.805, posteriormente los ciudadanos conductores manifestaron estar en perfecto estado y salud, quedando descritos los vehículos e identificados sus conductores, de la siguiente forma: Vehículo número uno: Marca: Chevrolet, modelo: Malibu, clase: Automóvil, tipo: Sedan, color: Marrón, año: 1.979, placas: KCK-535, serial de carrocería: 1T19MJV200124, conducido por el ciudadano: LEÓN BRACHO I.D.C., titular de la cédula de identidad número: V-19.451.398, de 22 años de edad, residenciado en la Urbanización Ciudad del Sol, edificio: D-06, apartamento: 3F. Vehículo número dos: Marca: Chevrolet, modelo: Nova, clase: Automóvil, tipo: Sedan, color: Blanco, año: 1.975, placas: XBM-035, serial de carrocería número: 1X69DEV107228, conducido por el ciudadano: M.S.J.E., titular de la cédula de identidad número: V-16.365.825, de 27 años de edad, quien se encontraba acompañado por el ciudadano, R.F.E.J., titular de la cédula de identidad número: E-81.803.085, de 51 años de edad, residenciado en el Barrio Nuevo Amanecer, calle 193, casa número: 49E-G-3J, quien resulto lesionado en el accidente, posteriormente se presento el Sargento Segundo: H.M., placa 5013, en la unidad: 1116, perteneciente al Instituto Nacional de T.T., quien quedo a cargo del procedimiento, seguidamente nos percatamos que ambos conductores, en compañía de dos ciudadanos vociferaban palabras obscenas, lanzándose golpes de puño y pie, inmediatamente le informe a viva y clara voz, que desistieran de su actitud, haciendo caso omiso a las indicaciones impartidas por la comisión policial, al lugar llegaron los Sub-lnspectores: R.J., placa: 475, S.M., placa: 050, en la unidad policial PSF-120, y el Oficial: NUÑEZ RENNY, placa: 324, en la unidad policial: PSF-119, en calidad de apoyo, quienes conjuntamente procedimos a separar las partes observando que ambas partes tenían lesiones, procedimos a indicarles que nos acompañaran hasta nuestra Sede, al introducir a los ciudadanos en la unidad policial estos le ocasionaron daño a la misma averiando la parte interna y puerta trasera izquierda, por lo procedimos al arrestos de los ciudadanos no sin antes informarles sus derechos y garantías como lo establece el Artículo 49 de la Constitución y 125 del Código Procesal Penal, Acto seguido los ciudadanos fueron trasladados al Hospital Doctor M.N.T., donde fueron atendidos por los galenos de guardia M.J., cédula de identidad número V.-16.609.732, matricula del Colegio de Médicos del Estado Zulia número 13.904 y E.M., cédula de identidad número V.-15.889.945, matricula del Colegio de Médicos del Estado Zulia número 13.480, quién le diagnostico al ciudadano J.J.M.S., é\n evidencias o signos de traumatismo o herida, al ciudadano J.E.M., una herida cortante en número dos en la región perno Vitoria, contusión en labio inferior de boca, contusión en dorso de pabellón vascular derecha, contusión en rodilla derecha y codo izquierdo sin signos de sangramiento, al ciudadano I.L.B., múltiples hematomas en la cabeza y rodilla derecha sin traumatismo, al ciudadano J.E.L.B., presenta herida cortantes pabellón auricular lado derecho, seguidamente traslade los ciudadanos detenidos hasta nuestro Despacho donde al llegar quedaron identificados como: J.J.M.S., titular de la cédula de identidad número V.-16.365.824, 29 años de edad, residenciado en la Urbanización J.L.M., calle 181 con avenida 49G, casa número 49G-33, J.E.S.M., titular de la cédula de identidad número V.-16.365.825, 27 años de edad, residenciado en la dirección antes mencionada, I.D.C.L.B., titular de la cédula de identidad número V.-19.451.398, 22 años de edad, residenciado en el Conjunto Residencial Ciudad El Sol calle 177 edificio D-6 apartamento 3F y J.E.L.B., titular de la cédula de identidad número V.-13.495.167, 32 años de edad, residenciado en la dirección antes mencionada". Quedando el procedimiento a la orden de la superioridad., TERCERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud Fiscal, en cuanto a la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto existen elementos de pruebas que pudieran demostrar la responsabilidad de los ciudadanos J.J.M.S., J.E.S.M., I.D.C.L.B. Y J.E.L.B., aunque la investigación apenas comienza este Tribunal en aras de reguardar derechos y garantías establecidos en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y demás leyes de la Republica y de todos los ciudadanos como lo es la presunción de inocencia el estado de libertad el estado social de derechos y justicia procede a otorgar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecidas en el articulo 256 ordinales 3° y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en v.d.P.d.P. de Inocencia y Afirmación de Libertad, atinentes a la obligación de presentarse por ante este Juzgado de Control cada TREINTA (30) DÍAS Y LA PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VICTIMA. CUARTO: Se acuerda continuar la presente causa por los trámites del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor de los ciudadanos J.J.M.S.; de 29 años de edad, nacido el 05-06-1980, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, Cédula de Identidad N° V- 16.365.824; hijo de J.M. y I.S., de profesión u oficio chofer, residenciado URBANIZACION J.L.M. CALLE 181 N° 49G-33, J.E.M.S.; de 27 años de edad, nacido el 14-09-1982, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, Cédula de Identidad N° V- 16.365.825; hijo de J.M. y I.S., de profesión u oficio chofer, residenciado URBANIZACION J.L.M. CALLE 181 N° 49G-33, I.D.C.L.B.; de 22 años de edad, nacido el 21-07-1987, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, Cédula de Identidad N° V- 19.451.398; hijo de J.L. y N.B., de profesión u oficio estudiante, residenciado en APARTAMENTO CIUDAD DEL SOL EDIFICIO D-6 APTO 3F, J.E.L.B.; de 22 años de edad, nacido el 14-10-1977, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, Cédula de Identidad N° V- 13.495.167; hijo de J.L. y N.B., de profesión u oficio obrero, residenciado en CIUDAD DEL SOL EDIF D6 APARTAMENTO 3F, de conformidad con el articulo 256 Ordinales 3º y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, atinentes a la obligación de presentarse por ante este Juzgado de Control cada TREINTA (30) DÍAS, y la prohibición de acercarse a la victima, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, DAÑOS A LA PROPIEDAD PÚBLICA, previstos y sancionados en los Artículos 218 y 473 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la COSA PÚBLICA, LESIONES PERSONALES EN RIÑA, previsto y sancionado en el Artículo 413, en concordancia con el artículo 425 Ejusdem, en perjuicio de LOS MISMOS, por lo que se ordena la L.I. de los mismos. Se decreta el procedimiento ordinario solicitado por el Representante del Ministerio Publico de conformidad con el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, remitiéndose la presente causa a la Fiscalía en su oportunidad legal, La presente resolución quedo registrada bajo el No. 1.649-09 y se oficio al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite bajo el N° 5.231-09. Concluyó el acto siendo las seis y treinta (6:30) de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

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