Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Coro), de 2 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteCecilia Perozo
ProcedimientoExtinguida La Responsabilidad Criminal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 2 de Febrero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-006981

ASUNTO : IP01-P-2005-006981

Compete a este Tribunal de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 105 del Código Penal, pronunciarse sobre la extinción de la pena impuesta al ciudadano: E.I.G.B., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.557.144, de 24 año de edad, de profesión u oficio estudiante, de estado civil soltero, residenciado en la Urbanización C.V., Bloque 12, Planta Baja, Apartamento 00-3, Coro, Estado Falcón.

En fecha 26 de Junio de 2.006, este Tribunal dictó cómputo de pena del referido penado, determinando que el mismo opta por el Beneficio de Suspensión Condicional de la ejecución de pena, previo cumplimiento de los requisitos de ley, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

En fecha 15 de Agosto de 2006, este Tribunal decreta la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor del penado bajo un plazo de régimen de prueba que corresponde a Un (01) año y Cuatro (04) meses, contados a partir de la imposición del presente auto.

En fecha 03 de Mayo de 2.007, el Tribunal dictó el último cómputo de la pena, en virtud de la acumulación de penas por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN. Determinando judicialmente que el referido penado culminaba la pena en fecha 19 de Abril de 2008.

En esa misma fecha el penado se dio por notificado de la decisión judicial y se comprometió a cumplir con las condiciones impuestas y someterse al régimen de prueba supervisado por la Delegada de Prueba asignada.

Establece el artículo 105 del Código Penal, “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”

Por su parte el artículo 44 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su ordinal 5º lo siguiente: “Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente, o una vez cumplida la pena impuesta”

Así las cosas y por cuanto se evidencia que el ciudadano E.I.G.B., en virtud de la acumulación de penas dio total cumplimiento a la pena de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, siendo lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena, ello conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, 44.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 479.1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, conforme a sus atribuciones y competencia previstas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, del ciudadano E.I.G.B., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.557.144, de 24 año de edad, de profesión u oficio estudiante, de estado civil soltero, residenciado en la Urbanización C.V., Bloque 12, Planta Baja, Apartamento 00-3, Coro, Estado Falcón, virtud de la acumulación de penas dio total cumplimiento a la pena de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, siendo lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena, ello conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, 44.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 479.1º del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia. Ofíciese al Asesor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas para que se deje sin efecto cualquier orden de captura librada en contra del ciudadano E.I.G.B., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.557.144, y que esté relacionada con el presente asunto criminal, haciendo referencia a la referida Causa, anexo copia certificada de la decisión judicial.

LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. C.P.C.

LA SECRETARIA,

ABG. R.L.

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2005-006981

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