Decisión nº S-N de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón. de Falcon, de 8 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2014
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón.
PonenteTibisay Peñaranda
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN P.N.

Se recibe la anterior solicitud presentada por el ciudadano E.J.A.L., venezolano, mayor de edad, de 31 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-16.198.224, de profesión u oficio Topógrafo, domiciliado en la vía principal de San J.d.C., sector Cuabana de la Parroquia P.N., Municipio F.d.E.F., asistido por el Abogado en ejercicio J.J.D.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 140.407. En consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-90-2014 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita el ciudadano E.J.A.L. que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurias destinadas para vivienda unifamiliar ubicada en la Vía principal San J.d.C., sector Cuabana de la Parroquia P.N., Municipio F.d.E.F., construida con paredes de bloques de cemento, acabado friso liso, piso de cemento pulido, techo de platabanda, soporte concreto, instalaciones eléctricas embutidas, con seis (06) ventanas tipo ventanales, seis (06) puertas entamboradas y consta de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, tres (03) habitaciones y un (01) baño. Dicha construcción posee un área de Ocho metros (8,00mts) de frente por Diez metros (10,00mts) de fondo, para un área total de construcción de OCHENTA METROS CUADRADOS (80,00MTS2) enclavada sobre una superficie de terrenos municipales, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno de H.A.; SUR: Casa de L.A.; ESTE: Vía principal San J.d.C., y por el OESTE: Terreno Municipales.

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que el solicitante de autos presento como testigos a los ciudadanos R.E.G., venezolano, mayor de edad, de 62 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-3.682.063, de profesión u oficio mecánico mantenedor, domiciliado en la vía principal de San J.d.C., sector Cuabana, jurisdicción del Municipio F.d.E.F., y J.D.G.P., venezolano, mayor de edad, de 22 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-20.798.157, de profesión u oficio obrero, domiciliado en la vía principal San J.d.C., sector Cuabana, jurisdicción del Municipio F.d.E.F., quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y así se establece.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)

.

Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos R.E.G. y J.D.G.P. y las normas ut supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en P.N., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor del ciudadano E.J.A.L., venezolano, mayor de edad, de 31 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-16.198.224, de profesión u oficio Topógrafo, domiciliado en la vía principal de San J.d.C., sector Cuabana de la Parroquia P.N., Municipio F.d.E.F., sobre las bienhechurias anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.

Devuélvanse estas actuaciones al solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en P.N., a los Ocho (08) días del mes de Agosto del Dos Mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

ABOG. T.P.M.

LA SECRETARIA,

ABOG. A.C.I.

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