Decisión nº PJ0322009000351 de Tribunal Quinto de Control de Yaracuy, de 23 de Julio de 2009

Fecha de Resolución23 de Julio de 2009
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteRaúl Eduardo Useche Pernia
ProcedimientoApertura Del Juicio Oral Y Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy

Tribunal Penal de Control Nº 5

San Felipe, 23 de Julio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-000899

ASUNTO : UP01-P-2009-000899

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Estando en la oportunidad legal establecida por el ordenamiento jurídico adjetivo, en los artículos 327, 328, 329, 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para redactar, fundamentar y publicar el Auto de Apertura a Juicio Oral y Público en el presente procedimiento, y una vez admitida la acusación fiscal en la audiencia preliminar de fecha 20 de julio de 2009, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Penal Número Cinco del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO.

E.L.M.B., venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad número 19.068.734, de 20 años de edad, natural de Yaritagua Estado Yaracuy, residenciado en la entrada de Higuerón Los Ranchos, Municipio San F.E.Y.,

RELACIÓN DE LOS HECHOS.

Que en fecha 21 de Marzo de 2009, siendo aproximadamente las siete horas pasado meridiano, (7p.m.), la victima en la presente causa ciudadano B.S.M., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 7.585.174, se encontraba en la calle 02 del Barrio A.E.B., cundo se presentaron presumiblemente al lugar el acusado en compañía de otro sujeto, y bajo amenaza de muerte con un arma de fuego, lo sometieron, lo acostaron sobre el suelo, y lo obligaron a entregar la moto propiedad de la victima, marca DAYUN, clase MOTO, color NEGRO, tipo PASEO, placas AABA14U, serial del chasis LXSPCKLY271164219, serial motor, DY162FMJ273268516, y una vez la moto en poder de estos, emprendieron la huida en veloz carrera siendo perseguidos por la victima, hecho este presenciado por los ciudadanos F.A.S.E., y A.N.E.F., posteriormente a esto, a eso de las siete horas con cuarenta minutos pasado meridiano (7:40 p.m.), una comisión policial comandada por los funcionarios Cabo Primero E.T., Distinguido F.P., Distinguido F.O., y AGENTE J.D., adscritos al Instituto de Policía del Estado Yaracuy, quienes se encontraban en la urbanización Las Tapias, del Municipio San Felipe, un grupo de personas les informaron que una moto que acababa de parar con dos sujetos había sido robada momentos antes, procediendo esta comisión policial a hacer un recorrido por la zona, y a pocos metros avistaron una moto con dos sujetos que presentaban las características informadas por los vecinos del lugar, cuando estos dos sujetos observaron la patrulla policial optaron por huir en veloz carrera, lo que originó una persecución y a tres cuadras colisionaron con un objeto fijo, dejaron la moto abandonada y huyeron por una vereda, todo esto ocurrió en la segunda entrada del estacionamiento de la urbanización Las Tapias del Municipio San Felipe.

Posteriormente a ello, los funcionarios policiales capturaron después de correr por la vereda a uno de los sujetos, a quien hubo que darle protección, pues los vecinos querían lincharlo presumiblemente, trasladándolo en consecuencia a la comisaría policial.

En este mismo orden de ideas, una vez en la comisaría policial de la División Policial de La Morita, se presentó el ciudadano B.S.M., ya antes identificado en su condición de victima, y reconoció la moto como de su propiedad, la misma que minutos antes le habían robado bajo amenaza de muerte dos sujetos en el sitio antes identificado del Barrio A.E.B..

DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS, PROMOVIDAS Y ADMITIDAS.

SE ADMITEN todas y cada una de las pruebas ofrecidas y promovidas por el Ministerio Público, que corren agregadas al libelo acusatorio a los folios 109, 110, 111, 112, 113 del expediente de conformidad con el artículo 198 en concordancia con el artículo 326 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser necesarias, útiles y pertinentes, ya que guardan relación directa con los hechos.

DECLARACIÓN DE EXPERTOS.

A los efectos de RATIFICAR tanto en su contenido como en su firma las documentales que se acompañan al presente escrito acusatorio, se promueven la declaración de los expertos, DETECTIVE E.V., en materia de vehículos adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San F.E.Y., designado para practicar EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD DE LOS SERIALES IDENTIFICATORIOS, N° 9700-123-2391, de fecha 02 de abril de 2009, realizada a un vehículo con las siguientes características: CLASE MOTO, MARCA DAYUN, MODELO DY140, COLOR NEGRO, TIPO PASEO, PLACAS AA8A12U, SERIAL DE CHASIS LXSPCKLY271164219, SERIAL DE MOTOR DY162FMJ273268516, la cual es útil, necesaria y pertinente, por cuanto se trata del designado por Ley para practicar la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD DE LOS SERIALES IDENTIFICATORIOS, al vehículo objeto del delito de robo.

TESTIMONIOS DE LOS FUNCIONARIOS QUE REALIZARON LAS INSPECCIONES TECNICAS.

CABO I E.T.; DISTINGUIDO F.P.; DISTINGUIDO FRANCISCO OZUNA; AGENTE J.D., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San F.E.Y., quienes realizaron las siguientes inspecciones:

INSPECCION TECNICA N° 594, de fecha 22 de marzo de 2009, realizada en el ESTACIONAMIENTO EXTERNO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB DELEGACION SAN FELIPE, ESTADO YARACUY, a un vehículo con las siguientes características: MARCA DAYUN, MODELO DY 150, CLASE MOTO, TIPO PASEO, COLOR NEGRO, PLACAS AABA14U, USO PARTICULAR; INSPECCION TECNICA N° 593, de fecha 22 de marzo de 2009, realizada en la CALLE SEIS SECTOR A.E.B., MUNICIPIO SAN F.E.Y., testimonial útil, necesaria y pertinente por cuanto de la misma se deja constancia de las características y del estado de uso y conservación del vehículo moto recuperado objeto del delito de robo y de la existencia del sitio del suceso donde ocurrieron los hechos investigados.

TESTIMONIO DE LOS FUNCIONARIOS APREHENSORES:

SUB INSPECTOR KENNEDY GAINZA, DISTINGUIDO O.A., AGENTE JAKSON TOVAR, AGENTE VALDERRAMA, adscritos a la División de Policía Vecinal del Instituto autónomo de Policía del Estado Yaracuy, testimoniales éstas útiles, necesarias y pertinentes por cuanto se trata de los funcionarios encargados de la aprehensión del imputado de autos, por tanto tienen conocimiento de las circunstancias de tiempo modo y lugar en que se produce la misma así como de lo incautado.

TESTIMONIO DE LA VICTIMA:

B.S.M., titular de la cédula de identidad número-7.585.174, de 48 años de edad, Mecánico, residenciado en el Barrio A.E.b., calle 04, casa número 06, Municipio San F.E.Y., útil, necesaria y pertinente, por cuanto se trata del testimonio de la victima-testigo de los hechos investigados, tiene conocimiento de las circunstancias de tiempo modo y lugar en que se produjeron los mismos.

TESTIMONIO DE LOS TESTIGOS:

F.A.S.E., titular de la cédula de identidad número-16.592.261 de 25 años de edad, albañil, residenciado en la calle 06 de la urbanización A.E.B., Municipio San F.e.Y., útil, necesaria y pertinente, por cuanto se trata del testimonio de un testigo presencial de los hechos.

A.N.E.F., titular de la cédula de identidad número-8.513.412, de 40 años de edad, de oficio Peluquería, residenciada en la calle 06 de la urbanización A.E.B., Municipio San F.e.Y., útil, necesaria y pertinente, por cuanto se trata de un testigo presencial de los hechos investigados.

DOCUMENTALES:

De conformidad con el artículo 339 numeral 2º en concordancia con los artículos 242 y 358 todos del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrecen como medios de pruebas para ser incorporados al juicio mediante su lectura:

ACTA POLICIAL, de fecha 21 de marzo de 2009, suscrita por los funcionarios CABO I E.T., DISTINGUIDO F.P., DISTINGUIDO FRANCISCO OZUNA, AGENTE J.D., adscritos a la División de Policía Vecinal del Instituto autónomo de Policía del Estado Yaracuy, en la cual indican entre otras cosas: “…se encontraban a la altura de la entrada de la urbanización Las Tapias del municipio San Felipe, donde había un grupo de personas que al notar la presencia policial, comenzaron ha hacerles señas, por lo que se detienen y les informan que una moto Dayun de color negra que acababa de pasar había sido robada a un ciudadano, por lo que dicha comisión policial hace un recorrido por la zona en búsqueda de dicho vehículo, logrando avistar a escasos metros un vehículo moto con características semejantes con dos ciudadanos a bordo que al notar la presencia policial optaron por darse a la fuga iniciándose una persecución que culmina aproximadamente a tres cuadras, específicamente en la segunda entrada del estacionamiento de la urbanización Las Tapias del Municipio San Felipe motivado a que colisionaron con un objeto fijo dejando en calidad de abandono el vehículo moto y huyendo en veloz carrera por una vereda del sector en mención, logrando darle captura a uno de los ciudadanos…elemento éste que es valorado por ésta Representación Fiscal por cuanto de la misma se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produce la aprehensión del ciudadano E.L.M.B., ya identificado, quien se trasladaba con otro ciudadano a bordo del vehículo moto propiedad del ciudadano B.S.M..

INSPECCION TECNICA N° 594, de fecha 22 de marzo de 2009, suscrita por el AGENTE M.E., adscritos al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San F.e.Y., realizada en ESTACIONAMIENTO EXTERNO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION CHIVACOA DEL ESTADO YARACUY, a un vehículo moto MARCA DAYUN, MODELO DY 150, CLASE MOTO, TIPO PASEO, COLOR NEGRO, PLACAS AABA14U, USO PARTICULAR; …Elemento de convicción valorado por el Ministerio Público, por cuanto de la misma se deja constancia de la existencia y del estado de conservación del vehículo moto objeto de Robo.

INSPECCION TECNICA N° 593, de fecha 22 de marzo de 2009, suscrita por el AGENTE M.E., adscritos al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San F.e.Y., realizada en CALLE SEIS SECTOR A.E.B., MUNICIPIO SAN F.E.Y.(sitio del suceso), …trátese de un sitio de suceso ABIERTO, , …de iluminación natural de buena intensidad, clima pluvioso, lugar donde se observa una vía de piso asfáltico que se orienta en sentido Noreste-Suroeste, …se visualizan postes de alumbrado público perteneciente a la zona, constituidos por lámparas incandescentes, los cuales se encuentran en regular estado de funcionamiento…” …Elemento de convicción valorado por el Ministerio Público, por cuanto de la misma se deja constancia de la existencia del sitio de suceso donde ocurrieron los hechos investigados.

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD DE LOS SERIALES IDENTIFICATORIOS, N° 9700-123-2391, de fecha 02 de abril de 2009, suscrita por DETECTIVE E.V., Experto en materia de vehículos adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San F.e.Y., realizada a un vehículo con las siguientes características: CLASE MOTO, MARCA DAYUN, MODELO DY140, COLOR NEGRO, TIPO PASEO, PLACAS AA8A12U, SERIAL DE CHASIS LXSPCKLY271164219, SERIAL DE MOTOR DY162FMJ273268516, la cual arrojó las siguientes conclusiones: 1. Porta el Serial de chasis LXSPCKLY271164219, en su estado ORIGINAL; 2. Porta el Serial DY162FMJ273268516, troquelado bajo relieve en el motor, en su estado ORIGINAL. 3. Consultado en el Sistema de información policial, dicho vehículo no se encuentra solicitado ante el enlace CICPC-INTTT.

PRUEBAS OFRECIDAS Y PROMOVIDAS POR LA DEFENSA.

SE ADMITEN todas y cada una de las ofrecidas y promovidas por la defensa del hoy acusado, E.L.M.B., en su escrito que corre agregados a los autos de fecha 17 de junio de 2009, folios 86 y 87 del expediente, con fundamento en el artículo 328 adjetivo en tiempo útil, las cuales se especifican en este orden:

Testimonio de la ciudadana Y.C.R.P., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 16.950.700, residenciada en el sector 12 de Octubre.

Testimonio de la ciudadana Z.M.S.M., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 13.797.160, residenciada en La Baldocera.

Testimonio de la ciudadana J.J.R.P., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 16.951.668, residenciada en San Felipe.

Testimonio de la ciudadana B.E., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 12.081.191, residenciada en La Baldocera.

SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO EN EL PROSENTE PROCEDIMIENTO, en contra del ciudadano E.L.M.B., venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad número 19.068.734, de 20 años de edad, natural de Yaritagua Estado Yaracuy, residenciado en la entrada de Higuerón Los Ranchos, Municipio San F.E.Y., por la presunta comisión del delito de de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR (MOTO), previsto y sancionado en el artículo 5, de La ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, con las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 6 ordinales 1, 2, 3 de la misma Ley antes citada, EN GRADO DE COAUTOR, y en perjuicio del ciudadano B.S.M., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 7.585.174, domiciliado en San Felipe.

Se emplaza a las partes, para que un lapso de cinco días concurra ante el Juez de Juicio competente que por distribución corresponda conocer el presente procedimiento, y se instruye amplia y suficientemente al Secretario del Tribunal, para que remita al Juzgado competente, la documentación de las actuaciones y los objetos que se incautaron si los hubiere.

El Juez de Control Número Cinco.

Abogado R.E.U.P..

El Secretario

Abogado Douglas Fuentes.

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