Decisión nº PJ0652011000088 de Tribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 13 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteWladimir Orlando Bondarenko Escalona
ProcedimientoIndemnizaciones Por Enfermedad Ocupacional, Daño M

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la

Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 13 de mayo de 2011

201º y 152º

TRANSACCIÓN JUDICIAL

No. DE EXPEDIENTE:

PARTE DEMANDANTE: E.M.M.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: J.C.

PARTE DEMANDADA: SHELL VENEZUELA PRODUCTOS, C.A

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: E.A.O.G.

MOTIVO: INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 13 DE MAYO DE 2011, SIENDO LAS 11:00 A.M., comparece por ante este Tribunal, el ciudadano E.M.M., titular de la cédula de identidad No. V-17.173.481, parte actora en el juicio que por ante este Tribunal cursa radicado bajo el expediente No. GP02-L-2011-000953, en lo sucesivo y a todos los efectos del presente acuerdo transaccional denominado EL JUICIO, debidamente asistido por el Abogado J.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 128.365, quien en lo sucesivo y a todos los efectos del presente acuerdo transaccional se denominara el DEMANDANTE; y por la parte demandada SHELL VENEZUELA PRODUCTOS, C.A., su apoderada judicial Abogada E.A.O.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 115.502, según consta de instrumento poder que en copia fotostática fidedigna se consigna en este acto marcada con la letra “A”, con muestra de su original para vista y devolución para su certificación, quien en lo sucesivo y a todos los efectos del presente acuerdo transaccional se denominara la DEMANDADA. Las partes manifiestan expresamente en este acto que el objeto de esta mutua comparecencia es, una vez aceptada expresamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes en este acto, y en virtud de que las partes han renunciado a los lapsos de Ley, para celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que al DEMANDANTE pudieran corresponderle contra la DEMANDADA y/o contra su casa matriz, filiales, empresas relacionadas, subsidiarias, accionistas, directores, representantes, administradores, trabajadores, asesores, clientes, proveedores y/o apoderados, en lo sucesivo y a todos los efectos del presente acuerdo transaccional denominados conjuntamente los ENTES RELACIONADOS. Asimismo, el DEMANDANTE solicita respetuosamente a este Tribunal la habilitación del tiempo necesario para la sustanciación del presente caso, para solventar emergencia económica que esta sufriendo, y para lo cual jura la urgencia del caso. Finalmente las partes manifiestan haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

I

ALEGATOS DE EL DEMANDANTE

Que ingresó a trabajar para la DEMANDADA en fecha 24 de mayo de 2007, desempeñándose en varios cargos a lo largo de su relación laboral, primero como Almacenista de materia prima y empaque, luego como Operador de envasado, cargo éste que desarrollo hasta el 04 de abril de 2011 fecha en la que terminó la relación laboral por su renuncia.

Que durante todo el tiempo que se desempeñó como Operador de Envasado, se encontraba expuesto a factores de riesgo tales como: como bipedestación prolongada, condiciones disergonómicas de las unidades de montacargas (poca amortiguación y notable deterioro de la silla), vibraciones y pisos en mal estado por presencia de baches y desniveles, que le generaron sobrecarga postural.

Que la ejecución de su cargo ameritaba un enorme esfuerzo físico de su parte, y que por ello a partir del mes de diciembre de 2008, presento lumbalgia de leve intensidad, pero que posteriormente, en abril de 2009 presentó recidiva de cuadro clínico, de moderada a fuerte intensidad y duración, por lo que es evaluado por servicio medico ocupacional de la Empresa y referido a especialista en traumatología quien indica, tratamiento médico, estudio radiológico de columna lumbar y reposo por 7 días, indicando en esa oportunidad las impresiones diagnosticas de la evaluación: Lumbalgia Mecánica, Discopatía Lumbar a descartar y Ciatalgíatratamiento. Asimismo, que en Abril 2009 le practican RX de Columna Lumbar que arrojó Rectificación de lordosis fisiológica lumbar y disminución de espacio intervertebral L5-S1. Posteriormente en fecha 28 de abril de 2009 es reevaluado por la médico tratante, quien le indica Resonancia Magnética de Columna Lumbro Sacra, la cual arrojo dentro de los resultados: Tendencia a la rectificación de la lordosis lumbar fisiológica, discopatía en L5-S1, con prolapso discal centro–lateral izquierdo y disminución en la amplitud del canal medular a nivel L5-S1.

Que cumplía con una jornada de trabajo de lunes a viernes de 6:00am a 2:00pm, y un segundo turno de lunes a viernes de 2:00pm a 11:00pm, cuando laboraba en turno normal lo hacía de lunes a viernes de 7:30am a 5:30pm; y devengando como último salario mensual la suma de (Bs. F. 3.187,33).

Finalmente en consulta de neurocirujano en fecha 7 de julio de 2009 se le diagnostica, que desde el punto de vista clínico y funcional, todas las evaluaciones médicas coinciden en que padece una lesión Discopatía Lumbar ocasionada por una protusión y Hernia Discal., que obedece principalmente a factores mecánicos y de higiene postural, que se traduce en una enfermedad agravada por el trabajo que le ocasiona una discapacidad parcial y permanente para el trabajo habitual, lesiones y/o enfermedades denominadas a todos los efectos del presente acuerdo transaccional PATOLOGÍAS MUSCULO-ESQUELETICAS.

Que el DEMANDANTE nunca fue notificado de los riesgos que corría en el desempeño de sus labores ni de la existencia de un programa de adiestramiento, pese a las labores riesgosas que ejecutaba en la DEMANDADA; adicionalmente alega que: (i) Nunca fue notificado de los riesgos que corría en el desempeño de mis labores ni de la existencia de un programa de adiestramiento, pese a las labores riesgosas que ejecutaba en la empresa SHELL (ii) nunca fue informado por escrito sobre los principios de la prevención de las condiciones inseguras o insalubres, tanto al ingresar al trabajo como al producirse un cambio en el proceso laboral o una modificación del puesto de trabajo e instruirlo y capacitarlo respecto a la promoción de la salud y la seguridad, la prevención de accidentes y enfermedades profesionales así como también en lo que se refiere a uso de dispositivos personales de seguridad; (iii) que nunca recibió los implementos y equipos de seguridad para el desempeño de mis labores dentro de la planta; (iiii) que la inducción fue muy accidentada y escasa.

Que igualmente las PATOLOGÍAS MUSCULO-ESQUELETICAS, le ocasionaron otras anomalías como grave daños en los niveles neurológicos: dolor intenso; limitaciones para caminar, sentarse, pararse, agacharse, pesadez, debilidad, inestabilidad, adicionalmente conlleva a sufrir de depresiones, angustias, ansiedad, dependencia a personas, limitación de autonomía para hacer sus cosas, moverse, andar, etc.; frustraciones, desanimo, irritabilidad, entre otras, lesiones síntomas y/o enfermedades en lo sucesivo y a todos los efectos del presente acuerdo transaccional denominadas OTRAS PATOLOGIAS.

Que el DEMANDANTE ha acudido en varias oportunidades al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL); y que el mismo se encuentra colapsado de casos de data anterior a la de él, por lo que actualmente esta a la espera de que certifiquen la enfermedad ocupacional que padece, ya que hasta la fecha, estas no han sido certificadas.

Que tal como señaló anteriormente, su relación de trabajo con la DEMANDADA culminó en fecha 5 de abril de 2.011 por su renuncia, y que en esa oportunidad solicitó el pago de sus prestaciones sociales, y que hasta la fecha no ha recibido dicho pago, por lo que reclama formalmente a la DEMANDADA el pago de los siguientes conceptos: a) la prestación de antigüedad y sus intereses; b) utilidades fraccionadas, c) vacaciones fraccionadas; d) bono vacacional fraccionado. En lo sucesivo y a todos los efectos del presente acuerdo transaccional denominados PRESTACIONES SOCIALES.

De esta forma, el DEMANDANTE considera que tiene derecho a recibir de la DEMANDADA, por la enfermedad ocupacional que padece PATOLOGÍAS MUSCULO-ESQUELETICAS, y OTRAS ANOMALIAS, la suma de CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS CON CERO CÉNTIMOS (BsF. 179.766,00); con fundamento a lo establecido en los artículos 130 de la LOPCYMAT más la corrección monetaria o indexación, y las costas procesales que se causen por este juicio.

Igualmente el DEMANDANTE le reclama a la DEMANDADA, por concepto de reparación de daños y perjuicios y demás indemnizaciones legales por las PATOLOGÍAS MUSCULO-ESQUELETICAS, y OTRAS ANOMALIAS, que padece, la suma TREINTA MIL SIN CENTIMOS (BsF. 30.000,00), de conformidad con lo previsto en los artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil.

Adicionalmente, el DEMANDANTE le reclama a la DEMANDADA por concepto de PRESTACIONES SOCIALES tomando en cuenta la antigüedad y su último salario la suma de TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTO SETENTA CON SIN CENTIMOS (BsF. 38.570,00), por concepto de a) Prestación de antigüedad y sus intereses; b) vacaciones fraccionadas; c) bono vacacional fraccionado; y d) utilidades fraccionadas, de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo y a los efectos del presente documento denominada la “LOT”); f) los demás beneficios y conceptos referidos en la cláusula QUINTA de este documento.

Todo lo cual, asciende a la cantidad total de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 248.336,00); monto éste en el estimó la presente demanda, demandando de igual manera, la corrección monetaria o indexación, y las costas procesales que se causen por este juicio.

II

ALEGATOS DE LA DEMANDADA

La DEMANDADA rechaza que el DEMANDANTE haya contraído las PATOLOGIAS MUSCULO-ESQUELETICAS y OTRAS PATOLOGIAS que e alega padecer debido al ambiente de trabajo, con ocasión ó como consecuencia de su trabajo, ya que la DEMANDADA y sus ENTES RELACIONADOS han tenido y tienen un ambiente de trabajo seguro, adecuado y propicio para el desarrollo de sus actividades, el ejercicio de las facultades físicas y mentales de sus trabajadores. La DEMANDADA y sus ENTES RELACIONADOS han garantizado y garantizan el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad que regulan las distintas actividades desarrolladas dentro de su planta física, cuenta con Comités de Higiene y Seguridad Industrial que vigilan permanentemente las condiciones en que se prestan los servicios y el ambiente laboral, instruyen a sus trabajadores sobre la forma de prevenir accidentes y enfermedades ocupacionales, dotan a sus trabajadores de los sistemas y equipos de seguridad necesarios, y se cercioran que en todo momento el trabajo dentro de la planta se preste en condiciones seguras.

La DEMANDADA rechaza que el DEMANDANTE las PATOLOGIAS MUSCULO-ESQUELETICAS y OTRAS PATOLOGIAS, que alega padecer el DEMANDANTE, sean enfermedades de base agravada por el trabajo que le ocasionan una discapacidad parcial y permanente para el trabajo habitual, y mucho menos que ésta haya sido consecuencia de las actividades que desarrollaba dentro de la DEMANDADA.

La DEMANDADA siempre ha procurado el bienestar y salud de sus trabajadores, como muestra de ello ha dado cumplimiento inmediato a la reubicación de puestos de trabajo que fueren compatibles con sus capacidades físicas, otorgándole una serie de medidas preventivas de estricto cumplimiento para garantizar la seguridad y la s.d.D., de conformidad con lo establecidos en los artículos 53 numeral 9, y 100 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), y con la conformidad de la reubicación por parte del servicio de salud ocupacional, representantes del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, y los Delegados de prevención.

Finalmente, la DEMANDADA considera que el DEMANDANTE no tiene derecho a los pagos reclamados con fundamento en los artículos 130 de la LOPCYMAT ni con fundamento a los artículos 1185 y 1196 del Código Civil, así como tampoco, con fundamento en cualquier otro artículo, tanto de la LOPCYMAT, del Código Civil o de cualquier otra Ley; que no debe al DEMANDANTE suma alguna por concepto de ajuste por inflación por no ser procedentes ninguno de los conceptos demandados en el JUICIO, asimismo, la DEMANDADA no adeuda al DEMANDANTE suma alguna por cualquier tipo de costo o costa procesal, por cuanto el JUICIO es infundado.

Sin embargo, la DEMANDADA reconoce y acepta adeudar al DEMANDANTE sus PRESTACIONES SOCIALES con motivo de la terminación de la relación laboral por su renuncia, sin embargo, difiere en cuanto al monto demandando por la suma de (BsF. 38.570,00), por cuanto, el DEMANDANTE al realizar sus cálculos, obvió efectuar las deducciones correspondientes a los préstamos, anticipos y depósitos efectuados en el transcurso del contrato de trabajo.

El DEMANDANTE tampoco tiene derecho al pago de los beneficios y derechos enunciados en la cláusula QUINTA de esta transacción, en concordancia con la cláusula anterior, ya que muchos de esos conceptos nunca llegaron a causarse, y los que se llegaron a causarse le fueron debidamente pagados durante la relación de trabajo al DEMANDANTE, quien así los recibió.

De acuerdo con lo anterior, la DEMANDADA considera que no adeuda monto alguno al DEMANDANTE por concepto de las PATOLOGIAS MUSCULO-ESQUELETICAS y OTRAS PATOLOGIAS que alega padecer, pero respecto a la reclamación del pago de las PRESTACIONES SOCIALES, la DEMANDADA reconoce que sólo adeuda al DEMANDANTE la suma de (BsF. 20.560,00) generados con ocasión a la finalización del vínculo laboral.

III

DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a la DEMANDADA y al DEMANDANTE a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional, las partes celebran el siguiente acuerdo transaccional, con el objeto de transigir total y definitivamente las pretensiones del DEMANDANTE contenidas en el JUICIO, los derechos y acciones por las PATOLOGIAS MUSCULO-ESQUELETICAS y OTRAS PATOLOGIAS, las PRESTACIONES SOCIALES, y los beneficios ó derechos indicados en la cláusula PRIMERA de esta transacción; y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de la relación laboral que existió entre las partes y su terminación, así como, cualquier otra consecuencia, y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre, tanto del presente JUICIO como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponderle al DEMANDANTE contra LA DEMANDADA, y por los beneficios y derechos indicados en las cláusulas PRIMERA y QUINTA de esta transacción, la SUMA TOTAL TRANSACCIONAL de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (BsF. 144.998.99).

ASIGNACIONES: BsF.

Prestaciones sociales complemento Art. 108 LOT (2 meses). 63,75

Sueldo básico 6,00 637,47

Ayuda de ciudad 6,00 31,87

Bono variable 2011 96,00 774,60

Bono variable impacto en las utilidades 258,25

Bono variable impacto PPSS 189,36

Bono vacacional fraccionado 37,50 3.984.16

Vacaciones fraccionadas 29,17 3.253,73

Utilidades por liquidación 2.636,27

Prestaciones sociales Art. 108 (incidencia utilidades y vacaciones) 1.079,83

Utilidades acumuladas 1.685,76

Bonificación convenida para transigir el JUICIO, las PATOLOGÍAS MUSCULO-ESQUELETICAS, y las OTRAS PATOLOGIAS, diferencias de sus prestaciones sociales y/o cualquier otro derecho o beneficio, incluyendo los establecidos en la cláusula QUINTA de esta Acta. 217.521,28

DEDUCCIONES:

INCE 14,47

Prest. Sociales Art. 108.(Depositadas) 20.883,41

Adelanto de Liquidación de Prestaciones Sociales 10.268,85

Adelanto de Liquidación de Prestaciones Sociales y Fondo Administrado 4.503,22

Tarjeta Electrónica TEBCA 13.450,00

Depósito Fideicomiso PPSS y Fondo Administrado 60.711,78

SUMA TOTAL TRANSACCIONAL … 144,998,99

Las partes dejan constancia que la SUMA TOTAL TRANSACCIONAL de BsF. 144.998,99, por petición expresa del DEMANDANTE, es pagada en este acto mediante dos (2) cheques, el primero No. 16659608, por la suma de BsF. 142.998.99, a nombre de E.M.M., librado contra el Banco Venezolano de Crédito, de fecha 10 de mayo de 2011; y el segundo cheque con No. 90659607, por la suma de BsF. 2.000,00, a nombre de su abogado, ciudadano J.F.C.V., librado contra el Banco Venezolano de Crédito, y de fecha 10 de mayo de 2.011.

En la SUMA TOTAL TRANSACCIONAL antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que al DEMANDANTE pudieran corresponderle por el JUICIO, las PATOLOGIAS MUSCULO-ESQUELETICAS y OTRAS PATOLOGIAS que dice padecer el DEMANDATE, las PRESTACIONES SOCIALES; así como incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados por el DEMANDANTE en las cláusulas PRIMERA y QUINTA de esta transacción, los cuales han quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho de cualquier naturaleza que al DEMANDANTE le pudiera corresponder a el DEMANDANTE contra la DEMANDADA y/o los ENTES RELACIONADOS por cualquier causa, sin que esta transacción implique bajo ningún concepto reconocimiento alguno, aceptación de ningún tipo de precedentes o reconocimiento de admisibilidad de conceptos o montos por parte de la DEMANDADA y/o de los ENTES RELACIONADOS de los reclamos del DEMANDANTE, por cuanto la misma es producto del espíritu de entendimiento y del propósito de satisfacción de ambas partes. Igualmente, el DEMANDANTE expresa que estos conceptos y montos no podrán ser opuestos a la DEMANDADA y/o los ENTES RELACIONADOS en foros distintos al presente.

Se deja constancia que el DEMANDANTE, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien aceptó libre de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la DEMANDADA, en razón de que el DEMANDANTE es la acreedora del crédito ofrecido.

Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

Las partes y sus apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados o a otros profesionales que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados o profesionales, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el identificado JUICIO y las reclamaciones contenidas en este documento, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que alguna de las partes ni sus apoderados o profesionales, tengan algo que reclamarle a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

V

ACEPTACION DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL

El DEMANDANTE conviene y reconoce que en el pago de la SUMA TOTAL TRANSACCIONAL acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta Acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación que mantuvo con la DEMANDADA, su terminación, las PATOLOGIAS MUSCULO-ESQUELETICAS y OTRAS PATOLOGIAS, demás consecuencias, y las PRESTACIONES SOCIALES. El DEMANDANTE asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni los comprendidos en el JUICIO, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado directa o indirectamente con los servicios que el DEMANDANTE prestó a LA DEMANDADA, durante el tiempo de trabajo señalado en esta Acta, o en cualquier otro período anterior o posterior a éste, ni por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, indemnización de antigüedad, prestación de antigüedad, compensación por transferencia, preaviso, indemnización por despido injustificado, auxilio de cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional y post vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono variable de los períodos 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011, ayuda de ciudad, bono compensatorio; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono vacacional como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones; diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones, gratificaciones y otros beneficios como salario, las utilidades legales y/o convencionales, las vacaciones, los gastos y/o bono de transporte, pago o entrega de tickets y/o suministro de comida o alimentos, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades vencidas y fraccionadas, beneficios en especie; compensación variable; bonos anuales, semestrales, trimestrales y con cualquier otra periodicidad; fondo de ahorro, caja de ahorro, aportes al ahorro, y la incidencia de éstos en el cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones; subsidio a la alimentación y al transporte, subsidios de cualquier otra índole; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo correspondientes a días hábiles, feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario o como salario normal; pago de días de descanso y/o feriados; reintegro y/o reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, incluidos el daño emergente y el lucro cesante, derivados directa o indirectamente de la relación que existió entre las partes, de su terminación, de las PATOLOGIAS MUSCULO-ESQUELETICAS y OTRAS PATOLOGIAS, de cualquier otra patología ocupacional que padezca el DEMANDANTE, cualquier accidente laboral que pudiere haber sufrido el DEMANDANTE, cualquier indemnización derivada de accidentes de trabajo y/o enfermedades ocupacionales; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la convención colectiva o políticas internas de LA DEMANDADA; pago de guarderías o pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y/o de seguridad industrial, indemnizaciones legales o convencionales, pensiones de incapacidad, vejez o jubilación, premios por desempeño y/o eficiencia, bonos de producción y/o productividad; diferencias derivadas de computar el pago de cualesquiera seguros como salario, derechos, pagos, y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de LA DEMANDADA; gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, pagos por responsabilidad civil o penal, cualquier otra indemnización que pudiera fijar cualquier autoridad administrativa o judicial en relación con las PATOLOGIAS MUSCULO-ESQUELETICAS y OTRAS PATOLOGIAS, y/o cualquier enfermedad y/o accidente de trabajo; honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales, daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios; reajustes por vacaciones adelantadas, pago por tiempo de viaje, bonificación especial por tiempo de transporte; y demás derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), sus respectivos reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia de Paro Forzoso, el Decreto-Ley que regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y el Decreto-Ley que regula el Sistema de Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Seguro Social, Código Civil, Código Penal, Código Orgánico Procesal Penal; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el DEMANDANTE prestó a LA DEMANDADA, durante el tiempo señalado en esta Acta, o en cualquier otro período anterior o posterior a éste. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del DEMANDANTE, ya que el DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por ninguno de dichos conceptos, ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio el DEMANDANTE le otorga a LA DEMANDADA el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, eximiéndola y liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad industrial; sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.

Asimismo, el DEMANDANTE expresa que actúa en forma libre, voluntaria e irrevocable, en pleno ejercicio de sus facultades, asistido por un profesional del derecho, que le permite tener a su disposición todos los elementos de hecho y de derecho necesarios para entender claramente el alcance de este acuerdo.

VI

COSA JUZGADA.

Las partes aceptan y reconocen el carácter de Cosa Juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a los efectos laborales y penales, por haber sido celebrada libre de constreñimiento alguno, en pleno conocimiento de sus derechos, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan del Ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, y ordene el archivo definitivo del expediente No. GP02-L-2010-002692 que cursa en este Tribunal. Finalmente, las partes solicitan a este d.T. dos (2) copias certificadas de esta Acta transaccional, así como de su Homologación.

VII

DE LA HOMOLOGACIÓN

Este Tribunal en visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

EL JUEZ

ABG. WLADIMIR ORLANDO BONDARENKO ESCALONA

PARTE ACTORA

PARTE DEMANADA

LA SECRETARIA

ABG. MARIA LUISA MENDOZA

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