Decisión de Juzgado Decimo Octavo de Municipio de Caracas, de 4 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado Decimo Octavo de Municipio
PonenteLorelis Sanchez
ProcedimientoDesalojo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Años: 199º y 150º

EXP. No. AP31-V-2009-002518.

DEMANDANTE: ENMANUELA CASELLE LABELLA, venezolana, soltera, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Caracas, titular de la cédula de identidad No V-5.073381, debidamente asistida por los abogados en ejercicio: J.A.B.B. y A.D.P.G., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números: V5.224.554 y V-6.341.660, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 127.933 y 128.153, respectivamente.

DEMANDADO: Y.M.C., A.G.F., O.L., O.C., R.M., E.D., G.L., R.V., R.B.S. y E.G., venezolanos los primeros nueve (9) prenombrados, el último colombiano, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad números: 16.661.607, 6.199.350, 6.334280, 15.612.826, 4.433.434, 19.028762, 14.200.142, 15.752.298, 1.878795 y E-82.020.891, respectivamente, sin apoderado judicial constituido en autos.

MOTIVO: DESALOJO

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA.

En el libelo de la demanda la parte actora señalo lo siguiente:

…ENMANUELA CASELLE LABELLA, venezolana, soltera, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Caracas, en la siguiente dirección: Avenida A.B.. Urbanización Guaicaipuro Norte, Avenida Táchira. Quinta Aída. No 18, Municipio Libertador del Distrito Capital, titular de la cédula de identidad No V-5.073381, debidamente asistida en este acto por los abogados en ejercicio: J.A.B.B. y A.D.P.G., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números: V5.224.554 y V-6.341.660, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 127.933 y 128.153, respectivamente, en mi condición de PROPIETARIA del inmueble que de inmediato paso a identificar, a los fines de exponerle lo siguiente:

CAPÍTULO I

DEL OBJETO DE LA PRETENCIÓN

Soy propietaria de un inmueble identificado con el número civil 12: código Catastral: 01- 01-09-U01-001-009-007-000-000-000, en la siguiente dirección: El Cortijo, Parque Mc Gill, Parroquia El Recreo, Calle la Esperanza, Municipio Libertador del Distrito Capital. Dicho inmueble que constituye EL OBJETO de la presente demanda, mide ocho metros (8 mts) de frente por veinticinco metros (25 mts) de fondo, alinderado así: NORTE, con Calle La Esperanza: por el SUR, con calle Lázaro; por el ESTE, con casa que es o fue de J.P., y por el OESTE, con casa que es de C.M.. El inmueble me pertenece, según se evidencia en documento autenticado en la Notaría Pública Décima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el No 86. Tomo 02, de fecha 08 de enero de 2008, y posteriormente protocolizado en el Registro Público Del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, el día quince (15) de julio de 2009, bajo el No 2009.858, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el No 215.1.1.13.1684 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009, cuyo original anexo a la presente demanda marcada con la letra “A.

CAPITULO II

DE LOS HECHOS

Con anterioridad al acto de transferencia de los derechos de propiedad del inmueble identificado en el capítulo 1, en representación de mi finado padre, CASELLE CASCHETTA LUIGI, como consta en poder general de fecha: 10 de abril de 2002, otorgado por la Notaría Pública Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, inserto bajo el No 46, Tomo 36, celebré contrato de Arrendamiento verbal, con los siguientes ciudadanos: Y.M.C., A.G.F., O.L., O.C., R.M., E.D., G.L., R.V., R.B.S. y E.G., venezolanos los primeros nueve (9) prenombrados, el último colombiano, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números: 16.661.607, 6.199.350, 6.334280, 15.612.826, 4.433.434, 19.028762, 14.200.142, 15.752.298, 1.878795 y E-82.020.891 respectivamente, por el inmueble objeto de la presente demanda. Los precitados Arrendatarios tienen habitando el inmueble anteriormente descrito, desde hace aproximadamente cinco (5) años, con excepción de los ciudadanos: R.B.S., y O.C., los cuales tienen viviendo en el inmueble, aproximadamente diez (10) años.

Este inmueble, que fue el hogar de mis padres y sus hijos, durante mucho tiempo, constaba de quince (15) habitaciones (posteriormente, se le hizo una remodelación, y se redujo a once (11) habitaciones). Mis padres, para ayudarse económicamente, alquilaron las habitaciones que estaban vacías, y luego, cuando nos mudamos a nuestro actual domicilio, se alquilaron las habitaciones que quedaron vacías. Consigno anexo al presente documento el original del Poder General que me otorgara mi difunto padre, marcado con la letra “B”.

El inmueble, Ciudadano Juez, que fue construido, sus paredes con bloques de adobe y de arcille (desconociéndose el tipo de fundación), por negligencia de los inquilinos, al no participarme en su debida oportunidad del estado del inmueble y al no cumplir con las reparaciones menores del mismo; al efectuar reformas no autorizadas por mí, sin ningún estudio de las condiciones físicas del inmueble, ni conocimientos técnicos para ello, a través del tiempo ha venido progresivamente deteriorándose, evidenciándose los daños por la caída del friso, grietas en las columnas y piso, separación de base por el asentamiento y socavamiento del suelo, manchas de humedad, formación de hongos. limo, además del deterioro del techo, por el cual se percolan las aguas pluviales, roture de las tuberías recolectores de los fluidos, visualizándose, en la parte posterior de las construcciones, colapso de vieja date por la vetustez de la misma.

Es el caso Ciudadano Juez, que desde hace más de tres (3) años, en reiteradas oportunidades, de forma verbal y escrita, les he notificado a los arrendatarios identificados ut supra, de la urgencia y necesidad de que me hagan la entrega material del inmueble, para realizar en el mismo las reparaciones requeridas, ya que el mismo no reúne los requisitos mínimos de habitabilidad, considerándose dicho inmueble, como de ALTO RIESGO para sus vidas. En su debida oportunidad procesal, consignaré original del acta del Cuerpo de Bomberos Metropolitanos, de fecha: 21 de mazo de 2009 (DRE-0269-09), donde declaran al inmueble como de alto nesgo y de no reunir las condiciones mínimas de habitabilidad, así como notificaciones con acuse de recibo, donde insto a los mencionados ciudadanos a hacerme la entrega material del inmueble.

CAPITULO III

FUNDAMENTO DE DERECHO

La presente demanda tiene su fundamento legal, en lo previsto en el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios que derogó el Decreto Legislativo Sobre Desalojo de Viviendas, en fecha 7 de diciembre de 1999, según Gaceta Oficial No 36.845 que dice: “ Sólo podrá demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado, cuando la acción se fundamente en cualesquiera de las siguientes causales: c) “Que el inmueble vaya a ser objeto de demolición o de reparaciones que ameriten la desocupación”.

CAPITULO IV

CONCLUSIONES

Los ciudadanos arrendatarios del inmueble objeto de la presente demanda, plenamente identificados en la misma, siempre han demostrado una actitud que refleja un total desinterés por el buen mantenimiento del inmueble arrendado, contraviniendo los artículos 1596 y 1597 del Código Civil, no cumpliendo con el deber de un buen pater familias, mostrándose siempre renuentes en hacerme la entrega material del inmueble. haciendo caso omiso a los alertas de los organismos competentes como lo es el Cuerpo de Bomberos, del alto riesgo que corren sus vidas de no desalojar oportunamente el inmueble.

Por tales razones de hecho y de derecho antes expuestas, es que acudo ante su competente autoridad, y es el PET1TIJM de la presente demanda, en mi carácter de propietaria del inmueble arrendado, para demandar, como en efecto formalmente demando, a los ciudadanos: Y.M.C., V-16.661.607; A.G.F., V-6199350; E.G., E-8Z020.891; O.L., V-6.334.280; O.C., V-15.612.826; R.M., y- 4.433434; E.D., V-19.028.762; G.L., V-14.200.142; R.V., V-15152298 y R.B.S. V-1878195, para que convengan o a ello sean condenados por el Tribunal, en lo siguiente:

PRIMERO: Al desalojo de Los precitados ciudadanos y ciudadanas, del inmueble distinguido con el No 12, número catastral: O1-O1-09-IJO1-001-009-007-000-000-000, ubicado en el lugar denominado El Cortijo, Parque MC GILL, Parroquia El Recreo, calle La Esperanza, Municipio Libertador del Distrito Capital, completamente desocupado de bienes y personas.

SEGUNDO: Al pago de la cantidad de: Cincuenta Mil Bolívares Fuertes (Bs. F50.000.00), por concepto de indemnización por daños y perjuicios causados al inmueble en mención.

TERCERO: Al pago de las costas que ocasione este procedimiento.

CAPITULO V

ESTIMACIÓN DE LA DEMANDA

Estimo la presente demanda en la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 50.000.00).

CAPITULO VI

DOMICILIO PROCESAL

A los fines previstos en el articulo 174 y ordinal 2° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, señalo como domicilio procesal de la parte demandante, la siguiente dirección: esquinas Conde a Principal, Edificio La Previsora, Piso 1, Oficina 8 (diagonal a la plaza Bolívar), Caracas

Como domicilio de la parte demandada, señalo la siguiente: El Cortijo, Parque MC GILL, Parroqiaa El Recreo, Calle La esperanza, No 12; Código Castral: 01-01-09-U 01-009-007-000-000-000.

CAPITULO VII

CITACIÓN

Pido que la citación de la parte demandada, se haga en la siguiente dirección: Lugar denominado El Cortijo, Parque Mc GILL, Parroquia El Recreo, Calle La Esperanza, No 12; Código Catastral: O1-O1-09-UO1-009-007-000-000-000, Municipio Libertador del Distrito Capital…

Del libelo de la demanda se desprende, que se celebro un contrato de arrendamiento verbal con los ciudadanos: Y.M.C., A.G.F., O.L., O.C., R.M., E.D., G.L., R.V., R.B.S. y E.G., sobre el inmueble identificado con el Nº 12, Código Catastral: 01- 01-09-U01-001-009-007-000-000-000, ubicado en El Cortijo, Parque Mc Gill, Parroquia El Recreo, Calle la Esperanza, Municipio Libertador del Distrito Capital, por lo que se entiende que el inmueble se alquilo en forma global a las personas antes identificadas, pero posteriormente se indica en el libelo de la demanda lo siguiente:

…Los precitados Arrendatarios tienen habitando el inmueble anteriormente descrito, desde hace aproximadamente cinco (5) años, con excepción de los ciudadanos: R.B.S., y O.C., los cuales tienen viviendo en el inmueble, aproximadamente diez (10) años.

Este inmueble, que fue el hogar de mis padres y sus hijos, durante mucho tiempo, constaba de quince (15) habitaciones (posteriormente, se le hizo una remodelación, y se redujo a once (11) habitaciones). Mis padres, para ayudarse económicamente, alquilaron las habitaciones que estaban vacías, y luego, cuando nos mudamos a nuestro actual domicilio, se alquilaron las habitaciones que quedaron vacías…

De lo que se puede entender, que a los ciudadanos: Y.M.C., A.G.F., O.L., O.C., R.M., E.D., G.L., R.V., R.B.S. y E.G., les fueron alquiladas habitaciones en el inmueble identificado con el Nº 12, Código Catastral: 01- 01-09-U01-001-009-007-000-000-000, ubicado en El Cortijo, Parque Mc Gill, Parroquia El Recreo, Calle la Esperanza, Municipio Libertador del Distrito Capital, sin indicarse en el libelo de la demanda la identificación de las habitaciones alquiladas a cada inquilino, lo cual se hace necesario para garantizar el derecho a la defensa de los co-demandados en este proceso, ya que no es lo mismo, que a los demandados en este proceso se le alquilen en forma conjunta el inmueble cuyo desalojo se demanda, caso en el cual existiría un solo contrato de arrendamiento verbal, que a cada uno de los demandados se le alquile una habitación dentro del inmueble cuyo desalojo se demanda, caso en el cual existirían diez (10) contratos de arrendamiento verbales, por lo que el Tribunal considera que ante esta incongruencia, debe negarse la admisión de la presente demanda y así se decide.

Regístrese y Publíquese la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (04) días del mes de Agosto de 2009. Años 199° y 150°.

LA JUEZ TITULAR,

Abg. L.S..

EL SECRETARIO TITULAR.,

Abg. E.G.

En esta misma fecha, siendo las 3:26 de la tarde, se registró y publicó la anterior sentencia.

ELSECRETARIO TITULAR.,

Abg. E.G.

Exp N° AP31-V-2009-002518

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR