Decisión nº PJ0242008000058 de Sala Décimo Quinto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 22 de Enero de 2008
Fecha de Resolución | 22 de Enero de 2008 |
Emisor | Sala Décimo Quinto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente |
Ponente | Yumildre Castillo |
Procedimiento | Unicos Y Universales Herederos |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, veintidós (22) de Enero de 2008
Año 197º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2007-021626
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, ante quien se identificó a su firmante ciudadana ENMARY NARVAEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.463.203 actuando en su propio nombre y en representación de su hijo (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), asistidos por la abogada H.R.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 18.432.
Vista la solicitud y los recaudos acompañados a la misma, muy particularmente la copia fotostática de la cédula de identidad del De Cujus E.J.B.C. y de la solicitante ENMARY NARVAEZ RODRIGUEZ, copia certificada del Acta de Nacimiento del niño de autos, copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos E.J.B.C. y ENMARY NARVAEZ RODRIGUEZ y el Acta de Defunción del fallecido E.J.B.C., y apreciadas las declaraciones de los testigos promovidos por la solicitante, ciudadanos KRISBETH A.L.R. y JORGER E.L.R. venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- V-14.066.004 y V-15.205.312 respectivamente. En consecuencia, esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ciudadano E.J.B.C., quien en vida era titular de la cédula de identidad Nro. V-13.158.799, a la ciudadana ENMARY NARVAEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.463.203 (Cónyuge), y al niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), y así se declara.-
LA JUEZA
ABG. YUMILDRE C.H.
LA SECRETARIA,
ABG. K.S.
YCH/KS/ych
Motivo: Solicitud de Titulo Únicos y Universales Herederos
ASUNTO: AP51-S-2007-021626