Decisión de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Cumaná), de 4 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2009
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJesús Salvador Sucre
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

SEDE CUMANA

SALA DE JUICIO

Visto el escrito presentado por el ciudadano J.M.M.M., en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que compareció por ante esa representación Fiscal, la ciudadana ENMIS SOMAR ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.081.274, domiciliada en el Barrio El Valle, sector La Polar, casa s/n., al lado de los edificios Los Roques, Cumaná, Estado Sucre, en su condición de madre de la niña ART. 65 LOPNA, y manifiesta: necesito que el padre de mi hija ciudadano F.R.C., la ayude con los gastos de alimentación, vestido y otro: y ese mismo día tuvieron una entrevista amistosa y conciliatoria con el Representante Fiscal, y celebraron conciliación a favor de la niña ART. 65 LOPNA, procediéndose levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la Homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ahora bien este Tribunal para decidir Observa:

Cursa inserto a los folios cinco (5) y seis (6) del presente expediente acta Nº SUC-FMP-4-004-2009, de fecha doce (12) de enero del año dos mil nueve (2.009), debidamente firmada por los ciudadanos: ENMIS SOMAR ROSALES, F.R.C., y el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, y en la cual acordaron lo siguiente:

El ciudadano F.R.C., “Pasará a suministrar la Obligación de Manutención la cantidad de CIENTO OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 180.00), mensuales, divididos en NOVENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 90.00) quincenales. Los gastos médicos, medicinas, útiles escolares y uniformes los cubrirán los padres en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno. Más un bono Vacacional por la cantidad de CIENTO OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 180.00). En este estado la madre de la niña, ciudadana ENMIS SOMAR ROSALES, manifiesta estar de acuerdo con el convenio celebrado en todas y cada una de sus partes. Igualmente los padres de la niña en cuestión solicitaron se le apertura una cuenta de Ahorros.

A tale supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación de Manutención, no siendo ello contrario al interés superior de la niña ART. 65 LOPNA, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 01, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Circuito Judicial del Estado Sucre, entre los Ciudadanos ENMIS SOMAR ROSALES, F.R.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.081.274 y V-17.762.155, domiciliados en el Barrio El Valle, sector La Polar, casa s/n., al lado de los edificios Los Roques, Cumaná, Estado Sucre Asimismo se acuerda oficiar al Gerente de la Entidad Bancaria Banfoandes, a los fines de que se sirva aperturar una cuenta de ahorros en beneficio del niño en mención.-

Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, cuatro (04) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la federación.

El Juez Nº 1

Abg. J.S. SUCRE R.

La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria.

Abg. LUISA MÁRQUEZ

Homologación: Obligación de manutención

Partes: ENMIS SOMAR ROSALES, F.R.C.

Exp. Nº TP1-1560-09

JSSR/LM/luisa.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR