Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 4 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteOmaira Escalona
ProcedimientoDivorcio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

POR AUTORIDAD DE LA LEY

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

DEMANDANTE: E.J.C.P.

DEMANDADA: F.M.R.P.

MOTIVO: DIVORCIO

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE N°: 22.211

I.-

Sustanciada como fue la presente causa, se procede a dictar el pronunciamiento correspondiente, en los términos siguientes:

Por escrito presentado en fecha 13 de Mayo de 2010, por el ciudadano ENMY J.C.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.532.345, de este domicilio, asistido por la abogada Y.D.V.M.V., inscrita en el Inpreabogado Nro. 106.104, interpuso formal demanda por DIVORCIO, contra su cónyuge, ciudadana F.M.R.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.435.669.

La demanda es recibida por Distribución en fecha 03 de marzo de 2010, y admitida la misma en fecha 11 de marzo de 2010, se ordenó el emplazamiento de las partes. Se ordenó la notificación a la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial.

Al folio diez (10) corre agregada diligencia suscrita por el ciudadano ENMY J.C.P., identificada en autos, asistida de abogado, a los fines de consignar las copias de la compulsa para que se realice la Notificación de la Fiscal del ministerio Público en Familia y la citación de la demandada.

Al folio11, corre agregada diligencian suscrita por el alguacil de este Tribunal, con el fin de dejar constancia haber recibido los emolumentos para la citación del demandando.

Al folio 12, en fecha 25 de marzo de 2010, corre agregada diligencia suscrita por el Alguacil del Tribunal consignado la Boleta de Notificación firmada por la ciudadana Fiscal Décima Octava del Ministerio Público.

Al folio 14, en fecha 06 de abril de 2010, el Alguacil consignó la Boleta de Citación firmada por la citada ciudadana F.M.R.P..

Al folio 16, en fecha 24 de mayo de 2010, se celebró el primer acto conciliatorio del Juicio, el Tribunal deja constancia de que al mismo, compareció la ciudadana ENMY J.C.P., asistido de abogado, también se deja constancia de que no compareció al mencionado acto la ciudadana F.M.R.P., parte demandada en la presente causa.

Al Folio 17, (09) en Julio de 2010, tuvo lugar el segundo acto conciliatorio del presente Juicio, al cual se hizo presente el ciudadano ENMY J.C.P., asistido de abogado. El Tribunal dejó constancia de que la parte demandada no asistió al mencionado acto. El ciudadano ENMY J.C.P., insistió en la demanda por Divorcio que tiene intentada contra su cónyuge.-

Al folio 19, en fecha 16 de julio de 2010, el ciudadano ENMY J.C.P., asistido de abogado, consignó diligencia con el fin de ratificar en todas y cada una de sus partes el escrito de DIVORCIO que cursa ante este Tribunal.

Abierta la causa a pruebas, sólo la parte Actora promovió las que consideró convenientes. Dichas pruebas fueron agregadas a los autos, admitidas y evacuadas en su oportunidad.

II

ALEGATOS DE LAS PARTES:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

Alega en el libelo de demanda: Que en fecha 27 de noviembre de 2008, contrajo matrimonio civil con la ciudadana F.M.R.P., ante la Oficina de Registro Civil de las parroquias San Blas, Catedral y el S.d.M.V.d.E.C., Acta de Matrimonio N° 61, Tomo I, Año 2008, fijaron como domicilio conyugal en Colinas de la Guacamaya, Calle Las Palmas, Casa N° 118-261, jurisdicción de la Parroquia M.P., Municipio V.d.E.C., alegan no haber procreado hijos.

Alega el actor que la unión matrimonial con su esposa se vivió de manera feliz y normal, en completa armonía, pero a partir del 01 de enero de 2009, su cónyuge comenzó a cambiar de carácter, irritable y empezaron los maltratos de palabras, profiriéndole palabras obscenas y a ofenderlo sin necesidad ni motivo alguno, además comenzó a faltar a las obligaciones que como esposa.

En consecuencia su vida marital se volvió un infierno debido a la conducta irregular presentada por su cónyuge, llegando incluso a proliferar entre amigos comunes que ya no quería seguir viviendo con él, llegando al caso de ignorarlo totalmente, pidiéndole a casa momento dejara de fastidiarla e incluso amenazándolo verbalmente y también físicamente si la seguía molestando, dicha conducta se ha mantenido hasta el momento.

Alega que la conducta de cónyuge tipifica de manera evidente la causal de divorcio, situación ésta que ha causado múltiples molestias a su persona, por lo cual considera que la misma esta incumpliendo de manera clara y diáfana con los deberes y obligaciones que como esposa tiene para con él.

Continua alegando que debido al maltrato verbal de su esposa y ante su actitud agresiva no le quedo otra cosa que ir a casa de su madre y vivir con ella, en las Colinas de Guacamaya, Calle O.M., N° 86-C-14, jurisdicción de la Parroquia M.P., del Municipio Valencia.

Fundamenta su pretensión en el artículo 185 ordinal 3, del Código Civil, así como en los artículos 137 y 139 ejusdem.

Alega que durante su relación matrimonial adquirieron un inmueble constituidos por un casa ubicada en las Colinas de Guacamaya, Calla las Palmas, Casa N° 118-261, jurisdicción de la Parroquia M.P., Municipio V.d.E.C..

Por último solicitó se admitiera y sustanciara conforme a derecho, así como notificar a la Fiscal del Ministerio Público en Familia a los fines de la tramitación correspondiente.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA.-

Llegada la oportunidad para la contestación este Tribunal deja constancia que la parte demandada aún y cuando en fecha 06 de abril de 2010, fue debidamente citada, no contestó la demanda, ni promovió alegato alguno que le favoreciera.

III

PRUEBAS DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE:

Con el libelo consignó, folio 3 al 4, en original Acta de Matrimonio de los ciudadanos ENMY J.C.P., y F.M.R.P., expedida por la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, Catedral y El Socorro, del Municipio V.d.E.C., Acta de Matrimonio N° 61, Tomo I, Año 2008. Cuyo instrumento de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.360 del Código Civil, es valorado por quien juzga en su pleno valor probatorio, por evidenciarse de ese documento el matrimonio existente entre los ciudadanos ENMY J.C.P., y F.M.R.P.. Y así se decide.-

Durante el lapso probatorio, promovió prueba testimonial de las ciudadanas Z.P.E.G., y YERISBEL DEL VALLE COLMENARES NOGUERA.

A los folios 25 a 26, compareció la ciudadana Z.P.E.G., quien estando presente y legalmente juramentada se identifico como Z.P.E.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-18.434.591, domiciliada en Colinas de Guacamaya, Calle Federación, Casa N° 112-B, Municipio M.P., V.E.C., de profesión estudiante de derecho,. Impuesta por el motivo de su comparecencia y de los Generales de Ley referentes a testigo, manifestó no tener impedimento para declarar acerca del interrogatorio que le formulará a viva voz el abogado promovente Y.M.,… procede a formular al testigo el interrogatorio y lo hace de la manera siguiente:

…PRIMERA: Diga el testigo, si conoce de vista y trato y comunicación a los ciudadanos ENMY J.C.P. y F.M.R.P., desde hace varios años. CONTESTÓ: Si los conozco. SEGUNDA: Diga la testigo, si por el conocimiento que tiene de los ciudadanos ENMY J.C.P. y F.M.R.P., sabe y le consta que contrajeron matrimonio en fecha 27-11-2008. CONTESTÓ: si me consta. TERCERA: Diga la testigo, por el conocimiento que tiene de la ciudadana F.M.R.P., sabe y le consta que lo maltrataba física y verbalmente en varias ocasiones hasta sacarle la madre y no cumplimiento con la responsabilidad que existe en el matrimonio, tales como lavarle, plancharle, y hacer la comida y lo mandaba para casa de su mamá ya que vivía cerca. CONTESTÓ: Si lo hacia, lo insultaba, en varias oportunidades le dio cachetadas delante de varia personas cuando llegaba del trabajo si no había comida tenía que hacérsela el mismo y le reclamaba cosas y le hacía escándalos en la calle. CUARTA: Diga el testigo, si antes de haber contraído matrimonio el comportamiento de la ciudadana F.M.R.P., eran amables, cariñosa y poco grosera y agresiva una vez después de casarse no transcurrieron dos meses el cambio fue total de la ciudadana hacia el ciudadano ENMY J.C.P.. Contestó: si era verdad ella era cordial y amable no aparentó ser lo que de verdad es con el y con los demás vecinos del sector ni con la suegra ya que a cada rato le sacaba a su madre. QUINTA. Diga el testigo, que por el conocimiento que tiene del ciudadano ENMY J.C.P. tuvo que irse de la casa donde convivía con la ciudadana F.M.R.P. hacia la casa de su mamá dejándola a ella en la casa que había fijado como hogar común, aclarando que él nunca la agredió a ella ni física ni verbalmente motivo por el cual se tuvo que ir a vivir con la madre. CONTESTÓ: Si se fue porque no la soportaba y lo provocaba para seguir discutiendo y para el no caer en lo mismo decidió irse de la casa, no obstante con eso ella lo perseguía hasta donde el estuviese trabajando o cualquier otro sitio…

A los folios 27 a 29, compareció la ciudadana YERISVEL DEL VALLE COLMENARES NOGUERA, quien estando presente y legalmente juramentada se identifico como YERISVEL DEL VALLE COLMENARES NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-12.103.342, domiciliada en Las Parcelas del Socorro, Chaguaramos (03) Calle Los Olivos Casa N° E-53, Municipio M.P.V.E.C., de profesión peluquera, Impuesta por el motivo de su comparecencia y de los Generales de Ley referentes a testigo, manifestó no tener impedimento para declarar acerca del interrogatorio que le formulará a viva voz el abogado promovente Y.M.,… procede a formular al testigo el interrogatorio y lo hace de la manera siguiente:

…PRIMERA: Diga el testigo, si conoce de vista y trato y comunicación a los ciudadanos ENMY J.C.P. y F.M.R.P., desde hace varios años y si por el conocimiento que tiene de los ciudadanos ENMY J.C.P. y F.M.R.P., sabe y le consta que contrajeron matrimonio en fecha 27-11-2008. CONTESTÓ: Si los conozco y si me consta. SEGUNDA: Diga la testigo, si de ese conocimiento que tiene del ciudadano ENMY J.C.P., sabe y le consta que su profesión es de contratista albañil, electricista y demás gajes del oficio de la construcción, motivo por el cual contrata sus servicios para hacer una remodelación de su residencia, llegando la ciudadana F.M.R.P. a su residencia y formándole un escándalo de golpes y de más. CONTESTÓ: si me consta y también realizaba la ciudadana F.M.R.P. llamadas telefónicas a los clientes o sea en mi caso y me insultaba diciéndome groserías y que le pasara al ciudadano ENMY J.C.P. para verificar si estaba trabajando en mi casa. TERCERA: Diga la testigo, por el conocimiento que tiene de la ciudadana F.M.R.P., sabe y le consta que lo maltrataba física y verbalmente en varias ocasiones hasta sacarle la madre y no cumplimiento con la responsabilidad que existe en el matrimonio, tales como lavarle, plancharle, y hacer la comida y lo mandaba para casa de su mamá ya que vivía cerca. CONTESTÓ: Si lo hacia en varias oportunidades cuando iba de visita a la casa de mi familia que vivía cerca a tres casas de los ciudadanos presenciaba estos actos los cuales era muy seguido y vi en varias oportunidades cuando le lanzaba ella a el vasos, sartenes lo que tenia en la mano se lo tiraba en una ocasión lo amenazo con un cuchillo le lanzaba las puertas, partía los adornos y las discusiones que siempre tenían era porque ella se metía en grandes cuentas y siempre terminaba pagando las cuentas y recogiendo la casa, todo el desastre que ella hacia, y que ella era de carácter impulsiva. CUARTA: Diga el testigo, si antes de haber contraído matrimonio el comportamiento de la ciudadana F.M.R.P., eran amables, cariñosa y poco grosera y luego después de casarse no transcurrieron dos meses el cambio torno agresiva mostrándose su verdadera personalidad al tener el cambio total hacia el ciudadano ENMY J.C.P.. Contestó: si era verdad ella era cordial, atenta, cariñosa, y amable creyendo en esa oportunidad que nos demostró para esa ocasión ya que profesaba una religión que era testigo de Jehová, continuando con la misma religión, no aparentó ser lo que de verdad es con el y con lo demás vecinos del sector ni con la suegra mucho menos. QUINTA: Diga el testigo, que por el conocimiento que tiene del ciudadano ENMY J.C.P. tuvo que irse de la casa donde convivía con la ciudadana F.M.R.P. hacia la casa de su mamá dejándola a ella en la casa que había fijado como hogar común, ya que el tenía que realizar las labores tales como lavarse su ropa, planchar, hacer la comida motivo por el cual se tuvo que ir a vivir con la madre ya que tenía que hacerse todo y la vida en común era hostil y aclarando que él nunca la agredió a ella ni física ni verbalmente. CONTESTÓ: Si el prefirió irse para la casa de su mamá antes de llegar a una situación peor ya que su principio y su religión no se lo permitían porque el si respetaba su religión que era testigo de Jehová y que en varias ocasiones se reunían los ancianos para darle consejos y ella nunca acepto la colaboración que le prestaban los ancianos en su religión…

Estos testigos cuyas deposiciones concuerdan entre sí, al no ser tachados, ni repreguntados, además de no haber incurrido en contradicciones, le merecen fé a esta Juzgadora, y este Tribunal las aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

IV.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Tramitada como ha sido la presente causa, cuya pretensión es el Divorcio, intentado por el ciudadano ENMY J.C.P. contra la ciudadana F.M.R.P., siendo la oportunidad para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal hace las siguientes observaciones:

Con motivo de la celebración del matrimonio, nacen obligaciones y deberes recíprocos entre los esposos (fidelidad, asistencia, contribución a las cargas familiares); establecidas por la Ley, tales obligaciones y los derechos correlativos que pueden producirse. Ahora bien, en consecuencia de las violaciones posibles, surgen las causas de divorcio (motivos justificados) que permiten accionar la terminación definitiva del vínculo conyugal; causas estas que en nuestra legislación son taxativas; cualquier conducta alegada por uno de los cónyuges que pretenda la disolución del vínculo conyugal debe concurrir, subsumirse en una de las causales señaladas en el artículo 185 del Código Civil. En el caso concreto la demanda de divorcio se encuentra fundamentada en la causal segunda 3° del artículo 185 del Código Civil, relativa a los excesos, sevicias o injurias graves.

De la revisión de las actas del expediente, evidencia esta Juzgadora que el accionante, solo promovió como prueba para demostrar la sevicia, los excesos e injurias graves, dos (2) testimoniales, las cuales fueron valoradas supra, considerando quien decide insuficiente las pruebas promovidas por la accionante, sin embargo, ha sido constante la aplicación por este Tribunal de la sentencia de fecha 26 de julio del año 2001, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se asentó:

“…La primera de las pruebas que se señala omitida, carece de relación con la controversia principal, que versa sobre la continuación o disolución del matrimonio, pues la demandada no reconvino en divorcio.

El antiguo divorcio–sanción, que tiene sus orígenes en el Código Napoleón ha dado paso en la interpretación, a la concepción del divorcio como solución, que no necesariamente es el resultado de la culpa del cónyuge demandado, sino que constituye un remedio que da el Estado a una situación que de mantenerse, resulta perjudicial para los cónyuges, los hijos y la sociedad en general.

Esto se evidencia de la inclusión, como causal de divorcio, de la interdicción por causa de perturbaciones psiquiátricas graves que imposibiliten la vida en común, pues en tal situación no puede pensarse en culpa, sino en una aflicción que necesita ser resuelta; e igualmente incide en la interpretación de las otras causas de divorcio establecidas por la ley.

La existencia de previas o contemporáneas injurias en las cuales pueda haber incurrido el cónyuge demandante, darían derecho a la demandada a reconvenir en la pretensión de divorcio, pero de manera alguna pueden desvirtuar la calificación de injuriosa dada por el Juez a las expresiones y actos de la demandada; por el contrario, hacen más evidente la necesidad de declarar la disolución del vínculo conyugal.

Los motivos de la conducta del cónyuge demandado, por las razones antes indicadas, no pueden desvirtuar la procedencia del divorcio; por consiguiente, las evidencias a las cuales se refiere la denuncia no son capaces de influir en lo decidido y la omisión parcial del examen de las pruebas no impidió a la sentencia alcanzar su fin…

...No debe ser el matrimonio un vínculo que ate a los ciudadanos en represalia por su conducta, sino por el común afecto; por tanto, las razones que haya podido tener un cónyuge para proferir injurias contra el otro, sólo demuestran lo hondo de la ruptura y la imposibilidad de una futura vida común. En estas circunstancias, en protección de los hijos y de ambos cónyuges, la única solución posible es el divorcio.

Conforme a la sentencia supra parcialmente transcrita, y acatando lo dispuesto en ella, y por cuanto constata esta juzgadora que efectivamente existe una fractura del vinculo afectivo-conyugal, se hace necesario declarar la Disolución del Vinculo Conyugal, y así efectivamente será declarado en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

V

.-DISPOSITIVO.-

Es por lo que por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

ÚNICO: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO, intentada por el ciudadano ENMY J.C.P., contra la ciudadana F.M.R.P. ambos identificados en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 27 de noviembre de 2008, fecha en que contrajeron matrimonio, ante la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, Catedral y el S.d.M.V.d.E.C., Acta de Matrimonio N° 61, Tomo I, Año 2008.

En lo que respecta a hijos, el Tribunal no hace ninguna observación, en virtud de que no fueron procreados hijos durante el matrimonio.

Liquídese la Comunidad Conyugal.

Publíquese y déjese copia.

Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los cuatro (04) días del mes de Abril del año Dos Mil Once (2.011). Años: 200º de la Independencia y 152° de la Federación.

La Juez Provisorio,

Abg. O.E.

La Secretaria,

Abg. N.M.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 3:00 de la tarde.

La Secretaria,

Abg. N.M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR