Decisión nº 2C-1164-08 de Tribunal Segundo de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 10 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteMaria Teresa Sanchez Orell
ProcedimientoAdmisión De Hechos

Por cuanto en Audiencia Preliminar que fuera realizada el día jueves nueve (09) de octubre de 2008, el joven IDENTIDAD OMITIDA, se acogió al procedimiento por admisión de hechos previsto en el artículo 583 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES, corresponde a este Juzgado proceder a la publicación íntegra del texto fallo tal y como preceptúa el artículo 605 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES (L.O.P.N.A.) el cual queda redactado en los siguientes términos:

CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

IDENTIDAD OMITIDA

CAPÍTULO II

LOS HECHOS

En fecha viernes primero (01) de agosto de 2008 siendo aproximadamente las 06:30 de la mañana funcionarios adscrito a la policía Municipal de Plaza se encontraban en un dispositivo conjunto con los funcionarios de los grupos de investigación centauro y brigada industrial en las adyacencias del Barrio Z.C.V.S.L.C. en donde visualizan a un ciudadano que vestía para el momento pantalón blanco camisa roja y zapatos de color marrón, quien al notar la presencia policial opto por emprender huída originándose una persecución, motivo por el cual se hizo del conocimiento a la central de transmisiones, observando que el sujeto se introduce en una vivienda de bloques rojos sin frisar y puerta de color azul, una vez en la entrada de la vivienda se entrevistan con la ciudadana A.D.B.M.E. a quien luego de informarle el motivo de su presencia le solicitaron autorización para ingresar a la vivienda, no sin antes solicitar la presencia de dos testigos quienes quedaron identificados como T.C.G. y L.B., una vez en el interior de la vivienda lograron darle captura al sujeto antes descrito y a dos ciudadanos que se encontraban dentro de la vivienda no logrando incautarles objeto de interés criminalístico, procediendo a verificar en el interior de la vivienda en el cubiculo que funge como cuarto encima de un armario un plato de material de porcelana de color blanco, dos coladores y una hojilla de material metálico; en la parte inferior de la cama tipo litera debajo del colchón se localizo un arma de fuego tipo escopetin de color plateado marca covavenca contentivo de un cartucho calibre 12 mm sin percutir; dos bolsas de material sintético transparente una contentiva de veintidós (22) envoltorios de material sintético atados a su único extremo contentivos de un polvo blanco de presunta droga y otra bolsa contentiva de sesenta y dos (62) envoltorios de material sintético de color azul atados en su único extremo con hilo color morado contentivos en su interior de un polvo blanco de presunta droga, por lo que se procedió a poner en custodia a los ciudadanos localizados en el interior de la vivienda, quedando identificado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA como una de las personas localizadas en el interior de la vivienda.

CAPÍTULO III

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Este Juzgado si bien es cierto que no le corresponde en esta etapa del proceso la valoración de pruebas, estima acreditados ciertos hechos en base a los elementos de convicción que surgen dado las probanzas que cursan en las actas procesales las cuales han quedado evidenciadas por:

  1. - Acta policial de aprehensión de fecha 01 de agosto de 2008.

  2. - Experticia química Nro. 9700-130-5961 de fecha 06 de agosto de 2004.

  3. - Acta de visita domiciliaria de fecha 01 de agosto de 2008.

  4. - Acta de entrevista de fecha 01 de agosto de 2008 rendida ante la policía Municipal de Plaza por el ciudadano L.B..

  5. - Acta de entrevista de fecha 01 de agosto de 2008 rendida por ante la policía del Municipio Plaza por el ciudadano T.C.G..

  6. - Experticia de reconocimiento legal No. 9700-048 s/n de fecha 01 de agosto de 2008 suscrita por el experto Dugarte Jorge.

  7. - Audiencia de presentación por ante este mismo juzgado de control de fecha 02 de agosto de 2008.

CAPÍTULO IV

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De los hechos que este Tribunal ha estimado acreditado, han surgido fundamentos serios de convicción que el joven imputado perpetró el delito de OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS modalidad del delito de TRÁFICO DE DROGAS tal y como se desprende de las Actas Procesales en forma abundante aunado al hecho que el adolescente en forma libre, pura, espontánea y debidamente asistido por su Defensor Público ADMITIÓ que el había perpetrado el hecho punible que le imputó la fiscalía.

A.d.e. caso en estudio, este Juzgado tiene la absoluta convicción que el sujeto activo del hecho punible antes enunciado es el adolescente supra identificado, ante lo cual se configura la tipificación del delito antes enunciado. La acción no se encuentra evidentemente prescrita, y es perseguible de oficio, conllevando responsabilidad penal para los jóvenes que se encuentran incursos en el hecho punible, por imperativo del artículo 528 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, el cual establece: “ EL ADOLESCENTE QUE INCURRA EN LA COMISIÓN DE HECHOS PUNIBLES RESPONDE POR EL HECHO EN LA MEDIDA DE SU CULPABILIDAD, DE FORMA DIFERENCIADA DEL ADULTO. LA DIFERENCIA CONSISTE EN LA JURISDICCIÓN ESPECIALIZADA Y EN LA SANCIÓN QUE SE LE IMPONE”, los adolescentes son responsables penalmente.

Dado que los jóvenes responden por los hechos punibles cometidos en la medida de su culpabilidad. Dado que se determinó que los jóvenes tienen responsabilidad penal en el presente caso. Dado que los adolescentes admitieron haber cometido los hechos así como el delito tipificado, es por lo que este Juzgado de conformidad con lo previsto en los artículos 528,583, 620, 622 y 626 todos de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES los considera RESPONSABLES PENALMENTE y procederá a la imposición inmediata de la sanción que les corresponda.

CAPÍTULO V

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho que han quedado expuestos, es por lo que este Juzgado Segundo en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD CON LO QUE ESTABLECEN LOS ARTÍCULOS 528, 583, 620, 622 y 628 TODOS DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, PRIMERO: Admite totalmente la Acusación, presentada por la Fiscal Décima Octava (18°) Especializa.d.M.P. en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de OCULTACION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por cuanto cumple con los requisitos exigidos en el artículo 570 eiusdem, por los hechos acaecidos en fecha viernes primero (01) de agosto de 2008 siendo aproximadamente las 06:30 de la mañana funcionarios adscrito a la policía Municipal de Plaza se encontraban en un dispositivo conjunto con los funcionarios de los grupos de investigación centauro y brigada industrial en las adyacencias del Barrio Z.C.V.S.L.C. en donde visualizan a un ciudadano que vestía para el momento pantalón blanco camisa roja y zapatos de color marrón, quien al notar la presencia policial opto por emprender huída originándose una persecución, motivo por el cual se hizo del conocimiento a la central de transmisiones, observando que el sujeto se introduce en una vivienda de bloques rojos sin frisar y puerta de color azul, una vez en la entrada de la vivienda se entrevistan con la ciudadana A.D.B.M.E. a quien luego de informarle el motivo de su presencia le solicitaron autorización para ingresar a la vivienda, no sin antes solicitar la presencia de dos testigos quienes quedaron identificados como T.C.G. y L.B., una vez en el interior de la vivienda lograron darle captura al sujeto antes descrito y a dos ciudadanos que se encontraban dentro de la vivienda no logrando incautarles objeto de interés criminalístico, procediendo a verificar en el interior de la vivienda en el cubiculo que funge como cuarto encima de un armario un plato de material de porcelana de color blanco, dos coladores y una hojilla de material metálico; en la parte inferior de la cama tipo litera debajo del colchón se localizo un arma de fuego tipo escopetin de color plateado marca covavenca contentivo de un cartucho calibre 12 mm sin percutir; dos bolsas de material sintético transparente una contentiva de veintidós (22) envoltorios de material sintético atados a su único extremo contentivos de un polvo blanco de presunta droga y otra bolsa contentiva de sesenta y dos (62) envoltorios de material sintético de color azul atados en su único extremo con hilo color morado contentivos en su interior de un polvo blanco de presunta droga, por lo que se procedió a poner en custodia a los ciudadanos localizados en el interior de la vivienda, quedando identificado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA como una de las personas localizadas en el interior de la vivienda; SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, Se Admiten por cuanto fueron obtenidas en forma idónea, legales, lícitas, por ser pertinentes y necesarias para la realización del Juicio Oral y Privado, de conformidad con lo establecido en los artículos 570 y 578 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales se mencionan a continuación: PRUEBAS TESTIMONIALES: 01. TESTIMONIO DE LA EXPERTA AGENTE KARIBAY RIVAS, adscrita a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guarenas, quien practico Experticia Química a las sustancias incautadas en la vivienda del adolescente- 02. TESTIMONIO DE LA EXPERTA AGENTE MARYORIE MARCANO, adscrita a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guarenas, quien practico Experticia Química a las sustancias incautadas en la vivienda del adolescente.- 03. TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO AGENTE J.S., adscrito a la Policía Municipal Plaza, en su condición de funcionario policial aprehensor.- 04. TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO AGENTE GUARAMATO JOSÉ adscrito a la Policía Municipal Plaza, en su condición de funcionario policial aprehensor.- 05. TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO AGENTE SUÁREZ FÉLIX adscrito a la Policía Municipal Plaza, en su condición de funcionario policial aprehensor. 06. TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO AGENTE R.Z. adscrito a la Policía Municipal Plaza, en su condición de funcionario policial aprehensor. 07. TESTIMONIO DEL CIUDADANO L.B., quien depondrá en su condición de Testigo. 08. TESTIMONIO DEL CIUDADANO T.C.G..-quien depondrá en su condición de Testigo. Así mismo el Ministerio Publico presenta las siguientes PRUEBAS DOCUMENTALES, para ser incorporadas para su lectura, de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se especifica a continuación: 01.- EXPERTICIA QUÍMICA de fecha 06 de Agosto de 2004 suscrita por el Experto Profesional II Karibay Rivas y la Experto T.S.U. Maryorie Marcano adscritas a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guarenas. 02.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL de fecha 01 de Agosto de 2008 suscrita por el funcionario Experto Detective Dugarte José adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Guarenas. Por todo lo expuesto solicito la admisión total de la acusación, así como las pruebas ofrecidas, y el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de OCULTACION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Ahora bien, por cuanto el Ministerio Público considera que existen elementos de convicción que estiman que el adolescente antes identificado es el autor material del hecho punible por el cual se le acusa, pide se le imponga al adolescente la sanción de cinco (05) años de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo, literal a, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; TERCERO: En este estado, el Tribunal luego de haberse pronunciado en cuanto a los argumentos de las partes, explica nuevamente al adolescente imputado en contenido del artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativo al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, ante lo cual el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, manifestó lo siguiente: “Admito los hechos por los que me está acusando la fiscal del Ministerio Público, estoy arrepentido de lo que hice, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público Dra. E.D.E. quien expone: “el Ministerio Público no tiene objeción en cuanto a la admisión de hechos formulada por el adolescente, es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Representada por el Dr. TIRONNE BERROTERAN, quien expone: “oído lo expuesto por mi defendido no tengo ninguna objeción en cuanto a la admisión de hechos en el presente caso no me queda mas que pedir al Tribunal la aplicación del principio de proporcionalidad al momento de aplicar la sanción correspondiente con la respectiva rebaja, es todo”. CUARTO: Oída la declaración del adolescente BRAVO A.L.M., en la cual se ha acogido al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber admitido su responsabilidad en la comisión del delito de OCULTACION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, este Tribunal tomando en cuenta las circunstancias del hecho y atendiendo al bien jurídico afectado y el daño social causado, CONDENA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de OCULTACION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, a cumplir la SANCIÓN de TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el delito que le fuera imputado por el Representante del Ministerio Público en la oportunidad correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 620 Literal “F” en relación con el artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.

Regístrese, Diarícese y déjese copia en el copiador de sentencias llevados por este Juzgado.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes. Extensión Barlovento con sede en la ciudad de Guarenas, a los diez (10) día del mes de octubre de dos mil ocho (2008), siendo las once (11:00) horas de la mañana.

LA JUEZ DE CONTROL No. 2

Dra. M.T.S.O.

LA SECRETARIA,

Abg E.V. PRADO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en la presente decisión.

LA SECRETARIA,

Abg E.V. PRADO

Exp 2C 1164-08

MTSO/mtso.-

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