Decisión nº 1887 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 5 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteHelen Nava de Urdaneta
ProcedimientoParticion De Bienes Conyugales

EXP. Nº 46.745/ J.R

Fecha: 05- 12 - 08

Motivo del Juicio: Partición de la Comunidad Conyugal

Decisión: Admitir

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 05 de Diciembre de 2008

198º y 149º

Recibida la anterior demanda de la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Estado Zulia, constante de tres (3) folios útiles la demanda; constante de dos (2) folios útiles copia certificada de la sentencia de divorcio dictada por este Tribunal el día veintiuno (21) de Abril de dos mil ocho (2008), debidamente ejecutoriada en la misma fecha, constante de un folio (1) útil copia fotostática simple de las Cédulas de Identidad de ambos cónyuges y constante de veinte (20) folios útiles copias certificadas de los documentos de propiedad adquiridos durante el matrimonio para ilustración del Tribunal. Se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese y por considerar que en la presente solicitud se encuentran llenos los extremos de Ley, establecidos en el artículo 255 del vigente Código de Procedimiento Civil, la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia HOMOLOGA Y PASA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA LA LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (Amigable) que existió entre los ciudadanos E.R.G. y G.B.P., venezolanos, mayores de edad, divorciados, abogado e ingeniero, respectivamente, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.932.115 y V-3.929.244, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, quienes se encuentran debidamente asistidos por la profesional del derecho y de igual domicilio MARIX S.A.D.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.517.661, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 10.482. Quedando disuelta la misma, tal como fue acordado por las partes en su escrito de solicitud presentado en fecha diecinueve (19) de Noviembre del año en curso. ASI SE DECIDE.

LA JUEZA

ABOG. H.N.D.U. (MSc)

EL SECRETARIO ACC:

ABOG. J.A.F..

En la misma fecha la presente resolución quedo anotada bajo el No. 385.

EL SECRETARIO ACC:

ABOG. J.A.F.

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