Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 7 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFrancileny Alexandra Blanco Barrios
ProcedimientoRevisión De La Obligación De Manutención

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 7 de agosto de 2012

202º y 153º

ASUNTO N°: PP01-J-2012-000763

SOLICITANTES: E.B.L. y YUSMARI E.B.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.605.079 y V-14.773.400, respectivamente.

PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrita por los ciudadanos: E.B.L. y YUSMARI E.B.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.605.079 y V-14.773.400, respectivamente, por ante la Defensa Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada V.M.D., sobre la REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de su hija de nombres y apellidos: (identificación omitida por disposición de la Ley) , de diez (10) años de edad, convenido en los términos siguientes: PRIMERO: El ciudadano E.B.L., ofrece AUMENTAR la Obligación de Manutención de Bs. 70,oo a la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) mensuales y en el mes de agosto la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) y en el mes de diciembre la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) más el cincuenta por ciento (50%) en los gastos de medicinas, consultas médicas, especializadas y hospitalización serán costeados por el padre aportando muy especialmente los gastos para los lentes correctivos y especiales que amerita la niña por padecer Sindrome Coloboma de Iris. SEGUNDO: Convienen las partes que la cantidad por concepto de obligación de manutención se DEPOSITARÁN EN LA CUENTA APERTURADA PARA TAL FIN, en la cuenta de ahorros del Banco BICENTENARIO Nro. 0007-0014-22-0010123074. TERCERO: Los pagos por concepto de obligación de manutención se realizarán todos los 30 de cada mes. La ciudadana YUSMARI E.B.O. manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento de la revisión de obligación de manutención que establece el padre de su hija. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus ingresos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes en concordancia con el artículo 375 ejusdem. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

Por cuanto la presente homologación está referida a una Revisión de la Obligación de Manutención que fue homologada por la Sala N° 1 del extinto Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, en fecha 24 de octubre de 2.007 en la causa signada con la nomenclatura PH05-V-2007-000022 con motivo de Obligación de Manutención, se acuerda oficiar a la Abg. P.P.G., en su condición de Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en esta ciudad de Guanare, cuya competencia en Ejecución corresponde a los fines que provea lo conducente con relación a la causa supra indicada, en virtud de la vigencia de la presente homologación. Remítase copia certificada de la presente homologación junto con el oficio al Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare. Líbrese lo Conducente.

Jueza Segunda de Primera Instancia

de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Abg. Francileny A.B.B.

La Secretaria,

Abg. L.B.B.A..

FABB/lbba/Juleidith.

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