Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 26 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría del Carmen Wetter Figuera
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENALDEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 26 de Octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002303

ASUNTO: RP11-P-2009-002303

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido, en el día de hoy, Veintiséis (26) de Octubre de 2009, siendo las 4:00 de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 04 este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por la Juez, Abg. M.W.F. y la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg.- Laimalia Moya, a los fines de llevarse acabo la Audiencia de Presentación del imputado E.M.M.A.. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en la Sala El Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Abg. P.A.N., el imputado E.M.M.A., previo traslado de la Comandancia de la Policía de Guiria de La Costa, Municipio Valdez del Estado Sucre. Acto seguido se le impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido en este acto por un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado que lo asista en la presente causa, solicitando la designación de un defensor público, por lo que estando presente en la sede del Circuito Judicial Penal el Defensor Público de Guardia Abg. S.K., se hizo llamar a sala y la misma aceptó el cargo recaído en su persona.

Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento al ciudadano E.M.M.A., plenamente identificado en actas, por estar incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana C.D.V.G.B., ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 24-10-2009, donde el imputado causo lesiones físicas a la Victima, por lo que en tal sentido ratifico las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, (En este estado la representación Fiscal hace una narración de los elementos de convicción, en modo tiempo y lugar), así como cada una de las actuaciones que integran la presente causa, en tal sentido por cuanto considero que los motivos que conllevarían en el presente caso a una Privación Judicial Preventiva de Libertad pueden ser satisfechos con la imposición de una medida menos gravosa para el imputado, por lo que solicito se le decrete de conformidad con el ordinales 3° y 6º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 87, ordinales 1°, 5° y 6° y 93, numeral Primero de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, impongo en este acto al imputado de los articulo 125, 130,131 y 132 de COPP. Por ultimo solicito que se decreta la Flagrancia de conformidad con el artículo 93 ejusdem, Asimismo se siga el presente asunto por el procedimiento ordinario. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo.

Acto seguido la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto se hace pasar mismo, quien quedó identificado como E.M.M.A., venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº-18.586.552, de profesión u oficio Cabillero, de 22 años de edad, nacido en fecha 29-09.1.987 ,nacido en Guiria de la Costa , hijo de L.M.A.B. y E.R.M., domiciliado en: Barrio S.P., Calle D.N., casa S/N, en una casa de color rosado, Municipio Valdez del Estado Sucre y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”.

Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Defensora Pública Abg. S.K. y expone: No hago objeción a la solicitud presentada por el ministerio público excepto que sus presentaciones sean por la comandancia de Policías del Municipio Valdez, es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Oído lo alegado por el Ministerio Publico quien solicita la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado E.M.M.A., plenamente identificados en actas, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una V.L.d.V., en perjuicio de la Ciudadana C.D.V.G.B., oída la declaración rendida en esta sala por el imputado, así como los alegatos de la defensa. Este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merecen pena Privativa de Libertad como lo es el delito de Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una V.L.d.V., cuya acción penal no está evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente 24-10-2009. Así mismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano E.M.M.A., es autor o partícipe de los hechos punibles antes señalados lo cual se de las actas que acompañan la solicitud fiscal tales como: Denuncia interpuesta por la victima C.D.V.G.B., en fecha 24-10-2.009, cursante al folio Nº 02, donde la misma expone: “Resulta que yo iba en la moto de mi novio, E.M. y nos caímos y después que nos caímos el se paro y me dio con los pies en la espalda y en la cabeza, luego me tiro hacia el monte y me siguió dando con los pies me subió a la moto a la fuerza, me dijo que me iba a matar y me llevo a su casa. Informe medico a favor de la p.C.G., quien presento lumbalgia severa, cursante al folio Nº 05. Acta policial de fecha 24-10-2.009, donde se deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, cursante al folio Nº 07. Acta de investigación penal de fecha 24-10-2009, cursante al folio Nº 11, en la cual se deja constancia que el referido imputado presenta registros policiales; Ahora bien por otro lado considera quien aquí decide que no existe peligro de fuga en atención a lo dispuesto en los artículos 251 y 252 ejusdem, pues la pena que podría a llegar a imponerse en el presente caso no es de gran magnitud; por lo que considera procedente este Tribunal en el presente caso ajustada la solicitud del Fiscal del Ministerio Público y en consecuencia se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 ordinal 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 y ordinal 5° y 6° del artículo 87 de la Ley Sobre el Derecho a las Mujeres a Una V.L.d.V.. En consecuencia de conformidad con el artículo 91 de la referida ley se confirman las medidas de protección que fueran impuestas por el órgano receptor de la denuncia. Desestimándose de esta manera la solicitud de Libertad sin restricciones, presentada por la defensa a favor de su defendido. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del ciudadano: E.M.M.A., venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº-18.586.552, de profesión u oficio Cabillero, de 22 años de edad, nacido en fecha 29-09.1.987 ,nacido en Guiria de la Costa , hijo de L.M.A.B. y E.R.M., domiciliado en: Barrio S.P., Calle D.N., casa S/N, en una casa de color rosado, Municipio Valdez del Estado Sucre, consistente en un régimen de presentación cada quince (15) días, por un lapso de Cuatro (04) Meses y Quince (15) Días por ante la Comandancia de Policías del Municipio Valdez Del Estado Sucre y prohibición de realizar por sí o por interpuesta persona de actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima, y la no agresión verbal y Física, ello en virtud de encontrarse presuntamente incurso en el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una V.L.d.V., en perjuicio de la Ciudadana C.D.V.G.B., ello de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 y ordinal 1°, 5°, 6° y 13 del artículo 87 de la Ley Sobre el Derecho a las Mujeres a Una V.L.d.V.. Asimismo de conformidad con lo previsto en el artículo 91 de la Ley Sobre el derecho a una V.L.d.V., en concordancia los artículos 278 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se Califica la flagrancia ordenándose que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario. Líbrese Boleta de Libertad a favor del imputado de autos, junto con oficio a la Comandancia de Policía de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, informándole la Libertad decretada. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, a quienes se insta para que provean lo conducente a los fines de su reproducción. Quedan todos notificados de la presente decisión. Cúmplase.

LA JUEZA QUINTA DE CONTROL

ABG. M.W.F.

EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. LAIMALIA MOYA

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