Decisión nº S-N de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 14 de Agosto de 2007
Fecha de Resolución | 14 de Agosto de 2007 |
Emisor | Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | Raiza Mavares |
Procedimiento | Sobreseimiento |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 14 de Agosto de 2007
197º y 148º
ASUNTO: IP01-P-2007-002254
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO ORDINAL 4°
Vistas las actuaciones que conforman el presente asunto, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual la Abogada ENNIS TARRIFA, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como Imputado: SASHIN R.R., por el motivo de la comisión del delito DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previsto y sancionado en los artículos 43 de la Ley Penal del Ambiente, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Luego del análisis de las actas que integran la presente causa se observa que el Ministerio Público considera que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del investigado y no obstante que aún cuando la acción no se encuentra prescrita no es menos cierto que la búsqueda de elementos probatorios que hagan posible el enjuiciamiento del imputado, ha sido infructuosa, por tanto considera injustificable mantener la investigación de manera indefinida, razón por la cual solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del COPP; Considera ésta Juzgadora que es procedente lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto al sobreseimiento de la causa, de conformidad con el articulo 318 en su ordinal 4° del Código orgánico Procesal Penal; igualmente se estimó que no fue necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECLARA: EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA IP01-P-2007-002254, donde aparece como Imputado: SASHIN R.R., por el motivo de la comisión del delito DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previsto y sancionado en los artículos 43 de la Ley Penal del Ambiente, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por operar la causal establecida en el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa al Archivo Judicial. Cúmplase.
ABG. R.M.D.A.
JUEZA QUINTA DE CONTROL
ABG. C.P.
LA SECRETARIA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA