Decisión nº 3C-3559-11 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 1 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteZujenny Fernandez
ProcedimientoAudicencia Preliminar Y Apertura A Juicio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Causa N° 3C-3559-11

JUEZ: ABG. ZUJENNY I.F.

FISCAL: DÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO

SECRETARIA: ABG. ANDREYLI UVIEDO

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DEFENSOR PÚBLICO: ABG. J.G.R.

IMPUTADOS: R.E.J., MOLINA COLMENARES A.Y., A.A.P., D.D.C.J.P., D.J.V.E., J.A.H., E.Y.G.B. Y JHONDER C.R.C.

DELITO: CONTRA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Celebrada como fue la Audiencia Preliminar por la acusación presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Apure, y representada en este acto por la ABG. A.C. en su condición de Fiscal Décima del Ministerio Público, la cual fue ratificada en la audiencia, celebrada en esta misma fecha conforme a las previsiones del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos R.E.J., MOLINA COLMENARES A.Y., A.A.P., D.D.C.J.P., D.J.V.E., J.A.H., E.Y.G.B. y JHONDER C.R.C., por considerarlos autores y responsables de la comisión de los delitos de EVACION FAVORECIDA POR FUNCIONARIO PUBLICO Y QUEBRANTAMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE LA CUSTODIA previstos y sancionado en los artículos 264, 265 y 267 del Código Penal venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, CONTRA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA Y EL ORDEN PUBLICO, asistido por la Defensa Pública ABG. J.G.R., oídos los fundamentos de las peticiones formuladas por la Representante Fiscal, así como por la Defensa, en presencia de las partes, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se desprenden de las Actas de investigación, así como de la narración de los hechos, contentivos todos en la acusación formal presentada por la Representante Fiscal, que los hechos en que fue fundamentada la misma son los siguientes: “ En fecha 17-03-2.011, aproximadamente a las 8:30 horas de la mañana, comparecen los funcionarios militares TTE. B.A.C.J., SM/3 BARRERA CASANOVA ALEJANDRO Y S/2 SERRANO R.J., quienes estas adscritos al tercer pelotón de la primera compañía del destacamento Nº 68 de la Guardia Nacional Bolivariana quienes dejan constancia de la diligencia practicada: En fecha 09 de marzo del 2.011, se recibe por ante el comando de la primera compañía del Destacamento Nº 68, un oficio Nº 1E-660-11 emitido por el Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad a cargo de la Juez Abogada Y.B.A., dicho oficio va dirigido al Ciudadano Teniente Yhon H.C.G., quien para ese entonces el Comandante del Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento Nº 68 del Comando Regional Nº 6 con Sede en el Internado Judicial del Estado Apure, en el mismo se informa que por decisión de ese tribunal se acordó suspender la salida de la totalidad de los penados destacamentarios, desde el día viernes 11 de marzo del 2.011 hasta el día domingo 20 de marzo del 2.011, ambos inclusive entendiéndose, en consecuencia que se deberá restablecer la salida para el día lunes 21 de marzo del 2.011dicha suspensión obedece a que esa instancia fue informada de la no pernota sin causa justificada de la totalidad de los destacamentarios desde el día 04-03-2.011 (Asueto de Carnaval) presentándose solamente el penado Á.S.M.M., único penado destacamentario que podrá salir y regresar en el horario correspondiente ya que fue el único que cumplió con lo pautado por el tribunal de presentarse, seguidamente el día 16 de marzo del presente año, se recibe otro oficio Nº 1E-757-11, emitido por el Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, a cargo de la Juez Abogada Y.B.A. dirigido al Comando del Pelotón, donde nuevamente se informa que por decisión del tribunal en esa misma fecha acordaron Restablecer la salida de los penados destacamentarios, que estaban suspendidos por decisión del tribunal de ejecución de fecha 09-03-11, a partir del día jueves 17 de marzo de 2.011, en el horario establecido. El día 16 de marzo del 2.011, pasadas las 7:00 de la noche se recibe un oficio sin numero emitidos por la dirección del internado judicial, la cual esta a cargo del ciudadano G.C., anexo a ese mismo oficio se encuentra otro signado con el numero 3C-281-11. dirigido al ciudadano Director del Internado Judicial del Estado Apure y emanado del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a cargo de la Juez Norka Mirabal Rangel, donde se informa al director del recinto penitenciario que por decisión de esta misma fecha ese tribunal decreta orden de aprehensión, en contra de la Ciudadana C.K.P.S., a quien se le imputa por el delito de Posesión de Sustancia Ilícitas, en la causa Nº 3C- 3458-11, y por cuanto ese tribunal tiene conocimiento que la misma presenta el beneficio de destacamento de trabajo por el Tribunal de Ejecución de ese Circuito Judicial, ese tribunal solicita se abstenga de acordar la salida diaria de la referida ciudadana en virtud de haberse acordado la aprehensión en su contra, seguidamente a las 6:00 horas de la mañana del día 17 de marzo del año en curso, se reactiva nuevamente el control correspondiente a la salida de los internos que gozan del beneficio de destacamentarios (Destacamento de Trabajo) del Internado Judicial ubicado en San F.d.A., Estado Apure, a cargo del personal de funcionarios adscritos al Ministerio del Poder Popular para las relaciones interiores y justicia (MPPPRTJ) que cumplen funciones como custodios femeninos y masculinos, jefe de régimen y el servicio de día del comando del Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento Nº 68 de la Guardia Nacional, Inspección de Servicio, jefe de puerta y el efectivo militar que cumplía con la función de asentar en el libro correspondiente de la salida y entrada del personal de internos que gozan del beneficio de destacamento de trabajo. Durante el desarrollo de la actividad, se evade de las instalaciones valiéndose de su condición de destacamentaria la ciudadana C.K.P.S., quien se presume se encontraba oculta o resguardada en confabulación con el personal de internos que gozan del beneficio de destacamento de trabajo (Destacamentarios) que iban a salir de las instalaciones del recinto penitenciario, la misma aprovecha el momento en que los efectivos militares se encontraban chequeando al personal de destacamentarios salen dos internos a bordo de dos bicicletas del grupo donde se encontraban y se dirigen a la puerta de salida del internado judicial, estos dos internos fueron detenidos en la puerta por el S/1 R.E.J., quien regresa inmediatamente hasta el lugar donde se estaba llevando el control del libro, situación esta que aprovecha la interna C.K.P.S., y sale de manera violenta por la puerta principal, montándose en un vehiculo tipo moto, que la esperaba a las afueras del penal por lo que el funcionario militar antes nombrado saco su arma de reglamento y le efectuó un disparo al vehiculo tipo moto en donde emprendieron la huida, cabe destacar que a esta ciudadana le fue revocado la medida de beneficio el día 16 de marzo del año 2.011, por parte del tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure a cargo de la Juez Tercera de Control Norka Mirabal Rangel, inmediatamente se tomaron todas las medidas de seguridad correspondientes al caso, se procedió a llamar a los funcionarios (Jefe de Régimen ciudadano: J.A.H., C.F.E.Y.G.B., C.F.: D.D.C.J.P., C.F.: D.J.V.E., C.M.: A.A.P., y los efectivos militares adscritos al Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento Nº 68 (Inspección de servicio: Sargento Primero R.E.J., Jefe de Puerta: Sargento Segundo ROJAS CARRANZA JHONDER CHARLIE, quien es plaza del Destacamento de Comando Rurales Nº 69 del Comando Regional Nº 06 y Furriel de Servicios: Sargento Seguido: MOLINA COLMENARES A.Y., la cual era la encargada de llevar el libro de Control del Personal de Internos que gozan del beneficio de destacamento de trabajo (Destacamentarios), seguidamente se efectuó llamada al abonado telefónico numero 0414-1606685, el cual pertenece al ciudadano Capitán M.Y.A., Comandante de la Primera Compañía del Destacamento Nº 68. Posteriormente se llamo a cada uno de los funcionarios antes mencionados y se les notifico que en vista de la situación iban a quedar detenidos por estar presuntamente incursos en uno de los delitos Contra la Administración de Justicia, de la misma forma se procedió a leerles sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que estaban en un delito flagrante como lo establece el artículo 248 del precitado código inmediatamente se procedió a realizar llamada telefónica al abonado telefónico 0414-3472569, perteneciente a la Dra. J.R.C., Fiscal Primero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con la finalidad de informar lo ocurrido y las acciones tomadas quien indico que se realizara el procedimiento correspondiente”….

SEGUNDO

Examinada como ha sido la acusación presentada por la vindicta pública, este Tribunal de conformidad a lo establecido en el ordinal 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, procede admitirla en su totalidad, en contra de los ciudadanos R.E.J., MOLINA COLMENARES A.Y., A.A.P., D.D.C.J.P., D.J.V.E., J.A.H., E.Y.G.B. y JHONDER C.R.C., por la presunta comisión de los delitos de EVACION FAVORECIDA POR FUNCIONARIO PUBLICO Y QUEBRANTAMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE LA CUSTODIA previstos y sancionado en los artículos 264, 265 y 267 del Código Penal venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, CONTRA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA Y EL ORDEN PUBLICO; puesto que se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

De acuerdo al numeral 9° del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFERTADAS POR EL MINISTERIO PUBLICO, es decir, expertos, testimoniales, y documentales, y otros medios de pruebas, cursantes en el Capítulo V, siendo estos los siguientes: TESTIMONIALES: 1.-TESTIMONIAL: Funcionario TTE (GNB) B.A.C.J., SM/3 (GNB) BARRERA CASANOVA ALEJANDRO Y S/2 (GNB) SERRANO R.J., Funcionarios adscritos al Tercer pelotón de la Primera Compañía del Destacamento Nro. 68 del Regional Nº 06 de la Guardia Nacional Bolivariana, 2.-TESTIMONIAL: Acta de entrevista de fecha 03-06-2.011 tomada por el Funcionario Capitán (GNB) R.S.B., adscrito al Grupo Anti Extorsion y Secuestro Nº 06 GAES (GNB) al Ciudadano YASSERT A.M.G.. 3.-TESTIMONIAL. DOCUMENTALES. 1.- ACTA POLICIAL DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 17 de Marzo de 2.011, suscrita por los Ciudadanos Funcionarios TTE (GNB) B.A.C.J., SM/3 (GNB) BARRERA CASANOVA ALEJANDRO Y S/2 (GNB) SERRANO R.J., adscritos al Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento Nº 68 del Regional Nº 06 de la Guardia Nacional Bolivariana. 2.- OFICIO Nº CR-6-D-68.1RA. CIA. PLTON. SP:335-2011, de fecha 09 de Junio de 2.011, suscrito por el Teniente B.A.C.J., EN SU CONDICION DE COMANDANTE DEL TERCER PELOTON DE LA PRIMERA COMPAÑIA DEL DESTACAMENTO Nro 68 DE LA Guardia Nacional Bolivariana, para ser traídos por vía de excepción a la Oralidad, en el debate oral y público.

CUARTO

En cuanto a la solicitud planteada por la Defensa Pública, que se le aplique a los imputados R.E.J., MOLINA COLMENARES A.Y., A.A.P., D.D.C.J.P., D.J.V.E., J.A.H., E.Y.G.B. la medida de Suspensión Condicional del Proceso, prevista en el artículo 43 Ejusdem, este tribunal cumplidas las formalidades de ley, para decidir observa, que la representación fiscal, los acusa por la comisión del delito de EVACION FAVORECIDA POR FUNCIONARIO PUBLICO Y QUEBRANTAMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE LA CUSTODIA previstos y sancionado en los artículos 264, 265 y 267 del Código Penal venezolano, el cual merece una pena cuyo límite máximo no excede de ocho (08) años; dichos ciudadanos, han tenido buena conducta predelictual y no se encuentran sujetos a estas medidas por otro hecho, tal como se observa en la revisión de la presente causa; admiten los hechos imputados por la Vindicta Pública, y comprometiéndose éstos, a cumplir con las condiciones que les fueren impuestas por este tribunal, se evidencia que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 43 del Código orgánico Procesal Penal, para la concesión del beneficio solicitado, toda vez que el Ministerio Público no presenta oposición a la misma.

Ahora bien este tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 45, 359 y 360 del Código Orgánico Procesal Penal, impone a los ciudadanos: R.E.J., MOLINA COLMENARES A.Y., A.A.P., D.D.C.J.P., D.J.V.E., J.A.H., E.Y.G.B., las siguientes condiciones:

  1. - Presentaciones cada Sesenta (60) días por ante el Departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure por el lapso de Un (01) año;

  2. - Presentar c.d.R., C.d.B.C. y C.d.T., cada seis (06) meses;

  3. - P.A.A., J.A.H., D.D.C.J., E.Y.G. y D.J.V., realizaran donación en el Internado Judicial de esta Ciudad de San F.E.A., de Dos (02) resmas de hojas blancas cada uno, un (01) cartucho para impresora y una (01) caja de bolígrafos,

  4. - R.E.J., realizar la donación en la Escuela Básica A.R. en San F.E.A., de Tres (03) resmas de hojas blancas tipo oficio y Una (01) resma de hojas de examen,

  5. - No cometer nuevos delitos y

  6. - Se fija Audiencia Especial de verificación de cumplimiento para el día 04-07-2013 a las 10:00 horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-

QUINTO

En cuanto al ciudadano JHONDER C.R.C. quienes no admitió los hechos conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO de la presente causa conforme al artículo 313 ejusdem, causa seguida al ciudadano ante descrito, por la presunta comisión de los delitos de EVACION FAVORECIDA POR FUNCIONARIO PUBLICO Y QUEBRANTAMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE LA CUSTODIA previstos y sancionado en los artículos 264, 265 y 267 del Código Penal venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, CONTRA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA Y EL ORDEN PUBLICO

SEXTO

En virtud de la Suspensión Condicional del Proceso acordada en este acto a los ciudadanos A.A.P. y C.E.C., se acuerda Compulsar la causa, a los fines de la verificación del cumplimiento de la misma, en la fecha pautada, quedando en este tribunal la compulsa de la causa original.

SEPTIMO

Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, decretada a los ciudadanos R.E.J., MOLINA COLMENARES A.Y., A.A.P., D.D.C.J.P., D.J.V.E., J.A.H., E.Y.G.B. y JHONDER C.R.C., en fecha 19-03-2.013. Como consecuencia de la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO se declara CONCLUIDA LA FASE INTERMEDIA y se emplaza a las partes para que en el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al presente pronunciamiento concurran ante el Juez de Juicio y se instruye a la ciudadana Secretaria para que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presentes actuaciones una vez firme la presente decisión, todo de conformidad al Artículo 313 ordinal 4° y del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada sellada y firmada en la sala de audiencias de este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los Un (01) día del mes de Julio del 2013. Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ZUJENNY FERNÁNDEZ

LA SECRETARIA.

ABG. ADREYLI UVIEDO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado en autos

LA SECRETARIA.

ABG. ANDREYLI UVIEDO

Causa Nº 3C-3559-11

ZIF/au.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR