Decisión nº 485 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 29 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteGonzalo Barczynski
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EL JUZGADO DECIMO (10º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veintinueve (29) de septiembre de dos mil diez (2010)

200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2009-002315.

PARTE ACTORA: ENNO S.P.D., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad N° V-6.355.418.

APODERADO DEL ACTOR: J.D.R., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.588.

PARTES CODEMANDADAS: INVERSIONES 180140, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24 de agosto de 2007, bajo el Nº 33, Tomo 175-A-Sgdo. y ASOCIACIÓN CIVIL CLUB TACHIRA, inscrita por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito federal, en fecha 17 de junio de 1955, bajo el Nº 64, Tomo 8, Protocolo Primero.

APODERADOS DE LAS CODEMANDADAS: E.J.M.G. y M.S., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 33.630 y 69.254.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Visto el escrito transaccional que antecede de fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2010 suscrito por las partes, este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación correspondiente. Así, el referido escrito se encuentra suscrito por el abogado J.D.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 82.588, quien actúa en su condición de apoderado judicial del ciudadano ENNO S.P.D., venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-6.355.418, por una parte y por la otra el abogado E.J.M.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 33.630, quien asiste en este acto al ciudadano J.A.R.R., en su condición de Presidente de la empresa Inversiones 180140, C.A. y la abogado M.S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 69.254, quien actúa en su condición de apoderado judicial de la codemandada ASOCIACIÓN CIVIL CLUB TACHIRA. Este Juzgado para decidir observa:

En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.

En este sentido, se observa que los mencionados apoderados judiciales de las partes, se encuentran debidamente facultado para transigir, tal como se desprende de los instrumentos poderes cursantes al folio cuarenta y cinco (45) y cincuenta y nueve (59) al sesenta y tres (63) del presente expediente, motivos por los cuales se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

Con respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada ante éste Tribunal constante de un (01) folio útil y su vuelto y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.

Por otra parte, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron la cancelación de la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 20.000,00), de los cuales CATORCE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 14.000,00) son para el ciudadano ENNO S.P.D., parte actora, pago efectuado mediante cheque de gerencia librado contra el BANCO BANESCO, identificado con el Nº 23050489, cuenta corriente N° 01340389953891395207, de fecha 24/09/2010, y SEIS MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 6.000,00) para el pago de honorarios de la abogada J.D.R., pago efectuado mediante cheque de gerencia librado contra el BANCO BANESCO, identificado con el Nº 23050490, cuenta corriente N° 01340389953891395207, de fecha 24/09/2010, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta. Adicionalmente, visto el cumplimiento íntegro del pago acordado a cada uno de los actores en la presente transacción, este Tribunal da por terminado el presente asunto ordenando su cierre y archivo informático. Así se decide.

EL JUEZ

SCZEPAN G. BARCZYNSKI L.

EL SECRETARIO,

ABG. JULIO C. HERNANDEZ

SB/JCH.

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