Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 17 de Abril de 2013

Fecha de Resolución17 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio
PonenteAntonieta Covielo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre

Cumaná, diecisiete (17) de abril de dos mil trece

202º y 154º

ASUNTO : RP31-L-2012-000364

SENTENCIA

PARTE ACTORA: ENNODIO J.F.O., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 17.928.397.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: E.G., Abogado e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 138.830, según poder notariado por ante la notaria publica de cumaná estado sucre, en fecha 23/02/2012, inserto bajo el No 28, tomo 38, de los libros de autenticación respectivos, el cual riela del folio 5 al 7 de las actas procesales.

PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA DE SEGURIDAD INTEGRAL Y PERSONAL R.L., y el ciudadano F.L.,

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

MONTO DE LA DEMANDA: TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs.32.790,00)

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Se inicia el presente juicio por demanda interpuesta por el Ciudadano ENNODIO J.F.O., titular de la Cédula de Identidad Nº 17.928.397, por ante la Unidad de Recepción y Distribución De Documentos (U.R.D.D.), en fecha 19/09/2012, la cual es distribuida y recibida por el Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumana Estado Sucre, en fecha 25/09/2012, mediante auto el cual riela al folio 10, siendo admitida en fecha 26-09-2012, la cual riela al folio 11, librando las respectivas notificaciones.

En fecha 26/10/2012, el secretario del tribunal certifica que se realizaron todas las notificaciones libradas la cual riela al folio 20.

En fecha 13/11/2012, se celebra la audiencia preliminar prolongándose por tres (03) oportunidades siendo la ultima en fecha 28/01/2013, dejándose constancia de la comparecencia de la parte demandante y la incomparecencia de la parte demandada, cuya acta riela al folio 53, por lo que el Juez de Sustanciación Mediación y Ejecución, incorporo las pruebas y le señalo el lapso de los 5 días hábiles para la consignación de la contestación a la demanda, dejándose constancia que la demandada ASOCIACION COOPERATIVA DE SEGURIDAD INTEGRAL Y PERSONAL R.L., y el ciudadano F.L., no contestaron la demanda como consta de auto de fecha 25/02/2013, inserto al folio 106 y remite la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, para su distribución entre los tribunales de juicio del trabajo de esta circunscripción judicial, siendo distribuido en fecha 07/02/2013 como consta de acta al folio 108, recayendo su conocimiento a este Tribunal Segundo de Primera Instancia Juicio del trabajo, quien le da entrada en fecha 19/02/2013, cuyo auto riela al folio 109.

En auto de fecha 26/02/2013, se admiten la pruebas de ambas partes y se fijo la celebración de la audiencia oral y publica de juicio para el día 10/04/2013, como consta al folio 112.

En fecha 03/04/2013, el tribunal declara desierto la inspección judicial por la incomparecencia de la parte promovente.

En fecha 10/04/2013, se celebro la audiencia oral y publica de juicio dejándose constancia de la comparecencia de la parte actora y su representación judicial y de la incomparecencia de la parte demandada, declarándose PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por el Ciudadano ENNODIO J.F.O., contra la ASOCIACION COOPERATIVA DE SEGURIDAD INTEGRAL Y PERSONAL R.L., Y OTRO, como consta en acta que riela del folio 114 al 115, de las actas procesales del presente expediente.

Procediéndose a publicar la sentencia en los siguientes términos:

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE.

Aduce la parte actora que comenzó a prestar servicios para la demandada, en fecha 16/01/2011 hasta el 16/02/2012, con un tiempo de servicio de un (01) año y un (01) mes desempeñando el cargo de Oficial De Seguridad, con un ultimo salario diario de Bs. 128,28; un ultimo salario integral de 141,46, la alícuota de utilidades Bs. 10,69 y la alícuota del bono vacacional Bs. 2,49, … cuando se retiro de la empresa le cancelaron parcialmente las prestaciones sociales , en cuanto a la cesta ticket nunca se al entregaron le daban un bono de alimentación limitado a comprar en un solo sitio (supermercado chino) el pago era efectuado una veces por la empresa y otras por F.L.. En cuanto a las utilidades debían pagar en el mes de diciembre 30 días de utilidades los cálculos que le efectuaron no incluyeron los días domingo trabajados , desde el momento de sus despido pidió a la empresa que le cancelaran la diferencia de prestaciones , pero todo ha sido en vano, pues no ha podido lograrlo … es por lo que demando como en efecto lo hago a la ASOCIACION COOPERATIVA DE SEGURIDAD INTEGRAL Y PERSONAL R.L., Y OTRO, para que me cancele la cantidad de Bs. 32.789,83, por los siguientes conceptos:

SALARIO DE CADA AÑO:

16/01/2011 hasta el 16/02/2012 = Bs.128,28.

SALARIO INTEGRAL + ALIC. UTILIDADES +ALIC. BONO VACACIONAL

16/01/2011 hasta el 16/02/2012 = 128,28 + 10,69 + 2,49 = 141,46 Bs

ANTIGUEDAD

16/01/2011 hasta el 16/02/2012 = 50DIAS X 141,46 = 7.073,00 Bs

VACACIONES

15 DIAS X 128,28 = 1.924,20 Bs

VACACIONES FRACIONADAS

1,33 DIAS X 128,28 = 170,61 Bs

BONO VACACIONAL

7 DIAS X 128,28 = 897,96 Bs

BONO VACACIONAL FRACCIONADO

0,66 DIAS X 128,28 = 85,52 Bs

UTILIDADES:

30 DIAS DE UTILIDADES

2011 al 2012 = 32,5 X 128,82 = 4.169,10

TICKETS DE ALIMENTACION

2011 = 296 DIAS

2012 = 39 DIAS

TOTAL= 335 X Bs. 22,50 = Bs. 7.537,50

DOMINGOS TRABAJADOS

2011 = 50 X Bs. 192,42 = 9.621,00 Bs.

2012 = 7 X Bs. 192,42 = 1.346, 94 Bs.

TOTAL= 9.621,00 Bs. + 1.346, 94 Bs. = Bs. 10.967,94

Mas los Intereses mensuales correspondiente a la antigüedad, hasta su definitiva cancelación, calculados mediante experticia complementaria, la corrección monetaria, y la condenatoria en costas.

CONTESTACION DE LA DEMANDA

La parte demandada no contesto la demanda y no compareció a la celebración de la audiencia oral y publica de juicio como consta de acta que riela del folio 114 al 115 de las actas procesales.

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

PRUEBAS DOCUMENTAL:

Marcado “A” Recibo de Pago, los cuales riela al folio 58 al 62.

Esta documental es de la contemplada en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 121 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado con los mismo la relación laboral, la fecha de ingreso, y los salarios devengados. Y ASI SE ESTABLECE.

PRUEBA DE EXHIBICION

La parte actora solicita al tribunal que la parte demandada exhiba lo siguiente:1.Recibos de pagos de salarios, quincenal desde la fecha de inicio de labores el 20 de junio de 2011 al 16 de marzo de 2012. 2.-Recibos de pago de utilidades, anuales de 2011.3.-Libro de Vacaciones.4.-Libro de Horas Extras. 5.-Libro de Entradas Y Salidas De Los Trabajadores a la empresa desde el día 20 de junio de 2011 al 16 de marzo de 2012. 6.-Los Comprobantes de pago de ticket de alimentación, desde el día 20 de junio de 2011 al 16 de marzo de 2012. 7.-La Constancia de inscripción del demandante en el Seguro Social y la constancia de inscripción en la Política Habitacional

La parte demandada no comparecio a la audiencia oral y pública de juicio en consecuencia esta operadora de justicia aplica las consecuencias jurídicas contempladas en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, vale decir se tienen como ciertos los datos afirmados por el solicitante acerca del contenido de dichos documentos, detallado en el escrito libelar, relacionado con los recibos de pagos , vacaciones, utilidades y cesta tickets. Y con relación al libro de horas extras, Constancia de inscripción del demandante en el Seguro Social y la constancia de inscripción en la Política Habitacional, se le señala que las misma no son objeto de reclamación en consecuencia se desechan las mismas Y ASI SE ESTABLECE.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

PRUEBA DOCUMENTAL

1. Marcada con la letra “A”, Copia fotostática simple del Acta Constitutiva y Estatutos de la Asociación Cooperativa “SEGURIDAD INTEGRAL Y PERSONAL” R.L., al folio 89 al 102.

Esta documental es de la contemplada en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual tiene plena eficacia jurídica por ser un documento publico Ergas Omnes ,

2. Marcado “B” y “B1”, en original de la carta de renuncia y planilla de liquidación de prestaciones sociales del actor, la cual riela del folio 103 al 105.

Esta documental es de la contemplada en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la representación judicial impugna la carta de renuncia y admite la planilla de liquidación como un adelanto, se declara sin lugar la impugnación de la carta de renuncia en razón a que no es el medio conducente de ataque aunado a que el único que puedes desconocer su firma es el mismo demandante, quien no compareció a la audiencia oral y publica de juicio, en consecuencia este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 121 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado con la misma que la terminación de la relación laboral fue por renuncia y que recibió adelanto de prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 6.646,78. Y ASI SE ESTABLECE.

MOTIVACION PARA DECIDIR

Estima esta operadora de justicia, hacer un estudio de la jurisprudencia, la doctrina y la normativa aplicable a este caso en particular, revisadas las actas procesales que conforman la presente causa, el debate probatorio y en razón a que la demandada la ASOCIACION COOPERATIVA DE SEGURIDAD INTEGRAL Y PERSONAL R.L., y el ciudadano F.L.., compareció a la Audiencia preliminar, consignando prueba y no contesto la demanda, no compareció a la celebración de la audiencia oral y publica de juicio, en consecuencia se presume la confesión parcial de los hechos, por cuanto y en tanto el demandado promovió prueba y no contesto la demanda, en consecuencia para esta operadora de justicia priva la realidad sobre los hechos o apariencias, principio constitucional establecido en el articulo 89 de la constitución y 9 del reglamento de la Ley Organica del Trabajo, de lo que se puede inferir que el actor trabajo para ambos demandados, por lo tanto deben responder por sus obligaciones frente a esta reclamación realizada y aunado a su conducta de no comparecer a la audiencia de juicio para defenderse o desvirtuar la pretensión del actor, lo que es forzoso para este tribunal declarar Parcialmente con lugar la demanda y condenar a los demandados solidariamente a cumplir la obligación que tienen con el actor.

Sobre el alcance de la solidaridad, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 01-08-2006, con ponencia del Magistrado Dr. J.R.P., señalo “ que dicha responsabilidad debe extenderse a la contratante ( beneficiaria) aún cuando la norma no lo diga expresamente, pues el simple hecho de que los trabajadores de la contratista cumpla con sus obligaciones dentro de la explotación principal” ya que el actor prestaba servicio en las mismas instalaciones, con el mismo cargo y como el mismo supervisor, y en razón que no consta a los autos el pago realizado por ninguno de los demandados, es por lo que se condena a los demandados al pago de la diferencia de prestaciones sociales a favor del actor, de conformidad con los artículos 49 de la Ley Sustantiva laboral, en concordancia con el 94 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se declara que el ciudadano F.L.., es SOLIDARIAMENTE RESPONSABLE con la ASOCIACION COOPERATIVA DE SEGURIDAD INTEGRAL Y PERSONAL R.L., de la acreencia que se condenaran en la presente causa. ASÍ SE ESTABLECE.

DE LOS CONCEPTOS DEMANDADOS

TIEMPO DE SERVICIO:

Fecha de ingreso: 16/01/2011

Fecha de egreso: 16/02/2012

Tiempo de servicio efectivo 1 años, 1 meses.

Cargo: Oficial De Seguridad

1.) PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: La Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 108 establece el beneficio de la prestación de antigüedad para el trabajador después del tercer mes de servicios ininterrumpidos, correspondiente al pago de 5 días de salario por cada mes de servicio, en virtud de lo cual el trabajador tendrá derecho al pago de 45 días de salario el primer año de antigüedad y 60 días después del primer año o sea partir del segundo, y 2 días de salario adicionales por cada año o fracción superior a 6 meses por concepto de prestación de antigüedad …calculado sobre la base del salario integral devengado en el mes correspondiente (artículo 146)., por tanto al actor le corresponde:

El salario para el calculo es el señalado en la planilla de liquidación de prestaciones y los recibos de pagos consignados por la parte demandante. No obstante en la liquidación dede prestacione señala como salario integral promedio la cantidad de Bs. 85,60 y en base a este se calcula la prestación de antigüedad .Y ASI SE ESTABLECE

Del 16/01/2011 a 16/02/2.012.

Salario Bs.1.680 / 30=Bs. 56.

Salario diario Bs.56.

Bs. 56.x30/3600=4,66

Bs. 56 x07/360= 1,0

Salario integral = Bs. 56+ 4,66+1,0 =Bs. 62.

45 +5 = 50 días X Bs. 85,60= Bs.3.100.

TOTAL DE ANTIGÜEDAD = Bs. 4.280,00

2-INDEMNIZACION (ART. 125 LOT) Indemnización por Despido Injustificado e Indemnización Sustitutiva del Preaviso: Esta reclamación es improcedente en razón que consta al folio 103 consta carta de renuncia a la cual se le otorgo pleno valor probatorio en razón que no se utilizo el medio conducente para su impugnación. Y ASI SE ESTABLECE.

3- VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDOS y FRACCIONADOS: (Artículo 219 y 223 de la L.O.T.) desde el año: 16/01/2011 al 16/02/2012; En consecuencia la demandada deberá pagar al actor estos conceptos en los siguientes términos:

Vacaciones y bono vacacional desde el 16/01/2011 AL 16/01/2012 = 15 día + 7 de bono vacacional = 22 días + FRACCION 1 meses= 16/12= 1,3 x1 =1,3 mas bono vacacional fracción 8/12= 0,66,X1= 0,66= 24 días x salario normal Bs.56= Bs. 1.344,00. TOTAL VACACIONES Y BONO VENCIDO Y FRACCIONADO = Bs.1.344,00.

4-UTILIDADES: desde el año: 16/01/2011 al 16/02/2012, reclama la cantidad de Bs. 4.169,10. Esta reclamación es improcedente en razón a que fue cancelada como consta de la planilla de liquidación que consta al folio 104 y 105 la cual fue admitida por la representación judicial de la parte demandante. Y así se establece.

5-Ticket de alimentación, reclama la cantidad de Bs. 7.537,50, por un año y un mes este tribunal visto que en el mismo libelo de demanda señala la parte demandante en cuanto a la cesta ticket que nunca se la entregaron le daban un bono de alimentación limitado a comprar en un solo sitio (supermercado chino) el pago era efectuado una veces por la empresa y otras por F.L.. Confesión de parte relevo de prueba en consecuencia señalado como fue que le cancelaban con un bono; en consecuencia esta reclamación es improcedente. Y ASI SE ESTABLECE.

6. DOMINGOS TRABAJADOS: Reclama la cantidad de 57 domingos x Bs. 84,00 ( SALARIO MAS 50% DE RECARGO)= Bs. 4.788,00. En cuanto a la procedencia o no del pago del día domingo como día feriado observa que, si bien es cierto que, el artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo establece como día feriado los domingos, no es menos que, el artículo 213 literal “a” ibidem, prevé un supuesto de excepción, adminiculado con los artículos 114 y 115 literal “g” del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir, encontrándonos frente a una empresa que se dedica a la actividad del servicio de vigilancia y, siendo que es factible poder pactar entre el patrono y el trabajador un día de descanso diferente al domingo, por no ser susceptible de interrupción la actividad desplegada por la demandada, y en razón que es un servicio de 24 horas y el cargo del demandante era de oficial de seguridad , por la misma naturaleza del servicio prestado y visto la reclamación de los domingo en consecuencia se condena su pago en la cantidad reclamada dada la confesión parcial de la demandada por su incomparecencia a la celebración de la audiencia oral y publica de juicio. Y ASI SE ESTABLECE.

TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES: BS. 10.960,00) MENOS Bs. 6.646,78 (como adelanto de prestaciones sociales como consta de planilla de liquidación al folio 104) = Bs. 4.314,00.

DISPOSITIVA.

En consideración a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano ENNODIO J.F.O., titular de la Cédula de Identidad Nº 17.928.397, contra la ASOCIACION COOPERATIVA DE SEGURIDAD INTEGRAL Y PERSONAL R.L., y el ciudadano F.L.., titular de la cedula de identidad E- 81.948.211.

SEGUNDO

Se condena a los demandados ASOCIACION COOPERATIVA DE SEGURIDAD INTEGRAL Y PERSONAL R.L., y el ciudadano F.L.., solidariamente para que respondan por la obligación contraída con el actor, en razón a que no desvirtuaron la pretensión y aunado a la confesión parcial de ambas de conformidad con el articulo 96 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

TERCERO

SE ORDENA a los demandados a cancelar la suma de CUATRO MIL TRECIENTOS CATORCE BOLIVARES (Bs. 4.314,00), por los conceptos de Antigüedad 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones, Bono Vacacional, vencidos y fraccionado, y domingos trabajados, determinados en el cuerpo de esta sentencia, mas lo que arroje la experticia complementaria del fallo, por los intereses de prestaciones sociales, intereses de mora e indexación monetaria, dichos conceptos serán calculados por un único experto, mediante una Experticia Complementaria del fallo, cuyos honorarios serán a cargo de ambas partes. los intereses moratorios causados por la falta de pago, al ser concebida constitucionalmente según el articulo 92, como una deuda de valor, el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha de finalización de la relación de trabajo (16/02/2012) debiendo tomarse como base de calculo la tasa que fijare el Banco Central de Venezuela.,de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la fecha efectiva del pago , excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales, el perito a los fines del cálculo de la indexación ajustará su dictamen al índice nacional de precios al consumidor por el lapso indicado , de conformidad con la Resolución N° 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y P.A. N° 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística, publicado en los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela; en caso de que los demandados no diere cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como lo ha señalado la jurisprudencia de la Sala de Casación Social de fecha 02/03/2009 No. 2309, caso R.P.V.M. M.S.. C.A. . Y ASI QUEDA ESTABLECIDO.

CUARTO

No hay condenatoria en costa por vencimiento reciproco de las partes.

Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el lapso para recurrir de la presente decisión será dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación. Dejándose constancia que la presente decisión se publica con un (01) día de antelación.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Diecisiete (17) día del mes de Abril del año dos mil Trece (2013) Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación..

DIOS Y FEDERACION.

LA JUEZA.

ABG. ANTONIETA COVIELLO M.

EL SECRETARIO

NOTA: En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.

EL SECRETARIO.

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