Decisión nº GC012005000808 de Tribunal Superior Segundo del Trabajo de Carabobo, de 27 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2005
EmisorTribunal Superior Segundo del Trabajo
PonenteBertha Fernandez
ProcedimientoApelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOB0

Valencia, 27 de Octubre del año 2005

Año 195° y 146°

EXPEDIENTE N: GP02-R-2005-000492

Suben las presentes actuaciones a éste Tribunal con motivo del RECURSO DE APELACIÒN ejercido por la abogada E.R.D.M., Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 58.823, en su carácter de parte Actora Intimante contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 06 de Junio del año 2005, en el juicio que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales incoare la abogada E.R.D.M., contra el Ciudadano E.P.S..

Se observa de lo actuado al folio 199 al 201, (Pieza N ° 9) que el Juzgado Tercero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 06 de Junio del año 2005, dicto sentencia declarando SIN LUGAR, la demanda de Estimación e Intimación de HONORARIOS PROFESIONALES.

Frente a la anterior resolutoria la parte Actora ejerció el recurso ordinario de Apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada.

De la revisión del expediente se evidencia que existe una reclamación por parte de la Abogada E.R.D.M., contra el Ciudadano E.P.S., por ESTIMACION e INTIMACION de HONORARIOS PROFESIONALES, por considerar agotadas las vías amigables y conciliatorias para que el intimado procediera a cumplir con el pago de honorarios convenidos, los cuales a su decir tienen su origen en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales incoare, la intimante contra las sociedades de comercio “COENCA” ,C.A, y “COMPONENTES ELÉCTRICOS NACIONALES”, C.A, en el cual ejerció su representación, estimados de la siguiente manera:

Estudio del caso, redacción de la demanda de Prestaciones Sociales y otros créditos, y tramitación de la demanda, de fecha 09 de Febrero del año 2004, Bs. 10.000.000,00.

Nota de presentación de fecha 09 de Febrero del año 2004, primera pieza, Bs. 500.000,00.

Diligencia de fecha 27 de Febrero del año 2004, primera pieza, de la notificación del despacho saneador, y renuncia del término de distancia, Bs. 500.000,00.

Escrito de fecha 27 de Febrero del año 2004, de corrección, subsanación y reforma del libelo de demanda, despacho saneador, primera pieza, Bs. 5.000.000,00.

Escrito de fecha 01 de Abril del año 2004, solicitud de nulidad del auto de diferimiento de fecha 01 de Abril del año 2004, primera pieza, Bs. 5.000.000,00,

Diligencia de fecha 02 de Abril del año 2004, solicitud de copia certificada del programa IURIS, libro diario, desglose de poder, primera pieza, Bs. 500.000,00.

Diligencia de fecha 05 de Abril del año 2004, ratificación de diligencia, solicitud de copias certificada, habilitación del tiempo necesario, primera pieza, Bs. 500.000,00.

Diligencia de fecha 05 de Abril del año 2004, habilitación del tiempo necesario, y la urgencia del caso, recibiendo copias certificadas, primera pieza, Bs. 1.000.000,00.

Diligencia de fecha 14 de Abril del año 2004, solicitando pronunciamiento respecto a la solicitud de nulidad de la audiencia preliminar, segunda pieza, Bs. 500.000,00.

Escrito de fecha 14 de Abril del año 2004, solicitando se oficie al Ministerio Público, respecto a la solicitud de abrir averiguación por hecho ilícito penal, sustracción de documentos, segunda pieza, Bs. 5.000.000,00.

Escrito de fecha 14 de Abril del año 2004, ratificando diligencias y solicitud de copias certificadas del Iuris, libro diario, desglose de poder, listado de audiencias, segunda pieza, Bs. 500.000,00.

Diligencia de fecha 15 de Abril del año 2004, en la cual recibe poder original, del que fue su mandante, segunda pieza, Bs. 500.000,00.

Diligencia de fecha 27 de Abril del año 2004, solicitando copia certificada del listado de audiencias preliminares de fechas 01 y 02 de Abril del año 2004, segunda pieza, Bs. 500.000,00.

Diligencia de fecha 27 de Abril del año 2004, solicitando el cómputo de días de despacho, transcurridos desde el 16 de Marzo al 01 de Abril del año 2004, segunda pieza, Bs. 500.000,00.

Diligencia de fecha 27 de Abril del año 2004, solicitando inhibición de la Juez Gudila Sánchez, por denuncia interpuesta por ante la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, segunda pieza, Bs. 500.000,00.

Diligencia de fecha 27 de Abril del año 2004, Apelación a la decisión de fecha 16 de Abril del año 2004, segunda pieza, Bs. 500.000,00.

Diligencia de fecha 30 de Abril del año 2004, entrega de copias simples a los fines de su certificación y envío de las mismas al Tribunal Superior, segunda pieza, Bs. 500.000,00.

Diligencia de fecha 30 de Abril del año 2004, indicación de las copias certificadas de la apelación, a los fines que se remita al Tribunal Superior, segunda pieza, Bs. 500.000,00.

Diligencia de fecha 30 de Abril del año 2004, apelación de la decisión de fecha 29 de Abril del año 2004, donde se niega a expedir copias certificadas, segunda pieza, Bs. 500.000,00.

Diligencia de fecha 19 de Mayo del año 2004, consignando poder a los fines de que se le tenga como apoderada, para la audiencia oral de apelaciones y solicitud de copias certificadas del listado de audiencias preliminares del 01 al 02 de Abril del año 2004, el cual corre inserto en autos, Juzgado Tercero Superior, Bs. 500.000,00.

Escrito de fecha 20 de Mayo del año 2004, dolo o fraude procesal, segunda pieza, Bs. 5.000.000,00.

Diligencia de fecha 21 de Mayo del año 2004, solicitud de pronunciamiento sobre el pedimento del dolo o fraude procesal, segunda pieza, Bs. 500.000,00.

Diligencia de fecha 31 de Mayo del año 2004, apelación de la decisión del 24 de Mayo del año 2004, segunda pieza, Bs. 500.000,00.

Diligencia de fecha 01 de Junio del año 2004, solicitud de copias certificadas del listado de Audiencias preliminares de los Tribunales de Sustanciación, Juzgado Superior Tercero, Bs. 500.000,00.

Escrito de fecha 02 de Junio del año 2004, violaciones de los principios procesales, del procedimiento, Juzgado Superior Tercero, Bs. 500.000,00.

Audiencia oral de apelación de fecha 03 de Junio del año 2004, Juzgado Superior Tercero, Bs.8.500.000,00.

Diligencia de fecha 10 de Junio del año 2004, anuncio del Recurso de Casación con fundamento al Pacto de San J.d.C.R., de la decisión de fecha 03 de Junio del año 2004, Juzgado Superior Tercero Bs. 500.000,00.

Escrito de fecha 10 de Junio del año 2004, Recuso de Control de la Legalidad, de la decisión de fecha 03 de Junio del año 2004, Juzgado Superior Tercero, Bs. 2.500.000,00.

Diligencia de fecha 11 de Junio del año 2004, anuncio del Recurso de Casación, de la decisión de fecha 03 de Junio del año 2004, Juzgado Superior Tercero, Bs. 500.000,00.

Escrito de fecha 11 de Junio del año 2004, Recurso de Control de la legalidad para ante el Tribunal Supremo de Justicia, de la decisión de fecha 03 de Junio del año 2004, Juzgado Superior Tercero, Bs. 2.500.000,00.

Diligencia de fecha 21 de Junio del año 2004, consignación de demanda a los fines de determinar la cuantía para el ejercicio del Recurso de Casación y/ o de Hecho, Juzgado Superior Tercero, Bs. 500.000,00.

Diligencia de fecha 22 de Junio del año 2004, consignación de demanda para determinar la cuantía para ejercer en el Tribunal Supremo de Justicia, solicitud de copias certificadas y solicitud del último día para anunciar Recurso de Casación, Juzgado Superior Tercero, Bs. 500.000,00.

Diligencia de fecha 30 de Junio del año 2004, último día para anunciar Recurso de Hecho, Juzgado Superior Tercero, Bs. 500.000,00.

Escrito de fecha 30 de Junio del año 2004, Recurso de Hecho, Juzgado Superior Tercero, Bs. 2.500.000,000.

Escrito de fecha 30 de Junio del año 2004, Escrito de Hecho, Tribunal Supremo de Justicia, Bs. 5.000.000,00.

Diligencia de fecha 13 de Julio del año 2004, solicitud de copias certificadas de la primera pieza, segunda pieza, y de las inhibiciones, segunda pieza, Bs. 500.000,00.

Diligencia de fecha 15 de Julio del año 2004, solicitud de suspensión de la causa hasta que conste en autos las resultas del Tribunal Supremo de Justicia, segunda pieza, Bs. 500.000,00.

Diligencia de fecha 04 de Agosto del año 2004, entrega de copias simples para su certificación de la primera pieza, segunda pieza y sus inhibiciones, segunda pieza, Bs. 500.000,00.

Diligencia de fecha 18 de Agosto del año 2004, dejando constancia de que no se entregaron las copias certificadas, segunda pieza, Bs. 500.000,00.

Diligencia de fecha 19 de Agosto del año 2004, recibo de la URDD de las copias certificadas, solicitadas, segunda pieza, Bs. 500.000,00.

Diligencia de fecha 31 de Agosto del año 2004, dándose por notificada de la renuncia al poder de la Abogada UBELIS PÉREZ, segunda pieza, Bs. 500.000,00.

Diligencia de fecha 01 de Septiembre del año 2004, dándose por notificada del auto de avocamiento de fecha 30 de Agosto del año 2004, y renuncia al término de distancia, segunda pieza, Bs. 500.000,00.

Diligencia de fecha 27 de Septiembre del año 2004, dándose por notificada del auto de fecha 15 de Septiembre del año 2004, para la celebración de la audiencia preliminar, segunda pieza, Bs. 500.000,00.

La atención profesional, vigilando periódicamente por espacio de ocho (8) meses aproximadamente, el presente expediente, signado con el N° GH01-L-2004-000122, actualmente ante el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, Bs. 16.000.000,00.

Para un total de Honorarios Judiciales de Bs. 84.000.000,00.

Que demanda la corrección monetaria.

DE LA CONTESTACION:

Que recurrió a la abogada intimante, a efecto de que tramitara el cobro de Prestaciones Sociales, contra las empresas “COENCA” C.A y “COMPONENTES ELÉCTRICOS NACIONALES” C.A,.

Que en fecha 09 de Febrero del año 2004, presentó la demanda por cobro de Prestaciones Sociales por ante la Unidad de Recepción del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo.

Que la intimante se negó a dejar por escrito el monto fijado por los honorarios de abogados.

Que la intimante no realizó ninguna diligencia para lograr un arreglo amistoso con la compañía.

Que cuando se iba a cumplir el lapso de un año, le manifestó que tenía obligatoriamente que demandar a la empresa en la Ciudad de Valencia, por estar ahí su domicilio.

Que su mandante violó el artículo 43 del Código de Ética Profesional del Abogado.

Que al admitirse la demanda por el Cobro de Prestaciones, se produjeron varios hechos dentro del proceso:

 Que ante tales hechos se vio en la necesidad de nombrar un nuevo Abogado, que en ésta caso era su hija.

 Que la Audiencia Preliminar se efectuó el día 13 de Octubre del año 2004.

 Que en fecha 23 de Noviembre del año 2004, se realizó el convenimiento.

 Que la intimante retardo el proceso por ocho meses sin lograr el objetivo del trabajador.

 Que en el transcurso de los ochos (8) meses que fungió como Apoderada le pagó por sus Honorarios Profesionales y Gastos, que no fueron discriminados en los recibos, por la mala fe de la misma, la cantidad de CATORCE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 14.283.556,00).

 Que le canceló la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00), del cual no se le dio recibo.

 Que por sus prestaciones recibirá la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 35.000.000,00).

 Que la intimante pide le paguen OCHENTA Y CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 84.000.000,00), lo que evidencia, que la Abogada ya recibió el Cuarenta (40) por ciento (%), por su trabajo, de lo que él percibirá en 3 cuotas.

 Que rechaza el pago de los Honorarios requeridos por la intimante en cada uno de los conceptos y montos demandados.

 Que se somete a la retaza.

A los fines de decidir el Tribunal observa:

De lo actuado al expediente es preciso determinar, si es procedente la acción en virtud de los derechos que reclama la Intimante por concepto de Honorarios Profesionales, a tales fines se hace necesario el análisis de la ocurrencia de ciertos hechos que corren a las actas procesales, como el alcance de las normas que la regulan.

 Ha sostenido la doctrina y la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, “se tiene derecho a obtener el pago de los honorarios profesionales por ser profesional del derecho y por haber prestado los servicios profesionales”.

Ahora bien, tal derecho de acuerdo a la ley que lo regula, Ley de Abogados, artículo 22, y 23, va a depender de si el cobro de Honorarios Profesionales, se reclaman con ocasión a actuaciones judiciales o extrajudiciales; En el primero de los casos; cuando surjan en un juicio contencioso, o en un juicio autónomo será sustanciada y decidida conforme a lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil;

 Por su parte ha sostenido el Tribunal Supremo de Justicia, en sus sentencias reiteradas y pacíficas que: El procedimiento para obtener el reconocimiento cuando se demandan honorarios profesionales por actuaciones judiciales, se desarrollará en dos fases distintas, una declarativa y otra estimativa, que dependerá de la oportunidad en que se demanden, si se reclaman en el expediente en que se hubieran cumplido tales actuaciones (incidentalmente) o a través de un juicio autónomo, fase declarativa en el caso que el abogado intime sus honorarios mediante escrito en el mismo expediente donde se realizaron tales actuaciones, deberá señalar las actuaciones por las que dice tener derecho, en éste caso, el intimante dará contestación al día siguiente a su citación, a fin de que niegue o afirme sobre lo pretendido, y resolverá a más tardar al tercer día, salvo en los casos en que sea necesario probar algún hecho, por lo que en ese caso se abrirá una articulación probatoria de ocho días (8), y decidirá al día siguiente, es decir al noveno día, solo con respecto al derecho, o no de percibir honorarios profesionales.

La segunda fase la estimativa, en ésta fase el abogado estimará sus honorarios profesionales, siempre que hubiere obtenido el reconocimiento judicial, por lo que deberá fijarles un valor el cual se pretende, en éste caso el Juez intimará en forma ordinaria, artículo 607,Código de Procedimiento Civil, al deudor a los fines de que éste dentro de los diez días siguientes se acoja al derecho de retasa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Abogados, que de no hacerlo, los honorarios estimados quedaran firmes, y de hacer uso a ese derecho se procederá a la designación de los retasadores y posterior pronunciamiento de la decisión; en ambos casos cuando se reclaman en un juicio autónomo ó cuando surjan en un juicio contencioso; se sigue el mismo procedimiento. con la diferencia entre uno y otro, que en el segundo caso en que se reclaman los honorarios de abogados a la persona a quien se asiste dependerá de la prudencia y los valores morales del abogado que lo estime y la escogencia de los jueces retasadores en caso de constituirse el Tribunal. Ahora bien, se evidencia del escrito de contestación que ciertamente el Intimante ejerció la representación judicial del Intimado en el Juicio que por cobro de Prestaciones Sociales incoare contra las sociedades de comercio “COENCA “C.A, y “COMPONENTES ELÉCTRICOS NACIONALES” C.A , e igualmente se observa del expediente que todas las actuaciones por las cuales intima el cobro de Honorarios Profesionales, corren insertas a las actas procesales entre ellas: diligencia en la cual se da por notificado el intimante respecto al despacho saneador, escrito de subsanación al libelo de demanda, nulidad del auto de diferimiento, diligencia de fecha 02 de Abril del año 2004, en la cual se solicita copias certificadas, diligencia de fecha 05 de Abril del mismo año recibiendo dichas copias, diligencia en la cual se solicitó pronunciamiento respecto a la nulidad de la audiencia preliminar, solicitud requiriendo se oficie al Ministerio Público, a los fines de que se aperturase la averiguación por hecho ilícito, diligencias ratificando solicitud de copias certificadas del Iuris, libro diario…, recusación e inhibiciones, escritos de formalización del Recurso de Control de Legalidad, Recurso de Casación, escrito de Recuso de Hecho ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, tal cual las reconoce el intimado en su escrito de contestación, lo que evidencia que los actos procesales se cumplieron dentro del juicio que dio origen al derecho de cobrar honorarios profesionales; por la otra, observa quien decide, que corren del folio 77 al 89, recibos de pago, por concepto de gastos de viaje, Gastos de alojamiento (pernotar), pasajes, comidas, no impugnados ni desconocidos por el intimante, por lo que trae a la convicción de quien decide, que ciertamente las cantidades de dinero que se reseñan en las instrumentales fueron pagadas, arrojando como monto total recibido, la cantidad de CATORCEMILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 14.283.556,00), por otra parte, si bien es cierto, de ellas no se lee de haberse hecho efectivo por concepto de honorarios profesionales, no es menos cierto, que con tales probanzas se demuestra que dicho monto, es producto de las actuaciones judiciales, diligencias, realizadas en el juicio incoado por prestaciones Sociales, contra las sociedades de comercio “COENCA” C.A, y “COMPONENTES ELÉCTRICOS NACIONALES” C.A, por instrucciones del intimado, no obstante en aplicación al criterio sostenido por el Tribunal Supremo de justicia, en sus sentencias reiteradas y pacíficas, en cuanto a que los conceptos o nociones de gastos y costas son equivalente; y en aplicación a criterios doctrinarios, que entiende por uno y otro todas aquellas expensas o erogaciones hechas en un proceso, con el objeto de hacer valer, defender, sostener un derecho; entendiendo dentro de esos gastos o costas procesales, los desembolsos hechos para cubrir remuneraciones a auxiliares de justicia, gastos del proceso e inclusive honorarios de abogados, en consecuencia extendiéndose tal noción al concepto de honorarios profesionales, considera quien decide que los pagos efectuados por el intimado se extiende hasta éste último concepto, que en el presente caso siendo el valor de lo demandado en la causa principal de MIL MILLONES TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE CON DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs.1.036.567.253,27) y transado por la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, en fecha 23 de noviembre del año 2004, se considera que el monto recibido por la intimante de CATORCE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 14.283.556,00), incluso supera el limite legal para el cobro de honorarios profesionales por costas que de conformidad con el artículo 286 del Código de Procedimiento es de el treinta (30) por ciento (%) de lo litigado por lo que le es forzoso declarar improcedente lo intimado por honorarios profesionales que en el presente juicio se intiman por la suma de OCHENTA Y CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 84.000.000,00), máxime cuando en la demanda principal no se llegó a celebrar la audiencia preliminar, por cuanto el acto impugnado de nulidad, (acta de diferimiento de la audiencia preliminar),que dio origen a las gestiones procesales que constan al expediente, fue un acto de mero tramite tal cual quedó probado en las actas procesales que conforman el expediente, por la otra, que en la causa principal no hubo pronunciamiento respecto a la condenatoria en costas (fase declarativa), por cuanto no hubo una decisión definitiva ya que no se agotaron todas las instancias del proceso. Con respecto al estudio del caso, redacción de demanda de Prestaciones Sociales y otros créditos, y tramitación de la demanda, atención profesional, vigilancia periódicamente por espacio de ocho (8) meses aproximadamente, del presente expediente, signado con el número GH01-L-2004-000122, cuyos honorarios se reclaman, en aplicación del artículo 167 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 22, de la Ley de Abogados, tales actuaciones son propias de lo encomendado, en el juicio principal, de la interpretación de estas disposiciones legales, se concluye que la obligación de pagar honorarios de abogados deviene de las gestiones judiciales que se desarrollen en el juicio que de lugar a ello, tales conceptos se concretan en las actuaciones realizadas no pudiendo reclamarse en forma aparte e independiente. Por las razones expuestas éste juzgado comparte el criterio de la Juez A quo, por lo que considera suficiente a los fines de pronunciarse al fondo del presente fallo y declara que la abogada E.R.D.M., no tiene derecho a cobrar honorarios profesionales. Y ASÍ SE DECLARA.

Con respecto a la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES,(Bs.600.000,00), que alega el intimado haber pagado, no consta a las actas procesales prueba alguna que haga evidenciar su pago por lo que a criterio de quien decide se tiene como no haberse efectuado.

DECISION

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR, el recurso de apelación ejercido por la abogada E.R.D.M., contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial en el juicio que por Estimación e Intimación incoare contra el Ciudadano E.P.S..

SIN LUGAR, la acción de Estimación e Intimación de Honorarios profesionales.

Queda en estos términos CONFIRMADA la sentencia recurrida.

No se condena en costas a la parte recurrente por la naturaleza del asunto.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Veintisiete (27) días del mes de Octubre del año 2005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

B.F.D.M.

JUEZ SUPERIOR

Secretaria

Joanna Chivico

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:30:00 a.m.

La Secretaria

Joanna Chivico

BF deM/JCH/ lgf

GP02-R-2005-000492

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