Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 26 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJuan Carlos Varela Ramos
ProcedimientoRectificacion De Actas Del Estado Civil

Sentencia definitiva (en su lapso).

Exp.: 32.148 / Familia.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE: EL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

SOLICITANTE: E.F.H.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-19.199.649

ABOGADA ASISTENTE:, DRA. R.L.C., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 9577.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

Mediante escrito de fecha 07 de febrero de 2008, presentado por el ciudadana E.F.H.M., solicitó la rectificación de su acta de nacimiento, la cual riela al folio cinco (5) del expediente, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Vega, Municipio Libertador del Distrito Federal, que corre inserta en los libros del Registro Civil de nacimiento de la Parroquia la vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 2932, año 1.992. En la misma manifiesta que existe los siguientes errores materiales en cuanto el nombre del solicitante, pues los errores se asentaron como FREYERLYNNE, siendo lo correcto FREYERLINE, asimismo se señaló que fue presentada la madre como MANAURA cuando lo correcto es MANAMA. Así se declara.

En fecha 11 de julio de 2008, el solicitante consignó los documentos necesarios y suficientes a los fines de la rectificación de acta de nacimiento solicitada, en razón de ello, este Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en los libros respectivos y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, se admite cuanto ha lugar a derecho.

Revisadas las actas procesales y de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, que reza:

…En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente…

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Analizados los medios de prueba que se acompañan a esta solicitud, tales como acta de nacimiento del solicitante que es la partida que se pretende rectificar, original de acta de nacimiento de su madre, datos filiatorios y copias de la cédula de identidad, se puede constatar que en el acta de nacimiento del interesado, existe los siguientes errores cambio en el segundo nombre del peticionario y apellido de la madre, ciudadana E.F.H.M., ya que en la misma se asentó como FREYERLYNNE, y además colocaron el apellido de la madre como MANAURA siendo lo correcto MANAMA. Así lo declara.

Por los razonamientos antes expuestos y atendiendo a la norma antes transcrita, el juez puede utilizar un procedimiento breve y sumario cuando los errores cometidos en un acta de registro civil sea por cambios de letras, siendo este el caso que nos ocupa, razón por la cual este despacho considera que la presente solicitud debe tramitarse en forma sumaria, así se declara.

Ahora bien, revisados los documentos públicos antes mencionados se puede evidenciar de manera clara los errores denunciados, siendo que efectivamente se escribió FREYERLYNNE en lugar de FREYERLINE y además se asentó en el apellido de la madre como MANAURA en lugar de MANAMA, por lo que este Tribunal deberá ordenar en la dispositiva de este fallo la rectificación solicitada. Así se declara.

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación de partida de nacimiento inserta en los libros llevados por el Registro Civil de nacimientos de la Parroquia la vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 2932, año 1.992., solicitada por el ciudadana E.F.H.M., identificado ampliamente en el encabezamiento de esta decisión, y en consecuencia, ordena que se rectifique la misma en el sentido de que donde se asentó el segundo nombre de la interesada como FREYERLYNNE debe tenerse como FREYERLINE, y además se asentó en el apellido de la madre como MANAURA en lugar de MANAMA que es lo correcto.

Remítase copia certificada de la presente decisión al funcionario civil correspondiente a los efectos de que estampe la nota marginal respectiva.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los (26) días del mes de septiembre de dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

EL JUEZ,

DR. J.C.V.R.. LA SECRETARIA,

J.V.C.

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