Decisión de Juzgado Primera Instancia Civil y Mercantil "El Vigia" de Merida (Extensión El Vigia), de 15 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Primera Instancia Civil y Mercantil "El Vigia"
PonenteJulio Cesar Newman Gutierrez
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDACON SEDE EN ELVIGÍA

VISTOS SUS ANTECEDENTES:

Se recibió la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede en Mérida, en fecha 19 de febrero del año 2009, por declinatoria de competencia, intentada por el ciudadano E.D.J.C.D., venezolano, mayor de edad, soltero, cedulado con el Nro. 9.394.916, domiciliado en el Municipio Zerpa del Estado Mérida, asistido por la profesional del derecho I.C.D.C., venezolana, mayor de edad, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado con el Nro. 119.811, por errores materiales cometidos en la misma.

Mediante Auto de fecha 26 de febrero del año 2009 (f.24), se le dio entrada y se admitió la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, en la misma fecha se libró boleta al Fiscal del Ministerio Público, la cual obra agregada a los folios 27 y 28 debidamente firmada.

Siendo la oportunidad legal para sentenciar, este Tribunal hace las observaciones siguientes:

I

La controversia quedó planteada en los términos que se exponen a continuación.

En su libelo de demanda, la parte solicitante expuso: 1) Que, al momento de insertar la partida de nacimiento por ante el Registro Civil del Municipio A.B.d.E.M., se transcribió el primero apellido del aquí solicitante así: E.J. “CANDELA” DUGARTE, siendo lo correcto así: E.D.J. “CANDELAS” DUGARTE; tal como aparece en las pruebas presentadas; 2) Que este error también aparece en la partida de nacimiento inserta por ante el Registro Principal del Estado Mérida.

Que por todo lo expuesto, de conformidad con los artículos 501 del Código Civil y artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pide a este tribunal se rectifique las omisiones cometidas en el acta de nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio A.B.d.E.M. y la inserta por ante el Registro Principal del Estado Mérida, signada con el Nro. 122, folio sin número, año 1966.

II

Planteada la controversia en los términos procedentemente expuestos, este Tribunal para decidir observa:

Establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, “En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error por los medios de pruebas admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”:

III

PRUEBAS DE LA PARTE SOLICITANTE:

Junto con la solicitud la parte solicitante ciudadano E.D.J.C.D., asistido por la abogada I.C.D.C., produjo los medios de prueba siguientes:

1) Al folio 04, obra copia simple de la cédula de identidad del ciudadano E.D.J.C.D..

2) Al folio 05, obra copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano E.D.J.C., expedida por el Registro Principal del Estado Mérida, de fecha 19 de junio del año 2008.

3) Al folio 06, copia simple del acta de nacimiento del ciudadano E.D.J.C.D., expedida por el Registro Civil del Municipio A.B.d.E.M., de fecha 14 de julio del año 2006.

4) Al folio 07, obra copia simple del acta de nacimiento del ciudadano E.D.J.C.D., expedida por el P.C.d.M.Z., Distrito Campo E.d.E.M., hoy día Registro Civil.

Mediante diligencia de fecha 16 de septiembre del año 2009, el solicitante E.D.J.C.D., asistido por el abogado J.P.G., Inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado con el Nro. 58.315, consignó:

5) Al folio 30, copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano GENACLIO J.E.C., expedida por el Registro Civil del Municipio A.P.S.d.E.M., progenitor del aquí solicitante.

6) Al folio 31, obra agregada copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente I.J.C.R., expedida por el Registro Civil de la Parroquia E.P., Municipio Obispos R.d.L.d.E.M., de fecha 04 de agosto del año 2009, hija del aquí solicitante.

7) Al folio 32, obra copia certificada del acta de nacimiento de la niña ENNNYMAR CANDELAS RUJANO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia E.P., Municipio Obispos R.d.L.d.E.M., de fecha 04 de agosto del año 2009, hija de la aquí solicitante.

8) Al folio 33, obra copia certificada del acta de nacimiento de la niña ENNIFER CANDELAS RUJANO, expedida por el Registro Civil del Registro Civil de S.E.d.A., Municipio Obispos R.d.L.d.E.M., de fecha 19 de julio del año 2006, hija de la aquí solicitante.

9) Al folio 34, obra copia simple del certificado de Registro de Vehiculo, perteneciente a E.D.J.C.D..

10) A los folios 35 al 39, obra copia simple de documentos de mejoras del ciudadano E.D.J.C.D., expedido por el Registro Inmobiliario del Municipio A.B., Estado Mérida.

Como consecuencia, este Juzgador puede constatar que son ciertos los hechos afirmados por la solicitante en su escrito de rectificación de partida, motivo por el cual en la parte dispositiva de esta sentencia se declarará con lugar la presente solicitud. ASI SE DECIDE.

IV

Por lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente solicitud.

Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara rectificada la partida de nacimiento del ciudadano E.D.J.C.D., venezolano, mayor de edad, cedulado con el Nro. 9.394.916, expedida dicha partida por el Registro Civil del Municipio A.B.d.E.M. y la expedida por el Registro Principal del Estado Mérida, en el sentido de que en lo sucesivo aparezca inserto correcto lo siguiente: 1) Que, debe de transcribirse de manera correcta el segundo apellido del aquí solicitante ya que aparece escrito así: E.J. “CANDELA” DUGARTE, siendo lo correcto así: E.D.J.C.D.. (subrayado y negrilla del tribunal).

En este sentido, una vez que quede firme la Sentencia debe cumplirse con lo previsto por los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil.

Ofíciese una vez que quede definitivamente firme al Registro Civil del Municipio A.B.d.E.M. y al Registro Principal del Estado Mérida.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA,

DADO, FIRMADO SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, quince de octubre del año dos mil nueve. Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.

EL JUEZ,

J.C.N.G..

LA SECRETARIA,

ABOG. N.C.B.V..

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