Decisión nº J100998 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de Merida (Extensión Mérida), de 16 de Junio de 2014

Fecha de Resolución16 de Junio de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio
PonenteAlirio Osorio
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, dieciséis (16) de junio de dos mil catorce (2014)

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2013-000376

SENTENCIA DEFINITIVA

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTES DEMANDANTES: E.V.Z.B., GARDIANA L.Z.G., M.A.A.N., M.V.M.G., P.E.M.G. y S.S.M.D., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.796.468, V-19.894.723, V-20.847.184, V-19.899.824, V-20.199.436 y V- 23.593.938 respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Mérida capital del estado Mérida.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: I.O.C.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.218.613, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 169.018, domiciliado en la ciudad de Mérida capital del Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano J.E.G.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.577.464, en su condición de Patrono, domiciliado en la ciudad de Mérida capital del Estado Mérida.

CO-APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: N.G.R. y G.M.M., venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros 3.990.791 y 6.403.501, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 77.923 y 32.379, domiciliados en la ciudad de Mérida capital del Estado Mérida.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y CONCEPTOS LABORALES.

-II-

ALEGATOS DE LAS PARTES

ALEGATOS DE LAS CO-DEMANDANTES:

Señalan las co-demandantes de autos que prestaron servicios como encargadas de Atención al Cliente para el ciudadano J.E.G.R., en comercios de su propiedad denominados el “Kiosco de Jimmy” siendo despedidas por el mismo sin ninguna justificación, en tal sentido indican:

Ciudadana E.V.Z.B.:

Señala que comenzó su relación laboral en fecha 03/09/2012, cuyas funciones consistían en la atención a los clientes, con una jornada laboral de lunes a domingo con un domingo libre cada quince días, de 6:30 a.m. a 1:30 p.m., siendo despedida de manera injustificada el día 03/03/2013, devengando hasta ese momento el salario mínimo de Bs. 2.047,50, razón por la cual reclama los siguientes conceptos laborales:

• Prestación de Antigüedad: La cantidad de Bs. 4.010,69

• Intereses sobre la Prestación de Antigüedad: La cantidad de Bs. 235,62

• Feriados Laborados: La cantidad de Bs. 2.482,92

• Descansos Semanales: La cantidad de Bs. 1.882,24

• Horas Extras: La cantidad de Bs. 2.734,97

• Vacaciones Fraccionadas: La cantidad de Bs. 906,67

• Bono Vacacional Fraccionado: La cantidad de Bs. 906,67

• Utilidades Fraccionada: La cantidad de Bs.1.813,35

Artículo 92 LOTTT: La cantidad de Bs. 14.973,15

Estimando la demanda en la cantidad de Bs. 29.946,30

Ciudadana Gardiana L.Z.G.:

Señala que comenzó su relación laboral en fecha 31/05/2012, cuyas funciones consistían en la atención a los clientes, con una jornada laboral de lunes a domingo con un domingo libre cada quince días, de 6:30 a.m. a 1:30 p.m., siendo despedida de manera injustificada el día 03/03/2013, devengando hasta ese momento el salario mínimo de Bs. 2.047,50, razón por la cual reclama los siguientes conceptos laborales:

• Prestación de Antigüedad: La cantidad de Bs. 6.518,93

• Intereses sobre la Prestación de Antigüedad: La cantidad de Bs. 517,77

• Feriados Laborados: La cantidad de Bs. 3.709,63

• Descansos Semanales: La cantidad de Bs. 2.850,85

• Horas Extras: La cantidad de Bs. 4.212,59

• Vacaciones Fraccionadas: La cantidad de Bs. 1.445,85

• Bono Vacacional Fraccionado: La cantidad de Bs. 1.445,85

• Utilidades Fraccionada: La cantidad de Bs. 2.891,70

Artículo 92 LOTTT: La cantidad de Bs. 26.593,17

Estimando la demanda en la cantidad de Bs. 47.186,34

Ciudadana M.A.A.N.:

Señala que comenzó su relación laboral en fecha 09/04/2012, cuyas funciones consistían en la atención a los clientes, con una jornada laboral de lunes a sábado de 1:00 p.m a 8:00 p.m, en cuya jornada se incluía laborar un domingo ínter semanal, siendo despedida de manera injustificada el día 03/03/2013, devengando hasta ese momento el salario mínimo de Bs. 2.047,50, razón por la cual reclama los siguientes conceptos laborales:

• Prestación de Antigüedad: La cantidad de Bs. 6.251,46

• Intereses sobre la Prestación de Antigüedad: La cantidad de Bs. 433,69

• Feriados Laborados: La cantidad de Bs. 4.134,68

• Incidencias de Horas Nocturnas: La cantidad de Bs. 1.042,40

• Descansos Semanales: La cantidad de Bs. 2.917,83

• Horas Extras: La cantidad de Bs. 4.202,23

• Vacaciones Fraccionadas: La cantidad de Bs. 1.346,17

• Bono Vacacional Fraccionado: La cantidad de Bs. 1.346,17

• Utilidades Fraccionada: La cantidad de Bs. 2.692,85

Artículo 92 LOTTT: La cantidad de Bs. 24.366,96

Estimando la demanda en la cantidad de Bs. 48.733,96

Ciudadana M.V.M.G.:

Señala que comenzó su relación laboral en fecha 22/10/2012, cuyas funciones consistían en la atención a los clientes, con una jornada laboral de lunes a sábado de 1:00 p.m a 8:00 p.m, y los domingos de 6:30 a.m. a 2:00 p.m. en cuya jornada se incluía laborar un domingo ínter semanal, siendo despedida de manera injustificada el día 04/03/2013, devengando hasta ese momento el salario mínimo de Bs. 2.047,50, razón por la cual reclama los siguientes conceptos laborales:

• Prestación de Antigüedad: La cantidad de Bs. 5.757,86

• Intereses sobre la Prestación de Antigüedad: La cantidad de Bs. 273,52

• Feriados Laborados: La cantidad de Bs. 6.895,41

• Incidencias de Horas Nocturnas: La cantidad de Bs. 640,45

• Descansos Semanales: La cantidad de Bs. 3.585,22

• Horas Extras: La cantidad de Bs. 4.050,25

• Vacaciones Fraccionadas: La cantidad de Bs. 1.053,35

• Bono Vacacional Fraccionado: La cantidad de Bs. 1.053,35

• Utilidades Fraccionada: La cantidad de Bs. 2.106,70

Artículo 92 LOTTT: La cantidad de Bs. 25.420,11

Estimando la demanda en la cantidad de Bs. 50.840,22

Ciudadana P.E.M.G.:

Señala que comenzó su relación laboral en fecha 25/04/2012, cuyas funciones consistían en la atención a los clientes, con una jornada laboral de lunes a domingo de 6:30 a.m a 1:30 p.m con un domingo libre cada quince días, siendo despedida de manera injustificada el día 22/12/2013, devengando hasta ese momento el salario mínimo de Bs. 2.047,50, razón por la cual reclama los siguientes conceptos laborales:

• Prestación de Antigüedad: La cantidad de Bs. 5.447,86

• Intereses sobre la Prestación de Antigüedad: La cantidad de Bs. 349,09

• Feriados Laborados: La cantidad de Bs. 2.845,54

• Descansos Semanales: La cantidad de Bs. 2.366,81

• Horas Extras: La cantidad de Bs. 3.426,35

• Vacaciones Fraccionadas: La cantidad de Bs. 1.228,30

• Bono Vacacional Fraccionado: La cantidad de Bs. 1.228,30

• Utilidades Fraccionada: La cantidad de Bs. 2.456,60

Artículo 92 LOTTT: La cantidad de Bs. 19.348,85

Estimando la demanda en la cantidad de Bs. 38.697,70

Ciudadana S.S.M.D.:

Señala que comenzó su relación laboral en fecha 25/05/2012, cuyas funciones consistían en la atención a los clientes, con una jornada laboral de lunes a sábado de 7:00 a.m. 1:00 p.m., y los domingos de 7:00 a.m. a 2:00 p.m., siendo despedida de manera injustificada el día 16/12/2013, devengando hasta ese momento el salario mínimo de Bs. 2.047,50, razón por la cual reclama los siguientes conceptos laborales:

• Prestación de Antigüedad: La cantidad de Bs. 5.579,61

• Intereses sobre la Prestación de Antigüedad: La cantidad de Bs. 330,06

• Feriados Laborados: La cantidad de Bs. 4.443,22

• Descansos Semanales: La cantidad de Bs. 3.982,63

• Horas Extras: La cantidad de Bs. 2.478,84

• Vacaciones Fraccionadas: La cantidad de Bs. 1.246,70

• Bono Vacacional Fraccionado: La cantidad de Bs. 1.246,70

• Utilidades Fraccionada: La cantidad de Bs. 2.493,45

Artículo 92 LOTTT: La cantidad de Bs. 21.801,21

Estimando la demanda en la cantidad de Bs. 43.602,42

Reclamando un total en la demanda de Bs. 259.006,94

DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA:

Al momento de dar contestación a la demanda los co-apoderados de la parte demandad lo hacen en los siguientes términos: Niegan que a las co-demandantes se les adeuden los conceptos reclamados en el libelo de demanda, por cuanto las mismas no señalaron los montos ni los procedimientos matemáticos para sacar dichos montos, en consecuencia causándoles indefensión.

-III-

DE LA CARGA DE LA PRUEBA

Ahora bien, vistos los escritos tanto del libelo de demanda como de contestación, este Sentenciador procede a la distribución de la carga probatoria de conformidad con lo establecido en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En consecuencia, de acuerdo a la forma en que la parte demandada de contestación la demanda, dependerá la distribución de la carga probatoria, en tal sentido, la parte demandada no negó la existencia de una relación laboral. Ahora bien, visto lo alegado por el accionante en su escrito libelar y la forma como la parte demandada dio contestación a la demanda incoada en su contra, considera este Sentenciador que ha quedado como hecho controvertido, los conceptos reclamados por la parte demandante.

Determinado así el contradictorio, se hace necesario, proceder a la distribución de la carga probatoria en el presente caso, atendiendo lo establecido en los artículos 135 y 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y la doctrina pacífica y reiterada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, donde estableció:

(…) En innumerables sentencias, la Sala de Casación Social ha dejado sentado el criterio a seguir en cuanto a la distribución de la carga de la Prueba en materia laboral a tenor de lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo (norma esta vigente en la etapa de primer grado de jurisdicción del presente proceso, hoy derogada por el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo), una de ellas ha sido la Sentencia Nº 444 de fecha 10 de Julio del año 2.003, la cual señaló…

Así mismo, en sentencia de fecha 28 de Mayo del año 2.002 en el caso E.V.C.C. contra distribuidora de bebidas M.C. CA. (BRAHMA), con ponencia del Magistrado Juan Rafael Pérez Perdomo, en alusión al último aparte de la sentencia Transcrita anteriormente y en la que resolvió un caso similar al que nos ocupa actualmente, señaló lo siguiente..” (…)

Pues bien de la sentencia precedentemente expuesta se puede extraer las siguientes consideraciones con respecto a la distribución de la carga de la prueba en los procesos en materia laboral:

  1. El demandado tiene la carga de probar la naturaleza de la Relación que le unió al Trabajador, cuando en la contestación de la demanda haya admitido la prestación de un servicio personal y no la califique de naturaleza laboral, por ejemplo la califique de mercantil. (Presunción Iuris Tantum, establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo).

  2. El demandante tiene la carga de probar la naturaleza de la Relación que le unió con el Patrono, cuando el demandado en la Litis Contestación haya negado la prestación de un Servicio personal.

  3. Cuando el demandado no niegue la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la Prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el Libelo que tengan conexión con la Relación Laboral: Es decir, es el demandado quien deberá probar la improcedencia de los Conceptos que Reclama el Trabajador. Asimismo, tiene el demandado la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar la pretensión del actor.

  4. Se tendrán como admitidos aquellos hechos alegados por el demandante en su libelo, que el demandado no niegue y rechace expresamente en su contestación, aunado al hecho de que tampoco haya aportado a los actos, alguna prueba capaz de desvirtuar los alegatos del actor.

  5. Se tendrán como admitidos aquellos hechos alegados por el demandante en su libelo, cuando el demandado no haya fundamentado el motivo del rechazo, aunado al hecho de que tampoco haya aportado a los autos en la oportunidad legal, alguna prueba capaz de desvirtuar los alegatos del actor.

  6. Sobre este último punto la Sala ha insistido que es importante que los jueces analicen el motivo de la omisión de fundamentos de la contestación, puesto que puede tratarse de hechos negativos absolutos, es decir, aquellos que no implican a su vez ninguna afirmación opuesta, ya que son indeterminados en el tiempo y en el espacio, siendo por lo tanto de difícil comprobación por quien niega, por lo que le corresponde a la parte que los alegó – al trabajador- la carga de aportar pruebas pertinentes a fin de demostrar la ocurrencia de tales hechos. (cursivas, negritas y subrayado de la alzada).

    Por consiguiente, toma este Sentenciador la doctrina casacional supra citada, que establece que de acuerdo a la forma en que la accionada dé contestación a la demanda se distribuye la carga probatoria, por ende, en el caso bajo estudio el apoderado judicial de la parte demandada señalo en la contestación que negaba todos los conceptos reclamados por las co-demandadas de autos.

    Por consiguiente pasa este Juzgador a la valoración de los medios probatorios en los siguientes términos:

    -IV-

    PRUEBAS Y VALORACIÓN DE LAS MISMAS

    PARTE DEMANDANTE:

    Pruebas Documentales:

  7. - Documentales denominada Convenio de Entendimiento con la ciudadana M.A.A., marcado con el N° 1, agregado al folio 111.

    En el momento de su evacuación la parte demandante señalo que la misma era con el objeto de demostrar la relación laboral con la ciudadana m.A.A., en tal sentido se le otorga valor jurídico, ya que de la misma se infiere la relación laboral alegada. Y así se decide.

  8. - Documentales consistentes en Mensajes de Texto enviados a las demandantes, marcadas con los Nros 2, 3, 4 y 5, agregados al folio del 112 al 115.

    En relación a dichas documentales la parte demandada la impugno por no se sabe de donde emanan, razón por lo cual se desechan del proceso. Y así se decide.

    PARTE DEMANDADA:

    Pruebas Documentales:

  9. - Documentales consistente en Copia de Acta de fecha 10 de mayo de 2013, levantada por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, marcada con la letra “B”, agregada al folio 120.

    En relación a dicha documental se evidencia que se trata de un documento publico administrativo, razón por lo cual se le otorga pleno valor probatorio, siendo la misma pertinente para las resultas del caso. Y así se decide.

  10. - Documentales consistentes en Copias Originales de la relación de ventas, marcadas con las letras desde la “C1 hasta la C53” agregadas a los folios del 121 al 218.

    En relación a dichas documentales la parte demandad señalo que las mismas es con el objeto de determinar los días trabajados, en tal sentido la misma es pertinente a las resultas del caso. Y así se decide.

    Pruebas Testifícales:

    La parte demandante promueve la declaración como testigos de los ciudadanos, M.G.F.M., J.B.V.C., W.S.A.D., L.E.V.B., C.E.C.V., M.E.F.B., J.V.B., H.C.L.G. y ROMELY A.C.V., venezolanos, titulares de las cedula de identidad Nros 20.850, 15.031.465, 20.829.201, 17.733.516, 22.665.301, 22.657.175, 8.500.467, 16.654.743 y 19.752.026, domiciliados en la ciudad de M.E.M., señalando este sentenciador que los testigos admitidos no se presentaron a rendir su declaración el día de la audiencia oral y publica de juicio, razón por lo cual no hay materia sobre la cual pronunciarse. Y así se decide.

    -V-

    DE LA DECLARACIÓN DE PARTE

    Ciudadana E.V.Z.B.:

    Entre otras cosas señalo: Que comenzó a trabaj5r el 3 de septiembre de 2012 y que fue despedida el 3 de septiembre de 2013, que participo a la Inspectoría del Trabajo del despido en el mes de julio de 2013, que trabajaba de 6:30 a.m. a 1:30 p.m. de lunes a domingo y descansaba un domingo, me pagaban semanal si trabajaba de lunes a domingo me pagana Bs. 750,00 y si trabajaba de lunes a sábado era de 650,00, en el kiosco se venden muchas cosas, a veces en tres días se podían hacer mas de Bs. 10.000,00, yo trabaje en el kiosco que esta en los Carvallo y la otra el que esta en Plaza Las Américas, nunca recibí recibos, solo se colocaba en los cuadres, ahí anotábamos los pagos nosotras mismas, anotábamos todo lo que recibíamos y entregábamos, lotería, prensa, revistas, triple gordo, cigarros entre otros, y si comprábamos cualquier cosa para el kiosco lo anotábamos como salida, esos cuadres se llevaban en todos los kioscos de el (demandado) todos los días y los lunes se mandaba a depositar, nunca me dieron recibo, la relación de trabajo termino porque el empezó a decir que nosotras estábamos robando, el no los dijo eso el viernes y el domingo nos mando un mensaje y nos dijo que no se nos ocurriera demandar y que no nos iba a cancelar ni el arreglo y la semana que habíamos trabajado, y yo no fui el lunes porque lo tome como un despido.

    Ciudadano P.M.:

    Que comenzó su relación de trabajo el 25 de abril y finalizo el 24 de diciembre de 2012, que trabajaba todos los días de lunes a sábados de una de la tarde hasta las ocho de la noche y trabajaba un domingo si y otro no de seis y media hasta la una de la tarde, que le cancelaban en efectivo y semanal cuando el cumplía no siempre en un día especifico a la semana, el salario era de Bs. 650,00 y si trabajaba el domingo era de Bs. 750,00, que la relación de trabajo termino porque el no nos organizaba y un día el me dice que tenia que trabajar yo fui cuando llegamos el nos empezó a gritar y nos saco del kiosco y nosotras no volvimos, yo regrese porque le cubrí una semana después a esa persona, yo vendía lotería, revistas, cigarros aparte de esto le servia café a los clientes y aparte tenis que entrenar a las personas que llegaban, señalan que no le pagaron sus relaciones sociales, que no participo su despido a la Inspectoría del Trabajo, que nunca recibió recibos por su pago semanal.

    Ciudadana Gardiana Zambrano:

    Que empezó el 30 de mayo de 2012 y termino la relación laboral el 3 de marzo de 2013, que no recibí ninguna pago de prestaciones sociales, que su salario se lo pagaba semanalmente la cantidad de Bs. 600,00 de seis a media a una de la tarde todos los días un domingo libre y otro no, eso variaba cuando no había personal, que no recibió ningún recibo que eso estaba en los cuadres, que la relación de trabajo termino cuando me mando un mensaje que no volviera que estábamos botadas y que no volviéramos a la empresa, si lo participaron el despido en la Inspectoría del trabajo, el señor(demandado) nos dijo que le faltaba dinero y por eso nos boto.

    Ciudadana M.V.M.:

    Que inicio su relación de trabajo el 22 de octubre de 2012 hasta el 4 de marzo de 2013, que el horario de trabajo variaba comenzaba de una de la tarde e a ocho de la noche o a veces en la mañana de siete de la mañana a una de la tarde, de lunes a sábados y a veces nos tocaba trabajar los domingos uno si y otro no, que les pagaban semanal que ras la cantidad de Bs. 600,00 semanal, la relación de trabajo termino porque el era una persona problemática porque nos gritaba mucho y nos dijo que nosotras le estábamos robando y por eso yo no volví mas porque nos despidió, que si participo de su despido en la Inspectoría del Trabajo, que nunca recibo por su pago semanal.

    Ciudadana S.M.D.:

    Que inicio su relación de trabajo el 27 de mayo de 2012 y la despidió el 16 de diciembre de 2012, yo inicie desde la una hasta las ocho de la noche después inicie desde la siete a dos de la tarde, que su salario era sueldo mínimo que recibía por semana Bs. 710,00 o 720,00, el a veces nos descontaba a veces nos daba Bs. 700,00 u 800,00, a veces nos pagaba horas extras cuando me quedaba cubriendo a alguien, la relación termino porque era muy grosera y nos amenazaba, el último día de trabajo fue un domingo que el fue a buscar dinero y me dijo que me fuera del kiosco y que no volviera mas, yo vendía lotería, revistas, Kino, triple gordo entre otras cosas que se vendían.

    Ciudadano J.E.G.R.:

    Señalo que dichas ciudadanas si fueron sus trabajadoras, que cancelaba el salario semanalmente, el salario mínimo mas cesta tickets, que nunca les entrego recibos, exactamente no recuerdo cuando comenzaron a trabajar ellas, en el expediente aparece cuando empezaron a trabajar, que no les cancelo ningún concepto por prestaciones sociales, la relación termino porque en octubre tuve un accidente y no regrese al kiosco y en diciembre tuve otro accidente y tuve como cinco meses que no fue al kiosco, cuando regrese las cuentas no me cuadraron, y al no cuadrarme las cuentas dos de ellas en diciembre se fueron, y luego las otras cuatro cuando yo hice una reunión, donde les explique lo que estaba sucediendo en el kiosco y ellas tomaron la decisión de irse, no participo a la Inspectoría del Trabajo que ellas se habían ido.

    -VI-

    PUNTO PREVIO

    Ahora bien, la parte demandada en su contestación a la demanda y en los alegatos expuestos en la audiencia oral y pública de juicio señaló que se desprende que el libelo de demanda fue admitido con una copia simple del poder sin que el tribunal de Sustanciación tomase en consideración por cuanto su alegato se hizo en la `primera oportunidad procesal, es por lo que solicita la improcedencia, por cuanto dicho abogado para el momento de presentar la demanda se identifico con una copia simple del poder.

    En tal sentido señala este Sentenciador, que se evidencia de las actas procesales el poder original, y visto que para el momento en que la parte demandada impugna el poder el mismo ya se encontraba en original el cual se verifica que fue presentado para la apertura de la audiencia de mediación, en tal sentido el Tribunal supremo de Justicia, a través de sus diferentes salas ha expresado en innumerables fallos, que la impugnación de los mandatos ha de verificarse en la primera oportunidad inmediatamente de su consignación en que la parte interesada en su desistimiento, actué en el proceso, de lo contrario hay que presumir que tácitamente se ha admitido como buena y legitima, razón por lo cual se desestima el punto previo señalado por la parte demandada, por cuanto el poder se encontraba en actas al inicio de la audiencia preliminar y la parte demandada no realizo ningún acto contra el mismo. Y así se decide.

    -VII-

    MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA

    Ahora bien visto todo lo anterior, y verificado como fue que en la declaración de parte, la parte demandada señaló que las co-demandadas de autos si prestaron sus servicios en los Kioscos denominados “Kiosco de Jimmy” señalando igualmente que comenzaron su relación laboral en las fechas señaladas en el libelo de demanda por ellas, indicando que no realizo por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, ninguna participación relacionada a su decir por el hecho de que las mismas no volvieron a presentarse en su lugar de trabajo, en tal sentido que queda como cierta la relación laboral alegada por las co-demandadas de autos, invirtiéndose la carga de la prueba a la parte demandada en cuanto a los demás conceptos relacionados con las prestaciones sociales de cada una de las co-demandantes.

    Así las cosas de las declaraciones tomadas a las co-demandantes de autos, las mismas señalaron que trabajaban de lunes a sábados y con un domingo ínter cada quince días, que percibían un salario semanal de Bs. 650,00 o 700,00 dependiendo de los días trabajados ya que si trabajaban los domingos se les cancelaban Bs. 700,00, quedando entonces como cierto el sueldo señalado en el libelo de demanda por cada una de ellas, indicando que nunca recibieron ningún recibo por su pago semanal, y que no volvieran a su sitio de trabajo por cuanto el ciudadano J.G., les señalo que faltaba dinero y que no volvieran, considerando dicho insulto como un despido injustificado, y visto que no se realizo la participación por ante la Inspectoría del Trabajo queda como cierto el despido alegado por las co-demandas de auto.

    En tal sentido, en cuanto a las horas extras reclamadas las mismas no proceden por cuanto dichas ciudadanas trabajaron menos de las horas establecidas en la ley, no evidenciándose las horas extras reclamadas, ya que quedo demostrado el horario de trabajo de las mismas, además de que la ciudadana S.M.D. en su declaración de parte, señalo que cuando alguna de ellas no llegaba a tiempo la esperaban y que ese tiempo que tenían que esperar a quién le correspondía a esa hora, lo cancelaba el señor J.G. razón por lo cual no son procedentes las horas extras reclamadas. Y así se decide.

    En relación a los demás conceptos reclamados, y correspondiéndole la carga de la prueba a la parte demandada y visto que la misma no trajo a autos ninguna prueba que desvirtuara la no procedencia los mismos quedan como cierta la procedencia de dichos conceptos. Y así se decide.

    Por todo lo antes expuesto pasa quién aquí sentencia a realizar los cálculos de los conceptos que les corresponden a las co-demandadas de autos en los siguientes términos:

  11. - Ciudadana E.V.Z.B.:

    Fecha de Inicio: 03/09/2012

    Fecha de Egreso: 03/03/2013

    Despido Injustificado.

    Prestación de Antigüedad

    Septiembre 2012 a Marzo de 2013

    Salario Mensual: Bs. 2.525,25 (conformado por el recargo de los días feriados mas los días de descanso)

    Salario Diario: Bs. 84,17

    Salario Integral: Bs. 91,17

    30 días x Bs. 91,17 = Bs. 2.735,1

    Días Feriados Laborados: (señalados por la demandante en el escrito de subsanación)

    19 días x Bs. 84,17 = Bs. 1.599,23

    Descanso Semanal:

    14 días x Bs. 84,17 = Bs. 1.178,38

    Vacaciones Fraccionadas:

    7,5 días x Bs. 84,17 = Bs. 631,27

    Bono Vacacional Fraccionado:

    7,5 días x Bs. 84,17 = Bs. 631,27

    Utilidades Fraccionadas:

    15 días x Bs. 84,17 = Bs. 1.262,55

    Artículo 92 de LOTTT:

    La cantidad de Bs. 6.438,57

    TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES correspondientes a la ciudadana E.V.Z.B.: DOCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 12.877,14)

  12. - Ciudadana Gardiana L.Z.G.:

    Fecha de Inicio: 03/05/2012

    Fecha de Egreso: 03/03/2013

    Despido Injustificado.

    Prestación de Antigüedad

    Mayo 2012 a Marzo de 2013

    Salario Mensual: Bs. 2.525,25 (conformado por el recargo de los días feriados mas los días de descanso)

    Salario Diario: Bs. 84,17

    Salario Integral: Bs. 91,17

    50 días x Bs. 91,17 = Bs. 4.558,85

    Días Feriados Laborados: (señalados por la demandante en el escrito de subsanación)

    21 días x Bs. 84,17 = Bs. 1.767,57

    Descanso Semanal:

    21 días x Bs. 84,17 = Bs. 1. 767,57

    Vacaciones Fraccionadas:

    11,25 días x Bs. 84,17 = Bs. 967,95

    Bono Vacacional Fraccionado:

    11,25 días x Bs. 84,17 = Bs. 967,95

    Utilidades Fraccionadas:

    22,5 días x Bs. 84,17 = Bs. 1.893,82

    Artículo 92 de LOTTT:

    La cantidad de Bs. 11.923,71

    TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES correspondientes a la ciudadana Gardiana L.Z.G.: VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS CUARETA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 23.847,42)

  13. - Ciudadana M.A.A.N.::

    Fecha de Inicio: 09/04/2012

    Fecha de Egreso: 01/03/2013

    Despido Injustificado.

    Prestación de Antigüedad

    Abril 2012 a Marzo de 2013

    Salario Mensual: Bs. 2.525,25 (conformado por el recargo de los días feriados mas los días de descanso)

    Salario Diario: Bs. 84,17

    Salario Integral: Bs. 91,17

    55 días x Bs. 91,17 = Bs. 5.014,35

    Días Feriados Laborados: (señalados por la demandante en el escrito de subsanación)

    19 días x Bs. 84,17 = Bs. 1.599,23

    Descanso Semanal:

    20 días x Bs. 84,17 = Bs. 1.683,4

    Vacaciones Fraccionadas:

    12,5 días x Bs. 84,17 = Bs. 1.052,12

    Bono Vacacional Fraccionado:

    12.5 días x Bs. 84,17 = Bs. 1.052,12

    Utilidades Fraccionadas:

    25 días x Bs. 84,17 = Bs. 2.104,25

    Artículo 92 de LOTTT:

    La cantidad de Bs. 12.505,47

    TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES correspondientes a la ciudadana M.A.A.N.: VEINTICINCO MIL DIEZ BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 25.010,24)

  14. - Ciudadana M.V.M.G.:

    Fecha de Inicio: 22/10/2012

    Fecha de Egreso: 04/03/2013

    Despido Injustificado.

    Prestación de Antigüedad

    Octubre 2012 a Marzo de 2013

    Salario Mensual: Bs. 2.525,25 (conformado por el recargo de los días feriados mas los días de descanso)

    Salario Diario: Bs. 84,17

    Salario Integral: Bs. 91,17

    30 días x Bs. 91,17 = Bs. 2.735,1

    Días Feriados Laborados: (señalados por la demandante en el escrito de subsanación)

    19 días x Bs. 84,17 = Bs. 1.599,23

    Descanso Semanal:

    20 días x Bs. 84,17 = Bs. 1.683,4

    Vacaciones Fraccionadas:

    5 días x Bs. 84,17 = Bs. 420,85

    Bono Vacacional Fraccionado:

    5 días x Bs. 84,17 = Bs. 420,85

    Utilidades Fraccionadas:

    10 días x Bs. 84,17 = Bs. 841,7

    Artículo 92 de LOTTT:

    La cantidad de Bs. 7.697,13

    TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES correspondientes a la ciudadana M.V.M.G.: QUINCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 15.394,26)

  15. - Ciudadana P.E.M.G.:

    Fecha de Inicio: 25/04/2012

    Fecha de Egreso: 22/12/2012

    Despido Injustificado.

    Prestación de Antigüedad

    Abril 2012 a Diciembre de 2012

    Salario Mensual: Bs. 2.525,25 (conformado por el recargo de los días feriados mas los días de descanso)

    Salario Diario: Bs. 84,17

    Salario Integral: Bs. 91,17

    40 días x Bs. 91,17 = Bs. 3.646,8

    Días Feriados Laborados: (señalados por la demandante en el escrito de subsanación)

    18 días x Bs. 84,17 = Bs. 1.515,06

    Descanso Semanal:

    18 días x Bs. 84,17 = Bs. 1.515,06

    Vacaciones Fraccionadas:

    10 días x Bs. 84,17 = Bs. 841,7

    Bono Vacacional Fraccionado:

    10 días x Bs. 84,17 = Bs. 841,7

    Utilidades Fraccionadas:

    20 días x Bs. 84,17 = Bs. 1.683,4

    Artículo 92 de LOTTT:

    La cantidad de Bs. 10.043,72

    TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES correspondientes a la ciudadana P.E.M.G.: VEINTE MIL OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 20.087,44)

  16. - Ciudadana S.S.M.D.:

    Fecha de Inicio: 23/05/2012

    Fecha de Egreso: 16/12/2012

    Despido Injustificado.

    Prestación de Antigüedad

    Mayo 2012 a Diciembre de 2012

    Salario Mensual: Bs. 2.525,25 (conformado por el recargo de los días feriados mas los días de descanso)

    Salario Diario: Bs. 84,17

    Salario Integral: Bs. 91,17

    30 días x Bs. 91,17 = Bs. 2.735,1

    Días Feriados Laborados: (señalados por la demandante en el escrito de subsanación)

    30 días x Bs. 84,17 = Bs. 2.525,1

    Descanso Semanal:

    29 días x Bs. 84,17 = Bs. 2.440,93

    Vacaciones Fraccionadas:

    10 días x Bs. 84,17 = Bs. 841,7

    Bono Vacacional Fraccionado:

    10 días x Bs. 84,17 = Bs. 841,7

    Utilidades Fraccionadas:

    17,5 días x Bs. 84,17 = Bs. 1.683,4

    Artículo 92 de LOTTT:

    La cantidad de Bs. 8.416,57

    TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES correspondientes a la ciudadana S.S.M.D.: DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 16.833,14).

    -VI-

    DISPOSITIVO

    Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:

Primero

PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES interpusieron las ciudadanas E.V.Z.B., GARDIANA L.Z.G., M.A.A.N., M.V.M.G., P.E.M.G. y S.S.M.D., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.796.468, V-19.894.723, V-20.847.184, V-19.899.824, V-20.199.436 y V- 23.593.938, respectivamente en contra del ciudadano J.E.G.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.577.464, en su condición de Patrono. (Todos identificados en actas procesales)

Segundo

Se condena al ciudadano J.E.G.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.577.464, a pagar a las ciudadanas E.V.Z.B., GARDIANA L.Z.G., M.A.A.N., M.V.M.G., P.E.M.G. y S.S.M.D., las cantidades señaladas y discriminadas a cada una de las demandantes en la parte motiva del presente fallo, dando un total en el presente fallo, la cantidad de CIENTO CATORCE MIL CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 114.404,64).

Cuarto

Se condena el pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del presente fallo, realizada por un solo experto designado por el Tribunal, quien tomará como base la prestación de antigüedad mensual desde el inicio de la relación laboral hasta su finalización, así como la tasa de interés de prestaciones sociales establecida por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras ( de cada una de las demandantes).

Quinto

Se ordena el pago de intereses de mora sobre la cantidad condenada a pagar (a cada una de las demandantes)con fundamento en lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dichos intereses deberán ser calculados a través de una experticia complementaria del fallo, mediante la designación de un experto designado por el Tribunal de Ejecución, desde la fecha de terminación de la relación laboral, hasta la ejecución de la sentencia, conforme a la tasa fijada en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para el momento de la terminación de la relación laboral.

Sexto

Se ordena la indexación sobre la cantidad condenada a pagar por concepto de prestación de antigüedad, indexación que será calculada desde la fecha de terminación de la relación laboral, hasta la fecha que se declare firme la sentencia definitiva. Igualmente se ordena la indexación sobre las cantidades condenadas a pagar por los demás conceptos derivados de la relación laboral indicados en la motiva de este fallo, cómputo éste que se realizará desde la notificación de la demandada, hasta que la sentencia quede definitivamente firme (de cada una de las demandantes). Dicha indexación será calculada por el mismo experto designado en la experticia ordenada en el particular anterior. Apercibiéndose, que en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Sexto

No hay condenatoria en costas por no haber vencimiento total.

Cópiese, publíquese regístrese y déjese copia certificada del presente fallo por secretaría.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los dieciséis (16) días del mes de junio de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Juez.

Abg. A.O..

La Secretaria.

Abg. Y.G..

En la misma fecha, siendo las once y dieciséis minutos de la mañana (11:16 a.m.) se publicó y registró el fallo que antecede.

La Secretaria.

Abg. Y.G..

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