Decisión nº 02-D de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 5 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJeanne Lisbeth Fernández
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

197º Y 149°

En escrito admitido en fecha 21 de septiembre de 2007, la ciudadana E.Y.C.Z., venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.145.105, domiciliada en San Rafael, vía Cordero, Municipio Cárdenas del Estado Táchira y hábil, asistida por el abogado J.M.S.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.082, solicitó la rectificación de su partida de nacimiento, inserta bajo el N° 155, de fecha 06 de febrero de 1978, por ante la Prefectura de la Parroquia La C.d.M.S.C.d.E.T., por cuanto aparece su nombre como “ENNY YANEIRA”, cuando lo correcto es “ENNY YANEYRA”.

Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:

Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante E.Y.C.Z..

Copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante, expedida por el Registro Civil del Municipio San C.d.E.T..

Copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante, expedida por el Registro Civil del Municipio San C.d.E.T..

Se le dio el curso de Ley a la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira, y se instó a la solicitante a consignar copia certificada de la partida de nacimiento expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira y boleta de nacimiento expedida por el Hospital Central de esta Jurisdicción.

En fecha 05 de diciembre de 2007, la ciudadana E.Y.C.Z., asistida por el abogado J.M.S.V., consignó copia certificada de la partida de nacimiento expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira y boleta de nacimiento expedida por la dirección del Hospital Central de esta Ciudad.

En fecha 31 de enero de 2008, se libró boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público, con copias certificadas.

En diligencia de fecha 07 de febrero de 2008, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada en forma personal por el Fiscal XV del Ministerio Público.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.

En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en la partida de nacimiento inserta bajo el N° 155, de fecha 06 de febrero de 1978, por ante la Prefectura de la Parroquia La C.d.M.S.C.d.E.T., con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes transcrito, ordenar al Registro Civil del Municipio San C.d.E.T., la rectificación de la partida de nacimiento N° 155, de fecha 06 de febrero de 1978, en el sentido de que figure el nombre de la solicitante como “ENNY YANEYRA”, y no como erróneamente aparece “ENNY YANEIRA”. Así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación de la partida de nacimiento N° 155, de fecha de 06 de febrero de 1978, perteneciente a la ciudadana E.Y.C.Z., inserta bajo el N° 155, de fecha 06 de febrero de 1978, por ante la Prefectura de la Parroquia La C.d.M.S.C.d.E.T.. En consecuencia se ordena al Registro Civil del Municipio San C.d.E.T., y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal la partida de nacimiento antes referida. Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio San C.d.E.T. y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los cinco (05) días del mes de marzo de dos mil ocho. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación. EL JUEZ TEMPORAL. P.A.S.R.. (fdo)EL SECRETARIO. G.A.S.M. (hay sello del Tribunal).

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