Decisión de Juzgado del Municipio Biruaca de Apure, de 19 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2006
EmisorJuzgado del Municipio Biruaca
PonenteMariela Suarez de Terán
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO BIRUACA DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

Biruaca, diecinueve (19) de diciembre de 2006.

196 ° Y 147 °

Por recibido y visto el oficio Nº 561-06, de fecha 13 de diciembre del año 2006, recibido por éste despacho en fecha dieciocho (18) de diciembre del 2006, emanado de la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure, constante de seis (06) folios útiles suscrito por el Abogado M.G., quien actuando en su carácter de Defensor de dicha institución conforme al artículo 202 literal h, y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de los niños A.J. RUEDA ALVARADO, de dos (02) años de edad y E.J. RUEDA ALVARADO de diez (10) meses de edad, remite acuerdo de obligación alimentaría suscrito entre los ciudadanos P.A.R.V., titular de la cédula de identidad N° 15.359.608, de profesión u oficio Sargento Segundo de la Marina, domiciliado en carretera nacional vía Achaguas, sector las cotúas con referencia al lado del bar el Samancito Jurisdicción del Municipio Biruaca, Estado Apure, y ENNYS VIASNEY ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° 17.608.473, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en carretera nacional vía Achaguas, sector las cotúas, con referencia al lado del bar el Samancito Jurisdicción del Municipio Biruaca, Estado Apure, para su respectiva Homologación Judicial, désele entrada, anótese en el libro de causa de Familia que lleva este despacho bajo el N° 576-06. En consecuencia, éste Tribunal se declara competente para conocer de la presente causa de obligación alimentaría, conforme al Régimen atributivo de competencia establecido en la Resolución N° 1.278 de fecha 22-08-2.000, emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, publicado en Gaceta Oficial N° 37.037, de fecha 14-09-2.000. Visto el contenido de las copias fotostáticas certificadas de las Actas N° 49 y 50 de Convenimiento de obligación alimentaría levantada ante la Defensoría del Niño y del Adolescente el Municipio Biruaca del Estado Apure, de fecha veintitrés (23) de octubre del año 2006, suscrito por el obligado y la representante legal plenamente identificados ambos en éste auto, a favor de los niños A.J. RUEDA ALVARADO, de dos (02) años de edad y E.J. RUEDA ALVARADO, de diez (10) meses de edad, para el momento de solicitar obligación alimentaria, quienes acuerdan como se observa en la acta ante referida, marcada con la letra “A”, la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 441.000,oo) mensuales, como obligación alimentaria a través de una tarjeta de alimentación, los cuales serán entregados a la ciudadana ENNYS VIASNEY ALVARADO, y debe cumplir con las cuotas de ropas y zapatos en el mes de diciembre; y otra cuando les así lo requieran los niños o le corresponda estudiar; también deberá cancelar el 50% de gastos de medicina, La Defensoria acordó un aumento automático anual, sobre la cantidad acordada por concepto de obligación alimentaria sin indicar el porcentaje.

Este Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO el presente Convenimiento por concepto de obligación alimentaria en la forma y oportunidad de pago convenido por los ciudadanos P.A.R.V. Y ENNYS VIASNEY ALVARADO, plenamente identificados en autos a favor de los niños A.J. RUEDA ALVARADO y E.J. RUEDA ALVARADO, de conformidad con el artículo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se impone de carácter definitivo la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 441.000, oo) mensuales como obligación alimentaria, a través de una tarjeta de alimentación, más la cuota extra en el mes de diciembre para cubrir gastos de ropas y zapatos, al ciudadano P.A.R.V., plenamente identificado en autos, a partir del 23-10-06. Las cantidades acordadas por obligación alimentaria serán entregadas a la representante legal ciudadana M.A.S.. Los gastos de medicinas y atención o asistencia medica serán cubierto por ambos progenitores a razón del cincuenta por ciento (50%) de conformidad y en con el articulo 42 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se establece aumento automático anual del veinte por ciento (20%), sobre la cantidad acordada por concepto de obligación alimentaria de conformidad con lo establecido en el artículo 369 ejusdem.

Se acuerda notificar a la Fiscalia Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y a la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo Biruaca del Estado Apure indicándole sobre la Homologación Judicial del Convenimiento de Obligación Alimentaría antes expuesto en la presente causa. Líbrese oficio y notificaciones.

LA JUEZA TITULAR,

(FDO)

DRA. MARIELA DE LA PAZ SUÀREZ.

LA SECRETARIA,

(FDO)

I.C. LOVERA G.

Seguidamente siendo las 02:00 p.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO JUDICIAL de obligación alimentaria, con fuerza de Sentencia Definitiva.

LA SECRETARIA,

(FDO)

I.C. LOVERA G.

MS/iclg/jl

EXP-N° 576-06

Quien suscribe, I.C. LOVERA G., Secretaria del Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de tres (03) folios útiles es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente de Menores N° 576-06. Biruaca, diecinueve (19) de diciembre del 2006.

LA SECRETARIA,

I.C. LOVERA G.

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