Decisión nº S-N de Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 21 de Enero de 2009

Fecha de Resolución21 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteEdmundo Finol
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Opcion A Compra Venta,

Comisión No. 2639/2009.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS

MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

198º y 149º

En el día de hoy, MIERCOLES VEINTIUNO (21) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009), siendo las DIEZ Y QUINCE horas de la MAÑANA (10:15 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para la ejecución de la Medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION A COMPRA, sigue el ciudadano E.M.C., venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad N° 14.761.990, en contra del ciudadano C.O.C., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 5.966.191, llevado en el expediente No. 46.498, nomenclatura del referido Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por los apoderados judiciales actores ejecutantes, específicamente en la sede donde funciona la Entidad Bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO B.O.D (Oficina B.V.), ubicado geográficamente en la Avenida 4 B.V., entres calle 79 y 80, en Jurisdicción de la Parroquia O.V.d.M.M.d.E.Z..- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompañan a este Juzgado en la presente ejecución, el funcionario de la Policía Regional, Oficial Técnico Segundo, ciudadano RANJIFO CARIDAD, portador de la Cedula de Identidad N° 9.792.095 con la credencial No. 2062, el cual pertenece al Departamento Policial de la Parroquia O.V. y se encuentra adscrito a los Tribunales de B.V., para brindar custodia a los Juzgados Ejecutores de Medidas.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, al ciudadano H.J.R.M., venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 12.803.302, quién manifestó ser Gerente Adjunto de dicha Entidad Bancaria (BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO B.O.D Sucursal Oficina B.V.).- En este estado presente los apoderados judiciales actores ejecutantes abogados en ejercicio C.P. y V.G., debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 131.144 y 83.389, respectivamente, expusieron: Tal y como lo señalamos en la diligencia suscrita, en fecha 21 de enero del 2009, la cual riela al folio nueve (09), de la presente comisión signada con el N° 2639/2009, señalamos para ser embargado preventivamente en este acto las cantidades de dinero existentes en las Cuentas Corrientes Nros 0003518647, 0008407665, 1103230043 y en la Cuenta de ahorros N° 2127006817, cuyo titular es el ciudadano C.O.C. (Demandado de autos), en la entidad bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (B.O.D), por lo que a tal efecto, solicitamos al Tribunal Ejecutor, proceda a requerir dicha información a la Gerente Adjunto notificado. Es todo.- A continuación, este Juzgado pasa a requerir del Notificado (Gerente Adjunto de la Entidad Bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO B.O.D), la información relativa a la existencia, titularidad y saldo disponible de las cuentas que posee el demandado de autos, ciudadano C.O.C., antes identificado, y tal como fue señalado en diligencia suscrita por los apoderados judiciales actores ejecutantes, la cual riela al folio nueve (09) de la presente comisión, para que sean Embargadas Preventivamente por este Juzgado hasta cubrir la cantidad especificada en el respectivo Despacho Comisorio.- Seguidamente, el Notificado en cuestión (Gerente Adjunto de la Entidad Bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO B.O.D), expuso: Efectivamente, el ciudadano C.O.C., portador de la Cédula de Identidad V.- 5.966.191, posee las cuentas corrientes signadas con los Nros 0003518647, 0008407665, 1103230043 y una Cuenta de ahorros N° 2127006817, en esta Entidad Bancaria (BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO B.O.D), la cual represento, y poseen para el momento los siguientes saldos disponibles: 1) La primera de las Cuentas Corrientes Bs.F 50,16; 2) La segunda de las Cuentas Corrientes Bs.F 50,05; 3) La tercera de las Cuentas Corrientes Bs.F 1.781,83; 4) y la Cuenta de ahorros Bs.F 3.258,78. Es todo.- En este estado, presente los apoderados judiciales actores ejecutantes abogados en ejercicio C.P. y V.G., plenamente identificados, expusieron: Solicitamos muy respetuosamente al Tribunal Ejecutor, proceda a ejecutar la medida preventiva de embargo, sobre las cantidades de dinero que se encuentran disponibles en las Cuentas Corrientes Nros. 0003518647, 0008407665, 1103230043 y en la Cuenta de ahorros N° 2127006817, cuyo titular es el ciudadano C.O.C. (Demandado de autos), y por cuanto conforme a la información suministrada por el Gerente Adjunto de la entidad bancaria B.O.D, en dichas cuentas no existen los fondos suficientes para cubrir la cantidad total ordenada a embargar en el presente Despacho Comisorio, es por lo que de igual manera le solicito muy respetuosamente al Tribunal Ejecutor, posterior a la presente ejecución, se sirva trasladarse y constituirse en la Sede del Rectorado de la Universidad del Zulia, específicamente en el Departamento de Nómina, ubicado geográficamente en la avenida Guajira, diagonal al Hospital Universitario, a los fines de embargar preventivamente las Prestaciones Sociales, que le corresponda al ciudadano C.O.C., plenamente identificado y demandado de autos, como profesor activo universitario en la escuela de Medicina de la Universidad del Zulia, ello hasta cubrir la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.F 180.000), y por cuanto con dichos embargos no se cubre con la cantidad total ordenada a embargar por el Juzgado de la Causa en el respectivo Despacho Comisorio, solicito muy respetuosamente a este Tribunal Ejecutor se sirva reservar la presente Comisión en los archivos de ese Despacho, hasta tanto medie nueva oportunidad de traslado, y sea fijada oportunidad para el mismo. Es todo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Formalmente Embargada Preventivamente las cantidades de dinero que se encuentran disponibles en las siguientes cuentas: 1) Cuenta corriente N° 0003518647, embargada la cantidad de CINCUENTA CON DIECISEIS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 50,16), menos la comisión por importe de cheque de gerencia de Bs 15,00, para un total de TREINTA Y CINCO CON DIECISEIS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 35,16); 2) Cuenta Corriente N°0008407665 embargada la cantidad de CINCUENTA Y OCHO CON CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. F 58,05), menos la comisión por importe de cheque de gerencia de Bs 15,00, para un total de CUARENTA Y TRES CON CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs F 43,05); 3) Cuenta Corriente N° 1103230043, embargada la cantidad de UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UNO CON OCHENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES (Bs. F 1.781,83), menos la comisión por importe de cheque de gerencia de Bs.F 15,00, para un total de UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS CON OCHENTA Y TRES (Bs.F 1766,83); 4) Cuenta de ahorros N° 2127006817, embargada la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON SETENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES (Bs. F 3.258,78), menos la comisión por importe de cheque de gerencia de Bs.F 15,00, para un total de TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES CON SETENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES (Bs.F 3.243,78); del Banco BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (B.O.D), cuyo titular de dichas cuentas es el ciudadano C.O.C., plenamente identificado, y en consecuencia, se declara consumada la Desposesión Jurídica del Ejecutado. SEGUNDO: Este Juzgado Ejecutor deja constancia de que recibe en este acto, cuatro (04) cheques de gerencias a nombre y a la orden del Tribunal de la Causa (Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia), para su correspondiente deposito judicial; en consecuencia, se ordenan remitir dichos cheques de gerencia, al Tribunal de la Causa, cheques girados: 1) En contra de la Cuenta Corriente N°. 0003518647, del Banco Occidental de Descuento B.O.D, Cheque de Gerencia No. 03607687, por la cantidad de TREINTA Y CINCO CON DIECISEIS BOLÍVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F 35,16), de fecha 21/01/09; 2) En contra de la Cuenta Corriente N° 0008407665, del Banco Occidental de Descuento B.O.D, Cheque de Gerencia N° 03607688, por la cantidad de CUARENTA Y TRES CON CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs.F 43,05), de fecha 21/01/09: 3) En contra de la Cuenta Corriente N° 1103230043, del Banco Occidental de Descuento B.O.D, Cheque de Gerencia N° 03607689, por la cantidad de UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS CON OCHENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES (Bs.F 1.766,83), de fecha 21/01/09; 4) En contra de la Cuenta de ahorro N° 2127006817, del banco Occidental de Descuento B.O.D, Cheque de Gerencia N° 03607686, por la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES CON SETENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES (Bs.F 3.243,78), de fecha 21/01/09, cantidades estas que corresponden al embargo preventivo de las Cuentas señaladas por los apoderados judiciales actores ejecutantes, cuyo titular de las mismas, es el ciudadano C.O.C., plenamente identificado y demandado de autos.- TERCERO: Se ordena agregar a la presente acta los cuatro (04) cheques de gerencia antes mencionado, para que formen parte del presente Despacho Comisorio, y posteriormente sean remitidos al Tribunal de la Causa, constante de cuatro (04) folios útiles.- CUARTO: Conforme lo han solicitado expresamente los apoderados judiciales actores ejecutantes, se ordena darle continuidad a la ejecución de la presente medida, por cuanto no se cubrió con la totalidad de lo ordenado a embargar y en consecuencia se ordena el traslado y constitución de este Juzgado a la sede del Rectorado de la Universidad del Zulia, específicamente al Departamento de Nómina, a los fines de proceder a embargar preventivamente las Prestaciones Sociales que le correspondan al demandado de autos y solicitado por los apoderados judiciales actores ejecutantes y asimismo, por cuanto de igual manera no se cubrirá el total de lo ordenado a embargar y así lo han solicitado expresamente los apoderados judiciales actores ejecutantes, se ordena la reserva de la presente comisión en los archivos de este Juzgado, hasta tanto medie solicitud de nuevo traslado de ser el caso- Siendo las DOCE y QUINCE HORAS DE LA MEDIODÍA (12:15 m.), terminó el acto, es todo, se leyó y conformes firman.-----------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ,

ABOG. E.F.R..

EL NOTIFICADO (GERENTE ADJUNTO DE LA ENTIDAD BANCARIA BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO B.O.D),

LOS APODERADOS JUDICIALES ACTORES EJECUTANTES,

LA SECRETARIA,

ABOG. M.V.G..

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