Decisión nº S-N de Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 21 de Enero de 2009

Fecha de Resolución21 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteEdmundo Finol
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Opcion A Compra Venta,

Comisión 2639/2008

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre:

Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

198° y 149°

En el día de hoy, miércoles veintiuno (21) de enero del año dos mil nueve (2009), siendo las dos y quince horas de la tarde (02:15 p.m.),fecha y hora de constitución de este juzgado, siendo la oportunidad para llevar a efecto la continuidad de la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA, sigue el ciudadano E.M.C., portador de la cédula de identidad No. V-14.761.990, en contra del ciudadano C.O.C., portador de la cédula de identidad No. V-5.966.191, llevado en el expediente N° 46.498, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por los Apoderados Judiciales Actores Ejecutantes, específicamente en donde funciona el Rectorado de LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA, (Departamento de Nómina), ubicado geográficamente en la avenida 16 Guajira, con calle 66, Edificio Rectorado Viejo, diagonal al Hospital Universitario, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al (la) ciudadano (a) E.P., venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No. 8.507.940, en su condición de Jefe de Prestaciones Sociales de la mencionada Universidad, a quien se le impuso del motivo de la presencia del Tribunal y del contenido dispositivo de la presente ejecución.- En este estado, presente los Apoderados Judiciales actores Ejecutantes, Abogados C.P. y V.G., debidamente inscritos en el Inpreagobado bajo los Nros. 131.144 y 83.389 respectivamente, EXPUSIERON: Tal y como lo señalamos en el acta de ejecución que antecede a la presente, solicitamos nuevamente sean Embargadas Preventivamente, LAS PRESTACIONES SOCIALES, que le correspondan al demandado de autos, ciudadano C.O.C., portador de la cédula de identidad No. V-5.966.191, como Profesor de la UNIVERSIDAD DEL ZULIA, (Facultad de Medicina) , ello hasta cubrir la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 180.000,00) y una vez ejecutada la misma, solicitamos muy respetuosamente, se ordene la reserva de la presente comisión en los archivos del Juzgado Ejecutor, por cuanto aún no se cubre la cantidad total ordenada a embargar en el respectivo despacho comisorio.- En éste estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE EMBARGADAS PREVENTIVAMENTE LAS PRESTACIONES SOCIALES (LEGALMENTE EMBARGABLES) que le puedan corresponder al ciudadano demandado C.O.C., portador de la cédula de identidad No. V-5.966.191, como Profesor de la UNIVERSIDAD DEL ZULIA, hasta cubrir la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 180.000,00), suma esta señalada por los Apoderados Judiciales Actores Ejecutantes; ajustándose a la normativa propia prevista en los Artículos 162 y 163 de la Ley Orgánica del Trabajo, (L.O.T), y en consecuencia se declara consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado. SEGUNDO: Esta Jurisdicción Especial Ejecutora de Medidas, en cumplimiento con lo ordenado en el despacho Comisorio, le hace saber a la UNIVERSIDAD DEL ZULIA, en la persona de (el) la notificado (a) lo siguiente: A) Que las cantidades Embargadas Preventivamente descritas y señaladas en esta acta, deberán ser remitidas en la oportunidad que se causen en la figura de cheque de gerencia a nombre y a la orden del Tribunal de la Causa, es decir, JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA; 2) Que la presente ejecución deberá indefectiblemente regirse conforme a lo dispuesto en los Artículos 162 y 163 de la Ley Orgánica del Trabajo (L.O.P.), tal y como se plasmó con anterioridad. Se deja expresamente constancia que el (la) representante de la UNIVERSIDAD DEL ZULIA, manifestó darse por notificado (a) de la Medida Preventiva de Embargo, que en este acto se practica, a reservas de verificar: 1) Si el ciudadano C.O.C., antes identificado, es o fue trabajador de la Universidad que representa; 2) La existencia de otra Medida Preventiva o Ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; 3) Si existe alguna acreencia y/o obligación de mi representada que esté expresamente garantizada con aquellas cantidades que por concepto de prestaciones sociales le puedan corresponder al demandado de autos; 4) Determinar si las prestaciones sociales del ciudadano demandado han sido adelantadas para la constitución de fideicomiso.- B) Conforme lo han solicitado expresamente los Apoderados Judiciales Actores Ejecutantes, se ordena la reserva de la presente acta con sus respectivas resultas en los archivos de este Juzgado.- Siendo las tres y treinta horas de la tarde (03:30 p.m.), se dio por terminado el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.------------

EL JUEZ,

ABG. E.F.R..

LOS APODERADOS ACTORES EJECUTANTES,

EL (LA) NOTIFICADO (A),

LA SECRETARIA,

ABG. M.V.G.

EFR/mvg/ana

C- 2639/200

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