Sentencia nº 722 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 2 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoAuto

SALA ELECTORAL

Caracas, 02 de octubre de 2013

203º y 154º

Visto que en fecha 10 de diciembre de 2012, se acordó comisionar al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, El Tigre, a los fines de notificar a los ciudadanos E.C., M.G., Á.R., H.L., J.T., H.R., JAILMAR RAMOS, O.G., Y.C., J.D., C.M., DIXON GONZÁLEZ, H.P., J.M., MARWUIN VARGAS, F.S., A.M., F.R., C.E., O.G., A.V. y J.M. (parte accionante), el fallo publicado en fecha 14 de noviembre de 2012, comisión ésta que fuese enviada mediante Oficio N° 12-534 y por cuanto hasta la presente fecha no se ha recibido en esta Sala las resultas de la misma, se ordena solicitar al referido Tribunal la remisión de la comisión que le fuera conferida; y en caso de no haberse cumplido la misma se le exhorta al cumplimiento de ésta, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil. Remítase copia certificada del presente auto. Líbrese Oficio.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Exp/AA70-E-2012-000073

FRVT/pc

Caracas, 02 de octubre de 2013

Oficio Nº 13-475

Ciudadano

Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, El Tigre

Su Despacho

Me dirijo a usted a fin de solicitar se sirva remitir la comisión que le fue conferida mediante auto dictado por esta Sala en fecha 10 de diciembre de 2012, y en caso de no haberse cumplido con la referida comisión se le exhorta al cumplimiento de la misma. Todo relacionado con el expediente contentivo de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por los ciudadanos E.C., M.G., Á.R., H.L., J.T., H.R., JAILMAR RAMOS, Ó.G., Y.C., J.D., C.M., DIXON GONZÁLEZ, H.P., J.M., MARWUIN VARGAS, F.S., A.M., F.R., C.E., O.G., A.V. y J.M., titulares de la cédula de identidad N° 8.997.916, 14.044.035, 10.049.278, 11.728.243, 11.197.167, 8.899.451, 13.017.125, 14.516.940, 14.949.344, 13.452.948, 12.598.937, 17.161.149, 11.726.630, 10.571.568, 15.348.377, 15.154.297, 10.565.411, 13.156.613, 18.014.920, 21.263.677, 17.837.303 y 13.507.989, respectivamente, alegando actuar en su condición de“…trabajadores activos de la empresa Productora de Pulpas Soledad, C.A. (…) y afiliados a la Organización Sindical denominada (…) SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES PROFESIONALES BOLIVARIANOS DE LA INDUSTRIA DE LA MADERA Y CONEXOS ANZOÁTEGUI (SUTRAPROBIMCA)…”, asistidos por el abogado Freddlyn M.M.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.483, contra la Junta Directiva del mencionado Sindicato. Asimismo se le informa, que la referida comisión fue remitida mediante Oficio N° 12-534 de fecha 10 de diciembre de 2012.

Atentamente,

F.R. VEGAS TORREALBA

Presidente de la Sala Electoral

EXP. Nº AA70-E-2012-000073

FRVT/pc

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