Decisión de Tribunal Primero de Ejecución de Delta Amacuro, de 21 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteWilma Hernandez
ProcedimientoEjecucion De La Redencion De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo D.A..

Tucupita, 21 de Octubre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2011-002012

ASUNTO: YP01-P-2011-002012

RESOLUCION

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZA: Abg. W.H.M. Juez de Primera Instancia Penal en Función de ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado D.A..

SECRETARIA: Abg. L.C.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PENADO: D.E.R.R., titular de la cedula de identidad Nº 19.157.573, de nacionalidad venezolana, natural de San F.E.B., donde nació en fecha 18 de julio de 1988, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Barrio Libertador Sector 2, casa sin numero El Triunfo municipio Casacoima, Estado D.A. e hijo de Lisbeli Rojas y Bertigio Rojas. :

FISCAL: Abg.D.A., Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A..

VICTIMA: El Estado Venezolano.

DEFENSA: Abg. CLARENSE RUSSIAN Defensor Público adscrito a la unidad de defensa de este Estado.

DELITO: OCULTAMIENTO ILICITO DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, perpetrado en agravio de LA COLECTIVIDAD y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica de Violencia contra la mujer y la familia perpetrado en agravio de La Colectividad.

Corresponde a este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 480, 482, 484, 493 Y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del penado: D.E.R.R., titular de la cedula de identidad Nº 19.157.573, más penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal,

DE LA CAUSA

En fecha 27 de septiembre del 2011 , el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., CONDENA al ciudadano: D.E.R.R., de nacionalidad venezolana, natural de San F.E.B., donde nació en fecha 18 de julio de 1988, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.157.573, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Barrio Libertador Sector 2, casa sin numero El Triunfo municipio Casacoima, Estado D.A. e hijo de Lisbeli Rojas y Bertigio Rojas; A CUMPLIR LA PENA DE CINCO (05) AÑOS DE prisión por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, perpetrado en agravio de LA COLECTIVIDAD y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica de Violencia contra la mujer y la familia perpetrado en agravio de La Colectividad, y a las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal y se exonera de costas al condenado de conformidad con los artículos 254 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese, regístrese y diarícese. Se ordena la destrucción de las sustancias incautadas.Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado D.A..

DE LA NORMATIVA LEGAL

ARTÍCULO 493COOPP.- Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:

  1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del articulo 500.

  2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.

  3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba.

  4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.

  5. Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…”

ARTÍCULO 480 COOPP: el tribunal de control o de juicio, definitivamente firme la sentencia, según sea el caso enviara el expediente junto al auto respectivo al tribunal de ejecución, el cual remitirá en cómputo de la pena al establecimiento penitenciario donde se encuentre el penado privado de su libertad.

Si estuviese en libertad y no fuese procedente la Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, ordenara inmediatamente su reclusión en un centro penitenciario y una vez aprehendida procederá conforme a esta regla. El juez o la jueza de ejecución, una vez recibida el expediente deberá notificarle al ministerio público.

DE LOS COMPUTOS DE CUMPLIMIENTO DE PENA

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada al ciudadano: D.E.R.R., titular de la cedula de identidad Nº 19.157.573. En fecha 27 de septiembre del 2011, el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., CONDENA al ciudadano: D.E.R.R., titular de la cedula de identidad Nº 19.157.573, A CUMPLIR LA PENA DE CINCO (05) AÑOS de prisión por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE DROGAS, más penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito

Se procede a efectuar el cómputo de la pena de la siguiente manera:

  1. CÓMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO: El penado fue detenido preventivamente, 09 DE MAYO DEL 2011 y conforme a lo dispuesto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, el que aquí Ejecuta, considera que el referido penado ha permanecido detenido en definitiva, por un tiempo de días de Prisión, CINCO (05) MESES Y DOSE DIAS, faltándoles por cumplir un remanente de pena de CUATRO (04) AÑ0 Y VEITIOCHO DIAS.CUYA PENA LA CUMPLIRA EL 2016.

Ahora por el penado: D.E.R.R., titular de la cedula de identidad Nº 19.157.573., fue condenado a cumplir la pena de CUMPLIR LA PENA DE DE CINCO (05) AÑOS de prisión, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano por el tribunal Único en funciones de juicio y de acuerdo a la ultima parte del articulo establece en su ARTICULO: 480 COOPP: Si estuviere en libertad y no fuera procedente la “SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA”, se ordenara inmediatamente la tramitación de dicho formula alternativa de cumplimiento de pena en libertad con presentaciones cada quince 15 días ante este Circuito.Judicial Penal. A fin de que gestiona los recaudos para otorgar el beneficio de Suspensión Condicional de la ejecución de la pena establecido en el artículos 480 y 483 del codo organico procesal penal en armonía articulo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO D.A., CON SEDE EN LA CIUDAD DE TUCUPITA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Se Decreta la ejecución de la pena al ciudadano penado: D.E.R.R., titular de la cedula de identidad Nº 19.157.573., de prisión dictada por el Tribunal Único de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta a cumplir una pena de más penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE DROGAS, previsto yde la ley de drogas . De conformidad a lo establecido en el articulo 480 y 483 del codo organico procesal penal, en armonía con el articulo 272 de la Constitución de la Republica bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se ordena sea practicada una evaluación Psico-Social “TECNICO A TRAVES DEL EQUIPO MULTIDICIPLINARIO ANTE LA JUNTA TECNICA DE ORIENTE, TERCERO, el penado: D.E.R.R., titular de la cedula de identidad Nº 19.157.573.,deberá presentar ante este tribunal constancia de trabajo y estudio dentro de los quince días hábiles siguientes de la imposición de la presente resolución. De conformidad a lo establecido en los artículos, 480 y 493 del COOPP: en armonía con el artículo 177 de la ley Orgánica de Drogas y 272 Constitucional. En tal sentido LIBRESE BOLETA DE PRE- L.A.P.: D.E.R.R., titular de la cedula de identidad Nº 19.157.573., Notifíquesela fiscal séptimo Abg. D.A. del ministerio Público. A la defensa. Impóngase al penado: D.E.R.R., titular de la cedula de identidad Nº 19.157.573., titular de la cédula de identidad Nº 8.545.156, de la presente resolución el cual deberá comparecer ante este tribunal dentro de los tres días siguiente a la notificación so- pena de aprehensión y Captura. . ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes. CÚMPLASE.

LA JUEZA,

ABG. W.H.M. LA SECRETARIA,

ABG. L.C.

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