Decisión nº PJ0592012000060 de Tribunal Superior Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, de 23 de Abril de 2012

Fecha de Resolución23 de Abril de 2012
EmisorTribunal Superior Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteDirk Emilio Ruiz Guia
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre

TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.

202° y 153°

Sustanciado conforme a derecho y siendo la oportunidad para decidir, se declara “vistos” por el Juez E.R.G..

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2006-008394

ASUNTO: AH52-X-2012-000221

MOTIVO: Inhibición

JUEZA INHIBIDA: Dra. E.C.C., Jueza del Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

La presente incidencia surgió con motivo de la inhibición planteada por la Dra. E.C.C., en su carácter de Jueza del Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien mediante acta de fecha 11 de Abril de 2012, se inhibió de conocer del asunto signado con la nomenclatura AP51-V-2006-008394.

Planteada como ha sido la presente inhibición y cumplidos los trámites de sustanciación, siendo la oportunidad para decidir conforme a lo estipulado en el Artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Superior Cuarto, lo hace atendiendo para ello a las siguientes consideraciones:

Se fundamenta la presente inhibición en el contenido del acta de data 11 de Abril de 2012, donde la Jueza inhibida expresó, lo que a continuación se transcribe:

En horas de despacho del día de hoy, 11 de abril de 2012, comparece la abogada E.C.C., en su carácter de Jueza del Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, quien expone: “Me inhibo en el presente asunto AP51-V-2006-008394 y en todas aquellas causas en las cuales se encuentre como parte y como abogado el ciudadano J.A.T.M., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-7.683.821, inscrito en el inpreabogado bajo el número 36.408, en aplicación del criterio jurisprudencial asentado en sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, con Ponencia del Magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO, de fecha 07 de agosto de 2003, Expediente, 02-2403, y en tal sentido expreso a continuación las circunstancias y motivos que configuran este impedimento. Es el caso que en fecha 10 de abril de 2012 procedí a solicitar la imposición de medida disciplinaria de Ley en contra del abogado J.A.T.M., en virtud que en fecha 02 de abril del 2012, el abogado J.T. consignó diligencia en la que utilizó un lenguaje inapropiado al escribir: “…el juez en su afán de no ejecutar bajo el pretexto inexcusable de su deficiencia, al ejecutar después de 17 meses de la primera ejecución forzada”; lo cual además de estar escrito en un lenguaje irrespetuoso y maculante, es injurioso, toda vez que el presente asunto se ha ejecutado en reiteradas oportunidades tal y como consta en los diferentes autos dictados cursantes al expediente y en la actualidad hay una ejecución forzosa y continua ordenada en el equipo multidisciplinario que garantiza el contacto del niño con el padre cada quince días, la cual debe ser cumplida por los progenitores. Posteriormente en fecha 03/04/2012 el mencionado abogado consignó nueva diligencia, donde el mencionado profesional del derecho exteriorizó en forma irrespetuosa contra la majestad de la justicia alegando: “por cuanto la Juez Titular de este Tribunal no se pronuncia con respecto a la ejecución forzada solicitada por el padre para el día jueves 05 de abril del 2012, prestándose a un juego macabro con la progenitora….para que se siga incumpliendo la sentencia y el efecto de la ejecución forzada que a este punto ya ni siquiera el tribunal quiere pautar; demostrando el juez una denegación de justicia dolosa e inexcusable que infringe daños irreparables en el desarrollo emocional de su hijo … de lo cual va responder en la Audiencia Constitucional del Recurso de Amparo que se celebrará en los próximos días la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y mas aún habiendo sido notificada en el día de ayer que tiene mas de 190 días sin saber de su hijo que evidencia el retardo reiterado de este Tribunal con el conocimiento de todos los jueces superiores de este circuito enrumbados en la misma tendencia que está afectando miles de niños de esta ciudad capital, motivo por el cual estos jueces inescrupulosos deberían estar dedicados a otra actividad y no disfrutando del dinero de todos los venezolanos como premio al daño que le hacen a los niños de Caracas. (…)”

Es de hacer notar que dichos escritos contienen palabras irrespetuosas injuriantes y que maculan la majestad de la justicia, que han generado en mi, total y absoluta desarmonía subjetiva y animadversión, al punto como ya he dicho, de haberme visto obligada a solicitar la imposición de medida sancionatoria recibida en la URDD el día de ayer bajo el número de asunto AP51-S-2012-006416, siendo que tal situación va en contra del criterio de Juez que todo ciudadano debe tener para la tramitación de los asuntos de su interés; pues dichas diligencias contienen palabras que me afectan profunda y subjetivamente, mi persona, prestigio, buena reputación y mi desempeño profesional como Jueza de este Tribunal y de esta causa, donde estoy conociendo de la ejecución de la sentencia de Régimen de Convivencia Familiar, dictada en fecha 02/07/2009 por la entonces Jueza unipersonal N° 15, Abg. Yumildre Castillo. En consecuencia, y visto que en la actualidad me encuentro ante la delicada y seria función de administrar justicia en etapa ejecutoria y justamente por estar en fase de ejecución debo mantener un contacto con las partes de esta causa, bajo el entendido que el Juez tiene la obligación de aplicar los principios fundamentales que garanticen a todo ciudadano la realización de la justicia, por lo que a fin de mantener a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencias ni desigualdades. Del mismo modo, resulta importante señalar que la conducta irrespetuosa y ofensiva del ciudadano abogado J.A.T.M., es reiterada, no cumple con lo ordenado por el Tribunal en relación a los días señalados para la ejecución de la sentencia de régimen de convivencia familiar y se dirige a esta juzgadora y a este órgano Judicial con irrespeto y aseveraciones indignas que me obligaron a solicitar la medida sancionatoria; dicha conducta que ha sostenido el ciudadano abogado J.A.T.M. ha generado en mi persona, seria afectación de mi fuero interno, ante la obligación y responsabilidad de seguir conociendo este asunto con la justicia que en todo caso el justiciable merece en atención al orden divino, constitucional y legal, es por ello, que considero necesario e imprescindible separarme de conocer del presente asunto, y de las causas en que se encuentre el ciudadano abogado J.A.T.M., como parte o como abogado, pues repito, yo siento que en este momento concreto está definitivamente afectado mi fuero interno, encontrándome en una situación que a todas luces ha causado en mí, elementos de limitación que pueden en este momento concreto y no antes, vincularme negativamente en la continuidad del proceso, cuestión que estoy por Ley obligada a manifestar, pues de ninguna manera puede afectarse el debido proceso, al que todo ciudadano tiene derecho a obtener de la justicia; en consecuencia forzosamente debo y tengo el deber/derecho de inhibirme en el presente asunto, considerando la absoluta e irreversible afectación a mi fuero interno, lo cual impide de mi parte seguir conociendo del mismo

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Al respecto esta Jueza a todo evento, pasa respetuosamente a referir sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, con Ponencia del Magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO, de fecha 07 de agosto de 2003, Expediente, 02-2403, la cual estableció lo siguiente:

“…Sin embargo, la Sala ha reconocido que estas causales no abarcan todas las conductas que puede desplegar el juez a favor de una de las partes, lo cual resulta lógico, pues “los textos legales envejecen (...) y resultan anacrónicos para comprender nuevas situaciones jurídicas, y la reforma legislativa no se produce con la rapidez necesaria para brindar las soluciones adecuadas que la nueva sociedad exige (…) En virtud de lo anterior, visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial…”.

En este sentido, quien suscribe considera que estando como está afectado en la actualidad, mi fuero interno -de manera absoluta e irreversible, negativa y contundente- perturbada como está mi competencia subjetiva, aún cuando este aspecto como causal de inhibición, no está establecida legalmente ni en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ni el Código de Procedimiento Civil, me apego al criterio jurisprudencial antes señalado como fundamento para proceder a inhibirme en el presente asunto y en todos los asuntos de los cuales forme parte el ciudadano abogado J.A.T.M.. En tal sentido, por todo lo antes expuesto, esta Jueza de Primera Instancia a cargo del Tribunal Décimo Cuarto de este Circuito Judicial, solicita respetuosamente al Juez Superior que le corresponda conocer la presente Inhibición, DECLARE CON LUGAR la misma. Por tales razones, procedo en los términos planteados a inhibirme de seguir conociendo el presente asunto, con fundamento específicamente en el criterio jurisprudencial antes mencionado. Se ordena la apertura de un cuaderno separado que contendrá todo lo relativo a la inhibición, ordenándose el traslado de la presente acta para el mismo, dejándose copia certificada en el asunto principal AP51-V-2006-008394. Adjunto a la presente acta, copia certificada de los escritos presentados por el ciudadano abogado J.A.T.M., en fecha 02 y 03 de abril del 2012 respectivamente, así como de la solicitud de la medida disciplinaria en contra del abogado ciudadano abogado J.A.T.M.. Igualmente dejo a su criterio la revisión de las actas procesales que constan en el expediente, relativas a la ejecución de la sentencia.

Del contenido del acta transcrita anteriormente se evidencia que la Jueza del Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de éste Circuito Judicial, fundamenta su inhibición en la sentencia dictada en fecha 07 de Agosto de 2003, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando, ya que manifiesta que se inhibe de conocer el asunto signado con la nomenclatura AP51-V-2012-008394, así como de todas aquellas causas en las cuales se encuentre como parte y como abogado el ciudadano J.T., indicando las razones de hecho por los cuales considera debe apartarse del conocimiento de la referida causa; en tal sentido, del análisis efectuado por esta Alzada, se desprende de autos que efectivamente el ciudadano J.T., consignó diligencias en fechas 02 y 03 de abril de 2012, en las cuales utilizó un lenguaje inapropiado e irrespetuoso al escribir las mismas, motivo por el cual ha generado en la Jueza inhibida una total y absoluta desarmonía subjetiva y animadversión, por lo cual se vio obligada a solicitar la imposición de medida sancionatoria contra el mencionado ciudadano.

En mérito de las consideraciones precedentes, este Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara con lugar, la inhibición planteada por la Dra. E.C.C., Jueza del Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con la sentencia dictada en fecha 07 de Agosto de 2003, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintitrés dias del mes de Abril de dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

El Juez,

E.R.G..

La Secretaria

Yugaris Carrasquel.

En esta misma fecha se publicó, registró y diarios la anterior Sentencia, siendo la hora que indique el Sistema, Documentación y Decisión Juris 2000.-

La Secretaria

Yugaris Carrasquel.

ERG/YC/MM

AH52-X-2012-221

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