Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 18 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz
PonenteJosé Sarache Marín
ProcedimientoDaños Derivados De Accidente De Transito

AUDIENCIA PRELIMINAR TRANSITO EXP.42.789-11.-

En el día de hoy, dieciocho de Noviembre de dos mil catorce, siendo las diez de la mañana, oportunidad prefijada por este Tribunal conforme al articulo este Tribunal deja constancia que conforme al articulo 868 del Código de Procedimiento Civil, se llevara a cabo la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio.- la cual procede a anunciarse con la forma de ley, y abierto el acto se deja constancia que se encuentra presente los Dres. J.W.B.B. y R.C.M.M., inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros.152.040 y 29.279, en su carácter de Co-Apoderado Judicial de los ciudadanos ENOELYS DEL C.C.D.F., W.D.F.C., G.W.F.L., A.A.F.C., L.E.F. CEQUEA, WILMARY A.F.L., N.J.F.L. Y WILKELLY JOSEDELIN F.J.Y.M.M.H., venezolanos mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.932.749, 14.603.366, 15.853.204, 17.338.035, 17.338.036, 20.503.493, 21.338.713 y 27.975.062, respectivamente. Así mismo se deja constancia que se encuentran presente en este acto los Dres. D.A.G., Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo los Nros. 26.118 y en su carácter de apoderado Judicial de la codemandada empresa TURISMO DE LUJO, C.A., según documento poder que se consigna en este acto y que el Tribunal acuerda agregar a los f.d.L..- Así mismo se deja constancia que se encuentra presente el Dr. R.J.M.Z., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el nro. 44.740, en su carácter de apoderado Judicial de la codemandada SEGUROS CARACAS LIBERTY MUTUAL, C.A., Seguidamente el Tribunal les impone a los comparecientes del contenido del artículo in comento. En este estado el Tribunal da la palabra al representante de la parte Actora, quien expone: En nombre de mis representados reproduzco los hechos y el derecho invocados en el libelo de la demanda, igualmente reproduzco y ratifico las pruebas aportadas con el libelo de demanda, tanto testimoniales como documentales, por otra parte señalo la confesión en que incurrió la empresa Turismo de Lujo, ya que en el momento de la contestación, la parte demandada, hizo su actuación en representación de unos ciudadanos que no tienen nada que ver con los demandados en este proceso, igualmente rechazo que haya falta de cualidad e interés de los actoras para intentar y sostener la presente acción ya que se evidencia de autos la propiedad del vehículo involucrado en el accidente marcha Chevrolet tipo Furgón, color amarillo Multicolor, por ultimo no tengo nada que decir con respecto a las pruebas aportadas por la parte demandada, ya que se evidencia de autos que no se hizo promoción ni consignación alguna de dichas pruebas, finalmente consigno constante de tres folios y un anexo, escrito a los fines que se le de el valor legal correspondiente. Por otra parte con respecto al alegato de prescripción alegado pido al Tribunal que no sea tomada en cuenta por cuanto el demandado no especifica que el tiempo que va a tomar en cuenta para el lapso de prescripción ni el tiempo que abarca, solo se limita a señalar unas fechas que no tienen nada que ver con las fechas señalas en el libelo de demanda, a todo evento me obligo a consignar en su debida oportunidad las demandas debidamente registradas, donde se evidencia las respectivas interrupciones de prescripción.

En este estado interviene el apoderado Judicial de la parte co-demandada TURISMO DE LUJO, quien expone: Siendo esta la oportunidad procesal para celebrar la audiencia preliminar, señalo lo siguiente: ratifico en todas sus partes la contestación de la demanda, y cualquier otro escrito o diligencia que fuese presentado en su oportunidad en virtud que tales escritos o diligencias contienen las apreciaciones ciertas y rechazadas por el suscrito, siendo que haciendo uso de la comunidad de la prueba, se ratifico las actuaciones administrativas de transito donde consta el grafico recogido por el funcionario de transito y respaldado por el comisario de esa organización, el contenido de ese expediente llamado expediente administrativo de transito cuyo numero es 01011-007, y e funcionario lleva por nombre Sgto./m. Nro.1754, W.G.G., y en estas actuaciones de transito constan las vías por donde circulaban los vehículos del accidente el cual confirmamos y convenimos ocurrió de la manera escueta expuesta por la oficina administrativa de transito y transporte terrestre, en ella constan el canal y la vía por donde circulaban ambos vehículos, contradice este grafico a lo expuesto por la parte actora, quien señalo que el vehículo camión estaba estacionado en el hombrillo, del grafico se deduce con toda claridad y además lo confirma la oficina de investigaciones, este vehículo se desplazaba a muy baja velocidad, siendo impulsado mas por la vía que es una bajada que por el impacto, también recoge el informe de transito el fallecimiento de ambos conductores y un lesionado del camión que venia como ocupante del camión, y varios de los pasajeros turista que ocupaban el vehículo autobús, el contenido de esta investigación le damos toda la credibilidad ya que recoge con absoluta claridad los hechos acontecidos en el accidente de transito ocurrido en fecha 6-1-11. Igualmente hago valor y reproduzco las actuaciones que suscribimos con el representante de la empresa Turismo de Lujo C.A., actuaciones que venían respaldada por un poder que hoy se consigna pero que igualmente tiene plena validez por actuaciones por representante sin poder, como parte de la prueba evidente y principal son las actuaciones administrativas de transito pero también en la oportunidad de la contestación de la demanda propusimos el testimonio de dos personas que haremos todo lo posible por localizarlas y las presentaremos al Tribunal. En contra posición a lo señalado por la parte Actora rechazo de manera absoluta las alegaciones presentadas por el sobre todo cuando señala que el vehículo camión circulaba por el hombrillo, tales hechos asumidos por los herederos por los propietarios del vehículo, supuestos por que no consta en autos su cualidad de herederos por lo que rechazamos sus alegaciones, igualmente rechazamos cuando señalan que el vehículo camión, correspondía al conductor y no a la distribuidora cimarrón c.a. quien no tiene representación en este caso. En cuanto al daño moral tal petición es contraria a los hechos que ya conocimos en virtud de que en el accidente de transito fallecieron ambos conductores y aun no hay culpabilidad alguna señalada por la Fiscalía o por algún Juez de control, de manera tal que tal y como ocurrió el accidente donde perdiera la vida el conductor del vehículo autobús, antes de que ocurriere el accidente, estamos en presencia de una causa extraña no imputable y en todo caso hecho fortuito, de tal manera que no hay responsabilidad de parte de mi representado como tampoco hay legitimidad en la aspiración de su petición. En relación a la prescripción o perención de instancia, fue desistido en virtud de la avance de este juicio, y a la vez por observar que hay una especie de abandono de la instancia lo que en derecho tiene el nombre de decaimiento de la acción y ello se constata de la conducta anormal de la parte actora sus actuaciones son con mucha temeridad entre espacio y ausencia o suspensión de la acción, con el devenir del tiempo, desde el año 2011, hasta la fecha quedaron muchos espacios sin hacerse presente la parte actora, lo que evidencia una falta de interés procesal, hasta la citación ordenada por el Tribunal fue elaborado o practicado con un distanciamiento en el tiempo que se prejuzga como perención o prescripción, mas en todo caso hay un desistimiento de la acción que dejo a consideración del Juzgador releer los folios 183 hasta el folio 189 y luego del 191 hasta el 202, donde se constata la conducta irregular en el procedimiento de citación, ratificamos las alegaciones observaciones y narraciones de los hechos por cuanto hacen plena prueba a favor de nuestro representado, Consigno constante de dos folios útiles escrito a fines de su valoración. Es todo.

En este estado interviene el apoderado de la empresa Seguros Caracas de Liberty Mutual, quien expone: Ratifico en todas y cada una de sus partes los alegatos y el derecho esgrimido por mi representada en su escrito de contestación de la presente demanda en donde admito que efectivamente ocurrió un accidente automovilístico el día 6-1-11, entre un vehículo propiedad de la empresa Distribuidor Cimarrón, y otro propiedad de la empresa Turismo de Lujo, C.A., en cual se encuentra amparo por una póliza de Seguros Caracas de Liberty Mutual, en el mismo escrito contradije todos los hechos y el derecho narrados por la parte actora en su escrito libelar y opuse para que fuera decidido como punto previo, la falta de cualidad e interés del actor para intentar y sostener la presente acción en contra de la empresa Seguros Caracas ya que el mismo reclama los daños del vehículo propiedad de la empresa Distribuidora Cimarrón, y que no le corresponden a el reclamar dichos daños ya que el no es propietario de dicho vehículo. Es Todo.-

Es Todo.- El Tribunal vista la exposición de la parte Actora, da por terminada la presente audiencia preliminar, siendo las 11:46 a.m., Es Todo. Termino, se leyó y conformes firman.-

El Juez Prov.,

ABG. J.S.M..

El Apoderado de la parte Actora

El Apoderado de la parte co-demanda Seguros Liberti Mutual

El Apoderado de la codemandada Turismo de Lujo, C.A.,

El Secretario

Abg. Jhonny Cedeño.-

Exp.42.789.-

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