Decisión nº 10 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 17 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteGloriana Moreno Moreno
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, MARITIMO, BANCARIO Y T.D.P.C.J.D.E.S.

Se inició el presente procedimiento, mediante demanda de DIVORCIO (Causales 3era y 4ta), recibida del Tribunal Distribuidor en fecha 28 de Septiembre de 2004, interpuesta por la abogada en ejercicio, M.D.F.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.422, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana ENOELYS J.F.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.663.135 y de este domicilio, contra el ciudadano R.P.F.R., quien es natural de África, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-80.854.186.-

En fecha 19 de Enero de 2005, se admitió la referida demanda ordenándose el emplazamiento del demandado y la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público (folio 10), quedando este último notificado en fecha 11-02-2005 (folio 14).-

Consta al folio 16, diligencia de fecha 14-02-2005, suscrita por el Alguacil Titular de este Juzgado, mediante la cual consignó la compulsa que fuera librada a los efectos de la citación del ciudadano R.P.F.R., por haber sido infructuosa la misma.-

Por auto de fecha 25-02-2005, este Tribunal, previa solicitud hecha por la parte actora en diligencia del 22-02-05, acordó la citación del demandado mediante cartel, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil (folio 24).-

Cursa al folio 29, diligencia suscrita en fecha 16-05-05, por la apoderada Judicial de la accionante, a través de la cual consignó las publicaciones que se hicieran del cartel de Citación en los diarios EL NACIONAL y LA REGION; mientras que al folio 36 riela inserta diligencia estampada en fecha 26-09-2005 por la Secretaria de este Juzgado, dejando constancia de haber fijado el referido cartel de Citación en el domicilio de la parte demandada, ciudadano R.P.F.R..-

Por auto de fecha 22-03-2006 este Juzgado, previo requerimiento formulado por la accionante, acordó designar defensor Ad-Litem al demandado, nombrando a tales efectos al profesional del derecho G.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.414, a quien se ordenó notificar mediante Boleta. (Folios 45 y 46).-

Al folio 48 cursa diligencia estampada en fecha 09-05-06 por la abogada en ejercicio M.D.F.R., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte accionante, mediante la cual desistió del procedimiento y solicitó la devolución, previa su certificación en autos, de los documentos originales consignados en el presente expediente.-

Siendo la oportunidad para que este Tribunal se pronuncie respecto del desistimiento efectuado, procede a emitir su pronunciamiento, bajo las siguientes consideraciones:

Establece el Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil:

Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

En el caso de marras, la apoderada Judicial de la parte actora, es quien ha efectuado el anterior desistimiento del procedimiento, observando esta Jurisdicente, que la misma tiene la capacidad necesaria para ello, en tanto y cuanto del Poder Especial que riela a los folios 6 y 7, del presente expediente, se evidencia que le ha sido conferida la facultad para desistir, verificándose con ello, lo que la doctrina ha denominado legitimatio ad-procesum o legitimación al proceso, al poseer la aplitud para ejercer en el presente juicio y a la que alude el artículo en referencia y así se decide.

Ahora bien, no obstante lo antes expuesto, el artículo 265 ejusdem, contempla la posibilidad de que la parte accionante desista del procedimiento, a cuyos efectos ha establecido un factor condicionante para ello, relacionado con el acto de contestación a la demanda. Así pues, según el artículo en referencia, surgen efectos distintos, si el desistimiento se ha producido antes o después de dicha contestación.-

En el caso que nos ocupa, acordada la citación del demandado mediante Carteles, de conformidad con el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, éste no compareció a darse por citado en el lapso legal establecido para ello; y asimismo, hecha la correspondiente designación del Defensor Ad-Litem, no consta en autos que haya sido practicada su notificación a los fines de que expresara su aceptación o excusa al cargo, siendo que, así las cosas, no llegó a producirse en el presente procedimiento la citación de dicho defensor, ni acto alguno subsiguiente, verbigracia, los actos conciliatorios y/o contestación de demanda. De tal modo, pues, que habiéndose efectuado el desistimiento del procedimiento sin que aún se hubiese realizado el acto de contestación antes dicho, mal podría requerirse el consentimiento del ciudadano R.P.F.R., parte demandada, a objeto de otorgarle validez al desistimiento en cuestión; resultando por el contrario procedente, impartir la homologación al mismo, al cumplirse los supuestos contenidos en los artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.

En virtud de los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y T.d.P.C.J.d.E.S., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION al desistimiento del procedimiento realizado por la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 265 ejusdem, y ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Asimismo el Tribunal acuerda la devolución de los originales que han sido solicitados, previa su certificación en autos.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y T.d.P.C.J.d.E.S.. En Cumaná, a los Diecisiete (17) días del mes de M.d.D.M.S. (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZ PROV.,

Abg- G.M.M..

La Secretaria.,

Abg. K.S.S..

NOTA: La presente decisión se publico en esta misma fecha, siendo las 11:30.a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.

La Secretaria.,

Abg. K.S.S..

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