Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 11 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio
PonenteAntonieta Covielo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo del Estado Sucre

Cumaná, once (11) de noviembre de dos mil catorce (2014)

204º y 155º

ASUNTO: RP31-L-2012-000357

SENTENCIA

PARTE DEMANDANTE: ENOR MUNDARAIN, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 4.502.102.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: S.B., abogada inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 25.609, Representación que consta de instrumento poder autenticado `por ante la Notaria Publica de Cumana Estado Sucre, en fecha 24/08/2011, anotado bajo el No. 32 Tomo 184 de los libros de autenticaciones el cual consta del folio 32 al 35 de las actas procesales del presente expediente,

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO RIBERO DEL ESTADO SUCRE.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: SIREM HERNANDEZ, abogada inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 134.095, Representación que consta en Gaceta Municipal de fecha 30/09/2010, el cual consta del folio 75 al 77 de las actas procesales del presente expediente,

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

MONTO DEMANDADO: Bs. 157.219, 07

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta por el ciudadano ENOR MUNDARAIN, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 4.502.102., en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO RIBERO DEL ESTADO SUCRE, por motivo de BENEFICIO LABORALES, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de este circuito laboral en fecha 14-08-2012, como se evidencia al folio 44, tocándole a conocer por distribución al Juzgado Segundo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución, quien le da entrada en fecha 24/09/2012, mediante auto que corre inserto al folio 46.

En auto de fecha 25/09/2012 se aplica despacho saneador para la corrección de la misma, en fecha 25/10/2012, se consigno la correccion del libelo de demanda como consta del folio 52 al folio 58 y en fecha 29-10-2012, fue admitida la presente causa y se libraron los correspondientes oficios al SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL y al ALCALDE DEL MUNICIPIO RIBERO DEL ESTADO SUCRE, a los fines de su notificación, para que comparezcan al décimo (10º) día hábil siguiente, vencidos como sean los 45 días de suspensión de la causa, para la celebración de la audiencia preliminar. Siendo notificados, como consta de certificación realizada por la secretaria del tribunal, en fecha 18/03/2013, la cual riela al folio 73.

En fecha 17-05-2013, se celebro la audiencia preliminar, dejándose constancia la presencia de la apoderada judicial de la parte actora, la abogada S.B., abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 25.609, y de la representación de la la ALCALDIA DEL MUNICIPIO RIVERO DEL ESTADO SUCRE, la abogada SIREM HERNANDEZ, abogada inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 134.095, en la cual las aprtes consignaron los escritos de pruebas, como consta de acta al folio 74, prolongándose la misma para el día 18/06/2013, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO RIBERO DEL ESTADO SUCRE, señalándole a la demandada que tiene un lapso de 5 días hábiles para la contestación de la demanda, según acta que rielan al folio 78.

En auto de fecha 28-06-2013, una vez transcurrido los cinco días hábiles sin que la demandada consignara escrito de contestación de la demanda, se remite el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), para ser distribuida entre los Juzgado De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo, en esa misma fecha se distribuyo la presente causa tocándole conocer a este tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Sucre, como consta al folio 95 de la itineración realizada y mediante auto de fecha 09-07-2013, es recibida la presente causa como consta al folio 96.

En fecha 16-07-2013, este Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo del Estado Sucre, admitió las pruebas y fijo la celebración de la audiencia oral y pública de juicio para el día 25/09/2013, mediante auto de fecha 25/09/2013, se reprogramo la misma en razón a que no constaban a los autos la resulta de la prueba de informe solicitada, como constan al folio 119 y mediante auto de fecha 09/10/2014, se fijo la misma para el día 04/11/2014 por cuanto la parte actora renuncio a la prueba de informe mediante diligencia como consta en autos al folio 125.

En fecha 04/11/2014, se celebro la audiencia oral y pública de juicio y se dejo constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte actora, la ciudadana S.B., abogada inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°. 25.609, de igual manera se dejo constancia que no compareció por si ni por medio apoderado judicial alguno, la parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO RIBERO, dictándose el dispositivo del fallo declarándose: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano ENOR MUNDARAIN, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 4.502.102, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO RIBERO DEL ESTADO SUCRE, como consta de acta que riela al folio 126 al 127 del presente expediente, pasando a publicar el fallo en los términos siguientes:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

La parte actora en cuyo escrito libelar aduce que comenzó a prestar servicios para la ALCALDIA DEL MUNICIPIO RIBERO, desde el 02/01/1992, desempeñándose en el cargo de CHOFER DE TRANSPORTE, cargo este que desempeña actualmente, en un horario de trabajo de ocho (08) horas diurnas de lunes a viernes, de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m. a las 4:00 p.m. señalando que inicia esta demanda pese a los citatorios administrativos ante la Inspectoría del trabajo del Municipio Bermúdez, la representación del municipio Rivero se ha limitado a reconocer las deudas y no a cancelarlas como consta de acta suscrita ante la Inspectoria donde reconoce los pasivos demandados de fecha 10/03/2011, anexando marcado “A” Oficio de Relación De Deudas Del Personal Empleados, Obreros de la Alcaldía; marcado “B” CONVENIO SOBRE EL BONO SUSTITUTIVO DE LA Ley Programa de Alimentación, en base a estas actas demanda los conceptos que a continuación se determinan:

DOTACION DE UNIFORME:

Uniforme de una chaqueta y un pantalón por un valor de Bs. 1.200 por 3 anuales total = 3.600,00 por 5 años (2008-2012), TOTAL DE LA DEUDA 14.400,00

DIFERENCIA DE SALARIO MENSUAL POR DECRETO

PARA EL AÑO 2007= Bs.1.653,60.

PARA EL AÑO 2008 = Bs.1.984,32

PARA EL AÑO 2009= Bs. 2.565,22

PARA EL AÑO 2010= Bs. 3.135,98.

PARA EL AÑO 2011=Bs. 4.282,01.

PARA EL AÑO 2012= Bs. 964,24.

PARA UN TOTAL DE Bs. 14.585,37

BONO DE ALIMENTACION CONVENIO AÑO 2007

PARA EL AÑO 2007 = Bs. 7.020,00

PARA EL AÑO 2008 = Bs. 23.112,48

PARA EL AÑO 2009 = Bs. 28.080,00

PARA EL AÑO 2010 = Bs. 28.080,00

PARA EL AÑO 2011 = Bs. 22.008,00

PARA EL AÑO 2012 (ENERO Y FEBRERO)= Bs. 3.668,00

TOTAL DE BONO DE ALIMENTACION = Bs. 111.968,48

PRIMA POR ANTIGÜEDAD (CLAUSULA N°37 de la Convención Colectiva celebrada entre el Sindicato de Obrero del Municipio Ribero y la Alcaldía, diferencias del año 2007 al 2012

2007 = Bs. 98,62

2008 = Bs. 119,16

2009 = Bs. 149,60

2010 = Bs. 188,14

2011 = Bs. 256,97

2012 = Bs. 57,86

TOTAL ADEUDADO POR ESTE CONCEPTO: Bs. 870,35.

BONO VACACIONAL .

CLAUSULA N° 12 de la Convención Colectiva celebrada entre el Sindicato de Obrero del Municipio Ribero y la Alcaldía, Desde 2007 AL 2012.

SALARIO MENSUAL 20% X 80 DIAS = MONTO TOTAL

2007: Bs. 20,49 X 80 DIAS = 1.649,42

2008: Bs. 27,56 X 80 DIAS = 2.204,80

2009: Bs. 33,07 X 80 DIAS = 2.645,76

2010: Bs. 42,75 X 80 DIAS = 3.420,29

2011: Bs. 48,95 X 80 DIAS = 3.916,13

2012: Bs. 61,93 X 80 DIAS = 4.954,40

PARA UN TOTAL = 18.788,00

AGUINALDO O BONO DE FIN DE AÑO CLAUSULA N° 15 de la Convención Colectiva celebrada entre el Sindicato de Obrero del Municipio Ribero y la Alcaldía, Desde 2007 AL 2012.

2007 = 5.952,92

2008 = 5.775,68

2009 = 12.814,20

2010 = 13.572,90

2011 = 9.909,90

PARA UN TOTAL = 48.025,60.

PRESTACION DE ANTIGÜEDAD PAGO ADICIONAL

Total adeudado Desde el año 1998 hasta 2011 por un total de Catorce Mil Cuatrocientos Diecisiete Bolívares Con Treinta Y Un Céntimo (14.011,35 Bs.)

TOTAL DEMANDADO EN PASIVOS LABORALES = CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES (Bs.157.219,00 )

Así mismo reclama, la indexación en los términos señalados, Intereses de Antigüedad conforme a lo establecido en el art. 108 de la LOT, Vacaciones Cumplidas no Canceladas ni disfrutadas de conformidad con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo.

CONTESTACION DE LA DEMANDA

La parte demandada no contesto la demanda, no obstante esta Institución Municipal goza de los privilegios y prerrogativas establecidos en el artículo 12 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo.

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

PRUEBA DOCUMENTAL:

La documentación que consta en el libelo de la demanda, Ratifica en toda y cada una de sus partes los escritos consignados en la demanda.

Marcado “A” copia de Acta suscrita por la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de Carúpano Municipio Bermúdez, Estado Sucre, la cual riela del folio 36 al 39.

Marcado “B” Relación de Deudas del Personal Empleado, Obrero de la Alcaldía del Municipio Rivero” la cual riela del folio 40 al 41.

Marcado con la letra “C” Convenio entre el SINDICATO DE OBREROS DEL MUNICIPIO RIBERO y la ALCALDIA DEL MUNICIPIO RIBERO, sobre el Bono Sustitutivo De La Ley De Programas De Alimentación, la cual riela del folio 42 al 43.

Marcado con la letra “D”, Copia fotostática de recibos de pago a nombre del trabajador, la cual riela al folio 84.

Este tribunal le otorga valor probatorio, con las cuales queda demostrado el reconocimiento de algunos beneficios laborales que le corresponden a los trabajadores de la Alcaldía demandada.

• PRUEBA DE EXHIBICION DE DOCUMENTOS

La parte actora solicita al Tribunal que ordene a la parte demandada, la exhibición de los siguientes documentos:

1- Oficio contentivo de “Relación de Deudas del Personal Empleado, Obrero de la Alcaldía”.

2- Recibos de pagos Correspondiente a la cancelaron por parte de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO RIBERO, salarios quincenal y/o mensual y demás beneficios laborales.

3- Recibos de pagos de la primera y segunda quincena de los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre Y Diciembre, de los años 2007 al 2011 y los meses enero y febrero del 2012.

4- Recibos de pago de Liquidación De Vacaciones s correspondiente a los años 2007 al 2011

5- Recibos de pago de aguinaldo correspondiente a los años 2007 al 2011.

6- Original de la Gaceta Municipal No. 461 de fecha 10/09/2010.

7- Original de Oficio de la Relación de Deudas del Personal Empleado, Obrero de la Alcaldía”.

8- Recibos de pagos Correspondiente a la cancelaron por parte de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO RIBERO de fecha 17/06/2010, suscrita por la Lic. Nora Millan, Directora Del Poder Popular Para El Trabajo Y Seguridad Social al Alcalde del Municipio Ribero.

9- Original del oficio de la “Relación de Deudas del Personal Empleado, Obrero de la Alcaldía del Municipio Ribero” de fecha 18/05/2011. suscrita por la Lic. Nora Millan, Directora Del Poder Popular Para El Trabajo Y Seguridad Social al Alcalde del municipio Ribero.

10- Recibo de cancelación de pago del 20% correspondiente a todos los meses de los años 2007 al 2011, y de enero y febrero del año 2012.

La parte demandada, no compareció a la celebración de la audiencia de juicio, en consecuencia esta operadora de justicia aplica las consecuencias jurídicas contempladas en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, vale decir se tienen como ciertos los datos afirmados por el solicitante acerca del contenido de dichos documentos, detallado en el escrito libelar, relacionado con las vacaciones, bono vacacional y utilidades . Y ASI SE ESTABLECE.

• PRUEBA DE INFORME:

a la Inspectoría del trabajo de Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre. Sobre esta prueba la parte demandante desistió de la misma, en consecuencia se desecha del proceso. Y ASI SE ESTABLECE

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

Se deja constancia que la demandada no compareció a la audiencia preliminar en consecuencia no promovió prueba alguna ni contesto la demanda no obstante esta institución municipal goza de los privilegios y prerrogativas establecidas en el articulo 12 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo.

DE LAS PRERROGATIVAS DE LOS MUNICIPIOS.

Como quedó sentado en el Acta de prolongación de la Audiencia Preliminar, la cual corre inserta al folio 78, la jueza del tribunal dejo constancia que la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, a la audiencia, igualmente se deja constancia a través del auto de fecha 28/06/2013 que riela al folio 93, que la parte demandada NO CONTESTÓ LA DEMANDA, pero observa quien sentencia, que la parte demandada es la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO RIBERO DEL ESTADO SUCRE, la cual goza de los privilegios y prerrogativas consagradas en la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, de conformidad con el articulo 156, adminiculado con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la cual señala en su articulo 12 lo siguiente: “En aquellos procesos en los cuales se encuentren involucrados los derechos, bienes o intereses patrimoniales de la República, los funcionarios judiciales deben observar los privilegios y prerrogativas consagradas en leyes especiales”. En el presente caso la demandada es un ente Público Municipal y deben observarse los privilegios y prerrogativas consagradas en leyes especiales. Y ASI SE ESTABLECE.

En este sentido, esta operadora de justicia, se permite reseñar que la normativa establecida en el artículo 156 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, expresamente señala:

Cuando la autoridad Municipal competente, debidamente citada, no compareciere al acto de contestación a la demanda o no diere contestación a las cuestiones previas que le hayan sido opuestas, se las tendrán como contradichas en todas sus partes, sin perjuicios de la responsabilidad que dicha omisión comporte para el funcionario encargado de la representación judicial de los intereses patrimoniales de la entidad.

Norma de estricto orden público y por lo tanto de obligatorio cumplimiento por parte de los jueces, lo que obliga a esta Juzgadora, a la aplicación de las disposiciones anteriormente señaladas, considerándose contradicha en toda y cada una de sus partes los alegatos esgrimidos por la parte actora, siendo improcedente para esta Juzgadora la aplicación de la confesión de la demandada.

Así las cosas, y en razón de que la presente demanda tiene por finalidad el cobro de diferencias de beneficios laborales, resulta pertinente determinar a la luz de las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo, su reglamento y de la y de la Convención colectiva celebrada entre el sindicato de obreros del Municipio Ribero y la Alcaldía del Municipio Ribero, los alegatos de la actora contenidos en el libelo de demanda y de las pruebas que aporto al proceso, y si su pretensión no es contrario a derecho, en razón de que la demanda se encuentra contradicha en toda y cada una de sus partes. Y ASI SE ESTABLECE.

Seguidamente se procede a realizar el análisis de las diferencias reclamadas, que se condenaran a pagar en los siguientes términos:

Fecha de ingreso: 02/01/1990.

Fecha de Egreso: ACTIVO.

Cargo: CHOFER DE TRANSPORTE.

  1. -DOTACION DE UNIFORME: en informe de revisión de “cobro de prestaciones sociales” de fecha 25/03/2013, que riela al folio 91, señalo la Alcaldía demandada, que se le adeuda la dotación de uniforme del año 2009, en consecuencia procede la reclamación parcialmente solo por lo que respecta solo 2010, 2011 y 2012, 3 anuales X 9 AÑOS = 09 UNIFORMES X Bs. 1.200 = Bs. 10.800,00, se condena este monto por este concepto. Y ASI SE ESTABLECE.

  2. - DIFERENCIA DE SALARIO MENSUAL POR DECRETO

    Reclama lo siguiente:

    PARA EL AÑO 2007= Bs.1.653,60.

    PARA EL AÑO 2008 = Bs.1.984,32

    PARA EL AÑO 2009= Bs. 2.565,22

    PARA EL AÑO 2010= Bs. 3.135,98.

    PARA EL AÑO 2011=Bs. 4.282,01.

    PARA EL AÑO 2012= Bs. 964,24.

    PARA UN TOTAL DE Bs. 14.585,37

    Esta operadora de justicia revisado el informe de revisión de “cobro de prestaciones sociales” de fecha 25/03/2013, que riela al folio 91, señalo la Alcaldía demandada, que la incidencia de sueldo por decreto presidencial se cancelo los años 2007, 2009 y efectuó abonos del año 2010, en consecuencia solo se condena el pago de del AÑO 2008 = Bs.1.984,32, AÑO 2011=Bs. 4.282,01 y AÑO 2012= Bs. 964,24, lo que totaliza la cantidad de Bs. 6.276,00. Y asi se establece.

  3. -BONO DE ALIMENTACION

    Reclama los años 2007 AL 2012, UN TOTAL DE Bs.111.968,48.

    Esta operadora de justicia revisado el informe de revisión de “cobro de prestaciones sociales” de fecha 25/03/2013, que riela al folio 91, señalo la Alcaldía demandada que la alcaldía cancelo a los obreros pensionados y jubilados en su totalidad el Bono de alimentación y como el acta es de fecha 10/03/2011, para esta operadora de justicia quedo probado la cancelacion de este beneficio hasta febrero de 2010, condenando su pago solo por lo que respecta desde marzo 2010 hasta diciembre 2012 en los siguientes términos:

    El artículo 36 del vigente Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores (publicado en Gaceta Oficial N° 38.426 de fecha 28/04/2006) estipula que, si durante la relación de trabajo, el empleador o empleadora no hubiere cumplido con el beneficio de alimentación, estará obligado a otorgarlo retroactivamente al trabajador o trabajadora, desde el momento en que haya nacido la obligación, a través de la entrega de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, independientemente de la modalidad elegida. Por otra parte dispone la norma que, el cumplimiento retroactivo será con base en el valor de la unidad tributaria vigente al momento en que se verifique el cumplimiento.

    En consecuencia se condena su pago de la siguiente manera: desde el 01-04-2010 hasta el 31/12/2012, en dinero efectivo, cuyo valor será de 0,50 del valor de la unidad tributaria vigente para la fecha en que se realice el pago, como consta de acta al folio 33. Y ASI SE ESTABLECE.

    Año 2010= abril a diciembre , 26 jornada laborable para un total mensual de Bs. 2.340,00

    9meses X Bs. 2.340,00=Bs. 21.060,00.

    Año 2011= 26 jornada laborable para un total mensual de Bs. 2.340,00

    12meses X Bs. 2.340,00=Bs. 28.080,00.

    Año 2012= 26 jornada laborable para un total mensual de Bs. 2.340,00

    12meses X Bs. 2.340,00=Bs. 28.080,00.

    TOTAL Bs. 77.220,00, cantidad esta que se condena su pago.

  4. -PRIMA POR ANTIGÜEDAD (CLAUSULA N°37 de la Convención Colectiva celebrada entre el Sindicato de Obrero del Municipio Rivero y la Alcaldía, diferencias del año 2007 al 2012

    2007 = Bs. 98,62

    2008 = Bs. 119,16

    2009 = Bs. 149,60

    2010 = Bs. 188,14

    2011 = Bs. 256,97

    2012 = Bs. 57,86

    TOTAL ADEUDADO POR ESTE CONCEPTO: Bs. 870,35.

    Este tribunal condena la cancelación de esta reclamación en los términos realizado en razón al cumplimiento de la cláusula 37 de la convención colectiva señalada . Y ASI SE ESTABLECE.

  5. -BONO VACACIONAL

    BONO VACACIONAL

    CLAUSULA N° 12 de la Convención Colectiva celebrada entre el Sindicato de Obrero del Municipio Rivero y la Alcaldía, Desde 2007 AL 2012.

    SALARIO MENSUAL 20% X 80 DIAS = MONTO TOTAL

    2007: Bs. 20,49 X 80 DIAS = 1.649,42

    2008: Bs. 27,56 X 80 DIAS = 2.204,80

    2009: Bs. 33,07 X 80 DIAS = 2.645,76

    2010: Bs. 42,75 X 80 DIAS = 3.420,29

    2011: Bs. 48,95 X 80 DIAS = 3.916,13

    2012: Bs. 61,93 X 80 DIAS = 4.954,40

    PARA UN TOTAL = 18.788,00

    Este tribunal condena la cancelación de esta reclamación en los términos realizados, en razón al cumplimiento de la cláusula 12 de la convención colectiva señalada, que establece 25 días de disfrute mas 55 de bono vacacional cuando el trabajador tenga una antigüedad de 13 años en adelante, cumplido los extremos tiene derecho la demandante al pago de la cantidad de Bs. 15.639,59 , por estos conceptos. Y ASI SE ESTABLECE

  6. -AGUINALDO O BONO DE FIN DE AÑO CLAUSULA N° 15 de la Convención Colectiva celebrada entre el Sindicato de Obrero del Municipio Rivero y la Alcaldía, Desde 2007 AL 2012.

    2007 = 5.952,92

    2008 = 5.775,68

    2009 = 12.814,20

    2010 = 13.572,90

    2011 = 9.909,90

    PARA UN TOTAL = 48.025,60

    Con relación a esta reclamación esta operadora de justicia declara improcedente la misma en razón a la impresicion de los montos, por cuanto 37 días a salario diario, nunca jamás suman las cantidades demandada aunado a las máximas de experiencia de que un hecho publico y comunicacional que todos los trabajadores de las Alcaldias cobran tarde pero cobran lo que ellos llaman sus aguinaldos en diciembre, y que en el acta no señala que deba utilidad alguna la alcaldía a los trabajadores, aunado a que no demostró tal reclamación como lo menciona en el escrito libelar que anexa tabla de calculo de aguinaldo marcada “d” , la cual nunca anexo. Y ASI SE ESTABLECE.

  7. -PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, PAGO ADICIONAL

    Total adeudado Desde el año 1998 hasta 2011 por un total de Catorce Mil Cuatrocientos Diecisiete Bolívares Con Treinta Y Un Céntimo (14.011,35 Bs.)Reclama Desde el año 1998 hasta 2011 por un total de Catorce Mil Cuatrocientos Diecisiete Con Treinta Y Un Bolívares (Bs.14.417,31) en base a lo siguiente:

    - Año 1998= 2 dias adic X salario integral de Bs. 5,33= 10,66

    - Año 1999= 4 adic X salario integral de Bs. 6,04= 24,17

    - Año 2000= 6 adic X salario integral de Bs. 6,98= 41,86

    - Año 2001= 8 adic X salario integral de Bs. 7,87= 62,98

    - Año 2002= 10 adic X salario integral de Bs. 9,21= 92,08

    - Año 2003= 12 adicX salario integral de Bs. 10,72= 128,68

    - Año 2004= 14 adic X salario integral de Bs. 14,89= 208,47

    - Año 2005= 16 adic X salario integral de Bs. 19,34= 309,41

    - Año 2006= 18 adic X salario integral de Bs. 23,63= 425,29

    - Año 2007= 20 adic X salario integral de Bs. 65,69=1.313,82

    - Año 2008= 22 adic X salario integral de Bs. 64,01= 1.408,16

    - Año 2009= 24 adic X salario integral de Bs. 141,97= 3.407,36

    - Año 2010= 26 adic X salario integral de Bs. 150,56= 3.914,67

    - Año 2011= 28 adic X salario integral de Bs. 109,63= 3.069,70.

    Este tribunal condena a pagar el monto reclamado por este concepto en su totalidad Bs.14.417,31, en razon que esta ajustado a derecho. Y ASI SE ESTABLECE.

    Se condena a la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO RIBERO DEL ESTADO SUCRE , a cancelar a la demandante la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES ( Bs. 125.223,00) por diferencia de beneficios laborales.

    DISPOSITIVA.

    En consideración a todos los razonamientos de hechos y de derecho antes expuesto y en atención a lo que de ellos se desprenden, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:

    PRIMERO PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano ENOR MUNDARAIN, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 4.502.102, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO RIBERO DEL ESTADO SUCRE.

SEGUNDO

SE ORDENA a la demandada cancelar la suma de CIENTO VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES ( Bs. 125.223,00) por diferencia de beneficios laborales, antes señalados y determinados en el cuerpo de la sentencia.

De conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en caso de que la demandada no cumpliere voluntariamente con la sentencia, procederá el pago de intereses de mora sobre las cantidades condenadas, las cuales serán calculadas de conformidad con lo previsto en el artículo 108 literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo; aplicándose las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela para el cálculo de los intereses de mora. Dichos intereses no serán objeto de capitalización, ni indexación y correrán desde la fecha del decreto de ejecución, hasta la materialización de ésta, entendiéndose por esto último, la oportunidad del pago efectivo, en el lapso establecido en la presente Ley. Y ASI SE ESTABLECE.

Se declara la improcedencia de la indexación de los beneficios condenados, en virtud de ser la demandada un ente perteneciente al Municipio, que como es notorio, no tiene ingresos para ser condenado por ese concepto y, de hacerlo se dejaría prácticamente inoperante la gestión de este, impidiendo contar con los recursos necesarios para la atención de los asuntos de su competencia, de conformidad con la sentencia emanada de la Sala Constitucional Del Tribunal Supremo de Justicia, Nro- 1879 del 15-10-2007, reiterada en fecha 10 de Diciembre del 2009, en sentencia Nro. 209-09-81.

No hay condenatoria en costas por el carácter parcial de la decisión.

Asimismo, se ordena la notificación de la presente decisión al Síndico Procurador del Municipio Rivero Del Estado Sucre, en el entendido que una vez que conste a los autos la referida notificación, comenzará a computarse el lapso para que las partes interpongan el recurso que contra la sentencia creyeren pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el lapso para recurrir de la presente decisión será dentro de los cinco (5) días hábiles a la presente publicación. Líbrense oficio correspondiente. Cúmplase.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y NOTIFÍQUESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Once (11) día del mes de Noviembre del año dos mil Catorce (2014) Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

DIOS Y FEDERACION.

LA JUEZA TITULAR

ABG. ANTONIETA COVIELLO M.

EL SECRETARIO;

NOTA: En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.

EL SECRETARIO

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