Decisión nº 3E-2894-04 de Tribunal Tercero de Ejecución Los Teques de Miranda, de 9 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2006
EmisorTribunal Tercero de Ejecución Los Teques
PonenteLenin Del Guidice
ProcedimientoAuto De Ejecución Y Cómputo

Los Teques, 09 de Agosto de 2006

196° y 147°

ASUNTO: 3E-2894-04

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ: N.J. RIOS CHAVEZ

SECRETARIO: EDSER PARRA LUGO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PENADO: B.O.S.I., DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE SAN PEDRO DE LOS ALTOS, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA; NACIDO EL FECHA 28-12-1952; DE 53 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO; DE OFICIO OBRERO, HIJO DE A.O. (F) Y F.B. (F), DOMICILIADO EN LA LAGUNETICA, R.G., ADYACENTE A LA BODEGA “ LA GRAN PARADA”, CASA N° 03, LOS TEQUES, MUNICIPIO GUAICAIPURO, ESTADO MIRANDA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-4.842.903

DEFENSA: DRA. DORCY OSVARIA GONZALEZ, DEFENSORA PUBLICA PENAL NOVENA, ADSCRITA A LA UNIDAD PUBLICA PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES.

FISCAL: A.R. BASTARDO, FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON COMPETENCIA ENREGIMEN PENINTENCIARIO Y EJECUCION DE SENTENCIAS.

VICTIMA: R.A.M.A.

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTÍCULOS 408 ORDINAL 1° Y 278 AMBOS DEL CÓDIGO PENAL

PENA: QUINCE (15) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO Y LAS PENAS ACCESORIAS DEL ARTICULO 13 DEL CODIGO PENAL

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, emitir pronunciamiento con relación a la solicitud interpuesta por la DRA. DORCY OSVARIA GONZALEZ, en su carácter de Defensora Publica Penal del penado B.O.S.I., de nacionalidad venezolano, natural de San Pedro de los Altos, Los Teques, Estado Miranda; nacido el fecha 28-12-1952; de 53 años de edad, de estado civil soltero; de oficio obrero, hijo de A.O. (f) y F.B. (f), domiciliado en La Lagunetica, R.G., adyacente a la bodega “ La Gran Parada”, Casa N° 03, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, titular de la cedula de identidad N° V-4.842.903, en el sentido de que se le practique nuevo computo, en virtud de la decisión de fecha 08-04-05, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde se dispone suspender la aplicación del articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena aplicar en forma estricta la disposición del articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que al suspenderse la aplicación del referido articulo 493, no se exige el cumplimiento de la mitad de la pena para optar a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Penas, en consecuencia procede de inmediato a realizar la ejecución y computo de la pena, conforme a lo dispuesto en el articulo 479, en relación con lo dispuesto en el articulo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tales efectos se observa que:

PRIMERO

DE LA SENTENCIA

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 11-03-2004, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal con sede en La Ciudad de Los Teques; mediante la cual se condeno al ciudadano B.O.S.I., de nacionalidad venezolano, natural de San Pedro de los Altos, Los Teques, Estado Miranda; nacido el fecha 28-12-1952; de 53 años de edad, de estado civil soltero; de oficio obrero, hijo de A.O. (f) y F.B. (f), domiciliado en La Lagunetica, R.G., adyacente a la bodega “ La Gran Parada”, Casa N° 03, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, titular de la cedula de identidad N° V-4.842.903, en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de QUINCE (15) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 408 ordinal 1° y 278 ambos del Código Penal.

SEGUNDO

DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL

El ciudadano B.O.S.I., titular de la cedula de identidad N° V-4.842.903, fue detenido preventivamente el día 26-12-2003, tal como se desprende en el acta policial inserto al folio útil denominado Cuatro (04) de la primera pieza del presente causa, detención que se mantiene en el establecimiento carcelario hasta el día de hoy inclusive, en consecuencia se establece que se ha mantenido privado de su libertad por un tiempo de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y TRECE (13) DIAS. Todo ello fundamentado de conformidad con lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, a los fines de determinar el tiempo que el penado tiene detenido hasta el día de hoy, ambos días inclusive se establece que es de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y TRECE (13) DIAS y le falta por cumplir TRECE (13) AÑOS Y DIECISIETE (17) DIAS, razón por la cual la pena principal finalizara en fecha VEINTISEIS (26) DE AGOSTO (08) DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE (2.019). Y así se declara.

TERCERO

DEL CUMPLIMIENTO DE LAS PENAS ACCESORIAS

Asimismo el ciudadano antes mencionado fue condenado a sufrir las penas accesorias de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, como lo son la Interdicción Civil y la Inhabilitación política, que se cumplirán durante el tiempo que dure la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una CUARTA (1/4) parte del tiempo de la condena, la cual se cumplirá terminada esta; a continuación se especifican:

INTERDICCION CIVIL: Durante el tiempo que dure la condena, es decir; QUINCE (15) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, la cual cumplirá el día 26 de Agosto de 2019. Y así se declara.

INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, es decir; QUINCE (15) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, la cual cumplirá el día 26 de Agosto de 2019. Y así se declara.

LA SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Se efectuará una vez cumpla la pena principal, la cual se establece que de UNA CUARTA (1/4) parte de QUINCE (15) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, corresponde a TRES (03) AÑOS Y ONCE (11) MESES; la cual se cumplirá el 26 de Julio del 2023. Y así se declara.

TERCERO

DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, DE LAS MEDIDAS DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y DE LA REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO

El Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 493, establece una limitación concerniente a la exigencia de haber estado privado de su libertad el penado por un tiempo no inferior a la mitad de la pena que le haya sido impuesta a fin de poder optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena y cualquiera de las medidas de cumplimiento de la pena, atendiendo el delito que se hubiese condenado, en el presente caso se condeno al ciudadano B.O.S.I., titular de la cedula de identidad N° V-4.842.903, a los ilícitos penales de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 408 ordinal 1° y 278 ambos del Código Penal, se encuentra excluido en la enumeración realizada por el legislador, no obstante es necesario resaltar destacar la sentencia de fecha 08 de Abril del 2005, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. L.V.A., expediente N° 0158-05, en la cual la sala textualmente señalo entre otras cosas, lo siguiente:

…. En razón de lo anterior, esta Sala, con fundamento en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, SUSPENDE la aplicación del articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el presente caso. Como consecuencia de ello, ORDENA se aplique en forma estricta la disposición contenida en el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal….

.

En virtud de lo antes plasmado se procede a dar estricto cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la decisión antes mencionada y se procede a aplicar el contenido del articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 64 de la Ley de Régimen Penitenciario y se pasa en seguida a establecer las fechas en la que podrá el penado optar a la Medida Alternativa al cumplimiento de la Penal como lo es la Suspensión Condicional de la Penal, las medidas de cumplimiento de la pena como lo son el Destacamento de Trabajo, La Pernota, El Régimen Abierto y la L.C., la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio el Confinamiento, a continuación se detalla:

DESTACAMENTO DE TRABAJO: Se aplicara una vez cumpla la CUARTA (1/4) parte de la pena, de conformidad con lo establecido en el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 65, 66 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, la cual corresponde a TRES (03) AÑOS Y ONCE (11) y podría optar a la misma a partir del día 26-11-2007. Y así se decide.

DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO): Se aplicara una vez cumpla la UN TERCIO (1/3) parte de la pena, de conformidad con lo establecido en el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 65, 69 y 81 de la Ley de Régimen Penitenciario, la cual corresponde a CINCO (05) AÑOS DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS y podría optar a la misma a partir del día 16-03-2009. Y así se decide.

L.C.: Se aplicara una vez cumpla la DOS TERCERA (2/3) parte de la pena, de conformidad con lo establecido en el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 69 de la Ley de Régimen Penitenciario, la cual corresponde a (10) AÑOS; CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS y podría optar a la misma a partir del día 06-06-2014. Y así se decide.

CONFINAMIENTO: Se aplicara la conversión de la pena principal una vez cumpla las TRES CUARTA (3/4) parte de la condena, de conformidad con lo establecido en los artículos 20, 53 y 56 del Código Penal, la cual corresponde a ONCE (11) AÑOS Y NUEVE (09) MESES y podría optar a la misma a partir del día 26-09-2015. Y así se decide.

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENAL: De la revisión del presente asunto se evidencia que el penado B.O.S.I., titular de la cedula de identidad N° V-4.842.903, no puede optar a esta medida alternativa del cumplimiento de la pena, de conformidad con lo establecido en el articulo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, dado que la pena la pena impuesta excede de cinco (05) años, tal como lo establece el numeral 3° de dicho articulo. Y así se declara.

REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y/0 EL ESTUDIO: En la normativa adjetiva se establece en el articulo 508 que se le tomara en cuenta la redención por el trabajo y/o estudio al penado una vez haya cumplido la mitad de la pena impuesta y en el presente caso el penado B.O.S.I., titular de la cedula de identidad N° V-4.842.903, en consecuencia podrá optar a este beneficio a partir del día 26-10-2011. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Se establece que el penado B.O.S.I., DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE SAN PEDRO DE LOS ALTOS, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA; NACIDO EL FECHA 28-12-1952; DE 53 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO; DE OFICIO OBRERO, HIJO DE A.O. (F) Y F.B. (F), DOMICILIADO EN LA LAGUNETICA, R.G., ADYACENTE A LA BODEGA “ LA GRAN PARADA”, CASA N° 03, LOS TEQUES, MUNICIPIO GUAICAIPURO, ESTADO MIRANDA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-4.842.903, le falta por cumplir de la pena impuesta TRECE (13) AÑOS Y DIECISIETE (17) DIAS DE PRESIDIO, razón por la cual la pena principal finalizara en fecha 03-03-2.016. SEGUNDO: Se establece que las penas accesorias de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, como lo son la Interdicción Civil y la Inhabilitación política, la cual se cumple durante el tiempo que dure la condena, es decir; se cumplirá el día 26 de Agosto de 2019 y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una CUARTA (1/4) parte del tiempo de la condena, se efectuará una vez cumpla la pena principal, la cual se establece de (03) AÑOS Y ONCE (11) MESES; la cual se cumplirá el 26 de Julio del 2023. TERCERO:. Se establece que las Medidas de Cumplimiento de la penal de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 64, 65, 66,67, 68 y 81 de la Ley del Régimen Penitenciario como los son el Destacamento de Trabajo, podría optar a partir del día 26-11-2007; el Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), a partir del día 16-03-2009 y la L.C. a partir del día 06-11-2014. CUARTO: Podra optar al Confinamiento o Conmutación del resto de la pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 20, 53 y 56 del Código Penal a partir del día 26-09-2015. QUINTO: Se determina que no puede optar a la Medida Alternativa al Cumplimiento de la Pena, como lo es La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, dado que la pena impuesta excede de CINCO (05) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 en el numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Podrá optar al Beneficio de redención por el trabajo y/o estudio una vez haya cumplido la mitad de la pena impuesta y en el presente caso será a partir del día 26-10-2011.

Diarícese, déjese copia, notifíquese a Notifíquese a las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de Traslado al penado B.O.S.I., titular de la cedula de identidad N° V-4.842.903. Asimismo impóngase al penado, del presente cómputo y auto de ejecución de la pena.

Librese oficio a la Dirección de Registros y Notarias del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de informar el sobre la interdicción civil establecida, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 ordinal 1° del Código Penal; Líbrese oficio al Presidente del C.N.E., a los fines de informar sobre la inhabilitación política establecida, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 ordinal 2° del Código Penal; Líbrese oficio a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia, con atención al Departamento de Vigilancia y Ejecución de sanciones Penales. Líbrese oficio al Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, Oficina de Antecedentes Penales, de conformidad con lo establecido en el articulo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario, Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de Los Teques; remitiendo Copia Certificada y sentencia condenatoria, auto de ejecución y computo de la pena.

LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

ABG. N.J. RIOS CHAVEZ

SECRETARIO

ABG. EDSER PARRA LUGO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

SECRETARIO

ABG. EDSER PARRA LUGO

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