Decisión nº 3E-2360-00 de Tribunal Tercero de Ejecución Los Teques de Miranda, de 26 de Junio de 2006

Fecha de Resolución26 de Junio de 2006
EmisorTribunal Tercero de Ejecución Los Teques
PonenteLenin Del Guidice
ProcedimientoAuto De Ejecución Y Cómputo

Los Teques, 26 de Junio de 2006

196° y 147°

ASUNTO: 3E-2360-00

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ: N.J. RIOS CHAVEZ

SECRETARIO: EDSER PARRA LUGO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PENADO: ESCALANTE DELGADO W.F., DE NACIONALIDAD COLOMBIANA, NATURAL DE CUCUTA, NACIDO EL FECHA 30-08-1.968, DE 37 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL CASADO; DE OFICIO ZAPATERO RESIDENCIADO EN: PARROQUIA SUCRE, BARRIO I.M., CALLE CARBONEL N° 48, CATIA, DISTRITO CAPITAL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-11.018.497

DEFENSA: L.C.R., DEFENSOR PUBLICO PENAL DECIMO TRECE, ADSCRITO A LA UNIDAD PUBLICA PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES.

FISCAL: A.R. BASTARDO, FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON COMPETENCIA ENREGIMEN PENINTENCIARIO Y EJECUCION DE SENTENCIAS.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 31 DE LA LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

PENA: NUEVE (09) AÑOS DE PRISION Y LAS PENAS ACCESORIAS DEL ARTICULO 16 DEL CODIGO PENAL

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, emitir pronunciamiento en la causa seguida al penado ESCALANTE DELGADO W.F., titular de Cedula de Identidad N° V- V-11.018.497, en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de que se interpuso RECURSO DE REVISION, por la Reforma de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue publicada en Gaceta Oficial N° 38.287, en fecha 05-10-2.005 la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el delito por el cual se condeno al penado baja estudio se encontraba en la ley anterior en el articulo 34 y la ley vigente sobre la materia en el articulo 31, en consecuencia es competencia de este tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 64 ultimo aparte, 479 y 532 todos del Código Orgánico Procesal Penal y siendo que de conformidad con el articulo 482 ejusdem es siempre reformable el computo, aun de oficio, cuando se compruebe una incorrección o nueva circunstancia que lo haga necesario situación en el presente caso, se procede de inmediato a realizar nuevo computo, el cual se modifica en los siguientes términos:

PRIMERO

DE LA SENTENCIA

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha Diecisiete (17) de Febrero (02) del año Dos Mil Seis (2006), por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, con sede en la Ciudad de Los Teques; mediante la cual se condeno al ciudadano ESCALANTE DELGADO W.F., de nacionalidad Colombiana, natural de Cucuta, nacido el fecha 30-08-1.968, de 37 años de edad, de estado civil casado; de oficio zapatero residenciado en: Parroquia Sucre, Barrio I.M., Calle Carbonel N° 48, Catia, Distrito Capital, titular de la cedula de identidad N° V-11.018.497, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO

DEL TIEMPO PRIVADO DE SU LIBERTAD

El ciudadano ESCALANTE DELGADO W.F., titular de Cedula de Identidad N° V- V-11.018.497, fue detenido preventivamente el día 12-07-1.998, hasta el día 11-12-00, tal como se evidencia en el folio útil Cuarenta y Nueve (49) de la primera pieza del presente asunto Boleta de Excarcelación N° 08/00, por habérsele otorgado la Medida de Cumplimiento de pena como lo es el Destacamento de Trabajo, en consecuencia se puede determinar que se mantuvo privado de su libertad por un tiempo de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS.

TERCERO

DEL TIEMPO CUMPLIENDO PENA BAJO LAS MEDIDAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA

Al ciudadano ESCALANTE DELGADO W.F., titular de Cedula de Identidad N° V- V-11.018.497, en fecha 12-11-2.000 se le otorgo la Medida de Cumplimiento de pena como lo es el Destacamento de Trabajo. Ahora bien, en fecha 20-08-2.004 se le sustituye la Medida de Cumplimiento de Pena a L.C., tal como riela inserto a los folios útiles 80 al 121 de la sexta pieza del presente asunto, estableciéndose que cumplió la pena bajo esta medidas hasta el día de hoy, por un lapso de CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS.

CUARTO

DEL TIEMPO QUE SE PRACTICO REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y/0 EL ESTUDIO

De la revisión del presente asunto se observa que en la primera pieza inserto a los folios útiles 27 al 29 se encuentra auto de ejecución y computo de la pena del penado ESCALANTE DELGADO W.F., titular de Cedula de Identidad N° V- V-11.018.497, en donde se establece que se le evidencia que el órgano jurisdiccional emitió pronunciamiento, de acuerdo a la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por un tiempo de ONCE (11) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS.

QUINTO

DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL

El ciudadano penado ESCALANTE DELGADO W.F., titular de Cedula de Identidad N° V- V-11.018.497, se determino que ha cumplido de la pena principal hasta el día de hoy, ambos días inclusive un tiempo de OCHO (08) AÑOS, ONCE (11) MESES Y SEIS (06) DIAS y le falta por cumplir VEINTICUATRO (24) DIAS, razón por la cual la pena principal finalizara en fecha DIEZ (10) DE JULIO (07) DEL AÑO DOS MIL SEIS (2.006). Y así se declara.

SEXTO

DEL CUMPLIMIENTO DE LAS PENAS ACCESORIAS

Asimismo el ciudadano antes mencionado fue condenado a sufrir las penas accesorias de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, como lo es la Inhabilitación política, la cual se cumple durante el tiempo que dure la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una QUINTA (1/5) parte del tiempo de la condena, terminada esta; las cuales se especifican a continuación:

INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, es decir; NUEVE (09) AÑOS, la cual cumplirá el día 10 de Julio de 2.006. Y así se declara.

LA SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Se efectuará una vez cumpla la pena principal, la cual se establece que UNA QUINTA (1/5) parte de NUEVE (09) AÑOS, corresponde a UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS; la cual se cumplirá el 20 de Abril de 2.008. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Se establece que el penado ESCALANTE DELGADO W.F., DE NACIONALIDAD COLOMBIANA, NATURAL DE CUCUTA, NACIDO EL FECHA 30-08-1.968, DE 37 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL CASADO; DE OFICIO ZAPATERO RESIDENCIADO EN: PARROQUIA SUCRE, BARRIO I.M., CALLE CARBONEL N° 48, CATIA, DISTRITO CAPITAL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-11.018.497, a cumplido la pena principal hasta el día de hoy, por un tiempo de OCHO (08) AÑOS, ONCE (11) MESES Y SEIS (06) DIAS y le falta por cumplir VEINTICUATRO (24) DIAS, razón por la cual la pena principal finalizara en fecha 10-07-2.006. SEGUNDO: Se establece que las penas accesorias de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, como lo es la Inhabilitación política, la cual se cumple durante el tiempo que dure la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una QUINTA (1/5) parte del tiempo de la condena. Ahora bien la Inhabilitación Política, se mantendrá durante el tiempo que dure la condena, es decir; se cumplirá el día 10-07-2.006 y la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, se efectuará una vez cumpla la pena principal, la cual se establece que UNA QUINTA (1/5) parte de NUEVE (09) AÑOS, corresponde a UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS; la cual se cumplirá el 20-04-2.008.

Notifíquese a las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo impóngase al penado ESCALANTE DELGADO W.F., titular de Cedula de Identidad N° V- V-11.018.497, de la reforma del computo y auto de ejecución de la pena y solicitarle que consigne C.d.R.. Librese Boleta de Citación,

Líbrese oficio al Presidente del C.N.E., a los fines de informar sobre la inhabilitación política establecida. Líbrese oficio a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia, con atención al Departamento de Vigilancia y Ejecución de sanciones Penales. Líbrese oficio al Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, Oficina de Antecedentes Penales, de conformidad con lo establecido en el articulo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario, remitiendo Copia Certificada de la reforma del auto de ejecución y computo de la pena.

LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

ABG. N.J. RIOS CHAVEZ

SECRETARIO

ABG. EDSER PARRA LUGO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

SECRETARIO

ABG. EDSER PARRA LUGO

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