Decisión nº 3E-2866-03 de Tribunal Tercero de Ejecución Los Teques de Miranda, de 28 de Junio de 2006

Fecha de Resolución28 de Junio de 2006
EmisorTribunal Tercero de Ejecución Los Teques
PonenteLenin Del Guidice
ProcedimientoPermiso

Los Teques, 28 de Junio de 2006

196° y 147°

ASUNTO: 3E-2866-03

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ: N.J. RIOS CHAVEZ

SECRETARIO: EDSER PARRA LUGO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PENADO: R.J.D., DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL, NACIDO EL FECHA 20-04-1.967, DE 39 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO; DE OFICIO OBRERO RESIDENCIADO EN: BARRIO EL CALVARIO; CALLE CAJIGAL, CASA N° 28, AL FRENTE DE LA ESTACION DEL METRO DEL VALLE, EL VALLE, CARACAS DISTRITO CAPITAL, HIJO DE C.R. (F) YANDRES MARTINEZ (F), TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-9.488.972.

DEFENSA: DRA. A.R. PIMENTEL, PROFESIONAL DEL DERECHO EN EL LIBRE EJERCICIO DE LA PROFESION, DEBIDAMENTE INSCRITA EN EL INSTITUTO DE PREVENSION SOCIAL DEL ABOGADO BAJO EL N° 32.732

FISCAL: A.R. BASTARDO, FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON COMPETENCIA ENREGIMEN PENINTENCIARIO Y EJECUCION DE SENTENCIAS.

VICTIMA: HO SUI LI; NACIONALIDAD VENEZOLANA, NACIDO EN CHINA; FECHA DE NACIMIENTO: 28-03-1966; DE 40 AÑOS DE EDAD; ESTADO CIVIL CASADA; TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-14.675.584.

DELITO: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTÍCULOS 460 y 278 DEL CODIGO PENAL DEROGADO.

PENA: NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO Y LAS PENAS ACCESORIAS DEL ARTICULO 13 DEL CODIGO PENAL

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, emitir pronunciamiento en la causa seguida al penado R.J.D., titular de Cedula de Identidad N° V-9.488.972, en virtud de que en fecha 26 de Junio de 2006, se recibió Oficio N° 585/06, de data 22-06-06, emitido por el Crim. H.J.H.F., en su condición de Director del Centro Experimental de Reclusión y Rehabilitación de Jóvenes Adultos Vinculados con Delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, C.E.R.R.A – ARAGUA, con sede en la Ciudad de Maracay, en el cual expone: “ …..Tengo el agrado de dirigirme a Usted, en la oportunidad de solicitarle muy respetuosamente de sus buenos oficios, con la finalidad de Autorizar el traslado del interno. R.J.D., titular de la Cedula de Identidad N° V-9.488.972, Expediente N° 3E-2866-03, al Complejo Cultural “Cecilio Acosta” en Los Teques Estado Miranda, con el objeto de participar en el evento Cultural “ Todo Por Venezuela Hacia la Humanización de las Cárceles”, a realizarse durante el día 06 de Julio del presente año. Solicitud que se hace a los fines legales consiguientes….”.Este Tribunal antes de decidir observa que:

Aun cuando cursa en el folio útil 238 de la quinta pieza presente asunto Informe Psico-Social N° 0682-05, de fecha 21-11-05, remitido a este tribunal según Oficio N° 7005/05, de fecha 05-12-05, por la Coordinación de Tratamiento No Institucional de Caracas, en el cual el pronostico es Desfavorable, quien aquí decide observa que el penado a los largo del cumplimiento de su condena a participado en varias actividades musicales y en virtud de que de que la participación en diversas culturales, las cuales le brinda la oportunidad de interactuar con penados de otros centros carcelarios en su misma situación, lo que podría estimularlo a la concientizar de su situación actual y tales actos forman parte de la dinámica de la política carcelaria para estimularlos y considerando el principio de progresividad consagrado en el articulo 19 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, norma suprema protectora de los derechos humanos, que se cita a continuación:

….El estado garantizara a todo persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, individisible e interdepediente de los derechos humanos. Su respecto y garantía son obligatorios para los órganos del poder Publico de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la Republica y las leyes que los desarrollen….

Y por su parte la Ley especial que rige la materia establece el artículo 1 y 2 de la Ley de Régimen Penitenciario:

Articulo 1°: “…El tribunal de ejecución velara por el correcto cumplimiento del régimen penitenciario…”.

Articulo 2°: “…La reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de la pena. Durante el periodo de cumplimiento de la pena deberán respetarse estrictamente todos los derechos inherentes a la persona humana consagrados en la constitución y las leyes nacionales, tratados, convenios, acuerdos internacionales suscritos por la Republica, así como los derivados de su particular condición de condenados….”

En otro orden de ideas el articulo 532 en su cuarto párrafo del Código Orgánico Procesal Penal, determina que: “

….Los jueces de ejecución de sentencia velaran por el cumplimiento de las penas y medidas de seguridad impuestas en la sentencia, vigilando y haciendo respectar los derechos humanos del penado consagrado en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y en los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la Republica y en las reglas mínimas para el tratamiento de los Reclusos de la Organización de las Naciones Unidas….

En tal sentido se evidencia de las normas anteriormente transcrita, que es competencia del Tribunal de Ejecución que conoce la causa, es quien deberá supervisar y controlar el cumplimiento adecuado del régimen penitenciario, así como el efectivo cumplimiento de la medida impuesta, con el objetivo de lograr la reinserción progresiva del penado a la sociedad y por mandato expreso en el contenido del articulo 479 ordinales 1° y 3° de la n.A. transcrita

Así las cosas, resulta evidente entender que durante el periodo de reclusión o de cumplimiento de la condena, que se encuentre privado de su libertad, se pueden presentar situaciones que requieren un permiso especial por parte del tribunal, para salir en condiciones especiales del penal donde se encuentra recluido el interno, con la asignación de custodia interna y externa y con las seguridades inherentes al caso, bien sea para asistir a actos culturales (teatro, música) o deportivos, lo que ayudaría a la evolución del penado intramuros, es decir, a su rehabilitación y reinserción progresiva a la sociedad.

En consecuencia, considera quien aquí decide, que al encontrarse plenamente justificada la solicitud del permiso, interpuesta por el Crim. H.J.H.F., en su condición de Director del Centro Experimental de Reclusión y Rehabilitación de Jóvenes Adultos Vinculados con Delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, C.E.R.R.A – ARAGUA, con sede en la Ciudad de Maracay, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es que se le acuerda OTORGAR EL PERMISO INTER-PENAL, al penado R.J.D., titular de Cedula de Identidad N° V-9.488.972, para trasladarse al COMPLEJO CULTURAL “CECILIO ACOSTA”, en Los Teques Estado Miranda, con la finalidad de que participe en el EVENTO CULTURAL “TODO POR VENEZUELA HACIA LA HUMANIZACIÓN DE LAS CÁRCELES”, el día Jueves, 06 de Julio del año en curso. Debiendo reingresar al Centro Experimental de Reclusión y Rehabilitación de Jóvenes Adultos Vinculados con Delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, C.E.R.R.A – ARAGUA, con sede en la Ciudad de Maracay, al finalizar la actividad cultural, de conformidad con lo establecido en los articulos 1, 2 ambos de la Ley de Regimen Penitenciario. A tal efecto librar oficio dirigido al Director del Centro Experimental de Reclusión y Rehabilitación de Jóvenes Adultos Vinculados con Delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, C.E.R.R.A – ARAGUA, con sede en la Ciudad de Maracay y Boletas de Notificación a las partes.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamiento: acuerda OTORGAR EL PERMISO INTER-PENAL, al penado R.J.D., DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL, NACIDO EL FECHA 20-04-1.967, DE 39 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO; DE OFICIO OBRERO RESIDENCIADO EN: BARRIO EL CALVARIO; CALLE CAJIGAL, CASA N° 28, AL FRENTE DE LA ESTACION DEL METRO DEL VALLE, EL VALLE, CARACAS DISTRITO CAPITAL, HIJO DE C.R. (F) YANDRES MARTINEZ (F), TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-9.488.972, para trasladarse al COMPLEJO CULTURAL “CECILIO ACOSTA”, en Los Teques Estado Miranda, con la finalidad de que participe en el EVENTO CULTURAL “TODO POR VENEZUELA HACIA LA HUMANIZACIÓN DE LAS CÁRCELES”, el día Jueves, 06 de Julio del año en curso. Debiendo reingresar al Centro Experimental de Reclusión y Rehabilitación de Jóvenes Adultos Vinculados con Delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, C.E.R.R.A – ARAGUA, con sede en la Ciudad de Maracay, al finalizar la actividad cultural, de conformidad con lo establecido en el articulo 19, 99 y 100 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, los artículos 479 ordinales 1° y 3°, 486 y 532 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 1, 2, 6 y 7 ambos de la Ley de Régimen Penitenciario. A tal efecto librar oficio dirigido al Director del Centro Experimental de Reclusión y Rehabilitación de Jóvenes Adultos Vinculados con Delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, C.E.R.R.A – ARAGUA, con sede en la Ciudad de Maracay y Boletas de Notificación a las partes.

Diarícese, déjese copia, notifíquese a las partes, remítase copia certificada al Centro de reclusión del penado, anexo a oficio dirigido al penal.

LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

ABG. N.J. RIOS CHAVEZ

SECRETARIO

ABG. EDSER PARRA LUGO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

SECRETARIO

ABG. EDSER PARRA LUGO

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