Decisión nº PJ00920120000301 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 21 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteRosiris Cecilia Rodriguez Gonzalez
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Valencia, 21 de Noviembre de 2012

201º y 153º

TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

EXPEDIENTE: GP02-S-2012-000716

TRIBUNAL: NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE OFERENTE: ENREJADOS VENEZUELA ENREVENCA, C.A.

APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: M.E.K.

PARTE OFERIDA: D.R.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: V.T.

En horas de despacho del día de hoy 21 de noviembre del año 2012, vista la solicitud de rechazo parcial presentada en horas tempranas del día de hoy por el ciudadano D.R., en donde el mismo manifiesta: “El rechazo parcial de la oferta presentada por la Empresa, por cuanto considera que existen diferencia sustanciales con relación a las Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, y en consecuencia solita a este Juzgado una audiencia conciliatoria para manifestar dichas diferencias con la Empresa”, es por lo que vista la solicitud este Tribunal habilita el tiempo necesario a los fines de la celebración de la presente Audiencia Conciliatoria. Ahora bien, por una parte comparece de manera libre, la ciudadana M.E.K., titular de la cédula de identidad número V-18.470.121, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 144.339; en su carácter de representante judicial de la empresa Enrejados Venezuela ENREVENCA, C.A., tal como se evidencia en el documento poder que consta en autos, denominada a los efectos del presente documento LA OFERENTE y por la otra el ciudadano D.R., titular de la cédula de identidad N° V-3.921.472 asistido por la profesional del derecho V.T., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 146.504, denominado a los efectos del presente acuerdo como EL OFERIDO, y referidas de manera conjunta como LAS PARTES, de común acuerdo, de manera libre y luego de las negociaciones extrajudiciales mantenidas por LAS PARTES y con la participación del presente Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral, y con la finalidad de precaver litigios eventuales y futuros, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, y 19 Ley Orgánica del Trabajo Trabajadores y Trabajadoras; teniendo LAS PARTES la capacidad exigida por la Ley para transigir, quedando expresamente declarado que no existe controversia sobre algún punto de derecho u otros hechos, ni sobre documentos tachados de falsedad, o sobre el dispositivo de alguna sentencia ejecutoriada, en consecuencia, convienen en celebrar un acuerdo transaccional que regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: la parte OFERENTE manifiesta que EL OFERIDO inició a prestar servicios en la Empresa en fecha 21 de Julio de 2008, manifiesta igualmente EL OFERENTE que EL OFERIDO ocupó el cargo de vendedor, expone EL OFERENTE, que todos y cada uno de los años de servicios que prestó EL OFERIDO para la Empresa se le canceló todos y cada uno de los beneficios y conceptos laborales que fueron generados y causados, así como también cualquier otro beneficio que por naturaleza contractual le correspondia a este, manifiesta EL OFERENTE, que EL OFERIDO, de manera intempestiva e inesperarada abandono su puesto habitual de trabajo, incumpliendo en consecuencia con la carga principal a sus labores de conformidad al contrato de trabajo, sin una justa causa que lo justificara, expone EL OFERENTE, que dicho abandono ocurrió en fecha 25 de Junio de 2012, y es por lo que de manera justificada en fecha 29 de junio de 2012, EL OEFERENTE da por finalizada la relación laboral con EL OFERIDO. LA OFERENTE manifiesta que los conceptos que le corresponden a EL OFERIDO con relación a su relación laboral son los siguientes: A.- Prestación social bajo el régimen de la nueva ley del trabajo Bs. 10.814,58, interés sobre prestaciones sociales Bs. 2.343,10, vacaciones fraccionadas 2012-2013, Bs. 198.89, bono vacacional fraccionado Bs. 149,17, utilidades fraccionadas Bs. 596,67, vacaciones mayo 2012 Bs. 1.133,67, bono vacacional mayo 2012 Bs. 179, días de utilidad adeudados 2012 Bs. 1.133,67 y que totalizan la suma de Bs. 16.548,74, cantidad esta que fue debidamente ofertada a EL OFERIDO. SEGUNDO: la parte OFERIDA, que comenzó a prestar servicios de manera, personal, subordinada e ininterrumpida para EL OFERENTE en fecha 07 de mayo de 2007, manifiesta EL OFERIDO, que por una enfermedad que padece le ha causado de manera justificadas unas inasistencias a su puesto de trabajo, ocasionando así una suspensión de la relación laboral debidamente justificada, expone igualmente EL OFERIDO, que intentó consignar los reposos por enfermedad ante EL OFERENTE, el cual se negó y rehusó en aceptarlo, y es por lo que de manera diligente y voluntaria, manifiesta igualmente EL OFERIDO, que en fecha 29 de junio de 2012, fue objeto de un despido injustificado por parte de EL OFERENTE, quien de manera tempestiva y unilateral y sin justa causa procedió a despedirlo, expone EL OFERIDO que dicho despido no debió materializarse pues, se encuentra amparado por el decreto de inamovilidad laboral. Alega igualmente EL OFERIDO, que EL OFERENTE le adeuda comisiones retenidas por conceptos de unas ventas debidamente realizadas y ejecutas. Así es por ello que en todo caso, ante la terminación de la relación laboral reclama le corresponden las indemnizaciones por despido injustificado. Igualmente manifiesta su inconformidad con las cantidades que fueron ofertadas por LA OFERENTE, pues considera, y así lo hizo saber desde el momento que le presentaron la primera oferta de liquidación el mismo día de la culminación del contrato, y durante las múltiples reuniones sostenidas con representantes de LA OFERENTE desde el mes de septiembre y hasta la presente fecha, que tales cantidades son insuficientes pues considera que los beneficios y derechos adeudados son: por prestación de antigüedad Bs. 9.490,73, monto por vacaciones fraccionadas Bs. 930,51 y bono vacacional fraccionado Bs. 3.858,89, utilidades fraccionadas Bs. 8.296,04, y la indemnización del Artículo 92 Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras Bs. 9.490,73, arrojando una cantidad total equivalente a Bs. 32.066,90. TERCERO: OFERTA TRANSACCIONAL: No obstante las diferencias existentes entre LAS PARTES y en aras de la resolución de las mismas, con la intención de poner fin a la presente controversia, lograr un arreglo conciliatorio y de esa manera terminar con las diferencias surgidas y discutidas en el presente proceso judicial, con relación a la reclamación de EL OFERIDO, por prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral y cualquier otra acción futura o eventual por dicho motivo o cualquier otro de naturaleza laboral y civil, procedimiento administrativo, convienen LAS PARTES en la veracidad de los siguientes hechos y circunstancias:

  1. Que la relación contractual que unió a LAS PARTES, es una relación de trabajo bajo un contrato por tiempo indeterminado.

  2. Que LAS PARTES, acuerdan que en fecha 29 de Junio de 2012, o en su entendido legal, como -voluntad común entre LAS PARTES- todo ello de conformidad al artículo 76 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, dan por fecha cierta, finalizada la relación laboral.

  3. Que EL OFERIDO, ejerció sus labores como vendedor para EL OFERENTE.

  4. Que en fecha 29 Junio de 2012, LA OFERENTE, de forma oportuna, le ofreció a EL OFERIDO el pago de su liquidación por concepto de sus Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, la cual EL OFERIDO no aceptó.

  5. Que como consecuencia de tal rechazo a cobrar sus beneficios LA OFERENTE consignó la presente oferta real de pago y a su vez EL OFERIDO fue informado del ofrecimiento, siendo después de varias sesiones de negociación que se logró un acuerdo en conformidad entre LAS PARTES.

  6. Que los Bonos por Transacción incluye el pago total y cerrado de todos los conceptos que pudieran reclamarse con relación laboral que los unió por lo que nada más queda de deberle LA OFERENTE a EL OFERIDO.

  7. Que LAS PARTES, acuerdan cerrar el expediente de reclamo signado con el número 080-2012-03-1618, que cursa ante la Inspectoría del Trabajo Cesar “Pipo” Arteaga, pues para aquella fecha EL OFERIDO no tenía la cualidad de trabajador, siendo un requisito sine qua non, para ello; y vista que los conceptos reclamados en dicho procedimiento administrativo versan sobre los puntos en cuestión, discutidos y acordados en el presente acuerdo transaccional.

Por todo lo anterior, y a los fines de poner fin a la controversia que se planteó en la presente oferta real de pago, así como aquellas que conocidas o no por LAS PARTES y que se encuentren en curso al momento de la suscripción del presente acuerdo, reconocen y acuerdan LAS PARTES que a los fines de la celebración de la presente transacción laboral, y de dar por terminado el presente reclamo y a cualquier otro presente o futuro en relación al pago de prestaciones sociales y otros beneficios de conformidad la legislación laboral, LA OFERENTE ofrece como propuesta de negociación para lograr la transacción una cantidad total global y definitiva de Bs. 25.000,00. Ahora bien, dicho acuerdo total se está conformado de la siguiente manera: A.- La cantidad de Bs. 2.587,54 por concepto Antigüedad, B.- Por Vacaciones la cantidad de Bs. 295,063, C.- La cantidad de Bs. 1.093,47 por concepto de Bono Vacacional, D.- La Cantidad de Bs. 3.497,67 por concepto de utilidades, E.- La cantidad de Bs. 16.548,74 por concepto de Bonificación de naturaleza liberatoria, por terminación de la relación laboral la cantidad Bs. 8.451.26, dando como resultado la suma total global y cerrada del presente acuerdo equivalente Bs. 25.000,00. Ahora bien, visto que en el presente expediente, al momento de la presentación de la presente oferta real de pago, se ofreció el cheque distinguido con la letra “A”, con el número 45279481 por la cantidad de Bs. 16.548,74. LAS PARTES dejan constancia que en el presente acto se hace entrega del cheque distinguido con la letra “B”, con el número 28279482 por la cantidad de Bs. 8.451,26 girado a favor de EL OFERIDO, ciudadano D.R., en contra de la cuenta número 0134 0025 31 0251061179 de la Empresa en la entidad bancaria Banesco Banco Universal. CUARTO: ALCANCE DEL ACUERDO: Así entiende LAS PARTES que la cantidad pactada en este acto es de Bs. 25.000,00 la cual incluye tanto el monto ofrecido mediante el cheque distinguido con la letra “A”, y que fuera debidamente ofertada, así como, la diferencia para alcanzar el monto global y definitivo, mediante la entrega del cheque distinguido con la letra “B”. LAS PARTES declaran que el monto del presente acuerdo abarca la suma total y cerrada que se acordó entregar a EL OFERIDO. En este sentido EL OFERIDO declara recibir en este acto 2 cheques por las cantidades antes señaladas, así como también declaran expresamente que están conformes con todas y cada una de las condiciones de la presente TRANSACCIÓN LABORAL, y que se han satisfecho todos los derechos que pudiera corresponderle por la relación de trabajo recientemente terminada, así como también, de la recién promulgada Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, la antigua Ley Orgánica del Trabajo, de su Reglamento y de cualquier otro orden legal laboral vigente o no, y por ello manifiesta que con el pago de la mencionada cantidad en la forma que ha sido pautada en la presente transacción, recibe a su entera y total satisfacción todos los pagos que les pudieran haber correspondido por concepto de salario básico, salario normal y variable, sobresueldos, bono nocturno, gratificaciones, bonificaciones, comisiones, subsidios, horas extraordinarias de trabajo diurnas y nocturnas, tanto por aquellas efectivamente laboradas, como por la incidencia de estas sobre las bases salariales de cálculo de los beneficios, prestación de antigüedad y sus intereses; prestación de antigüedad adicional, pago de días de descanso y feriados trabajados y no trabajados, y su incidencia en el cálculo de la remuneración y beneficios legales y contractuales, trabajo nocturno, prestaciones e indemnizaciones (salarios caídos, remuneraciones dejadas de percibir); intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionado; utilidades; utilidades fraccionadas; indemnización por despido injustificado; indemnización sustitutiva del preaviso, primas, ventajas, aportes, primas por matrimonio, primas por nacimiento de hijo, refrigerios, transportes, créditos estudiantiles, pasantías, viáticos, seguros colectivos, plan de vivienda, servicios funerarios, planes de ahorro, jubilación, días de júbilos, dotaciones, beneficios contemplados en la Ley de Alimentación para Trabajadores; Reglamento de la Ley de Alimentación para Trabajadores; Ley sobre Guarderías y en fin todos aquellos conceptos en efectivo o beneficios en especie previstos en la legislación laboral y del contrato de trabajo y la incidencia de éstos y de los aquí establecidos en el cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones en caso de ser aplicable, por lo que EL OFERIDO declara que nada más queda a deberle LA OFERENTE por los conceptos señalados en esta transacción, ni por algún otro concepto derivado de la relación laboral o de cualquier otro tipo de relación contractual o extracontractual que los haya vinculado, en los términos allí expuestos. Acuerdan LAS PARTES que cualquier diferencia que pudiera existir por los conceptos arriba enumerados se imputarán al monto total y global de la presente Transacción laboral. QUINTO: DE OTROS PROCEDIMIENTOS: LAS PARTES desisten expresamente de cualquier otra acción, presente o pasada vinculada a la relación laboral que los unió así como de cualquier otro conocido o no por LAS PARTES. De existir cualquier otro juicio o litigio o procedimiento administrativo de reclamo, conciliación o incluso de inamovilidad (reenganche y pago de salarios caídos) en vigencia entre LAS PARTES, distinto al que en este acto se da por culminado, LAS PARTES se comprometen en consignar copia certificada de la presente transacción y del auto que la homologue a los fines de darlo por terminado por la vía transaccional, es especial mención LAS PARTES se comprometen a que conjunta o separadamente se consigne ante la Inspectoría del Trabajo Cesar “Pipo” Arteaga, copia de la presente transacción laboral en el expediente que corre inserto bajo el número 080-2012-03-1618, para que se ordene el cierre y archivo definitivo del mismo. SEXTA: LAS PARTES desisten de cualquier acción a futuro vinculada a la relación laboral que existió entre EL OFERENTE y EL OFERIDO. SÉPTIMA: Queda entendido que dicho desistimiento incluye la acción de nulidad de esta transacción y cualquier otra acción bien sea de naturaleza civil, penal, mercantil o administrativa, vinculada con ésta. OCTAVA: Se entiende expresamente que de resultar alguna diferencia entre lo que le hubiera correspondido a EL OFERIDO por la relación laboral dependiente que sostuvo con la EL OFERENTE y lo que fue cancelado por este concepto durante el curso de la relación laboral y su terminación, esa diferencia quedaría bonificada por vía transaccional a la parte beneficiada, por lo que la presente transacción tiene entre LAS PARTES fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto EL OFERIDO a LA OFERENTE un total, cabal y absoluto finiquito. NOVENA: EL OFERIDO acepta el monto de la transacción. LAS PARTES reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales tanto material en cada uno de los conceptos aquí indicados como cosa juzgada formal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadofe y Trabajadoras, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan muy respetuosamente al ciudadano Juez de Mediación por ante quien se realiza esta transacción, que le imparta su homologación y que se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo conforme a lo previsto en el artículo 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el 133 iusdem. DÉCIMA: Este Tribunal del Trabajo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como los establecieron, dándoles efectos de cosa juzgada. Se acuerda expedir tres (3) juegos de copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes, se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

LA JUEZ POR LA PARTE OFERENTE

POR LA PARTE OFERIDA LA SECRETARIA

y su abogado asistente

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