Decisión nº PJ0142013000081 de Tribunal Superior Tercero del Trabajo de Carabobo, de 18 de Junio de 2013

Fecha de Resolución18 de Junio de 2013
EmisorTribunal Superior Tercero del Trabajo
PonenteYudith Sarmiento
ProcedimientoDisolución De Sindicato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 18 de Junio de 2.013

203° y 154°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

RECURSO

GP02-R-2013-000188.

ASUNTO PRINCIPAL

GP02-L-2013-000533.

DEMANDANTE ENREJADOS VENEZUELA ENREVENCA C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 04 de septiembre de 2.003, inserto bajo el Nº 24, Tomo 38-A.

APODERADO JUDICIAL L.P., V.O., C.D., G.J., L.P., L.A. y M.K., inscritos en el IPSA bajo el Nº 98.377, 144.383, 145.717, 144.422, 159.727, 141.899 y 144.339.

DEMANDADA (Recurrente) SINDICATO ÙNICO DE TRABAJADORES y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA ENRREJADOS (sic) DE VENEZUELA C.A (SINUTRAENRREVENCA).

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

MOTIVO DE LA APELACION: Apelación interpuesta por la parte actora recurrente contra el auto dictado en fecha siete (07) de Mayo de 2.013, por el Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

ASUNTO

DISOLUCIÒN DE SINDICATO.

Fueron recibidas de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del circuito judicial Laboral de Valencia, en este Juzgado Superior Tercero, las presentes actuaciones en consideración del recurso de apelación interpuesto por la abogada M.K., inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 144.339, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora recurrente, contra el auto dictado en fecha siete (07) de Mayo de 2.013, por el Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio por disolución de sindicatos, incoado por representantes legales de la sociedad de comercio ENREJADOS VENEZUELA ENREVENCA C.A, contra el SINDICATO ÙNICO DE TRABAJADORES y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA ENRREJADOS (sic) DE VENEZUELA C.A (SINUTRAENRREVENCA).

Recibidos los autos y enterada la juez de la causa, en fecha trece (13) de Junio de 2.013, se tuvo el presente expediente para proveer conforme a lo establecido en el articulo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha trece (13) de Junio de 2.013, compare por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este circuito judicial, la abogada M.K., inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 144.339, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora recurrente, a los fines de presentar diligencia mediante la cual manifiesta que, se l.c.:

…Visto el presente recurso de apelación interpuesto por esta representación en razón de las pruebas que no fueron admitidas, procedo en este acto a DESISTIR del presente recurso por lo que solicito cierre del mismo…

Fin de la cita.

CAPITULO I

OBJETO DEL PRESENTE “RECURSO DE APELACIÓN”

El auto apelado, cursa a los folios 201 y 202 del expediente, en el cual se señalo que, se l.c.:

…Visto el escrito de pruebas presentado por el abogado L.F.A., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 141.899, en su carácter de apoderado judicial de la empresa ENREJADOS VENEZUELA ENREVENCA C.A., en su condición de parte DEMANDANTE en el presente procedimiento, en fecha 06 de mayo del año 2012, este Tribunal las providencia de la siguiente manera:

Con relación a las documentales marcadas A y B. reproducidas en el CAPITULO I del escrito de pruebas, este Tribunal por no ser ilegales ni impertinentes, las admite cuanto ha lugar en derecho y las tiene agregadas a los autos para su apreciación en la definitiva.

En cuanto a las documentales marcadas C y D, promovidas en CAPITULO I del escrito de pruebas, este Tribunal por no ser ilegales ni impertinentes, las admite cuanto ha lugar en derecho y las tiene agregadas a los autos para su apreciación en la definitiva.

Con relación a la prueba de EXHIBICIÓN promovida en el CAPITULO II del escrito de pruebas, este Tribunal la niega y NO ADMITE por IMPERTINENTE.

En cuanto a la prueba de INFORMES promovida en el particular 1 del CAPITULO II del escrito de pruebas, este Tribunal la niega y NO ADMITE por IMPERTINENTE.

En cuanto a la prueba de INFORMES promovida en el particular 2 del CAPITULO II del escrito de pruebas, este Tribunal la ADMITE únicamente con respecto a los literales a y b, por lo que se ordena librar oficio a la Inspectoría del Trabajo C.P.A. de Valencia, a los fines que remita la información requerida. Con relación a la prueba de INFORMES promovida en el particular 2 del CAPITULO II del escrito de pruebas, con respecto al literal c, este Tribunal la niega y NO ADMITE por IMPERTINENTE.

En cuanto a la prueba de INSPECCIÓN JUDICIAL promovida en el CAPITULO VI del escrito de pruebas, este Tribunal la niega y NO ADMITE por cuanto lo que se pretende probar puede se demostrado mediante otras probanzas, como lo es la prueba de informes admitida mediante el presente auto.

En cuanto a la prueba de TESTIMONIALES promovida en el CAPITULO V del escrito de pruebas, este Tribunal la niega y NO ADMITE por IMPERTINENTE…

Fin de la cita. (Tomado del sistema automatizado JURIS 2000).

CAPITULO II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En fecha trece (13) de Junio de 2.013, compare por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este circuito judicial, la abogada M.K., inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 144.339, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora recurrente, a los f.d.D. del presente recurso, por lo que solicita el cierre del mismo

Ahora bien, el desistimiento señala P.B. que es el abandono, entre otros, del recurso que se hubiere interpuesto, ello, en su obra Código de Procedimiento Civil Venezolano 2010-2011, Pág. 330 que, se l.c.:

..El desistimiento tal y como enseña la doctrina de nuestro procesalista clásico (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado, para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o en fin, de un recurso que hubiese interpuesto. Sentencia SCC, 09 de Mayo de 1996 Ponente Conjuez Dra M.P.d.P.J.N. A R.C.V.. Constructora Bordones Chacon…

Fin de la cita.

Dicho criterio fue reiterado, en decisión emanada de la Sala Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha veintisiete (27) de Febrero de 2.003 con ponencia del magistrado Dr. A.R., caso F.G. contra Inversiones Export Import Bienes y Raices L.F.

En consecuencia, vista la manifestación de voluntad expresa por la representación judicial de la parte actora recurrente que actúan en nombre y representación de su mandante y el criterio anteriormente citado, esta alzada declara DESISTIDO el recurso interpuesto por la parte actora. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVO

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara:

 DESISTIDO el Recurso de Apelación aquí propuesto por la parte actora recurrente.

 No hay condena en costas dada la naturaleza del fallo.

 Notifíquese al Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción judicial, del desistimiento del presente recurso.

Se ordena en consecuencia: Remitir el presente expediente al Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción judicial, para que sea agregado a los autos.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los dieciocho (18) días del mes de Junio del año dos mil trece (2.013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

ABG Y.S.D.F.

LA JUEZ TEMPORAL

ABG. L.M.

LA SECRETARIA

En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión, siendo la 12:05 p.m.

ABG. L.M.

LA SECRETARIA

YSDF/VJPM/LM/ys

GP02- R- 2013- 0000188.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR