Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 10 de Julio de 2006

Fecha de Resolución10 de Julio de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteVirginia Teresita Vásquez González
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

146° y 147°

Expediente N° 21.974.

En fecha 3-11-2004, los ciudadanos E.D. y M.T.R., venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 24.695.236 y 16.231.406, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio J.C.F., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 60.393, presentaron por ante este Tribunal formal demanda de Separación de Cuerpos.

Narran los cónyuges que contrajeron matrimonio civil el día 16-10-2002, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, que su último domicilio conyugal estuvo ubicado en el Conjunto Residencial La Vela, casa N° 23, sector Campeare, Municipio Maneiro de esta Circunscripción Judicial, y que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron ningún tipo de bienes que liquidar, según consta de documento de Capitulaciones Matrimoniales, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 10-10-2002, bajo el N° 3, folios 18 al 20, Protocolo Segundo, Tomo 1, Cuarto Trimestre del año 2002.

En fecha 08-11-2004, comparecen los ciudadanos E.D. y M.T.R., antes identificados, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio J.C.F., consignaron en cinco (5) folios útiles copias certificadas del Acta Original de Matrimonio y del Documento de Capitulaciones Matrimoniales (fs.4 al 9).

Admitida la solicitud cuanto ha lugar en derecho, en fecha 08-11-2004, se decretó formalmente la Separación de Cuerpos en los mismos términos y condiciones convenidas por los cónyuges, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, expidiéndose copia certificada de dicho decreto (f.10).

En fecha 14-03-2005 (f.6), comparece el ciudadano E.D., con el carácter de autos, debidamente asistido de abogado, y solicita la conversión en Divorcio de la presente solicitud de Separación de Cuerpos, previa notificación de la ciudadana M.T.R., siendo acordada dicha notificación en fecha 29-03-2006.

En fecha 18-04-2006, comparece el ciudadano P.G.B., con el carácter de Alguacil de este Juzgado, y consigna en un (1) folio útil boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana M.T.R. (f.14 y 15).-

En fecha 25-04-2005 (f.16), comparece la ciudadana M.T.R., con el carácter de autos, debidamente asistida de abogado, y expone su conformidad con la solicitud de conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos.

En fecha 02-05-2006 (f.17), el Tribunal solicita mediante la consignación por parte del ciudadano E.D., de la Gaceta Oficial donde conste haber sido nacionalizado como ciudadano Venezolano a los fines de ser debidamente identificado al momento de dictar la respectiva sentencia.

En fecha 31-05-2006 (f.18), comparece el ciudadano E.D., en su carácter de autos, debidamente asistido de abogado, y consigna copia de su cédula de identidad y Gaceta Oficial N° 5.775, de fecha 29-06-2005, mediante la cual el Ministerio de Interior y Justicia emite carta de Naturalización, cumpliendo así con la exigencia del Tribunal.

Planteada así la cuestión, el Tribunal pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERA

En la solicitud propuesta de separación de cuerpos, presentada por los ciudadanos los ciudadanos E.D. y M.T.R., están las bases y condiciones expuestas por los referidos cónyuges; y transcurrido el lapso que acuerda el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, se impone, si los cónyuges no manifiestan lo contrario, a la solicitud presentada, se les declare la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, tal como en la solicitud realizada por ambos cónyuges conforme consta en autos. Y así se decide.-

SEGUNDA

Estando ambos cónyuges plenamente de acuerdo con el contenido de la solicitud presentada en fecha 03-11-2004, el Tribunal observa que no tiene materia para hacer otras consideraciones inherentes a la conversión en divorcio, en virtud de la recíproca aceptación hecha por las partes, en los términos y condiciones en que lo acordaron en la solicitud presentada. Y así se decide.-

En fuerza de las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos presentada por los ciudadanos los ciudadanos E.D. y M.T.R., venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 24.695.236 y 16.231.406, respectivamente, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio civil que ambos celebraron por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 16-10-2002, la cual quedó asentada en los libros respectivos bajo el N° 10, folio 24 al 26, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil. Liquídense los bienes de la comunidad conyugal.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, diez (10) día del mes de J.d.A.D.M.S. (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

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