Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 3 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteVictor Gonzalez
ProcedimientoNulidad De Documento

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

199 y 150º

Caracas, tres (03) de febrero de dos mil diez (2010)

Años 197° y 148°

Vista la diligencia que antecede suscrita por el abogado R.A.B. abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 4.168, mediante la cual se da por notificado de la sentencia dictada en fecha 23 de noviembre de 2009, y asimismo pide al tribunal librar oficio de prohibición de enajenar y gravar decretada en el dispositivo, este Juzgado acuerda de conformidad. En consecuencia, ordena librar oficio, al Registrador Subalterno del Municipio Chacao, del Estado Miranda, a objeto que estampe la nota marginal de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado mediante sentencia de fecha 23 de noviembre de 2009, sobre el bien inmueble que se describe a continuación: Una parcela de terreno y el local comercial y mezzanina sobre ella construida, distinguido con la ficha catastral 213/21-004, situado entre la calle Sucre y Calle B.d.C., Municipio Chacao, Estado Miranda, con un area de 107,75mts2, constante de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En línea recta de 8,80 metros con la Calle Sucre; SUR: En línea recta de 4,40 metros, con la Av. F.d.M.; ESTE: En línea recta de 16 metros, con la Calle Bolívar y OESTE: En línea recta de 16,65 metros, con la parcela Nº. de catastro 213/21-003 y que pertenece al ciudadano E.G.S., según consta de documento protocolizado en la oficina subalterna de Registro Público del Municipio Chacao, Estado Miranda, en fecha 07 de septiembre de 2001, bajo el Nº 37, Tomo 13, protocolo primero. Líbrese Oficio y despacho.

EL JUEZ

DR. VICTOR GANZALEZ JAIMES

EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA

VJGJ/RM/JENNY

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

199 y 150º

Caracas, 03 de Febrero de 2010

OFICIO Nº:

CIUDADANO:

REGISTRADOR PUBLICO DEL MUNICIPIO DE CHACAO, DEL ESTADO MIRANDA

SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a usted en esta oportunidad a los fines de participarle que con motivo del Juicio por Nulidad de Documento, siguen los ciudadanos E.G.R. y C.B.d.C.G.V., contra E.G.S., V.V.R., Liane Villegas de Giuzioni y la Sociedad Mercantil Centro de Tela 4, S, C.A., este Juzgado mediante sentencia de fecha 23 de noviembre de 2009, decreto medida cautelar de Prohibición de enajenar y Gravar sobre el siguiente bien inmueble: Una parcela de terreno y el local comercial y mezzanina sobre ella construida, distinguido con la ficha catastral 213/21-004, situado entre la calle Sucre y Calle B.d.C., Municipio Chacao, Estado Miranda, con un area de 107,75mts2, constante de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En línea recta de 8,80 metros con la Calle Sucre; SUR: En línea recta de 4,40 metros, con la Av. F.d.M.; ESTE: En línea recta de 16 metros, con la Calle Bolívar y OESTE: En línea recta de 16,65 metros, con la parcela Nº. de catastro 213/21-003 y que pertenece al ciudadano E.G.S., según consta de documento protocolizado en la oficina subalterna de Registro Público del Municipio Chacao, Estado Miranda, en fecha 07 de septiembre de 2001, bajo el Nº 37, Tomo 13, protocolo primero.-

Participación que se hace a los fines que estampe la nota marginal correspondiente en el libro donde cursa inserto el bien inmueble propiedad de la parte demandada.-

EL JUEZ,

DR. V.G.J..

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VGJ/RM/JENNY

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